Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 100/2023 de 06 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072024100076

Núm. Ecli: ES:AN:2024:583

Núm. Roj: SAN 583:2024

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000100 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00402/2023

Apelante: MINISTERIO DEL INTERIOR

Procurador Dª MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO / D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Apelado: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO / D. Carlos Francisco

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, en procedimiento núm. 53/2022, interviniendo como apelado el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO, representado por DOÑA MARÍA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, bajo la dirección letrada de DON IGNACIO ORBEA ECHAVE, y DON Carlos Francisco, representado por DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, bajo dirección letrada de DON CARLOS INSÚA ORTIN, siendo ponente de esta sentencia DON HELMUTH MOYA MEYER.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno que ordena al Ministerio del Interior entregar al solicitante de información listado identificativo por centro de trabajo, con nombre de pila y número profesional, del personal que percibió complemento de productividad en nómina de diciembre del 2021 en virtud de acuerdo de Secretario General de Instituciones Penitenciarias, concretando cuantía y servicio en el que prestan funciones; igualmente respecto de la productividad percibida en tal fecha por el personal directivo y "predirectivo" de instituciones penitenciarias.

SEGUNDO.- Por su parte las apeladas impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron en sus respectivos escritos la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 6 de octubre del 2023 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dejaron conclusas las actuaciones. La votación y fallo de este asunto se señaló el 16 de enero del 2024, volviendo a deliberarse el 30 de enero del 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima el recurso apoyándose en la vigencia del artículo 23.3 c) ley 30/1984, que respecto al complemento de productividad dispone que "en todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales". Esta regulación específica desplazaría lo dispuesto en el artículo 15.3 Ley de Transparencia para el caso de que la información afecte a datos personales.

Por ser materia sensible en relación a la protección de datos personales el Ministerio del Interior se limitó a informar sobre número de personal directivo y funcionarios que había percibido el complemento de productividad en sus distintas variantes y a informar número de perceptores que desempeñan funciones en servicios centrales.

SEGUNDO.- El artículo 23 ley 30/1984 fue derogado expresamente por el EBEP, en la disposición derogatoria única b).

Es cierto que en la disposición final 4.3 se dice que "Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".

Pero esta materia no se refiere a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, y respecto a los representantes sindicales ha sido sustituida por lo dispuesto en el artículo 40.1 a) EBEP, según el cual tendrán derecho a " recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento."

TERCERO.- De los razonamientos anteriores se desprende que debe hacerse el juicio de ponderación ordenado por el artículo 15.3 Ley de Transparencia que establece que "cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal".

Y valorando las circunstancias del caso concreto, en el que el solicitante es un representante del personal de Instituciones Penitenciarias, donde no se pone de relevancia un interés público en el conocimiento de los datos y más bien el impulso de una investigación prospectiva que afecta a una generalidad de personas, consideramos que no está justificado que se entregue la información solicitada que permite identificar a todos los perceptores del complemento de productividad.

En consecuencia, debemos revocar la sentencia y estimar el recurso interpuesto por la Administración General del Estado.

CUARTO.- No haremos pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias de acuerdo con el artículo 1391 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, en el procedimiento núm. 53/2022, revocamos dicha resolución y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos el recurso contencioso-administrativo y anulamos la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimatoria de la reclamación de información contra el Ministerio del Interior, sin costas.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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