Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 114/2022 de 08 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082024100004

Núm. Ecli: ES:AN:2024:235

Núm. Roj: SAN 235:2024

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000114 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00382/2022

Apelante: INSTALACIONES ESPECIALES DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L.

Procurador Dª. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL

Apelado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 114/22, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de la entidad mercantil Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., contra sentencia de fecha 23 de junio de 2022, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3, en el procedimiento ordinario nº 7/2022.

Siendo parte apelada la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, representada por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dirige el presente recurso contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de fecha 23 de junio de 2022, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la mercantil recurrente, contra la resolución de 10 de noviembre de 2021 del Director General de Carreteras, imponiendo sanción de 30.002 euros, al haberse allanado la Abogacía del Estado.

SEGUNDO.- El evadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 13 de diciembre de 2023, en la que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la citada sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, e la que se estima el recurso, al haberse producido el allanamiento de la Administración demandada. La sentencia limita los efectos anulatorios de la resolución recurrida, a la demandante, no así a las otras dos entidades sancionadas de forma conjunta y solidaria -El Corte Inglés, S.A. y Bricolaje Bricoman, S.L.U.-.

El motivo del presente recurso de apelación se centra, exclusivamente, en los efectos de la estimación de la pretensión, en el sentido de si cabe limitar la anulación de la resolución impugnada a sólo la recurrente y no a todos los sancionados de forma conjunta y solidaria.

SEGUNDO.- La Orden por la que se impone sanción, afirma que se han llevado a cabo actividades constitutivas de in fracción de la Ley de Carreteras, consistentes en la instalación de un monoposte publicitario, en el Autovía M-40, fuera de tramo urbano, ubicado en zona de servidumbre, a 23 metros de distancia de la arista exterior de la explanación, p.k.31+850, margen derecha, incumpliendo el artículo 42.1.h) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Tras identificarse a las tres entidades, a las que se considera responsables de la infracción, se impone sanción de 30.002 euros, de forma "conjunta y solidaria". El autor material de la instalación es Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., a quien se considera reincidente en la conducta, al haber sido sancionada en anteriores ocasiones por similares conductas.

La Administración demandada reconoce que, respecto de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., se ha producido la caducidad del procedimiento, al notificarse la resolución fuera del plazo máximo previsto para ello.

Señala la Abogacía el Estado que no puede extenderse el resultado de la litis a los no litigantes, en cuanto se trata -en realidad- de tres expedientes sancionadores y tres resoluciones dirigidas a cada uno de los infractores; y que el artículo 71.1.a) LJCA permite la estimación del recurso con anulación "total o parcial" de la disposición o acto recurrido.

A la vista del expediente tramitado y de la resolución dictada, la Sala concluye que se trata de un solo procedimiento y de una única e inescindible resolución sancionadora. Efectivamente:

1.- por una parte, es la propia resolución la que indica que se sanciona "conjunta y solidariamente" a las tres empresas, lo que permite pocas dudas sobre el sentido y alcance de lo resuelto;

2.- El importe de la sanción no establece diferencia alguna en cuanto a cuantía o exigencia de forma diversa a cada uno de los sancionados, sino que impone una sanción con agravante de reincidencia a los tres -dato que nos parece relevante-.

3.- La citada agravante, por definición, sólo puede predicarse del autor material de la conducta, lo que supone que al aplicarse a las tres empresas sin distinción, la propia administración las equipara de forma indisoluble a efectos sancionadores de este expediente. Aquí podemos resaltar que la resolución objeto de recurso aprecia, sin género de dudas, la reincidencia sólo respecto de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., como se justifica en su hecho noveno.

4.- En la autorización para el allanamiento, por parte de la Abogada del Estado-Jefe, nada se indica sobre limitación alguna.

5.- La pretensión ejercitada por la actora aludía no sólo a la caducidad del expediente respecto de ella, sino respecto de las tres sancionadas, así como a la improcedencia de la sanción por ser suelo urbano y la apreciación de la reincidencia respecto de las tres mercantiles

Siendo ello así, consideramos que en las obligaciones solidarias la caducidad del expediente respecto de uno de los deudores beneficia a los demás. Así cabe deducirlo y predicarlo del artículo 1.141 del Código Civil al establecer que "Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos". De aquí puede extraerse que no es cierto que en la esfera jurídica de la actora sea indiferente si la estimación es total o se limita en los términos que ha hecho la sentencia recurrida -como pretende la Abogacía del Estado-, pues la exigencia de la sanción a cualquiera de las otras dos empresas solidarias le "perjudica" por expresa previsión legal.

Por su parte, el artículo 1.145 CC permite que un deudor solidario pueda reclamar de los otros el pago realizado, lo que no impide que pudiera dirigirse contra Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L. cualquiera de los otros dos deudores que hubiere pagado la sanción.

Ciertamente el Tribunal Supremo ( STS 22-2-13, recurso 4934/2009) afirma que la caducidad no favorece a todos los responsables solidarios de forma automática, pues hay que atender a las circunstancias del caso. En el que nosotros resolvemos ahora, entendemos que no cabe diferenciar entre una y otra conducta, ni separar el importe de la sanción, pues todo ello es "conjunto y solidario" por propia decisión de la administración actuante, por lo que no estamos en el supuesto examinado por dicha sentencia.

Tampoco cabe olvidar que la Ley 39/2015 establece en su artículo 25: << b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95>>.

En definitiva, la estimación del recurso, en este concreto supuesto, debió ser en su totalidad, anulando el acto sancionador sin limitación subjetiva alguna, por lo que debe estimarse la presente apelación en esos términos.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA, no ha lugar a la imposición de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de la entidad mercantil Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., contra sentencia de fecha 23 de junio de 2022, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3, en el procedimiento ordinario nº 7/2022.

SEGUNDO.- De clarar que la estimación del recurso debe ser total, sin la limitación que se refleja en el Fallo, respecto de las otras entidades sancionadas.

TERCERO.- Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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