Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2161/2021 de 07 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062024100036
Núm. Ecli: ES:AN:2024:531
Núm. Roj: SAN 531:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2161/2021 promovido por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Orduña, que actúa en nombre y en representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo:
1. D. Imanol
2. El recurrente apoyó su solicitud refiriendo que salió de su país porque recibió amenazas de muerte por su condición de homosexual. Y añade que, junto a 7 personas, fue detenido por homosexualidad en el pasado mes de junio como así figura en una nota de prensa digital en la que figura su nombre como detenido.
3. La Administración en la resolución ahora impugnada deniega la solicitud referida porque entiende que no ha quedado acreditada la afirmación de que es objeto de persecución por parte de las autoridades de su país dada su condición homosexual.
En Senegal las relaciones entre hombres, así como entre mujeres son ilegales. En este sentido, debe precisarse que se consideran ilegales los hechos que la legislación califica como "contra natura", es decir, las relaciones en sí, pero no la orientación sexual. En este sentido, las autoridades de Senegal en 2013, en el monitoreo periódico ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, declararon que en Senegal no se había llevado a cabo ningún proceso judicial contra los homosexuales, en tanto que no existe ninguna ley que condene la homosexualidad como orientación, por lo que se garantiza que nadie será detenido por ese motivo. Senegal es un país que, aun definiéndose como un estado laico, cuenta con un 95% de población musulmana. Y la religión condiciona de manera global a toda la sociedad, sobre todo a raíz de la presión de determinados lobbies radicales como alguna ONG islámica. La homosexualidad es percibida en términos negativos, como un tabú. Los homosexuales son denominados despectivamente como "goorjigeen" expresión del dialecto wolof. No obstante, y a pesar de este clima de opresión religiosa, el único caso destacado por las organizaciones fue la detención de 5 mujeres a finales de 2013 que fueron detenidas cuando estaban celebrando un cumpleaños y juzgadas por haber cometido actos "contra natura". Cuatro de ellas fueron puestas en libertad el 20 de noviembre de 2013, por falta de pruebas. La quinta acusada también fue liberada al ser menor de edad. Al menos una de las mujeres, era miembro de la asociación Sonrisa de Mujeres, que hace campaña por los derechos de las lesbianas en Senegal. Los últimos casos documentados se han producido en 2015.
En suma, del contexto descrito queda patente que la homosexualidad está penada en Senegal, si bien no cabe concluir a la vista de la información consultada que exista una aplicación efectiva, existiendo solo dos casos documentados donde se fijaron condenas para los acusados, pero no se ha constatado el cumplimiento íntegro de las condenas por los acusados, ni casos posteriores a 2015.
En el presente caso, el solicitante no ha acreditado la existencia de una auténtica persecución contra su persona, pues su relato no ofrece elementos de credibilidad suficiente para considerar que haya sufrido persecución o tenga fundados motivos para padecerla por la orientación sexual que dice tener. Por otra parte, tampoco se estaría ante una persecución por parte de las autoridades senegalesas porque no podemos dar credibilidad a la afirmación de que fue detenido en el anterior mes de junio junto a otras 7 personas por ser homosexuales tal como, según dice, se alude en una nota de prensa digital. Y ello porque, según constata la Administración en el expediente administrativo, los hechos referidos tuvieron lugar un año antes al relatado por el interesado -26 de julio de 2017- y, además, en la nota de prensa digital original no figuraba su nombre como uno de los detenidos.
Se considera, por tanto, que el relato del solicitante no ofrece las mínimas garantías de credibilidad que determina que no pueda apreciarse, en este caso, la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para reconocer al solicitante el derecho de protección internacional.
En definitiva, entendemos que no se han aportado pruebas que permitan a este Tribunal llegar a la convicción de que, efectivamente, el recurrente ha podido ser víctima de persecución por razón de su orientación sexual. Sólo existe su propia declaración que no viene corroborada ni por otros testimonios ni por documentos que confirmen alguno de sus extremos esenciales.
Y la mera descripción de circunstancias relativas a la regulación en Senegal de la homosexualidad no basta para dar por acreditado que el recurrente ha sido víctima de una persecución constitutiva de causa de protección internacional tal y como está regulada en la ley 12/2009.
En consecuencia, la Sala estima que en este caso no aparece ni siquiera indiciariamente la necesidad de protección del recurrente por causa prevista en la legislación aplicable en materia de asilo, en la interpretación que de ésta hace el Tribunal Supremo, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución administrativa impugnada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 2161/2021 promovido por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Orduña, que actúa en nombre y en representación de
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

