Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1831/2021 de 06 de febrero del 2024

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Tiempo de lectura: 41 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042024100063

Núm. Ecli: ES:AN:2024:825

Núm. Roj: SAN 825:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001831 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17792/2021

Demandante: Sebastián

Procurador: PORRAS PULIDO, MARIA DEL ROCIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Sebastián, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Rocío Porras Pulido, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de marzo de 2021, relativa a solicitud de asilo, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por DON Sebastián, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Rocío Porras Pulido, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de marzo de 2021, solicitando a la Sala, dicte sentencia declarando la misma no ajustada a derecho y en consecuencia acordando la admisión a trámite de su solicitud de asilo, protección subsidiaria y subsidiariamente otorgar la protección autorizando la permanencia en España de mi representado por razones humanitarias.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba y unidos los documentos, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se deniega el reconocimiento de asilo y la protección subsidiaria a la recurrente.

El grupo familiar solicitante formalizó sus peticiones de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, en fecha 20 de julio de 2019 Don Carlos José y en fecha 29 de enero de 2020 Don Sebastián, tras la llegada a España de Don Carlos José el día 18 de febrero de 2019 y Don Sebastián el 24 de octubre de 2019 respectivamente.

Las peticiones fueron admitidas a trámite y se instruyen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Según consta en el expediente administrativo, el relato de hechos en los que la solicitante de asilo, nacional de Honduras, funda su solicitud, es el siguiente:

"Por su parte, Don Sebastián declara que en junio del año 2019 unos delincuentes de su zona de residencia, que además pertenecían a la Mara, entraron a robar a su vivienda. El solicitante señala que se llevaron una gran cantidad de enseres y estos individuos amenazaron con que si decían algo a la Policía matarían a toda la familia. Expone que después de estos hechos, tuvo que irse a vivir a casa de su madre junto con su familia, pero seguía sintiendo temor puesto que tenía que desplazarse en autobús a su lugar de trabajo.

Don Sebastián manifiesta que pidió ayuda a las autoridades de su país, pero no la obtuvo, agrega que fue a poner una denuncia ante la Policía, pero estos le dijeron que no podían hacer nada y no le dieron constancia de esa denuncia. El solicitante comunica que se trasladó a España puesto que sus hermanos ya se encontraban aquí.

Ambos solicitantes alegan que decidieron abandonar Honduras por temor a las amenazas de muerte y buscando un futuro mejor."

El criterio de la CIAR es desfavorable a la concesión del estatuto de refugiado.

La Resolución impugnada justifica la denegación de la solicitud en los siguientes razonamientos:

"Aun dando credibilidad a los hechos alegados por la persona solicitante, ésta invoca unos motivos de falta de seguridad y delincuencia, los cuales no están incluidos entre las causas para el reconocimiento del estatuto de refugiado Así, las alegaciones describen una situación en la que no se aprecia la existencia de un temor fundado a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria."

SEGUNDO : La Ley 12/2009 define en su artículo 3 la condición de refugiado:

"La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9."

Artículo 2 d) de la Directiva 2011/95 UE:

"refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;"

Artículo 2 g) de la Directiva 2013/33 UE:

"g) «refugiado», un nacional de un tercer país o un apátrida que cumple los requisitos del artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE ;"

Estos preceptos y el concepto que describen, han de ser examinados de conformidad con la doctrina elaborada por el TJUE.

Así, la sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2016, c-443/14, contiene afirmaciones esclarecedoras en relación a la regulación del concepto de refugiado y derecho de asilo:

A) "A este respecto, debe señalarse que de los considerandos 4, 23 y 24 de la Directiva 2011/95 se desprende que la Convención de Ginebra constituye la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de los refugiados y que las disposiciones de la referida Directiva relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado y al contenido de éste fueron adoptadas para guiar a las autoridades competentes de los Estados miembros en la aplicación de la citada Convención, sobre la base de conceptos y criterios comunes (véase, por analogía, la sentencia Abed El Karem El Kott y otros, C-364/11 , EU:C:2012:826 , apartado 42)."

B) "Así pues, la interpretación de las disposiciones de la referida Directiva debe efectuarse a la luz de la estructura general y de la finalidad de la misma, con observancia de la Convención de Ginebra y de los demás tratados pertinentes a los que se hace referencia en el artículo 78 TFUE, apartado 1. Según se desprende del considerando 16 de la Directiva 2011/95 , tal interpretación debe realizarse también respetando los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (véase, por analogía, la sentencia Abed El Karem El Kott y otros, C-364/11 , EU:C:2012:826 , apartado 43 y jurisprudencia citada)."

En reiteradísimas ocasiones, el Tribunal Supremo se ha referido a los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho de asilo. Podemos sintetizarlos:

A. El reconocimiento del derecho de asilo, no es una decisión arbitraria ni graciable.

B. Ha de existir una situación de persecución respecto del solicitante, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; que le infunda temor, de suerte que no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera, acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o, si es apátrida, de su residencia.

C. Los actos que determinan la situación de persecución han de ser graves, ya sea aislada, ya sean cumulativamente.

D. No es exigible una prueba plena de los actos constitutivos de la persecución, pero son necesarios indicios de los que racionalmente pueda deducirse que la persecución existe.

Entre otras sentencias del Tribunal Supremo que plasman esta doctrina, podemos citar la de 19 de febrero de 2016, RC 3163/2015; la de 6 de marzo de 2015, casación 3060/2014; o la de 31 de octubre de 2014, casación 407/2011.

Examinadas las cuestiones jurídicas generales atinentes al presente recurso, analizaremos las concretas circunstancias concurrentes.

TERCERO : Pues bien, la situación que debe examinarse es la general de país y la personal del solicitante. La general del país para determinar si la situación de la que proviene la amenaza puede insertarse en un supuesto de riesgo de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, la personal del recurrente para determinar si se encuentra en peligro como consecuencia de tal situación.

1.- Situación de la que proviene la amenaza.

Nuestra posición en la valoración de la situación del país parte de las "Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Honduras", de ACNUR de 27 de julio de 2016.

En tales Directrices podemos leer:

"El actual éxodo de hondureños que buscan protección internacional tiene su origen en el impacto social, político, económico y en los derechos humanos del creciente alcance, poder y violencia de los grupos de delincuencia organizada presentes en Honduras. La magnitud de la violencia se refleja en el hecho de que en los últimos cinco años Honduras ha registrado algunas de las tasas más altas de homicidios en el mundo. Este aumento de la violencia ha sido impulsado por las actividades de los grupos de delincuencia organizada vinculados con el tráfico internacional de drogas, una multiplicidad de pandillas callejeras y también por la dura respuesta de las fuerzas de seguridad del Estado. Los conflictos sociales por la tierra y las políticas, así como la violencia doméstica y social generalizada contra las mujeres y los niños, también incentivan la huida de nacionales hondureños que buscan protección internacional. (...)

Desde el año 2014 estos acontecimientos han llevado a la reanudación del conflicto dentro y entre las estructuras de narcotráfico en Honduras y al aumento de los niveles de violencia en los territorios controlados por dichas estructuras, al parecer debido a la ruptura del pacto territorial y las luchas internas por el control de lo que quedaba de las estructuras más grandes. Este estado de incertidumbre habría dado lugar a que el cartel de Sinaloa, y otros carteles mexicanos, reafirmaran sus esfuerzos para construir alianzas con los nuevos grupos emergentes. En 2015, los EE.UU. formularon acusaciones contra el ex vicepresidente Anselmo y varios miembros de su familia, lo que expuso los evidentes vínculos entre las estructuras criminales de Honduras y los influyentes miembros de las elites políticas y económicas del país. Por otra parte, en 2015 un escándalo de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) habría provocado protestas masivas contra el gobierno por parte de un movimiento de ciudadanos que se hacen llamar los Indignados. En 2016, la OEA creó un órgano de lucha contra la impunidad en Honduras para hacer frente a los altos niveles de corrupción tanto en los círculos políticos como en las instituciones gubernamentales.

A pesar del éxito de la administración de Hernández en el desmantelamiento de una serie de pequeñas pandillas y grupos criminales, se reporta que las pandillas permanecen arraigadas en la vida cotidiana de las ciudades y los pueblos de Honduras. Se reporta que habría aumentado el reclutamiento de niños, niñas y jóvenes en Honduras, sin embargo, los niveles de extorsión habrían disminuido considerablemente. Por otra parte, se siguen reportando incidentes de violencia de pandillas, incluyendo los homicidios de civiles, debido principalmente a las nuevas disputas por el territorio y el control de los mercados locales de drogas (plazas). Un pacto de cese de violencia propuesto por Barrio 18 y MS en 2013, y basado en el modelo de paz entre las pandillas del Salvador, al parecer fue ignorado por el gobierno y desde entonces ha sido abandonado. En cambio, el gobierno dispuso que los líderes de pandillas encarcelados fueran mantenidos en celdas de aislamiento y en 2015 aprobó una nueva legislación que aumentaba la pena a los miembros de pandillas y sus líderes." (Resumen de la situación en Honduras. Antecedentes)

En relación a la situación de conflicto interno, se afirma en las Directrices:

"a) Pandillas en Honduras

Honduras, uno de los países más pobres de Centroamérica, está particularmente afectado por la violencia de las pandillas callejeras. Dentro de la región tiene una de las mayores concentraciones de miembros de pandillas después de El Salvador, aunque las estimaciones del número de miembros de pandillas en Honduras varían considerablemente. Según recientes estimaciones, las pandillas cuentan con 4728 a 70.000 individuos distribuidos en diferentes pandillas de Honduras. Observadores consideran que estas pandillas están entre los principales actores que han provocado que Honduras sea un país tan violento.

Se reporta que un gran número de pandillas callejeras locales se concentra en las tres principales áreas urbanas de Honduras: (i) Tegucigalpa, la capital del país, y su ciudad hermana de Comayagüela, que constituyen conjuntamente el Distrito Central del país; (ii) la ciudad de San Pedro Sula y sus áreas circundantes en el departamento de Cortés, el motor económico del país; y (iii) La Ceiba, situada en la costa del departamento de Atlántida. Sin embargo, las pandillas callejeras locales también operarían en muchas otras ciudades y pueblos de Honduras. Actualmente se indica que existen pocos barrios o colonias en las ciudades más grandes que no estén bajo la influencia de las pandillas; ni siquiera aquellos barrios donde las pandillas no ejercen su control, están exentos de extorsión y ataques de pandillas.

Las pandillas callejeras de Honduras por lo general están ubicadas en zonas urbanas marginales pobres o de clase media-baja, a veces se ubican solo en una colonia o barrio, o en varios barrios, y también en algunas zonas rurales. Sin embargo, a pesar de una cultura de identificación con su territorio de origen, se considera que estas pandillas también tienen una gran movilidad y pueden expandir rápidamente su influencia a barrios cercanos. Se informa que también pueden trasladarse a nuevos barrios (e incluso nuevos pueblos o ciudades) para buscar resguardo de las ofensivas realizadas contra ellos por las fuerzas de seguridad u otras pandillas. Del mismo modo, si bien los puntos de referencia físicos tales como calles, arroyos, grafitis u otras marcas suelen señalar las líneas divisorias entre los territorios de las pandillas, estos límites "invisibles" pueden cambiar también de un día para otro, en la medida que una pandilla invada, o se dispute, el territorio de otra. Las zonas donde dos o más pandillas se disputan el control por lo general son extremadamente violentas, y las pandillas pueden estar separadas por tan solo una calle. (...)" (Actores armados).

Estructuras de pandillas: Barrio 18 (B-18) y Mara Salvatrucha (MS)

"Según informes, la mayoría de las pandillas locales de Honduras estarían afiliadas ya sea al Barrio 18 (B18, también conocida como Mara 18) o a la Mara Salvatrucha (MS, también conocida como Mara 13). Las estimaciones más recientes (de 2012) sugieren que el total de sus miembros activos sería de 12.000 a 25.000 personas, de las cuales unas 5000 a 6000 conforman el núcleo de miembros activos e iniciados de las pandillas. Tanto B-18 como la MS son grandes estructuras de pandillas transnacionales que tienen sus orígenes en el contexto de las pandillas californianas, donde el B-18 fue conformado por mexicanos y la MS por los hijos de salvadoreños que huían de la guerra civil. Tanto el B-18 como la MS estarían afiliados a su vez con el movimiento pandillero Sureño -presuntamente éste uniría a pandillas hispanas originarias del sur de California bajo el patrocinio de la poderosa mafia mexicana y ofrecería una forma de seguridad colectiva (contra ataques de las pandillas que no hacen parte de Sureños) para los miembros de estas pandillas cuando están encarcelados en EE.UU. Sin embargo, tanto en las calles como en las cárceles de Honduras, Barrio 18 y MS seguirían siendo enemigos implacables."

Estructura de pandilla: Los Chirizos y sus derivados

"Según informes, actualmente los Chirizos es la estructura de pandillas "casera" más grande en Honduras. Según se dice, los orígenes de los Chirizos se encuentran en la estructura armada creada por Humberto, alias Canicas, como sicarios de su principal red de distribución de drogas en el Distrito Central, en particular alrededor de la zona del mercado de Comayagüela. Para el año 2012, los jóvenes que trabajaban como vigilantes (banderas) y correos de drogas (mulas) para la estructura liderada por Canicas habían formado una nueva estructura separada llamada los Chirizos, que fue apoyada por los antiguos líderes de la red de narcotráfico de Canicas. Se informa que esta nueva estructura se dedicaba no solo a la distribución local de drogas, sino también al secuestro, la extorsión, el sicariato, la venta de armas y el robo. En la actualidad los Chirizos mantendrían una fuerte presencia en numerosas colonias de Comayagüela, donde la organización de Canicas solía operar, especialmente alrededor de la zona del mercado.

En 2013, sin embargo, las deserciones de los Chirizos también habrían dado lugar a la formación de dos grandes grupos derivados de pandillas en estas mismas zonas de Comayagüela y Tegucigalpa, donde operan los Chirizos. Estas nuevas estructuras se llaman El Combo que no se deja y los Benjamins. Según informes, los dos grupos chocan con los Chirizos por el control del territorio en estas zonas. Al mismo tiempo, El Combo que no se deja no rivaliza con Benjamins y las dos pandillas incluso compartirían territorios, de tal manera que los miembros de ambas pandillas pueden entrar en los dos territorios sin problemas. Más recientemente, una facción de El Combo que no se deja también se habría separado para formar una nueva pandilla más pequeña llamada la Mafia. Otras facciones derivadas incluyen a desertores de los Chirizos, como la pequeña pandilla de Los No Pasa Nada, y los remanentes de la estructura original de Canicas, como los Corrales, una pequeña pandilla criminal de corte familiar."

En cuanto a las fuerzas de seguridad:

"c) Fuerzas de seguridad del Estado (...)

Según informes, las fuerzas de seguridad han contribuido directamente a la actual dinámica de violencia en el país. Desde principios de la década de 2010, un componente esencial de las estrategias de seguridad adoptadas por el gobierno de Honduras habría sido la progresiva militarización de la prestación de la seguridad interior. Se informa que esto se debe en parte a la respuesta a la gravedad de los retos que enfrenta el gobierno en este ámbito, pero también, en parte, debido al fracaso de los sucesivos intentos de reformar la sumamente corrupta fuerza de policía nacional.

Sin embargo, se informó que las autoridades civiles en ocasiones no han podido mantener un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Según informes, las fuerzas policiales y armadas están involucradas en ejecuciones extrajudiciales de delincuentes habituales y presuntos miembros de pandillas. Según se informa, estas muertes a manos de los servicios de seguridad en ocasiones se han hecho pasar como consecuencias de las disputas internas de las pandillas. Además, los niños, niñas y jóvenes que viven en zonas pobres, según informes, suelen ser considerados miembros de pandillas por las fuerzas de seguridad, y por lo tanto son sometidos a un trato abusivo y discriminatorio; en algunos casos, según informes, estos niños, niñas y jóvenes también son víctimas de ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuerzas de seguridad, incluso cuando no se sabía si estaban implicados o no en actividades delictivas. En general, se ha informado que el uso de personal militar para llevar a cabo operaciones policiales habría llevado a un aumento en las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de los soldados desde 2012, incluyendo asesinatos, torturas y detenciones arbitrarias. La práctica de la policía militar de operar con sus rostros cubiertos y sin identificación visible también ha permitido que dichos agentes actúen con impunidad. De 2009 a 2015, en la región del Aguán, en los departamentos de Colón y Yoro, se ha informado que en el marco de sus operaciones las fuerzas de seguridad han torturado, abusado y maltratado a los campesinos que habitan en la zona.

Por otra parte, desde comienzos del decenio de 2010, se han presentado informes sobre la existencia de escuadrones de la muerte vinculados con la policía y grupos paramilitares con posibles conexiones con las fuerzas de seguridad que están involucradas en la ejecución extrajudicial de presuntos miembros de pandillas y otras personas jóvenes de las zonas pobres de Honduras. Solo entre 2010 y 2013, la Fiscalía de Honduras recibió 150 denuncias formales sobre homicidios presuntamente cometidos por escuadrones de la muerte en Tegucigalpa y al menos 50 más en San Pedro Sula. También se ha informado que agentes de policía corruptos, entre ellos de la PMOP, también están involucrados en extorsión, secuestro y otros abusos y delitos contra la población local. (...)

d) Fuerzas de seguridad privada

Las estimaciones más recientes, relativas a 2013, sugieren que existen entre 60.000 y 70.000 guardias armados de seguridad privada en Honduras, es decir, más del doble del número de oficiales de la policía y las fuerzas armadas; se piensa que la gran mayoría de ellos no está registrada. Según informes, muchos ex policías y ex militares operan agencias de seguridad privadas, aprovechando su entrenamiento y sus contactos. Por otra parte, se informa que los grupos de delincuencia organizada han creado agencias de seguridad privada como una fachada para facilitarles la compra y el tráfico de armas. Se dice que la proliferación de agencias de seguridad privada en Honduras refleja el alto nivel de inseguridad en el país y la falta de fe en el aparato de seguridad del Estado."

En cuanto a la capacidad y voluntad del Estado para suministrar protección, se señala en las Directrices:

"Aparentemente, Honduras fue el primer país de Centroamérica en adoptar medidas contra las pandillas en su legislación, reformando el Artículo 332 del Código Penal en 2003 para permitir que los miembros de las pandillas sean multados y encarcelados por el delito de "asociación ilícita". Esta disposición no contiene ningún criterio para definir quién debe ser considerado miembro de pandilla; como resultado, la disposición habría sido utilizada por la policía para detener a cualquier joven con tatuajes. En julio de 2015, se adoptaron nuevas reformas al artículo 332 del Código Penal , aumentando la multa y la pena de prisión de 20 a 30 años para miembros de pandillas (y dos tercios más para líderes de pandillas), aumentada a más de un tercio para individuos que utilizaran a personas vulnerables, como menores de edad o que atacaran a funcionarios del Estado. Sin embargo, a los miembros de pandillas que cooperan con las investigaciones realizadas por las autoridades pueden obtener una rebaja de la pena de prisión de hasta dos tercios, una posibilidad que no incluye a los líderes. Poco después de la adopción de esta nueva "Ley Antimaras", Honduras habría considerado emular a El Salvador en cuanto a la designación legal de las pandillas como "organizaciones terroristas".

Honduras también ha adoptado otras leyes dirigidas a combatir el crimen organizado en general. Por ejemplo, para detener la extorsión y otras actividades realizadas desde las prisiones por las pandillas, las bandas y otros delincuentes, se aprobó en 2013 una ley que bloqueaba las señales de teléfonos móviles en las proximidades de las prisiones, que se extendió y amplió en 2015. Honduras comenzó a hacer reformas a su Constitución en enero de 2012 a fin de permitir que los ciudadanos de Honduras sean extraditados para enfrentar cargos por narcotráfico, terrorismo o crimen organizado. Por otra parte, en 2014 Honduras aprobó también una ley que permite que los aviones que entran en su espacio aéreo sean abatidos si se sospecha que están involucrados con el narcotráfico.

Por otra parte, en los últimos años el gobierno de Honduras ha creado estructuras especiales que reúnen a diferentes instituciones del Estado para hacer frente con mayor eficacia a los desafíos de seguridad que plantea la delincuencia organizada. Desde 2014, la piedra angular de la estrategia adoptada por la administración Hernández ha sido la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional, FUSINA, que se compone de policía, fuerzas armadas, fiscales, jueces y otras instituciones bajo la supervisión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, presidido por el presidente de la República, con el fin de llevar a cabo operaciones coordinadas contra los grupos de delincuencia organizada en el marco de la Operación Morazán. Otra estructura de este tipo, creada por la administración anterior es la Fuerza Nacional Antiextorsión, FNA, la que facilita una respuesta coordinada al problema de la extorsión en Honduras.

Según informes, estos esfuerzos del gobierno han tenido un impacto tangible sobre el crimen organizado en Honduras. Según informaron las autoridades, lo más decisivo desde 2014 fue que, con la ayuda de EE.UU., las autoridades golpearon duramente a las principales estructuras de narcotráfico y las rutas de tráfico de Honduras, así como la red del cartel de Sinaloa en Honduras, y también habrían extraditado a muchos de sus líderes y políticos involucrados para ser sometidos a juicio por delitos relacionados con el narcotráfico en EE.UU. Durante 2014, las autoridades también habrían capturado y encarcelado a varios líderes de pandillas, sobre todo de la pandilla Chirizos y sus derivadas. Durante el año 2015, los servicios de seguridad afirmaron haber detenido a más de 500 miembros de pandillas y logrado desmantelar varias bandas notorias y pandillas más pequeñas. A principios de 2016, la Operación Avalancha habría llevado a la captura o la entrega de numerosos líderes de la MS.

Sin embargo, según informes, la policía no cuenta con una presencia permanente en todas las zonas urbanas donde operan las pandillas y, cuando están presentes, al parecer no suele ser considerada como una forma de protección adecuada para los residentes amenazados por pandillas. Se han presentado desplazamientos masivos de residentes locales debido a las amenazas de las pandillas a pesar del aumento de la presencia de las fuerzas de seguridad en la comunidad. Del mismo modo, cuando las fuerzas de seguridad realizan operaciones para proporcionar seguridad a los barrios afectados por las pandillas sin mantener una presencia policial permanente, los habitantes reportan que saben que las pandillas volverán una vez que se haya retirado la presencia temporal del Estado. Con frecuencia, lo más que la policía puede hacer por quienes han recibido amenazas es albergarlos temporalmente en la estación local de policía y ayudarles a salir de la zona. Según informes, incluso los oficiales de policía que viven en zonas donde operan las pandillas reconocen su temor ante la incapacidad del Estado para protegerlos del asesinato cuando están fuera de servicio.

Entre 2010 y 2013, se informa que sólo el 3,7 por ciento de los homicidios investigados a nivel nacional habría resultado en condenas, y que esta cifra llega a solo el 1 por ciento en los casos en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Comayagua. Por otra parte, se informa que la persistente imposibilidad de los fiscales para recabar suficiente evidencia para presentar cargos, se ha traducido en que muchos delincuentes reincidentes -incluyendo miembros de pandillas- sean arrestados repetidamente por delitos presuntos, pero nunca son procesados, incluso en los casos patentes, como los relacionados con la extorsión. Las autoridades de Honduras estimaron en 2014 que alrededor del 85 por ciento de las víctimas de extorsión se abstienen de presentar una denuncia ante la policía debido a las amenazas de las pandillas y su práctica de asesinar a quienes las denuncian ante las autoridades."

De lo hasta ahora expuesto extraemos las siguientes conclusiones:

A.- Existe una gran parte de la población hondureña que se ve afectada por la situación de violencia que vive el país y busca protección internacional.

B.- La violencia existente en el país que enfrenta a diversos actores armados, reviste tal intensidad, que, en el momento actual, la situación que se vive en el país puede calificarse de conflicto interno.

C.- El Estado no se encuentra en condiciones de suministrar protección a la población, tanto por la fuerza de las Maras, como por la insuficiencia de efectivos policiales y la ineficiencia del sistema judicial penal.

2.- Situación personal de la solicitante.

El solicitante no ha identificado la mara que le infunde temor ni las circunstancias de las que deducir que existe una autentica persecución sobre el recurrente por tal mara.

Pero, además, lo que relata el recurrente es un robo en su domicilio por personas no identificadas, sin que exista actuación posterior de la que resulte algún tipo de amenaza sobre el solicitante.

No son de aplicación los artículos 3 o 4 de la Ley 12/2009.

El artículo 46 de la Ley 12/2009, establece:

"3. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración."

Y, en el mismo sentido, el artículo 37 b) de la Ley 12/2009.

No se aprecia una situación de vulnerabilidad en la recurrente, ni se explican por él, las circunstancias de las que resultarían tal vulnerabilidad.

De lo expuesto resulta la desestimación del recurso.

CUARTO : Procede imponer las costas a la recurrente, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria, hasta un máximo de mil euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Sebastián, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Rocío Porras Pulido, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de marzo de 2021, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la recurrente, hasta un máximo de mil euros.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN / Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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