Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 37/2021 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042023100589
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6111
Núm. Roj: SAN 6111:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La apelante, tal como hizo en la instancia, alega como fundamento de su pretensión, la caducidad del procedimiento de reintegro.
La discrepancia se centra en la determinación del día del fin del procedimiento de reintegro. Existe coincidencia de las partes en entender que el procedimiento se inicia el 3 de junio de 2015, pero, para la recurrente, la fecha final debe ser el 27 de noviembre de 2019, fecha en la que se desestima la alzada interpuesta frente a la Resolución de 19 de mayo de 2016, notificada en fecha de 2 de junio de 2016, que resolvió el procedimiento de reintegro. El juzgado de instancia y la representación de la apelada entienden que el procedimiento termina con la notificación de la Resolución de 19 de mayo de 2016.
Efectivamente, como sostiene la juzgadora de instancia y la apelada, le terminación del procedimiento de reintegro se produce el 19 de mayo de 2016, porque la Resolución de la alzada se produce como consecuencia de un recurso del interesado frente a la decisión de reintegro. No es por tanto, integrante del procedimiento de reintegro, sino que la Resolución de la alzada se produce en vía de revisión administrativa frente a la Resolución que puso fin al procedimiento de reintegro, en virtud de recurso interpuesto por la interesada. Y estas afirmaciones se concluyen de manera clara de los artículos 121 y 112 de la Ley 39/2015. El primero de estos preceptos señala:
El segundo:
De ello resulta que el acto decisorio lo es la resolución que pone fin al expediente administrativo, siendo los recursos de alzada y reposición, remedios frente a tal decisión.
Compartimos los acertados razonamientos de la sentencia apelada.
De lo expuesto resulta la desestimación de la apelación.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que no es susceptible de recurso alguno en vía judicial; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.
