Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1197/2021 de 07 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Núm. Cendoj: 28079230072023100810
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6893
Núm. Roj: SAN 6893:2023
Encabezamiento
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº. 1197/2021 , interpuesto por la Procuradora Sra. CASTILLO GALLO , en representación de DON Jose Antonio, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose el acuerdo de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, de 25 de septiembre de 2020 por el que se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria al recurrente, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza
Fundamentos
La cuestión esencial que subyace en la demanda, la cual será objeto de desarrollo en los apartados siguientes, es si concurre en el actor el derecho a la extensión familiar de la protección internacional otorgada a su hermano residentes ambos en Afganistán.
Dicha solicitud de extensión de la protección familiar se presentó en la Embajada española en Kabul. La resolución recurrida expresa al respecto lo siguiente:
En el presente caso, el grado de parentesco es el propio de un hermano, que obviamente no está comprendido entre ascendientes o descendientes de primer grado, sin que se haya acreditado situación de dependencia alguna con el beneficiario de la protección internacional (supuesto previsto en el apartado d antes transcrito), de ahí que al no encontrarse comprendido en el supuesto expresado en el artículo 40 antes referido de la Ley 12/2009 se deniega extender al mismo la protección interesada, lo que sí se efectúa respecto al cónyuge de la persona respecto a la que se realiza la protección.
Sobre este precepto se cita en la demanda la Sentencia del Tribunal Supremo 1.327/2020 de 15 de octubre, expresando:
"
Sin embargo, el supuesto contemplado en el artículo 38 de la Ley no permite la aplicación del precepto invocado, porque junto al elemento de urgencia, por peligro para la integridad física, del solicitante -elemento en este caso no acreditado aunque podría deducirse por la situación de Afganistán- se requiere que el solicitante "no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática" y en este caso nos encontramos con un nacional del país en que se encuentra la embajada.
Por otro lado, el artículo 38 se esta refiriendo a solicitudes "ex novo" de protección internacional y no a la extensión de la ya concedida por razones de parentesco y dependencia familiar, supuesto distinto al previsto en el reiterado articulo 38, y que se encuentra contemplado en el artículo 40 de la propia Ley en los términos precedentemente analizados.
Es, así, procedente la íntegra desestimación de la demanda.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, DON Jose Antonio, frente al acuerdo de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, de 25 de septiembre de 2020 por el que se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria al recurrente, todo ello con imposición de costas a dicha parte recurrente, en la cuantía expresada en el precedente fundamento de derecho cuarto.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

