Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 596/2020 de 08 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032024100140

Núm. Ecli: ES:AN:2024:730

Núm. Roj: SAN 730:2024

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000596 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03810/2020

Demandante: Dª. Nieves

Procurador: D. JAVIER PÉREZ CASTAÑO RIVAS

Letrado: D. JUAN HILLÁN TERRIZA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 596/2020, se tramita a instancia de Nieves representada por el Procurador Javier Pérez Castaño Rivas contra la resolución de 22 de enero de 2020 dictada por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, en virtud de delegación del Ministro de Justicia que deniega la cancelación de antecedentes penales solicitada por la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 22 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2020 en Indeterminada, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, que fue denegado mediante auto de fecha 25 de febrero de 2021, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2024 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por Nieves contra la resolución de fecha de 22 de enero de 2020, dictada por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, en virtud de delegación del Ministro de Justicia, en la que se acuerda denegar la cancelación de antecedentes penales solicitada el 2 de enero de 2020, sobre la base de que "no queda acreditada la extinción de la responsabilidad penal, conforme al art. 136.1 del Código Penal ".

SEGUNDO.- Alega, en síntesis, la parte demandante que se encuentra extinguida la responsabilidad penal, tal y como se pone de manifiesto en los documentos 2 y 3 del expediente administrativo, teniendo en cuenta además que, dado que la pena a días-multa se extingue con fecha de 11 de junio de 2019, habrían transcurrido más de 6 meses de su extinción para proceder a la cancelación de los antecedentes penales. Y que tener en cuenta la extinción de penas accesorias, causaría grave quebranto a la recurrente, toda vez que es el único requisito que necesita (cancelación de antecedentes penales) para obtener la tarjeta de residencia de larga duración.

Consta que la actora fue condenada por sentencia de 9 de abril de 2019, firme el 20 de mayo de 2019, por delito leve inmediato de lesiones del 147 del CP cometido el 31 de marzo de 2019, a la pena de 30 días multa, a 6 euros por día, extinguida el 11 de junio de 2019. Además, fue condenada a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima por 4 meses, siendo la fecha del requerimiento de cumplimiento el 28 de mayo de 2019, fecha de extinción de tal pena el 28 de setiembre de 2019 (auto de 11 de marzo de 2020).

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 136.1 b) CP, la cancelación de los antecedentes penales para penas que no exceden de 12 meses -como es el caso- se obtendrá transcurridos dos años sin haber vuelto a delinquir. Para el cómputo de dicho plazo, el art. 136.2 CP establece lo siguiente: "l os plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión".

El artículo 136 Código Penal establece los requisitos para el reconocimiento de este derecho partiendo del presupuesto que son condenados que hayan extinguido su responsabilidad. La recurrente fue condenada a la pena de prisión menor a un año y cuando pidió la cancelación el 2 de enero de 2020 tenía extinguida la responsabilidad penal tal y como exige el art. 136.1 del Código Penal, habiendo tenido lugar la extinción remisión definitiva de las penas el 28 de septiembre de 2019.

Por lo expuesto, se impone la desestimación del presente recurso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandante debe ser condenada al pago de las costas.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso interpuesto por Nieves.

Condenamos a la parte demandante al pago de las costas.

"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta."

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Voto

que formula la Magistrada de la Sala doña Ana María Sangüesa Cabezudo

En Madrid a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Lamento discrepar de la sentencia en cuestión, y formulo el presente Voto Particular con objeto de poner de manifiesto que debió hacerse constar que la hoja histórico penal de la demandante fue actualizada, resultando que el día 27 de julio de 2020 la ejecutoria que nos ocupa fue cancelada, de modo que la sentencia debió pronunciarse en dicho sentido. La pretensión de cancelación se alcanzó por vía extrajudicial, de suerte que la sentencia debió declarar la perdida de objeto, sin condena en costas, conforme resulta de los artículos 76 y 139 LJCA.

Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

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