Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 5/2022 de 07 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042024100037
Núm. Ecli: ES:AN:2024:611
Núm. Roj: SAN 611:2024
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo de lesividad
Antecedentes
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El motivo de la denegación es que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. El mismo criterio negativo comparte el Ministerio Fiscal.
Se pone de manifiesto que a la pregunta del Juez encargado del Registro Civil instándole a nombrar como mínimo tres montañas españolas contesta erróneamente. Como pintor español menciona a "Jordi". Como Partido Político español a "Rajoy". Como artistas españoles actuales nombra a "CHAKIRA" y "RIHANA". Como Rey de España "FILIPE 6". NO SABE nombrar monumento español alguno. Y como plato típico español "PETZZA". Para el promotor son lenguas españolas "el Árabe" y el "Francés". -
Se señala que, según reiterada jurisprudencia, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.
Y se pone de manifiesto que estamos ante una amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad y que no ha servido para que el interesado prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma, que le permita entender y hacerse entender, lo que pone de manifiesto que pese a los años que lleva residiendo en España no parece que haya adquirido un conocimiento suficiente de nuestro idioma, que es el vehículo de comunicación entre las personas y el medio que le permite adaptarse e integrarse en nuestra sociedad.
"
A esta pregunta respondió:
Así, se le dice que nombre tres platos típicos. El primero que escribe es "Tortilla" y la resolución administrativa únicamente hace referencia a "Petzza". La tortilla es un plato típicamente español, por lo que la respuesta es correcta. Es más, podía haber nombrado solo un plato y puso tres.
"
A esta pregunta respondió: "
En la pregunta se le dice que nombre lugares o monumentos en España que le gusten y escribe tres lugares, por lo que la pregunta no puede considerarse incorrecta.
"
Es cierto que a esta pregunta respondió "Jordi", pero cuando se le pregunta en la pregunta nº 10 por el nombre de un escritor español, escribe "Servantes", por lo que el desconocimiento de un pintor no justifica en ningún caso falta de integración social. Además, hay que valorar su grado de analfabetismo y el esfuerzo titánico que hace para escribir las respuestas.
Añade que, a la pregunta 25 "
En definitiva, señala que no es de recibo que, de un total de 25 preguntas del cuestionario, se centren en las únicas tres que, según el entender de la Administración son erróneas, lo que, además de no ser totalmente así, no son de suficiente entidad para justificar la falta de integración en la cultura española. Que la jurisprudencia señala que el no saber leer ni escribir el idioma no será motivo de denegación de la nacionalidad española si se expresa correctamente en castellano. Y, además, deberá valorarse si su modo de vida se adapta al estilo de vida de la sociedad en la que reside. Así, el Sr. Segismundo habla correctamente el castellano, puesto que es el medio vehicular de comunicación utilizado para su integración en la sociedad de acogida, lleva 20 años de residencia legal y continuada en España, donde entró con visado de trabajo y residencia. A pesar de las dificultades derivadas de su analfabetismo, realizó y sigue realizando cursos de alfabetización para adultos impartidos por diversas entidades; cursos que sin duda le facilitaron su plena integración en la sociedad española, y adquirió un conocimiento de la lengua que le permite una comunicación mínima fluida con las autoridades y con los demás ciudadanos, amigos y vecinos. El haber realizado esta formación y encontrarse actualmente haciendo un curso de 10 horas semanales, demuestra su voluntad de superación y la voluntad real de integrarse en nuestra sociedad, siendo su objetivo primordial su plena integración.
Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06), y las que en ella se citan), «
Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio , la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y, además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- [ Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo ( recurso 147/2012 y de 18 de abril ( recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ( recurso 352/2015)]».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución «( STC 51/1984, de 25 de abril, FJ 2)», más allá del derecho de sufragio como extranjero residente en los distintos municipios en las elecciones locales en supuestos de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil.
Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
De acuerdo con lo establecido en este precepto, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
El artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, por su parte, dispone que el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza, sin perjuicio de la posibilidad de aportar otras pruebas a tal fin.
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).
a-
En el presente caso, según podemos observar en el examen del cuestionario realizado, que se ha recogido en el Fundamento precedente, y frente a lo que afirma la Administración, el recurrente respondió a la mayoría de las preguntas correctamente. En la resolución administrativa se resaltan algunas que contestó de manera errónea - a juicio de la Administración-, pero se obvia las que contestó de manera correcta, total o parcialmente, que como hemos dicho, fueron la mayoría, afirmando el interesado que las preguntas las había completado él mismo por saber leer y escribir el castellano.
En consecuencia, del contenido del Acta, no se deduce, como se afirma, su total desconocimiento de instituciones básicas españolas o de su cultura, así como del idioma español, teniendo en cuenta que entendió y contestó todas las preguntas que se le formularon.
Por tanto, el demandante ha acreditado que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y en particular el único requisito por el que le fue denegada, la integración en la sociedad española, de modo que procede estimar el recurso, anulando la resolución administrativa y reconociendo el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

