Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 17/2022 de 08 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042023100591

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6114

Núm. Roj: SAN 6114:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000017 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00252/2022

Apelante: TECH DATA ESPAÑA, S.L.

Procurador EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

Apelado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso de Apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por TECH DATA ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Sra. Dª Eulalia Castellanos Llauger, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr.Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Sentencia 56/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, con fecha 25 de marzo de 2022, PO 33/2021 , relativa a Resolución dictada por el Director General, el día 7/06/2021, acordando "Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la empresa "TECH DATA ESPAÑA, S.L.U.", contra la resolución dictada por el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se elevan a definitivas las actas de liquidación números NUM000 a NUM001 y por el importe señalado en las mismas.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso de Apelación promovido por TECH DATA ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Sra. Dª Eulalia Castellanos Llauger, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Sentencia 56/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, con fecha 25 de marzo de 2022, PO 33/2021, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que revoque la referida Sentencia sobre la base de lo expuesto en el presente escrito y se proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2020.

SEGUNDO : Recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, quedó la Apelación pendiente de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

TERCERO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de impugnación en la presente Apelación, la Sentencia 56/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, con fecha 25 de marzo de 2022, PO 33/2021; por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por el Director General, el día 7/06/2021, acordando "Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la empresa "TECH DATA ESPAÑA, S.L.U.", contra la resolución dictada por el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se elevan a definitivas las actas de liquidación números NUM000 a NUM001 y por el importe señalado en las mismas.

SEGUNDO : La primera cuestión que se plantea, es la relativa a la notificación de la Resolución que se encuentra en el origen de la presente apelación.

La apelante alega, como también alegó en la instancia, la existencia de un defecto en la realización de la notificación de la Resolución que aprueba las actas y sus liquidaciones, que le produjo indefensión.

Por su parte la apelada sostiene la firmeza de la Resolución de 13-11-2020, al no haber sido impugnada en el plazo reglamentario, motivo por el que mediante resolución de 7 de junio de 2021 del Director General de la TGSS fue inadmitido por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la empresa el 5 de marzo de 2021.

Esta última es la tesis que se acoge en la sentencia apelada.

La notificación se llevó a cabo mediante su puesta a disposición el 16 de noviembre de 2020 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), a la que no accedió la interesada en el plazo previsto en la ley, por lo que se consideró rechazada y notificada el 26 de noviembre de 2020.

El artículo 132 del Real Decreto Legislativo 8/2015, establece:

"1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación. (...)

2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.

3. A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido. (...)"

El artículo 1 de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, determina:

"Esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos."

El artículo 4 de la a Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, establece:

"1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

a) En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de dicha actividad profesional. (...)"

Es evidente que la apelante se encuentra incluida en el sistema de notificación electrónica obligatoria, por tal motivo, se entendió rechazada la notificación practicada en sede electrónica, una vez transcurridos diez días desde su puesta a disposición, sin que la interesada accediese a su contenido ( artículo 132 del Real Decreto Legislativo 8/2015).

Por su parte, el artículo 8 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, dispone:

"2. Cuando la Administración de la Seguridad Social ponga a disposición del interesado y, en su caso, de su autorizado o apoderado, una actuación administrativa en la SEDESS a efectos de su notificación, se remitirá un aviso de carácter informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos.

El aviso informativo contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación.

La omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación en la SEDESS practicada conforme a lo previsto en esta orden."

Así las cosas, aún admitiendo que el aviso enviado por e-mail (que la apelante manifiesta que lo fue a una dirección inexistente), no se produjo, la validez de la notificación no se vería afectada.

La apelante afirma que la notificación en sede electrónica no llego a producirse, pero consta en el expediente certificado de dicha notificación:

"D./Dª Apolonia, funcionario/a de Tesorería General de la Seguridad Social, CERTIFICA que, de conformidad con los datos que obran en la Seguridad Social y respecto del acto que se indica, se ha producido la puesta a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, creada por Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, con la siguiente información acreditada por dicha Sede:

Número de expediente: NUM002

Organismo: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIR3:

Tipo de Acto: Resoluciones actas de la ITSS

Identificador del documento: NUM002

Destinatario de la notificación: Nombre y Apellidos/Razón Social: TECH DATA ESPAÑA, SL

NIF: B58728585

Fecha y hora de puesta a disposición: 16/11/2020 12:50:15

Estado de la notificación: Rechazada por transcurso de plazo

Fecha y hora del vencimiento del plazo: 28/11/2020 2:38:55"

La notificación en sede electrónica ha quedado acreditada.

Por todo lo expuesto, y confirmando el criterio del juzgador de instancia, debemos concluir que la Resolución impugnada en alzada, era firme al tiempo de tal impugnación, y que Resolución dictada por el Director General, el día 7/06/2021, acordando "Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la empresa "TECH DATA ESPAÑA, S.L.U.", es ajustada a Derecho.

De lo expuesto resulta la desestimación de la apelación.

TERCERO : Procede imposición de costas a la apelante, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que la presente sentencia es desestimatoria.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por TECH DATA ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Sra. Dª Eulalia Castellanos Llauger, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr.Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Sentencia 56/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, con fecha 25 de marzo de 2022, PO 33/2021 , debemos declara y declaramos ser ajustada a Derecho la sentencia apelada, y, en consecuencia, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que no es susceptible de recurso alguno en vía judicial; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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