Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 633/2021 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100084
Núm. Ecli: ES:AN:2024:645
Núm. Roj: SAN 645:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 633/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Bellon Marín, en nombre y representación de D. Pascual, contra la resolución del Ministerio de Interior de 25 de marzo de 2021, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Fundamentos
Dicho actor había solicitado protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Valladolid el 15 de septiembre de 2020. No adjunta con tal solicitud documentación acreditativa ni de su identidad ni de su nacionalidad.
Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
Abandonó su país por problemas con el marido de su madre. Es huérfano de padre y vivía con sus abuelos, cuando éstos murieron se fue a vivir con su madre, pero su nuevo marido no le aceptaba. Tuvo que vivir en la calle, en casa de algunas personas que le acogieron temporalmente. A los 14 años comenzó a trabajar en la construcción como peón y en el puerto como vendedor de pescado. Se le cerraron todas las puertas para vivir dignamente en su país. En diciembre de 2019, desde la costa de Mostagamen, con otros chicos, cogieron una patera y fueron rescatados por la Seguridad Marítima de la Guardia Civil. Tiene miedo de regresar a su país por problemas con su padrastro, que lo quiere ver muerto.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada Ley de Asilo dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
Y ello dado que, en definitiva, se sustenta la solicitud de asilo en las amenazas sufridas por el recurrente que provienen del nuevo marido de su madre " que lo quiere ver muerto" por lo que ni concurren indicios suficientes de la existencia de una persecución personal contra el Sr. Pascual por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra ni en la Ley 12/2009, de 30 de octubre ( raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual), ni tampoco la persecución proviene ni del Estado ni de agentes de persecución a que se refieren los artículos 13 y 14 de tal Ley de Asilo, frente a los que el Estado argelino no pueda prestar protección.
Sin que tampoco haya base lógica para afirmar que aquél pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresara a Argelia (
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Pascual, contra la Resolución del Ministro del Interior de 25 de marzo de 2021, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente, declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

