Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 433/2022 de 06 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032024100155

Núm. Ecli: ES:AN:2024:808

Núm. Roj: SAN 808:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm de Recurso: 0000433/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04718/2022

Demandante: Dª. Elsa

Procurador: D. DAVID DÍAZ HURTADO

Letrado: Dª. BEATRIZ MURILLO MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 433/2022, se tramita a instancia de Elsa representada por el Procurador David Díaz Hurtado contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 26 de julio de 2022 por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 26 de julio de 2022.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2023 en Indeterminada, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, que fue denegado mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2023, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2024 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la desestimación de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Resolución de fecha 26/07/2022.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones que la recurrente, junto a su solicitud de nacionalidad española, aportó toda la documentación lealmente exigida al efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Código Civil. Además aportó con su escrito de demanda documentación complementaria, con el fin de evidenciar el error cometido por la administración demandada.

De ello resulta, efectivamente, que la referida resolución denegatoria se basa en un error material de transcripción de datos (fechas de residencia) que se origina en el informe de la Policía que obra en el expediente administrativo (pp. 42 a 48).

TERCERO.- Conforme al artículo 47.c de la Ley 39/2015 se formuló el presente recurso a causa del error de hecho en que se incurre en el expediente al basarse en una fecha errónea contenida en el certificado de residencia emitido por Policía, que no se ajusta a la realidad de todos los permisos de residencia y plazos de vigencia y que refiere datos imposibles, como el indicado en el certificado de residencia de la demandante, que indica, "s u autorización fue concedida con efectos desde el día 19/02/2018 hasta el 2/02/2018" (sic).

En consecuencia, concurriendo todos los requisitos legales, es lo procedente estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anular la actuación administrativa objeto del mismo y declarar el derecho de la demandante a la nacionalidad española solicitada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte demandada y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, la administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas que no podrá exceder de 1500 € más IVA.

Fallo

Que estimamos el presente recurso interpuesto por Elsa, anulamos la actuación administrativa objeto del mismo y declaramos el derecho del demandante a la nacionalidad española solicitada.

Condenamos a la parte demandada al pago de las costas con el alcance previstos en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta."

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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