Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
26/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 117/2022 de 07 de julio del 2023

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230082023100523

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4784

Núm. Roj: SAN 4784:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000117 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00399/2022

Apelante: CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L.

Procurador SRA. SANAGUJAS GUISADO

Apelado: MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a siete de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 117/2022 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Sanagujas Guisado en nombre y representación de CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L., contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1 el día 6 de junio de 2022 en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario num. 29/2022. Ha comparecido como apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-. El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 1 en el Procedimiento Ordinario num. 29/2022 en la pieza separada de medidas cautelares dicta auto con la siguiente parte dispositiva:

"No haber lugar a la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación procesal de la representación procesal de CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L, todo ello con imposición de costas procesales del presente incidente a la solicitante."

SEGUNDO-. -. La representación procesal de CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L interpuso recurso de apelación.

TERCERO-. Re cibidas las actuaciones y personadas las partes para sostener respectivamente el recurso y la oposición al mismo, la Sala acordó oír a las partes " Visto que se dictó sentencia en el procedimiento principal, y que la misma ha sido apelada ante esta Sala, dese traslado a la parte recurrente para que alegue si sostiene la apelación 117/2022 contra el auto de medidas cautelares. Una vez presentadas sus alegaciones se acordará lo procedente."

CUARTO-. No habiéndose realizado alegación alguna se señaló para votación y fallo del recurso la fecha del día 5 de julio de 2023.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

Fundamentos

PRIMERO-. Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado el día seis de junio de dos mil veintidós por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1 en el procedimiento ordinario 29/2022.

Por la representación procesal de CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L se presenta demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de fecha 14 de marzo de 2022 dictada en el expediente nº M.20.0058, por la Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transporte y Movilidad por la que se impone, de forma conjunta y solidaria a CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR S.L, EL CORTE INGLÉS S.A, ANCRI S.A y WERKHAUS S.L, una multa de 30.002 euros por comisión de la infracción prevista en el artículo 41.2 h) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

El auto deniega la medida cautelar de suspensión.

SEGUNDO-. Los motivos de apelación alegados por CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L son resumidamente los siguientes: la ejecución de la sanción es doblemente gravosa y perjudicial porque los sancionados nunca han cometido "sanción alguna" y nunca puede reclamárseles del duplo de la sanción, al carecer de la condición de reincidentes, al no haber sido parte en los expedientes en los que la Administración fundamenta la agravante.

Si no se estima la medida cautelar " podemos encontrarnos ante la indeseable situación de que se les embarguen bienes y derechos o se vean obligados a satisfacer una elevadísima cantidad calculada en base a la aplicación de una agravante de la que jamás podrían ser deudora".

TERCERO-. El Abogado del Estado por su parte, alega que el recurso de apelación interpuesto obvia cualquier crítica al auto apelado, reproduciendo íntegramente los argumentos expuestos en el escrito de solicitud de medida cautelar. No aborda el razonamiento que sustenta la denegación de la medida cautelar solicitada, que es la total falta de prueba sobre los perjuicios que invocaba el ahora apelante en el escrito de interposición.

Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala entendiera procedente la concesión de la tutela cautelar, no debe adoptarse tal decisión sin que se condicione la entrega a la constitución de garantía suficiente; un aval que cubra el importe de la cantidad total de la sanción impuesta.

CUARTO.- El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1 dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2022 con la siguiente parte dispositiva.

"1º. Tener por allanado en la pretensión declarativa de no conformidad a derecho y nulidad de la resolución impugnada respecto de la mercantil CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L por Caducidad del Expediente sancionador y solo respecto de la misma, a la Administración demandada y, en su virtud, estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por mercantil CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L representada por la procuradora Dª. MARTA SANAGUJAS GUISADO y defendida por Don José Antonio López-Mujeriego Guisado, contra la resolución sancionadora de fecha 14 de marzo de 2022, en el expediente sancionador número M.20.0058 por la que se acuerda Sancionar, conjunta y solidariamente, a CÍRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L.; EL CORTE INGLÉS, S.A.; ANCRI, S.A.; y WERKHAUS, S.L.; con la multa de 30.002 euros, dada la apreciación de reincidencia, por infracción muy grave del artículo 41.2. h) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras , y demás normativa de aplicación, siendo parte recurrida Ministerio de Movilidad, Transporte y Agenda Urbana representado y defendido por el Abogado del Estado, y por ello:

2º).- Declaro no ajustada a derecho la citada resolución y la declaro nula en lo que afecta a la recurrente CÍRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L por caducidad del expediente sancionador respecto de la misma.

3º) .-No se hace imposición de costas procesales ."

La representación procesal de CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, que se tramita ante esta Sala con el numero 48/2023.

QUINTO-. Antes de entrar a examinar las alegaciones que efectúa la parte apelante en el recurso de apelación, conviene precisar que, tal y como es conocido por las partes personadas en este recurso, y como esta Sala les dio audiencia, el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo N.º 1 dictó la sentencia estimatoria descrita en el fundamento jurídico anterior, de cuyos autos dimana la pieza en la que ha recaído el auto objeto de impugnación en el presente recurso de apelación.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo viene señalando que "según jurisprudencia constante, el recurso de casación pendiente en materia de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

Eso es así porque en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de este, sino ante la ejecución de la sentencia.

Por consiguiente, al haber recaído ya sentencia del Juzgado en los autos principales de los que deriva el presente recurso de queja relativo a las medidas cautelares, procede declarar la pérdida de objeto del mismo, con archivo de las actuaciones.( ATS, Sección 1ª de 18 de mayo de 2022, recurso 135/2022)."

En el mismo sentido la STS, Sección 2ª de 22 de febrero de 2021 recurso 3451/2018 y ATS, Sección 1ª de 23 de septiembre de 2019 recurso 3038/2019.

Conforme a la doctrina expuesta, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1 el día 6 de junio de 2022 en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario num. 29/2022, desestimatorio de la medida cautelar solicitada por la ahora apelante.

SEXTO. - Debido a todo ello, procede desestimar el recurso de apelación, pero sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta instancia ( art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional ) debido a que la pérdida de objeto se ha producido con posterioridad a formular la apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CIRCULO DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.L. contra el auto dictado el día 6 de junio de 2022 por el Juzgado central de lo contencioso-administrativo num. 1 en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 29/2022 por pérdida de objeto, al haber recaído sentencia estimatoria en el procedimiento principal. Sin efectuar condena al pago de las costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.