Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 596/2020 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032024100140
Núm. Ecli: ES:AN:2024:730
Núm. Roj: SAN 730:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
Consta que la actora fue condenada por sentencia de 9 de abril de 2019, firme el 20 de mayo de 2019, por delito leve inmediato de lesiones del 147 del CP cometido el 31 de marzo de 2019, a la pena de 30 días multa, a 6 euros por día, extinguida el 11 de junio de 2019. Además, fue condenada a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima por 4 meses, siendo la fecha del requerimiento de cumplimiento el 28 de mayo de 2019, fecha de extinción de tal pena el 28 de setiembre de 2019 (auto de 11 de marzo de 2020).
El artículo 136 Código Penal establece los requisitos para el reconocimiento de este derecho partiendo del presupuesto que son condenados que hayan extinguido su responsabilidad. La recurrente fue condenada a la pena de prisión menor a un año y cuando pidió la cancelación el 2 de enero de 2020 tenía extinguida la responsabilidad penal tal y como exige el art. 136.1 del Código Penal, habiendo tenido lugar la extinción remisión definitiva de las penas el 28 de septiembre de 2019.
Por lo expuesto, se impone la desestimación del presente recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandante debe ser condenada al pago de las costas.
Fallo
Que
Condenamos a la parte demandante al pago de las costas.
"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta."
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Voto
que formula la Magistrada de la Sala doña Ana María Sangüesa Cabezudo
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Lamento discrepar de la sentencia en cuestión, y formulo el presente Voto Particular con objeto de poner de manifiesto que debió hacerse constar que la hoja histórico penal de la demandante fue actualizada, resultando que el día 27 de julio de 2020 la ejecutoria que nos ocupa fue cancelada, de modo que la sentencia debió pronunciarse en dicho sentido. La pretensión de cancelación se alcanzó por vía extrajudicial, de suerte que la sentencia debió declarar la perdida de objeto, sin condena en costas, conforme resulta de los artículos 76 y 139 LJCA.
Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

