Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2043/2021 de 08 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100001
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1
Núm. Roj: SAN 1:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2043/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Teresa, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a la recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
La representación de la Administración demandada, por su parte, dentro del plazo conferido para contestar a la demanda, presentó escrito manifestando que se allanaba a las pretensiones de tal demandante, acompañando a dicho escrito la autorización de la Abogada del Estado-Jefe de la Audiencia Nacional, tras recabar previamente el informe favorable del Ministerio de Justicia, Subdirección general de nacionalidad y Estado Civil.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Estimar, por allanamiento de la Administración demandada, el presente recurso interpuesto por la representación procesal de María Teresa, frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 2021, resolución que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de tal actora a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
