Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 114/2022 de 08 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082024100004
Núm. Ecli: ES:AN:2024:235
Núm. Roj: SAN 235:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Siendo parte apelada la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, representada por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado
Antecedentes
Fundamentos
El motivo del presente recurso de apelación se centra, exclusivamente, en los efectos de la estimación de la pretensión, en el sentido de si cabe limitar la anulación de la resolución impugnada a sólo la recurrente y no a todos los sancionados de forma conjunta y solidaria.
Tras identificarse a las tres entidades, a las que se considera responsables de la infracción, se impone sanción de 30.002 euros, de forma "conjunta y solidaria". El autor material de la instalación es Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., a quien se considera reincidente en la conducta, al haber sido sancionada en anteriores ocasiones por similares conductas.
La Administración demandada reconoce que, respecto de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., se ha producido la caducidad del procedimiento, al notificarse la resolución fuera del plazo máximo previsto para ello.
Señala la Abogacía el Estado que no puede extenderse el resultado de la litis a los no litigantes, en cuanto se trata -en realidad- de tres expedientes sancionadores y tres resoluciones dirigidas a cada uno de los infractores; y que el artículo 71.1.a) LJCA permite la estimación del recurso con anulación "total o parcial" de la disposición o acto recurrido.
A la vista del expediente tramitado y de la resolución dictada, la Sala concluye que se trata de un solo procedimiento y de una única e inescindible resolución sancionadora. Efectivamente:
1.- por una parte, es la propia resolución la que indica que se sanciona "conjunta y solidariamente" a las tres empresas, lo que permite pocas dudas sobre el sentido y alcance de lo resuelto;
2.- El importe de la sanción no establece diferencia alguna en cuanto a cuantía o exigencia de forma diversa a cada uno de los sancionados, sino que impone una sanción con agravante de reincidencia a los tres -dato que nos parece relevante-.
3.- La citada agravante, por definición, sólo puede predicarse del autor material de la conducta, lo que supone que al aplicarse a las tres empresas sin distinción, la propia administración las equipara de forma indisoluble a efectos sancionadores de este expediente. Aquí podemos resaltar que la resolución objeto de recurso aprecia, sin género de dudas, la reincidencia sólo respecto de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., como se justifica en su hecho noveno.
4.- En la autorización para el allanamiento, por parte de la Abogada del Estado-Jefe, nada se indica sobre limitación alguna.
5.- La pretensión ejercitada por la actora aludía no sólo a la caducidad del expediente respecto de ella, sino respecto de las tres sancionadas, así como a la improcedencia de la sanción por ser suelo urbano y la apreciación de la reincidencia respecto de las tres mercantiles
Siendo ello así, consideramos que en las obligaciones solidarias la caducidad del expediente respecto de uno de los deudores beneficia a los demás. Así cabe deducirlo y predicarlo del artículo 1.141 del Código Civil al establecer que "Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos". De aquí puede extraerse que no es cierto que en la esfera jurídica de la actora sea indiferente si la estimación es total o se limita en los términos que ha hecho la sentencia recurrida -como pretende la Abogacía del Estado-, pues la exigencia de la sanción a cualquiera de las otras dos empresas solidarias le "perjudica" por expresa previsión legal.
Por su parte, el artículo 1.145 CC permite que un deudor solidario pueda reclamar de los otros el pago realizado, lo que no impide que pudiera dirigirse contra Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L. cualquiera de los otros dos deudores que hubiere pagado la sanción.
Ciertamente el Tribunal Supremo ( STS 22-2-13, recurso 4934/2009) afirma que la caducidad no favorece a todos los responsables solidarios de forma automática, pues hay que atender a las circunstancias del caso. En el que nosotros resolvemos ahora, entendemos que no cabe diferenciar entre una y otra conducta, ni separar el importe de la sanción, pues todo ello es "conjunto y solidario" por propia decisión de la administración actuante, por lo que no estamos en el supuesto examinado por dicha sentencia.
Tampoco cabe olvidar que la Ley 39/2015 establece en su artículo 25: <<
En definitiva, la estimación del recurso, en este concreto supuesto, debió ser en su totalidad, anulando el acto sancionador sin limitación subjetiva alguna, por lo que debe estimarse la presente apelación en esos términos.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

