Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 5/2022 de 07 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO

Núm. Cendoj: 28079230042024100037

Núm. Ecli: ES:AN:2024:611

Núm. Roj: SAN 611:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000005 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00018/2022

Demandante: Segismundo

Procurador: PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo de lesividad número 5/2022, interpuesto por D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo y asistido por la Letrada Dª Candi Pujol Coromines contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, que le deniega la solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida de la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2022 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de fecha 4 de enero de 2022, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «(...) dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de fecha 14/11/2016 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia que denegaba la solicitud de concesión de nacionalidad del expediente NUM000) y frente a la posterior resolución que la confirmaba en reposición, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho y, en consecuencia, RECONOZCA A D. Segismundo, EL DERECHO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales».

TERCERO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO. - Fi jada la cuantía del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 31 de enero de 2024 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. D. Segismundo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, que le deniega la solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia

El motivo de la denegación es que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. El mismo criterio negativo comparte el Ministerio Fiscal.

Se pone de manifiesto que a la pregunta del Juez encargado del Registro Civil instándole a nombrar como mínimo tres montañas españolas contesta erróneamente. Como pintor español menciona a "Jordi". Como Partido Político español a "Rajoy". Como artistas españoles actuales nombra a "CHAKIRA" y "RIHANA". Como Rey de España "FILIPE 6". NO SABE nombrar monumento español alguno. Y como plato típico español "PETZZA". Para el promotor son lenguas españolas "el Árabe" y el "Francés". -

Se señala que, según reiterada jurisprudencia, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

Y se pone de manifiesto que estamos ante una amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad y que no ha servido para que el interesado prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma, que le permita entender y hacerse entender, lo que pone de manifiesto que pese a los años que lleva residiendo en España no parece que haya adquirido un conocimiento suficiente de nuestro idioma, que es el vehículo de comunicación entre las personas y el medio que le permite adaptarse e integrarse en nuestra sociedad.

SEGUNDO. - Se alega en la demanda, para rebatir los errores que destaca la Administración en las respuestas a las preguntas del cuestionario, que la redacción de las preguntas es la siguiente:

" 21.- Nombre de platos o comidas típicas españolas (no más de tres)".

A esta pregunta respondió: "Tortilla, Petzza, Salsa"

Así, se le dice que nombre tres platos típicos. El primero que escribe es "Tortilla" y la resolución administrativa únicamente hace referencia a "Petzza". La tortilla es un plato típicamente español, por lo que la respuesta es correcta. Es más, podía haber nombrado solo un plato y puso tres.

" 18.- Nombre de lugares o monumentos en España que le gusten (no más de tres)".

A esta pregunta respondió: " Barcelona-Solsona-Gerona".

En la pregunta se le dice que nombre lugares o monumentos en España que le gusten y escribe tres lugares, por lo que la pregunta no puede considerarse incorrecta.

" 9.- Nombre de un pintor español"

Es cierto que a esta pregunta respondió "Jordi", pero cuando se le pregunta en la pregunta nº 10 por el nombre de un escritor español, escribe "Servantes", por lo que el desconocimiento de un pintor no justifica en ningún caso falta de integración social. Además, hay que valorar su grado de analfabetismo y el esfuerzo titánico que hace para escribir las respuestas.

Añade que, a la pregunta 25 " Otras lenguas españolas que utilice habitualmente" escribió "Árabe, Amazigua, francés y catalán", lo que evidencia que entendió mal esta pregunta en el sentido que nombró las lenguas que conocía.

En definitiva, señala que no es de recibo que, de un total de 25 preguntas del cuestionario, se centren en las únicas tres que, según el entender de la Administración son erróneas, lo que, además de no ser totalmente así, no son de suficiente entidad para justificar la falta de integración en la cultura española. Que la jurisprudencia señala que el no saber leer ni escribir el idioma no será motivo de denegación de la nacionalidad española si se expresa correctamente en castellano. Y, además, deberá valorarse si su modo de vida se adapta al estilo de vida de la sociedad en la que reside. Así, el Sr. Segismundo habla correctamente el castellano, puesto que es el medio vehicular de comunicación utilizado para su integración en la sociedad de acogida, lleva 20 años de residencia legal y continuada en España, donde entró con visado de trabajo y residencia. A pesar de las dificultades derivadas de su analfabetismo, realizó y sigue realizando cursos de alfabetización para adultos impartidos por diversas entidades; cursos que sin duda le facilitaron su plena integración en la sociedad española, y adquirió un conocimiento de la lengua que le permite una comunicación mínima fluida con las autoridades y con los demás ciudadanos, amigos y vecinos. El haber realizado esta formación y encontrarse actualmente haciendo un curso de 10 horas semanales, demuestra su voluntad de superación y la voluntad real de integrarse en nuestra sociedad, siendo su objetivo primordial su plena integración.

TERCERO. - La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06), y las que en ella se citan), « un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio , la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y, además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- [ Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo ( recurso 147/2012 y de 18 de abril ( recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ( recurso 352/2015)]».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución «( STC 51/1984, de 25 de abril, FJ 2)», más allá del derecho de sufragio como extranjero residente en los distintos municipios en las elecciones locales en supuestos de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil.

Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

CUARTO. - La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado, en este caso, en la no justificación de suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil.

De acuerdo con lo establecido en este precepto, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, por su parte, dispone que el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza, sin perjuicio de la posibilidad de aportar otras pruebas a tal fin.

La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

QUINTO. - En el presente caso consta en el expediente administrativo el Acta de comparecencia del interesado ante el Encargado del Registro Civil de Solsona, de fecha 2 de julio de 2014, cuyo tenor es el siguiente:

"1.- ¿Qué colores tiene la bandera de España?:

RESPUESTA: Rojo-Amarillo

2º Nombre de la capital de España:

RESPUESTA: Madrid.

3º Nombre del Presidente del Gobierno español:

RESPUESTA: Rajoy

4º Nombre del Presidente de la Generalitat

RESPUESTA: Artur Mas

5º ¿A qué año es un español mayor de edad?

RESPUESTA: 18

6º Nombre de países que tienen frontera con España

RESPUESTA: Francia-Andorra-Portugal

7º Nombre de montañas que existen en España (no más de tres):

RESPUESTA: Montserrat- Port del Comte

8º Nombre de alguna isla que forme parte de España (no más de tres):

RESPUESTA: Las Palmas- Canarias- Ibiza

9º Nombre de un pintor español (puede ser actual o antiguo)

RESPUESTA: Jordi

10º Nombre de escritor español (puede ser actual o antiguo)

RESPUESTA: Servantes.

11º Nombre de partidos políticos existentes en el país (no más de tres)

RESPUESTA: Rajoy.

12º Nombre de artistas españoles actuales (cantantes, actores, personajes de televisión...) (no más de tres).

RESPUESTA: Chakira- David Guetar-Rihana

13º Nombre de personajes históricos españoles (reyes, conquistadores, políticos, escritores, inventores...)

RESPUESTA: Franco

14º Indique las fechas de días festivos en España (no más de tres)

RESPUESTA: Navidad-Semana Santa

15º Nombre del Rey de España

RESPUESTA: Filepe 6

16º Nombres de lugares en España en los que haya vivido.

RESPUESTA: Barcelona-Solsona-LLeida

17º Nombre de lugares en España que haya visitado.

RESPUESTA: Madrid- Almería-Tarragona

18º Nombres de lugares o monumentos en España que le gusten (no más de tres).

RESPUESTA: Barcelona- Solsona-Gerona

19º Nombre de periódicos o diarios de noticias en España (no más de tres).

RESPUESTA: Vanguardia (ilegible) Mañana

20º Nombre de compañías de teléfono que existen en España (no más de tres).

RESPUESTA: Vodafone, Movistar, Orange.

21º Nombre de platos o comidas típicas españolas (no más de tres)

RESPUESTA: Tortilla- Petzza- Salsa

22º Indique en qué trabaja o de qué vive.

RESPUESTA: Paleta

23º DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, SUBRAYE SÓLO LA RESPUESTA QUE CREE QUE ES CORRECTA O VERDADERA:

a- La norma suprema del derecho en España es:

El Real Decreto La Constitución El Estatuto El Código Civil

b.- Cuáles de los siguientes lugares son Comunidades Autónomas de España:

Marca: Madrid, Extremadura, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Andalucía y Barcelona.

c.- Qué ingredientes lleva siempre la totilla española:

Harina apio huevo patata berenjena ajo

d.- España es un país que:

Pertenece a la Unión Europea Es una República

Es una democracia Formó parte del imperio romano

Tiene un Parlamento Es una dictadura

e.- En España:

Los hombres y las mujeres son iguales

Existe la pena de muerte

Todas las personas casadas se pueden divorciar

No hay que pagar impuestos

Los padres deciden con quién se casan los hijos

Las mujeres no pueden votar

24º- Estas preguntas las ha completado usted por sí mismo porque sabe leer y escribir en castellano.

Estas preguntas se las ha leído un funcionario porque NO sabe leer y escribir el castellano o lo hace con dificultad.

25º Otras lenguas españolas que utilice habitualmente.

RESPUESTA: Árabe- Amazigua-Français-Catalán"

SEXTO. - Pues bien, esta Sala ha declarado en varias ocasiones, como recuerda la SAN, 5ª de 9 de octubre de 2019 (rec. 381/2018) el examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que debe realizar el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario, y del resultado general de la conversación deberá quedar persuadido de que posee el suficiente grado de integración en la sociedad española.

En el presente caso, según podemos observar en el examen del cuestionario realizado, que se ha recogido en el Fundamento precedente, y frente a lo que afirma la Administración, el recurrente respondió a la mayoría de las preguntas correctamente. En la resolución administrativa se resaltan algunas que contestó de manera errónea - a juicio de la Administración-, pero se obvia las que contestó de manera correcta, total o parcialmente, que como hemos dicho, fueron la mayoría, afirmando el interesado que las preguntas las había completado él mismo por saber leer y escribir el castellano.

En consecuencia, del contenido del Acta, no se deduce, como se afirma, su total desconocimiento de instituciones básicas españolas o de su cultura, así como del idioma español, teniendo en cuenta que entendió y contestó todas las preguntas que se le formularon.

Por tanto, el demandante ha acreditado que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y en particular el único requisito por el que le fue denegada, la integración en la sociedad española, de modo que procede estimar el recurso, anulando la resolución administrativa y reconociendo el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SÉPTIMO. - Se imponen las costas a la parte demandada a tenor del artículo 139 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

1º) ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 5/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016, que le deniega la solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia, que se anula.

2º) DECLARAR el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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