Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 58/2023 de 07 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100655

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6158

Núm. Roj: SAN 6158:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000058 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00267/2023

Apelante: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador DOÑA LAURA ARGENTINA GÓMEZ MOLINA

Apelado: OIL TOECAPS ESPAÑA SAFETY, S.L

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12, en procedimiento núm. 35/2022, apelación a la que se adhirió el codemandado LUIS Y JOAQUÍN LOZANO SOCIEDAD LIMITADA, representada por don Antonio Manuel Castro Martín, interviniendo como apelado OIL TOECAPS ESPAÑA SAFETY, S.L., representado por doña Laura Argentina Gómez Molina, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de inadmisión de solicitud de revisión de oficio frente a actuaciones en procedimiento de vía de apremio.

SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 19 de junio del 2023 se admitió el recurso de apelación. Se señaló como día de votación y fallo el 31 de octubre del 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia considera que el acto frente al que se dirigía la solicitud de revisión es el acuerdo de adjudicación del bien del deudor tributario en subasta y no el acuerdo de enajenación. A partir de esto, señala que no habiendo transcurrido el plazo para el recurso ordinario frente a ese acto debió tramitarse la solicitud como una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición.

La Abogacía del Estado basa su apelación en que el escrito presentado tiene todas las características propias de una solicitud de revisión de oficio, porque así se denomina y se encuadra la infracción dentro de uno de los supuestos del artículo 217 LGT; además, la solicitud de revisión se refiere claramente al acuerdo de enajenación, respecto al cual había transcurrido el plazo de impugnación.

SEGUNDO.- Esta jurisdicción tiene una orientación antiformalista que posibilite en el mayor número de casos posibles una revisión de las actuaciones administrativas. El sistema de impugnación de los actos administrativos ya es de por sí lo bastante rígido como para hacer de sus disposiciones una interpretación restrictiva que impida la reacción de los ciudadanos.

Así las cosas, si bien en el escrito se identifica el acto objeto de revisión como el acuerdo de enajenación y se pide la aplicación de un supuesto de nulidad de pleno derecho, también se pide a la administración que encaje la solicitud de revisión dentro de la figura que sea pertinente, y las disposiciones que se dicen infringidas son las relativas al tipo al que fue adjudicado el bien. No hay una oposición al acuerdo de enajenación propiamente tal, aunque sea designado como el objeto de la revisión, sino claramente al precio al que se adjudica el bien.

Por lo tanto, la infracción denunciada afecta al acuerdo de adjudicación, como sostiene el Juez de instancia. Y a pesar de lo confuso del escrito presentado, bien pudo ser tramitado como un recurso ordinario frente a dicha actuación por ser motivos de legalidad ordinaria los que realmente se alegan.

En consecuencia, debemos confirmar lo resuelto por el Juez de Instancia.

TERCERO.- Las costas se imponen a los apelantes por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.000 euros.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 , en el procedimiento núm. 35/2022, con imposición de las costas a los apelantes por mitad, limitadas a un total de 1.000 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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