Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2628/2021 de 07 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Núm. Cendoj: 28079230052023100867
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5953
Núm. Roj: SAN 5953:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2628/2021 interpuesto por
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Antecedentes
Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.
Fundamentos
El motivo de denegación es:
La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, una serie de años de residencia, dos en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.
Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015):
Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado
En este caso se da la circunstancia de que la recurrente aportó con la solicitud de nacionalidad un permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión con validez hasta el 15 de enero de 2019. En el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que obra en el expediente, de 18 de febrero de 2021 -aunque hay otro de 7 de enero de 2021- consta que la primera solicitud de tarjeta de residencia familiar de comunitario se concedió el 16 de enero de 2014, y la segunda tarjeta de residencia permanente se concede el 16 de enero de 2019. Sin embargo, la resolución denegatoria hace referencia a que ambas «
En la demanda se alega que la Oficina de extranjería inicia con fecha 22/11/2019 procedimiento de extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE de la interesada, y el 24 de febrero de 2020 se notifica resolución de extinción de la autorización con efectos desde el 04/03/2014. Frente a la misma interpuso recurso de alzada solicitando la suspensión del acto, y al no resolverse expresamente, el 08/03/2022 interpuso recurso contencioso, solicitado la adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido. Entiende que procede esperar a que se dicte sentencia firme para resolver el presente recurso contencioso-administrativo sobre la solicitud de nacionalidad española de la interesada.
Con el escrito de conclusiones se aporta la sentencia de 30 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona, que desestima el recurso de la recurrente frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra relativa a extinción de tarjetas temporal y permanente de familiar de la Unión, y la diligencia de ordenación que admite el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.
Resulta, por tanto, de dicha documentación, que la resolución de 12 de febrero de 2020 de la Delegación del Gobierno por la que se extingue la autorización de residencia inicial de familiar de ciudadano de la UE, ha sido confirmada íntegramente por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y que se ha anulado la tarjeta de residencia con efectos desde 4 de marzo de 2014. Por ello, debe confirmarse la resolución impugnada al faltar el requisito de residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud, sin que a ello obste la no firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso pues, es lo cierto, que no se ha acreditado la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 12 de febrero de 2020, los permisos de residencia de la recurrente están anulados, y no ha acreditado la residencia legal por ningún otro medio de prueba.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.
Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, [...].
Y la concesión de la nacionalidad española no forma parte de ningún derecho del extranjero residente en España, que tiene su propia nacionalidad y que mantiene su vida familiar inalterada.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así se acuerda, pronuncia y firma
