Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1049/2021 de 07 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022023100793

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6076

Núm. Roj: SAN 6076:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001049 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11746/2021

Demandante: Sonsoles

Procurador: SRA. GÓMEZ CEBRIÁN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 10492021, promovido por la Procuradora Sra. Gómez Cebrián, en nombre y representación de Sonsoles, nacional de Honduras, contra la resolución del Ministro del Interior, de 27/1/2021, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Ministro del Interior, de 27/1/2021, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Sra. Gómez Cebrián en nombre y representación de la recurrente, mediante escrito presentado dentro del plazo legal y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora de la parte actora presentó escrito de demanda el 27/12/2021, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se conceda la condición de refugiado, o subsidiariamente se le conceda la protección subsidiaria, o la permanencia por razones humanitarias, con costas a la Administración.

CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 7/4/2022, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 29/11/2023, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y contenido de la resolución recurrida.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Ministro del Interior, de 27/1/2021, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente, al no haber quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951; y al no concurrir ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La petición de la recurrente, menor de edad, se ha tratado en el seno de la unidad familiar, porque fue la madre, Antonia, la que en su solicitud inicial la hizo extensiva a dos hijos menores, uno de ellos la recurrente.

Esta solicitud de protección internacional formulada por la madre fue denegada en resoluciones coetáneas del Ministro del Interior, de 22 y 25 de enero de 2021, y esta denegación ha sido confirmada por nosotros en sentencia de 6 de noviembre de 2023, dictada en el recurso 1260/2021.

Como quiera que el relato de la madre se hizo extensivo a los dos hijos, es indudable que hemos de mantener la misma decisión, remitiéndonos a los argumentos contenidos en esta sentencia, que damos aquí por reproducidos.

Es más, este proceso y esta sentencia nunca debieron tramitarse y fallarse, porque en el recurso 1260/2021, la pretensión de la parte recurrente abarca no sólo a la madre y al otro hijo menor, sino también a la recurrente en este recurso 1049/2021, por lo que, en realidad, su situación ya ha sido juzgada y sentenciada en la referida sentencia de 6 de noviembre de 2023, y por esta misma razón no debe hacerse pronunciamiento sobre las costas de este recurso, máxime cuando en el otro la parte actora ha sido condenada en costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 10492021, promovido por la Procuradora Sra. Gómez Cebrián, en nombre y representación de Sonsoles, nacional de Honduras, contra la resolución del Ministro del Interior, de 27/1/2021, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente, por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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