Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 498/2022 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042023100568
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5938
Núm. Roj: SAN 5938:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Ha sido ponente la Magistrada
Fundamentos
La recurrente, originaria de Irán, solicitó la nacionalidad española por residencia el 18 de agosto de 2020, indicando que su situación era "Refugiado o apátrida" y acompañando a su solicitud:
. - Permiso de residencia.
. - Pasaporte azul.
. - Certificado DELE
. - Certificado CCSE.
. - Justificante de pago de la tasa.
. - Volante de empadronamiento.
. - Contrato de trabajo.
.- Certificado del Ministerio del Interior de reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo.
Consta, asimismo, en el expediente:
. - Informe del Registro Central de Penados que certifica que no constan antecedentes penales relativos a la solicitante.
. - Informe de antecedentes policiales en el que consta como antecedente que "
"
La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias) RESUELVE DENEGAR la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Araceli 8
Invoca el artículo 35. 1º de la Ley 39/2015, sobre la necesidad de motivación de los actos administrativos y el artículo 88.6 de la misma Ley en referencia a la aceptación de informes, que servirá de motivación cuando se incorpore al texto de la resolución.
Aduce que, no obstante, no nos encontramos en este caso ante la mención al informe que ha ocasionado la denegación de la solicitud de nacionalidad, por lo que no puede considerarse respetado el procedimiento en referencia a la motivación del acto administrativo, toda vez que puede producir indefensión al no saber la causa de denegación la interesada,concurriendo en un vicio de nulidad del acto ( art. 47 LPAC), por lo que solicita la nulidad del acto administrativo en base a este supuesto y la estimación del recurso por este primer motivo.
Y manifiesta que, en lo que respecta a la nulidad, si bien es cierto que la consecuencia de la estimación del presente recurso conlleva, como norma general, la retroacción de las actuaciones con el fin de que la Administración motive adecuadamente su resolución, no es la única solución admitida por el Tribunal Supremo, que también admite la posibilidad de resolver el fondo del asunto cuando resulte de forma inequívoca la procedencia de la pretensión deducida por el recurrente. Entiende que en este caso la Sala tiene elementos suficientes para resolver sobre el fondo del asunto y reconocer el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.
Y tras hacer estas afirmaciones concluye que procede denegar la solicitud de nacionalidad española, pero no explicita que datos o elementos se desprenden de esa documentación, informes y pruebas que permita concluir que la recurrente carece de los requisitos necesarios para la concesión de la nacionalidad. Y tampoco se encuentra incorporado al expediente ni al texto de la resolución la propuesta de la Subdirección General que pudiera suplir o integrar la motivación de la resolución administrativa.
Así, la recurrente intuye que la causa podría ser la falta de acreditación de la buena conducta cívica debido al antecedente policial que aparece en el Informe de la Dirección General de la Policía y ha aportado, para rebatirlo, el Auto del Juzgado de Instrucción archivando la causa. Sin embargo, la Abogacía del Estado alega en la contestación a la demanda que la interesada no cumplía el periodo de residencia legal exigido en el momento en que presenta su solicitud de concesión de la nacionalidad, puesto que el permiso de residencia se expidió el 28 de enero de 2019, sin que conste ningún otro permiso anterior; si bien a ello ha respondido la recurrente en conclusiones afirmando que se trata de un permiso renovado y que la fecha de residencia legal hay que computarla desde el 2014 cuando se expidió el pasaporte azul.
En consecuencia, y dado que ni de la resolución administrativa, ni de los datos obrantes en el expediente administrativo ni de las alegaciones de las partes es posible conocer las razones concretas por las que la Administración ha denegado la concesión de la nacionalidad española, procede anular la resolución administrativa impugnada para que por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en un plazo máximo de dos meses, se dicte una nueva resolución que contenga una motivación suficiente de las razones de su decisión sobre si la solicitud de nacionalidad española de la recurrente reúne los requisitos para ser estimada, o, en su caso, cuáles son los requisitos cuya falta impide su otorgamiento.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandada, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
