Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 134/2020 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Núm. Cendoj: 28079230042023100619
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6330
Núm. Roj: SAN 6330:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 134/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Teofilo, representado por el Procurador
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por la Abogacia del Estado.
Antecedentes
"
Siendo ponente la
Fundamentos
La resolución del TEAC estimó la reclamación en cuanto a la sanción impuesta, razón por la cual no es objeto de este recurso jurisdiccional.
El día 19 de mayo de 2015 se notificó al hoy demandante el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación relativo al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas ejercicio 2012, con alcance parcial limitado a "la comprobación de los rendimientos y ganancias patrimoniales derivados de los bienes y derechos situados en el extranjero, a la posesión de dichos bienes y derechos y a las consecuencias fiscales derivadas de la no presentación en plazo del modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero", y general respecto a la Declaración informativa de Bienes y Derechos en el extranjero (Modelo 720) de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2015 se instruyó Acta de disconformidad por el referido concepto y ejercicio, la cual, tras rectificación de la propuesta del instructor en lo que se refiere a la cuantía del incremento de base imputado, fue confirmada por el Acuerdo de liquidación subsiguiente que se encuentra en el origen de este proceso.
La regularización de la Inspección consistió en determinar una ganancia de patrimonio no justificada por importe de 417.998,20 euros, correspondiente al valor de los bienes de su titularidad existentes en el extranjero, y sobre los que no se había cumplido en 2012 la obligación de declaración en el Modelo 720. Y todo ello en aplicación de lo previsto en el art. 39.2 de la LlRPF.
a) La Indebida imputación de la ganancia no justificada al ejercicio 2012, al tratarse de bienes adquiridos en ejercicios ya prescritos a la fecha de la publicación de la Ley 7/2012, aduciendo a tal efecto la contravención de la prohibición de retroactividad de las normas y la jurisprudencia del TJUE que consideró aplicable.
b) Vulneración del principio de capacidad económica al imputar al ejercicio 2012 rentas generadas en períodos anteriores.
An alizado el Acuerdo impugnado a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19, nada hay que objetar a que, de entrada, se confirme la corrección de la liquidación de una ganancia de patrimonio no justificada como consecuencia de la presentación extemporánea del modelo 720, ya que el TJUE considera que es ajustado a derecho la obligada presentación de dicha información de los bienes situados en el extranjero, y también lo es la presunción de renta gravable establecida en el artículo 39.2 de la LIRPF, pues "no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales" (Párrafo 32). Pero la citada STJUE obliga a reconsiderar dicho Acuerdo, ya que el TJUE impide liquidar ganancias de patrimonio no justificadas "sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción", y esta circunstancia no ha sido tenido en cuenta por el Acuerdo impugnado.
La aplicación de la STJUE supone, por tanto, que no es posible aplicar las consecuencias del artículo 39.2 LIPF (someter a gravamen, en el ejercicio en el que se incumplió la obligación de declarar la tenencia de bienes en el extranjero, el valor de dichos bienes) si se acredita por el contribuyente que, cuando se aplican dichas consecuencias, ya han prescrito los ejercicios, anteriores, en los que se obtuvieron las rentas con las que se financió su adquisición, de modo que se tenga "en cuenta el ejercicio o el año respecto de los que se adeudaba normalmente el impuesto correspondiente a esas rentas". En el presente caso la parte actora ha justificado, y así lo ha hecho constar la Inspección, que la adquisición de los bienes en el extranjero tuvo lugar en un ejercicio prescrito (2007), por lo que no procede no procede la imputación de ganancia patrimonial efectuada en el Acuerdo de Liquidación impugnado y confirmado por el TEAC
En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, puesto que ha acompañado autorización concedida por la Abogacía General del Estado, para allanarse en este concreto recurso contencioso administrativo.
En consecuencia, procede estimar las pretensiones de la parte demandante, anulando la resolución administrativa objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, y declarando la improcedencia de la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas en el periodo impositivo 2012, en aplicación del artículo 39.2 LIRPF, por importe de 417.998,20 €.
Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
