Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 105/2022 de 07 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042024100043
Núm. Ecli: ES:AN:2024:664
Núm. Roj: SAN 664:2024
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo de lesividad
Antecedentes
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según conta en el expediente administrativo, la interesada presentó solicitud de concesión de la nacionalidad española el 18 de enero de 2017, en la que prestó su consentimiento en la comprobación automática de la "Realización de la prueba en el Instituto Cervantes", entre otros datos.
Por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 8 de enero de 2020 se emitió requerimiento para que aportara "
En esta resolución se indicaba: "
No consta en el expediente la notificación de este requerimiento a la interesada.
Y tampoco consta que la Administración dictara resolución teniéndola por desistida de su solicitud.
El 18 de noviembre de 2021 se dictó resolución denegando la nacionalidad española por no haber acreditado el requisito de integración en la sociedad española. Se indica al efecto:
Se acompaña como documento núm. 1 Certificado de Calificación de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), calificación de APTO a fecha de 18 de octubre de 2016, es decir, con anterioridad a la solicitud de nacionalidad española.
Señala que en el expediente administrativo remitido por la Administración consta como documento núm. 9 un requerimiento efectuado con fecha 8 de enero de 2020, en el que la Dirección General de los Registros y el Notariado requería a Doña Nicolasa para que aportase al procedimiento el CERTIFICADO CCSE, pero nunca recibió dicho requerimiento pues no tenía acceso a la sede electrónica y muestra de ello es que no consta en el expediente remitido por la demandada ni siquiera el rechazo de la notificación por caducidad, como sí ocurre con la notificación de la denegación.
En cualquier caso, no se produjo un archivo por desistimiento al no haber atendido el requerimiento efectuado por la Administración, si no que se deniega la solicitud en base a que se considera que no se ha acreditado debidamente el requisito de integración en la sociedad española, extremo con el que está en absoluto desacuerdo, como ha argumentado.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
El artículo 5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone que la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Y según el artículo 6:
"1
En términos análogos, el art. 10.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, dispone que:
"Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE".
Tal y como establece el artículo 8 del RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Y, de conformidad con el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, con el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones:
"(...)2ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6 del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto".
La recurrente ha aportado con la demanda el referido certificado con el resultado APTO y en el que consta que superó las pruebas el 18 de octubre de 2016, esto es, antes de presentar la solicitud de concesión de la nacionalidad española, de modo que si la Administración hubiera efectuado la consulta del resultado obtenido -para lo que había prestado su consentimiento la solicitante-, hubiera comprobado que cumplía dicho requisito en el momento de la solicitud.
Por tanto, hemos de concluir que la demandante ha acreditado que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y en particular el único requisito por el que le fue denegada, esto es, la integración en la sociedad española, mediante la aportación de la superación de las pruebas objetivas de conocimientos sociales y culturales de España diseñadas y administradas, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, por el Instituto Cervantes, y recogidas en el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

