Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 37/2021 de 08 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042023100589

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6111

Núm. Roj: SAN 6111:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000037 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00410/2021

Apelante: FEDERACION ESPAÑOLA DE LAVANDARIAS Y TINTORERIAS (FETYL)

Procurador VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

Apelado: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso de Apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS (FETYL), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Virgilio Navarro Cerillo, frente a la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sentencia 92/2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, con fecha 10 de septiembre de 2021, PO 13/2020 , relativa a Resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reintegro de subvenciones, dictada en el expediente F12607AA.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso de Apelación promovido por promovido FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS (FETYL), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Virgilio Navarro Cerillo, frente a la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sentencia 92/2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, con fecha 10 de septiembre de 2021, PO 13/2020, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que estime la apelación, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de la que trae causa.

SEGUNDO : Recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, quedó la Apelación pendiente de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

TERCERO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de impugnación en la presente Apelación, la Sentencia 92/2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, con fecha 10 de septiembre de 2021, PO 13/2020, relativa a Resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reintegro de subvenciones, dictada en el expediente F12607AA.

La apelante, tal como hizo en la instancia, alega como fundamento de su pretensión, la caducidad del procedimiento de reintegro.

SEGUNDO : El artículo 42 de la Ley 38/2003, establece:

"2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."

La discrepancia se centra en la determinación del día del fin del procedimiento de reintegro. Existe coincidencia de las partes en entender que el procedimiento se inicia el 3 de junio de 2015, pero, para la recurrente, la fecha final debe ser el 27 de noviembre de 2019, fecha en la que se desestima la alzada interpuesta frente a la Resolución de 19 de mayo de 2016, notificada en fecha de 2 de junio de 2016, que resolvió el procedimiento de reintegro. El juzgado de instancia y la representación de la apelada entienden que el procedimiento termina con la notificación de la Resolución de 19 de mayo de 2016.

Efectivamente, como sostiene la juzgadora de instancia y la apelada, le terminación del procedimiento de reintegro se produce el 19 de mayo de 2016, porque la Resolución de la alzada se produce como consecuencia de un recurso del interesado frente a la decisión de reintegro. No es por tanto, integrante del procedimiento de reintegro, sino que la Resolución de la alzada se produce en vía de revisión administrativa frente a la Resolución que puso fin al procedimiento de reintegro, en virtud de recurso interpuesto por la interesada. Y estas afirmaciones se concluyen de manera clara de los artículos 121 y 112 de la Ley 39/2015. El primero de estos preceptos señala:

"1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos."

El segundo:

"1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley."

De ello resulta que el acto decisorio lo es la resolución que pone fin al expediente administrativo, siendo los recursos de alzada y reposición, remedios frente a tal decisión.

Compartimos los acertados razonamientos de la sentencia apelada.

De lo expuesto resulta la desestimación de la apelación.

TERCERO : Procede imposición de costas a la apelante, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que la presente sentencia es desestimatoria.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS (FETYL), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Virgilio Navarro Cerillo, frente a la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sentencia 92/2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, con fecha 10 de septiembre de 2021, PO 13/2020 , debemos declara y declaramos ser ajustada a Derecho la sentencia apelada, y, en consecuencia, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que no es susceptible de recurso alguno en vía judicial; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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