Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2257/2021 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012024100073
Núm. Ecli: ES:AN:2024:596
Núm. Roj: SAN 596:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
Con posterioridad se ha dictado por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, resolución expresa denegatoria de 6 de febrero 2023.
Denegación que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, ya que fue condenado en dos procedimientos penales: en Sentencia de fecha 6/10/2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, por un delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (383 CP) y por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (379.2 CP) y Sentencia de fecha 31/10/2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (379.2 CP). Se pone de relieve, que el cumplimiento de la condena impuesta por sentencia de 6/10/22 se encuentra pendiente y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales y además que los hechos que dieron lugar a dichas condenas son de fecha posterior a la solicitud de nacionalidad, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.
El artículo 22.4 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica. Según señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987.
Como afirma la STS de 30 marzo 2022 (Rec. 3117/21), es esta una materia eminentemente casuística, en la que la determinación de la concurrencia del requisito de buena conducta cívica dependerá, lógicamente, de las peculiares circunstancias que en cada supuesto concurran.
Requisito de buena conducta cívica que no sólo ha de concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud de nacionalidad, sino también durante toda la tramitación del expediente, hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad ( SSTS de 10 de junio de 2015, Rec. 2776/2013; y 23 de marzo de 2017, Rec. 3656/2015).
La carga de la prueba de dicho requisito incumbe al solicitante, según reiteran las citadas SSTS de 10 de junio de 2015 y 23 de marzo de 2017, así como la de 19 de abril de 2016, (Rec. 3709/2014).
Además, la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con el requisito de buena conducta cívica ( SSTS de 28 de noviembre de 2011, Rec. 772/2010 y de 19 de diciembre de 2011, Rcs. 759/2010 y 3146/2010).
Según el informe de policía de enero de 2022, al interesado le constan las siguientes detenciones:
-27/3/2009, Málaga, estafa, Diligs. 481.
-10/9/2010, Antequera, falsificación documentos, Diligs. 2727.
-31/10/2021, Málaga, delito contra la seguridad del tráfico, Diligs. 24910.
A tenor de certificación del Registro Central de Penados de fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrente ha sido condenado en:
- Sentencia de 6 de octubre de 2022, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga (Juicio Rápido 345/2021), por: a) un delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (383 CP) y por b) un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (379.2 CP), cometidos el 18/08/2021, a las penas de 6 meses de días multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año, por el primer delito, y a la pena 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año, por el segundo delito.
- Sentencia de 31 de octubre de 2021, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga (Diligencias Juicio rápido 190/2021), por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (379.2 CP), cometido el 31/10/2021, a la pena de 4 meses de días-multa conjunta de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses.
Así las cosas, con independencia de las detenciones sufridas en 2009 y 2010, a las que se refiere la demanda, las citadas sentencias penales que condenan al recurrente por los mentados delitos (3), constituyen un dato negativo y un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica, compadeciéndose mal o no correspondiéndose con lo que se considera buena conducta desde el punto de vista del civismo, a los efectos de obtención de la nacionalidad española por residencia. Es decir, con posterioridad a su solicitud de nacionalidad y mientras se tramitaba la misma, el demandante ha estado incurso en dos procedimientos penales por hechos cometidos en ese interregno, habiéndose dictado las citadas sentencias, estando pendiente de resolución el expediente de nacionalidad.
Por otra parte, no se acreditan otros elementos de carácter positivo que satisfagan esa exigencia de justificación positiva de una conducta conforme a los principios y valores cívicos de la comunidad, por cuanto la residencia en España, el arraigo familiar o la ocupación laboral, pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no son reveladoras de buena conducta cívica ( SSTS. de 5 de diciembre de 2011, Recurso 2169/2010, y 19 de diciembre de 2011, Recurso 3144/2010).
En definitiva, considera la Sala justificada la denegación de la nacionalidad desde la perspectiva de la buena conducta cívica.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

