Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2310/2021 de 08 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100632

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5991

Núm. Roj: SAN 5991:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002310 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13100/2021

Demandante: DON Aureliano

Procurador: DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO . - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resolución presunta por silencio la que se deniega a la recurrente la nacionalidad española, habiendo recaído posteriormente resolución expresa de 1 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictada en expediente nº NUM000 por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad española.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO . - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 31 de octubre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

En cuanto al fundamento de la denegación de la nacionalidad española por razón de residencia instada por el recurrente, nacional de Brasil, la resolución dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública expone : que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 14 agosto de 2019 no se había alcanzado el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, el interesada no obtuvo residencia sino desde 18 de mayo de 2018 ,considerándose incumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

En cuanto a estos hechos tenemos que el recurrente no los niega, por lo que, tal como lo ve el Tribunal, la estimación del recurso solo es posible de admitir una interpretación del artículo 22 del Código Civil que considere que la exigencia de un determinado período de residencia legal inmediatamente anterior a la petición es un requisito prescindible o sanable por razones de equidad, olvidando que esta, conforme establece el artículo 3.2 del Código Civil, debe ponderarse en la aplicación de las normas, con el límite que implica que las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

SEGUNDO. - FALLO Y COSTAS PROCESALES.

Lo razonado conlleva la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas al recurrente, en aplicación del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, hasta un máximo por todos los conceptos de 500 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 2310/2021 interpuesto por Aureliano y en su nombre el Procurador Sr. VÁZQUEZ GUILLEN contra resolución del Ministro de Justicia identifica en el primer antecedente de esta sentencia.

Con imposición del pago de las costas al recurrente, hasta un máximo de 500€ por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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