Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2628/2021 de 07 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO

Núm. Cendoj: 28079230052023100867

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5953

Núm. Roj: SAN 5953:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002628 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19492/2021

Demandante: Juliana

Procurador: SR. NOGUERA CHAPARRO, JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2628/2021 interpuesto por Juliana representada por el procurador de los tribunales D. José Noguera Chaparro, bajo la defensa letrada de D.ª Paula Sofia Costa Correa, ambos del turno de oficio, contra la desestimación por silencio, ampliada a la resolución expresa de 18 de enero de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ªALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Antecedentes

PRIMERO.- Juliana, nacida en la República Dominicana, con NIE NUM000, solicitó el 21 de octubre de 2016, la concesión de la nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Pamplona. Se incoó expediente NUM001 que finalizó por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 18 de enero de 2022, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la nacionalidad.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, primero contra la desestimación presunta, ampliado después a la resolución expresa, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando : «tenga por interpuesta la demanda contra la desestimación de la nacionalidad solicitada por el actor y en base a lo manifestado se revoque la misma y se proceda a su concesión, con la imposición de costas a la parte contraria. »

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO. No habiéndose recibido formalmente el recurso a prueba, al proponer solo el expediente administrativo, teniendo por aportada la documentación que acompaño a la demanda, se dio traslado para conclusiones que presentaron por su orden ratificándose en sus respectivas pretensiones, Tras ello quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el 24 de octubre de 2023, que se dejó sin efecto y se hizo un nuevo señalamiento el 5 de diciembre de 2023, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 18 de enero de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia a la recurrente.

El motivo de denegación es: «Que a fecha de la solicitud de nacionalidad el 21/10/2016, el/la interesado/a no tenía la condición de residente legal en España exigido por el artículo 22.3 del Código Civil ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, se le otorgaron Tarjetas de residencia como familiar de la Unión Europea el 16/01/2014 y el 16/01/2019 que fueron extinguidas por resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 04/03/2014, sin que hayan quedado demostrados a través de otros medios, periodos de residencia previos a la solicitud. Por ello no se considera cumplido el requisito de RESIDENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR exigido legalmente.»

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, una serie de años de residencia, dos en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015): «conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamente antes de la petición, « con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia» (así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016).

TERCERO.- Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable.

En este caso se da la circunstancia de que la recurrente aportó con la solicitud de nacionalidad un permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión con validez hasta el 15 de enero de 2019. En el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que obra en el expediente, de 18 de febrero de 2021 -aunque hay otro de 7 de enero de 2021- consta que la primera solicitud de tarjeta de residencia familiar de comunitario se concedió el 16 de enero de 2014, y la segunda tarjeta de residencia permanente se concede el 16 de enero de 2019. Sin embargo, la resolución denegatoria hace referencia a que ambas « fueron extinguidas por resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 04/03/2014, sin que hayan quedado demostrados a través de otros medios, periodos de residencia previos a la solicitud».

En la demanda se alega que la Oficina de extranjería inicia con fecha 22/11/2019 procedimiento de extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE de la interesada, y el 24 de febrero de 2020 se notifica resolución de extinción de la autorización con efectos desde el 04/03/2014. Frente a la misma interpuso recurso de alzada solicitando la suspensión del acto, y al no resolverse expresamente, el 08/03/2022 interpuso recurso contencioso, solicitado la adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido. Entiende que procede esperar a que se dicte sentencia firme para resolver el presente recurso contencioso-administrativo sobre la solicitud de nacionalidad española de la interesada.

Con el escrito de conclusiones se aporta la sentencia de 30 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona, que desestima el recurso de la recurrente frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra relativa a extinción de tarjetas temporal y permanente de familiar de la Unión, y la diligencia de ordenación que admite el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.

Resulta, por tanto, de dicha documentación, que la resolución de 12 de febrero de 2020 de la Delegación del Gobierno por la que se extingue la autorización de residencia inicial de familiar de ciudadano de la UE, ha sido confirmada íntegramente por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y que se ha anulado la tarjeta de residencia con efectos desde 4 de marzo de 2014. Por ello, debe confirmarse la resolución impugnada al faltar el requisito de residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud, sin que a ello obste la no firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso pues, es lo cierto, que no se ha acreditado la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 12 de febrero de 2020, los permisos de residencia de la recurrente están anulados, y no ha acreditado la residencia legal por ningún otro medio de prueba.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, [...].

Y la concesión de la nacionalidad española no forma parte de ningún derecho del extranjero residente en España, que tiene su propia nacionalidad y que mantiene su vida familiar inalterada.

CUARTO.- De cuanto antecede procede la desestimación del recurso, lo que determina, en cuanto a las costas, que al rechazarse las pretensiones actoras se le impongan las causadas en esta instancia, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Juliana , contra la resolución expresa de 18 de enero de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia, resolución que declaramos conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así se acuerda, pronuncia y firma

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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