Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 105/2022 de 07 de febrero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO

Núm. Cendoj: 28079230042024100043

Núm. Ecli: ES:AN:2024:664

Núm. Roj: SAN 664:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000105 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00119/2022

Demandante: Nicolasa

Procurador: GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, ISABEL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo de lesividad número 105/2022 interpuesto por Dª Nicolasa , representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y asistida por la Letrada Dª Irune Parbole Boillos contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por delegación del Ministro, que deniega su solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida de la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Por la recurrente expresada se presentó escrito en fecha 26 de enero de 2022 interponiendo recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2022, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. - Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «(...) tenga por formalizada DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad española formulada por DOÑA Nicolasa, acordándose la (i) revocación de la resolución recurrida y (ii) la concesión de la nacionalidad Española solicitada, de conformidad con lo dispuesto en ellos artículos 22 y ss. del Código Civil , por ser conforme a Derecho, (iii) todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada».

TERCERO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO. - Tras tenerse por reproducido el expediente administrativo, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 31 de enero de 2024, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. Dª Nicolasa interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por delegación del Ministro, que deniega su solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia.

Según conta en el expediente administrativo, la interesada presentó solicitud de concesión de la nacionalidad española el 18 de enero de 2017, en la que prestó su consentimiento en la comprobación automática de la "Realización de la prueba en el Instituto Cervantes", entre otros datos.

Por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 8 de enero de 2020 se emitió requerimiento para que aportara " CERTIFICADO CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, administrada por el Instituto Cervantes"

En esta resolución se indicaba: " Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido de su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".

No consta en el expediente la notificación de este requerimiento a la interesada.

Y tampoco consta que la Administración dictara resolución teniéndola por desistida de su solicitud.

El 18 de noviembre de 2021 se dictó resolución denegando la nacionalidad española por no haber acreditado el requisito de integración en la sociedad española. Se indica al efecto:

"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.

Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

Que no ha acreditado el requisito de integración en la sociedad española mediante la superación de la prueba que del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) en los términos establecidos en los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre"

SEGUNDO. - Se alega en la demanda que el motivo de denegación no debiera tener una acogida favorable toda vez que es evidente que estamos ante un error o una omisión por parte de la Administración en la comprobación automática de los datos de la solicitante. La demandante aportó la documentación legalmente exigida y consintió expresamente la comprobación de la realización de la prueba en el Instituto Cervantes, tal como puede cotejarse en la copia de la solicitud presentada por la misma, que consta en el expediente administrativo.

Se acompaña como documento núm. 1 Certificado de Calificación de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), calificación de APTO a fecha de 18 de octubre de 2016, es decir, con anterioridad a la solicitud de nacionalidad española.

Señala que en el expediente administrativo remitido por la Administración consta como documento núm. 9 un requerimiento efectuado con fecha 8 de enero de 2020, en el que la Dirección General de los Registros y el Notariado requería a Doña Nicolasa para que aportase al procedimiento el CERTIFICADO CCSE, pero nunca recibió dicho requerimiento pues no tenía acceso a la sede electrónica y muestra de ello es que no consta en el expediente remitido por la demandada ni siquiera el rechazo de la notificación por caducidad, como sí ocurre con la notificación de la denegación.

En cualquier caso, no se produjo un archivo por desistimiento al no haber atendido el requerimiento efectuado por la Administración, si no que se deniega la solicitud en base a que se considera que no se ha acreditado debidamente el requisito de integración en la sociedad española, extremo con el que está en absoluto desacuerdo, como ha argumentado.

TERCERO. - Dispone el artículo 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que enumera en que se reduce dicho plazo legal- y que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

El artículo 5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone que la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.

Y según el artículo 6:

"1 . Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".

En términos análogos, el art. 10.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, dispone que:

"Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE".

Tal y como establece el artículo 8 del RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Y, de conformidad con el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, con el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones:

"(...)2ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6 del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto".

CUARTO. - Pues bien, en este caso, la interesada prestó su consentimiento para que la Administración consultara el resultado obtenido en la prueba CCSE, lo que le eximía de su aportación, y, en consecuencia, el requerimiento efectuado al efecto, además de que no consta notificado, era innecesario.

La recurrente ha aportado con la demanda el referido certificado con el resultado APTO y en el que consta que superó las pruebas el 18 de octubre de 2016, esto es, antes de presentar la solicitud de concesión de la nacionalidad española, de modo que si la Administración hubiera efectuado la consulta del resultado obtenido -para lo que había prestado su consentimiento la solicitante-, hubiera comprobado que cumplía dicho requisito en el momento de la solicitud.

Por tanto, hemos de concluir que la demandante ha acreditado que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y en particular el único requisito por el que le fue denegada, esto es, la integración en la sociedad española, mediante la aportación de la superación de las pruebas objetivas de conocimientos sociales y culturales de España diseñadas y administradas, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, por el Instituto Cervantes, y recogidas en el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

QUINTO. - En consecuencia, procede estimar el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

1º) ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 105/2022 interpuesto por la representación procesal de Dª Nicolasa contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por delegación del Ministro, que deniega su solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia, que se anula.

2º) DECLARAR el derecho de la recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN; Fue publicada la anterior sentencia en la forma acostumbrada. Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.