Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 641/2020 de 07 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100094
Núm. Ecli: ES:AN:2024:462
Núm. Roj: SAN 462:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Justa, representada por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud origen de la litis el 5-1-2015, debiendo subrayarse que tanto el Ministerio Fiscal como el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil han emitido su parecer desfavorable a dicha solicitud.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias personales que concurren en la interesada, cita la normativa y jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de tener en cuenta la fecha de la solicitud de nacionalidad para determinar la normativa aplicable al caso, siendo de recordar que según venía diciendo entonces la Sala la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
En el caso que ahora nos ocupa puede afirmarse el arraigo familiar de la demandante, cuyo arraigo familiar, sin embargo, no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española. La resolución recurrida denegatoria se basa en el resultado del examen de integración ante el Juez Encargado así como en los dos informes negativos del Juez y del Ministerio Fiscal. La Sala puede comprobar los resultados del examen de integración a través del acta donde se recoge su contenido, coincidiendo este Tribunal con la valoración desfavorable de dichos informes pues de la lectura del meritado documento se advierte el desconocimiento por la interesada de cuestiones básicas de geografía, instituciones y organización administrativa de España, sin que dicho desconocimiento se vea compensado por los cursos de formación que acredita en trámite de demanda, de donde que sea de concluir que la interesada no poseía en la fecha de la solicitud de nacionalidad el necesario requisito del suficiente grado de integración social para la adquisición de la nacionalidad española.
En definitiva, por mor de cuanto antecede se impone la desestimación del presente recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

