Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2043/2021 de 08 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012024100001

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1

Núm. Roj: SAN 1:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002043 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17577/2021

Demandante: María Teresa

Procurador: ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2043/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Teresa, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a la recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO. - Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de María Teresa, frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021 que deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

SEGUNDO. - Ad mitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2023 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se acordara la concesión de nacionalidad a doña María Teresa, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO. - El Abogado del Estado, dentro del plazo para contestar la demanda, presentó escrito manifestando que se allanaba a la demanda en virtud de la autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado.

CUARTO. - Ha biéndose practicado todos los trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de diciembre de 2023, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia de la Sra. María Teresa.

SEGUNDO. - Ta l demandante solicita se revoque la Resolución desestimatoria impugnada, y se le otorgue la nacionalidad española por residencia.

La representación de la Administración demandada, por su parte, dentro del plazo conferido para contestar a la demanda, presentó escrito manifestando que se allanaba a las pretensiones de tal demandante, acompañando a dicho escrito la autorización de la Abogada del Estado-Jefe de la Audiencia Nacional, tras recabar previamente el informe favorable del Ministerio de Justicia, Subdirección general de nacionalidad y Estado Civil.

TERCERO. - El artículo 75.1 de la Ley de esta Jurisdicción establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del art. 74.2 que exige, cuando se allane la Administración, la presentación del Acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a las Leyes o Reglamentos respectivos, por lo que cumpliendo el allanamiento el requisito exigido por el art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y no apreciando que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia, sin más trámites, de conformidad con las pretensiones de la demandante, en aplicación del art. 75.2 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO. - En aplicación del art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer una expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Estimar, por allanamiento de la Administración demandada, el presente recurso interpuesto por la representación procesal de María Teresa, frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021, resolución que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de tal actora a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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