Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 498/2022 de 08 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO

Núm. Cendoj: 28079230042023100568

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5938

Núm. Roj: SAN 5938:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000498 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05565/2022

Demandante: Araceli

Procurador: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 498/2022, interpuesto por Dª Araceli , representada por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo y asistido por el Letrado D. Nielson Maycon de Souza Vilela contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2022 dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, por la que deniega su solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida de la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2022 contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de la nacionalidad española, acordándose su admisión por decreto de fecha 26 de abril de 2022, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «(...)tenga por formulada DEMANDA en recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por Dª Araceli en fecha 18 de agosto de 2020, y previos los trámites legales oportunos se RECONOZCA a mi representada el DERECHO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, concediéndole la misma y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales previa declaración de nulidad de la resolución recurrida por los motivos expuestos.

OTROSÍ PRIMERO DIGO que SUBSIDIARIAMENTE de no apreciarse la nulidad de la resolución impugnada, se acuerde LA ANULABILIDAD DE LA MISMA por no ser conforme a derecho reconociendo a mi representada el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, concediéndole la misma y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales».

TERCERO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO. - Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 2 de noviembre de 2023, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 24 de marzo de 2022 dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, por la que deniega la solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia formulada por Dª Araceli.

La recurrente, originaria de Irán, solicitó la nacionalidad española por residencia el 18 de agosto de 2020, indicando que su situación era "Refugiado o apátrida" y acompañando a su solicitud:

. - Permiso de residencia.

. - Pasaporte azul.

. - Certificado DELE

. - Certificado CCSE.

. - Justificante de pago de la tasa.

. - Volante de empadronamiento.

. - Contrato de trabajo.

.- Certificado del Ministerio del Interior de reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo.

Consta, asimismo, en el expediente:

. - Informe del Registro Central de Penados que certifica que no constan antecedentes penales relativos a la solicitante.

. - Informe de antecedentes policiales en el que consta como antecedente que " con fecha 26/11/2012 el Juzgado de Instrucción 1 de Elche en DP 2836-12 por falsedad interesa averiguación de domicilio y paradero cesada 07/02/2013 ".

SEGUNDO. - La resolución administrativa impugnada deniega la solicitud de nacionalidad indicando:

" Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta:

"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.

Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias) RESUELVE DENEGAR la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Araceli 8

TERCERO. - La recurrente alega en la demanda la falta de motivación de la resolución impugnada puesto que no expresa motivo alguno por el que se deniega la solicitud de la nacionalidad española.

Invoca el artículo 35. 1º de la Ley 39/2015, sobre la necesidad de motivación de los actos administrativos y el artículo 88.6 de la misma Ley en referencia a la aceptación de informes, que servirá de motivación cuando se incorpore al texto de la resolución.

Aduce que, no obstante, no nos encontramos en este caso ante la mención al informe que ha ocasionado la denegación de la solicitud de nacionalidad, por lo que no puede considerarse respetado el procedimiento en referencia a la motivación del acto administrativo, toda vez que puede producir indefensión al no saber la causa de denegación la interesada,concurriendo en un vicio de nulidad del acto ( art. 47 LPAC), por lo que solicita la nulidad del acto administrativo en base a este supuesto y la estimación del recurso por este primer motivo.

Y manifiesta que, en lo que respecta a la nulidad, si bien es cierto que la consecuencia de la estimación del presente recurso conlleva, como norma general, la retroacción de las actuaciones con el fin de que la Administración motive adecuadamente su resolución, no es la única solución admitida por el Tribunal Supremo, que también admite la posibilidad de resolver el fondo del asunto cuando resulte de forma inequívoca la procedencia de la pretensión deducida por el recurrente. Entiende que en este caso la Sala tiene elementos suficientes para resolver sobre el fondo del asunto y reconocer el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

CUARTO. - Asiste la razón a la parte recurrente cuando afirma que la resolución administrativa carece de motivación alguna de las razones por las que se deniega su solicitud de nacionalidad española, por cuanto únicamente afirma que se ha comprobado la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo, y se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

Y tras hacer estas afirmaciones concluye que procede denegar la solicitud de nacionalidad española, pero no explicita que datos o elementos se desprenden de esa documentación, informes y pruebas que permita concluir que la recurrente carece de los requisitos necesarios para la concesión de la nacionalidad. Y tampoco se encuentra incorporado al expediente ni al texto de la resolución la propuesta de la Subdirección General que pudiera suplir o integrar la motivación de la resolución administrativa.

Así, la recurrente intuye que la causa podría ser la falta de acreditación de la buena conducta cívica debido al antecedente policial que aparece en el Informe de la Dirección General de la Policía y ha aportado, para rebatirlo, el Auto del Juzgado de Instrucción archivando la causa. Sin embargo, la Abogacía del Estado alega en la contestación a la demanda que la interesada no cumplía el periodo de residencia legal exigido en el momento en que presenta su solicitud de concesión de la nacionalidad, puesto que el permiso de residencia se expidió el 28 de enero de 2019, sin que conste ningún otro permiso anterior; si bien a ello ha respondido la recurrente en conclusiones afirmando que se trata de un permiso renovado y que la fecha de residencia legal hay que computarla desde el 2014 cuando se expidió el pasaporte azul.

En consecuencia, y dado que ni de la resolución administrativa, ni de los datos obrantes en el expediente administrativo ni de las alegaciones de las partes es posible conocer las razones concretas por las que la Administración ha denegado la concesión de la nacionalidad española, procede anular la resolución administrativa impugnada para que por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en un plazo máximo de dos meses, se dicte una nueva resolución que contenga una motivación suficiente de las razones de su decisión sobre si la solicitud de nacionalidad española de la recurrente reúne los requisitos para ser estimada, o, en su caso, cuáles son los requisitos cuya falta impide su otorgamiento.

QUINTO. - Procede la expresa imposición de las costas a la Administración demandada a tenor del artículo 139 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 498/2022 interpuesto por la representación procesal de Dª Araceli, contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2022 dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, por la que deniega su solicitud de concesión la nacionalidad española por razón de residencia, que se anula, a efectos de que, en el plazo de dos meses, se dicte una nueva resolución en la que se resuelva sobre la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la recurrente motivando suficientemente las razones de la decisión.

Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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