Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1163/2021 de 08 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012024100086

Núm. Ecli: ES:AN:2024:647

Núm. Roj: SAN 647:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001163 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10305/2021

Demandante: Agapito

Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1163/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de Agapito, contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de enero de 2021 que deniega la solicitud de protección internacional del recurrente, nacional de Guinea. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2021, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. - En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda a través de escrito presentado el 28 de septiembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia acordándose la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente.

TERCERO. - El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO. - Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 8 de noviembre de 2022, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones.

QUINTO. - Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2024, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio del Interior de 27 de enero de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por Agapito, nacional de Guinea.

Tal recurrente, que había entrado en España con fecha de 18 de octubre de 2017, presentó su solicitud de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Valencia el siguiente 21 de diciembre de 2017.

Con tal petición, el recurrente no adjunta ninguna documentación acreditativa ni de su identidad, ni de su nacionalidad ni en apoyo de sus alegaciones. Documentación que tampoco se aporta en este procedimiento judicial.

Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:

A través de un amigo suyo supo que la oposición al gobierno necesitaba gente para las elecciones del año 2015. Buscaban personas con conocimientos en cuestiones políticas, y él en esa época era estudiante universitario de ciencias políticas y jurídicas. Aceptó la oferta, pues ya era simpatizante del partido político Unión de Fuerzas Democráticas de Guinea (UFDG).

Le dieron un carnet de miembro del partido y le dijeron tenía que ser delegado de mesa electoral en dichas elecciones en su distrito, el de Ratoma, para observar que todo se desarrollarse en forma transparente. Cuando se realizó el recuento de votos en su distrito su partido salió ganador, pero se dio como ganador al partido político en el poder, Asamblea del Pueblo Guineano (RPG). Se organizaron manifestaciones mostrando su oposición al resultado. Aunque la marcha era pacífica, con pancartas, durante el trayecto aparecieron militares que comenzaron a disparar a los manifestantes, provocando muertos y heridos.

En su edificio electoral había unos listados en los que él figuraba como delegado de su partido político, los militares lo cogieron y a partir de ahí comenzaron a perseguirle. En marzo de 2015 fueron a su casa preguntando por él, cuando su madre dijo que era su hijo, comenzaron a golpearla, a romper cosas y a buscarlo por toda la casa sin encontrarlo. Estaba entonces en la Universidad, su madre le llamó y le alertó de que le estaban buscando. Se marchó a casa de su suegro. La gente de su entorno le decía que le perseguían los militares, por lo que se marchó a otra ciudad a vivir, al pueblo de Dounet perteneciente a la ciudad de Mamou. Estando allí llegó un desconocido preguntando a la gente del pueblo por él, pero no le encontraron. Un tío suyo que estaba allí le dijo que tenía que irse, por su seguridad y porque le iban a seguir por todos lados.

El solicitante había salido de Guinea el 16/04/2016, yéndose a Mali, donde permaneció hasta el 1/11/2016. Después se fue a Argelia donde estuvo hasta el 1/05/2017 y después a Marruecos, hasta octubre de 2017, desde donde llegó a España el 18/10/2017.

SEGUNDO. - La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

El artículo 3 de la citada norma establece que: "La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.

TERCERO. - La resolución impugnada hace un examen de la situación política de Guinea, de acuerdo con las fuentes consultadas y llega a las siguientes conclusiones:

(...) la información relativa al año 2016, señala que el diálogo nacional entre el gobierno y los partidos de oposición redujo las tensiones étnicas y comunales. De hecho, la apertura del diálogo político inter guineano permitió firmar un acuerdo el 12 de octubre de 2016 entre el Jefe del Estado y Cellou Dalein Diallo, Presidente de la UFDG, de la comunidad Fulani, en el que se reconoce a éste último el estatuto de jefe de la oposición y se le permite obtener financiación para sus actividades y cuyo estatus de líder de la oposición es ampliamente reconocido. Del mismo modo, los sindicatos, muy presentes en la década del 2000 ya no son tan activos, ya que según los periodistas locales, los ex líderes sindicales habrían sido nombrados para cargos honorarios en el gobierno., el ACNUDH confirma que los opositores políticos no son perseguidos y que los partidos políticos operan libremente, señalándose también que no siempre es fácil definir la naturaleza política o social de la violencia. En este sentido, los periodistas, la sociedad civil y algunas fuentes diplomáticas indican que el clima de crisis económica actual, el enriquecimiento de las élites y la impunidad general suponen un freno importante para la reconciliación nacional .

El solicitante refiere problemas por participar en las elecciones de 2015 como delegado de mesa, por el partido UFDG y por participar en la manifestación contra los resultados electorales de aquel año.

Esta alegación podría encontrar cierta correlación con la situación de inestabilidad vivida en Guinea en épocas pasadas, especialmente en periodos electorales. Sin embargo, la información analizada no indica, ni hace suponer, que cualquier individuo simplemente por ser percibido como opositor al Gobierno, o por su labor como delegado de mesa en unas elecciones, es objeto de por si de actos de persecución, amenazas o coacciones susceptibles de protección internacional.

(...) el informe de la OFPRA dedica un apartado a analizar la situación del partido UFDG, principal partido de la oposición y de sus militantes. En él se recoge que desde la apertura del diálogo político en agosto de 2016, los partidos de la oposición, de los que el UFDG es el más importante, realizan libremente sus actividades. Los activistas de la oposición no son específicamente perseguidos o atacados por las autoridades, de acuerdo con los grupos de derechos humanos, periodistas independientes, ACNUDH y representantes del cuerpo diplomático. Los testimonios de los activistas confirman que hay libertad de reunión y expresión actualmente en Gu inea .

CUARTO. - Resulta de todo ello, por tanto, que según la información disponible sobre la situación política y social de Guinea, que se recoge en la resolución combatida y se ha trascrito parcialmente en el fundamento anterior, información procedente del ACNUR y de otras organizaciones, han de ponerse en cuestión los hechos descritos por el recurrente en su relato, en tanto que los diálogos de paz alcanzados han permitido disminuir los enfrentamientos violentos, desprendiéndose de tal información disponible que los líderes políticos o sindicales, pertenezcan a un partido u otro, no son objeto de persecución, pudiendo desarrollar en condiciones de normalidad su función.

Así, además de que según las evidencias procedentes de fuentes solventes y los testimonios de activistas, se desprende que en la actualidad hay libertad de reunión y expresión en Guinea y en cuanto al uso excesivo de la fuera por parte de las fuerzas de seguridad, existe también en la actualidad un mayor control sobre ellas por parte del Gobierno, en cualquier caso esta Sala concluye, en línea con la Administración qu e no deriva ni del relato del Sr. Agapito ni de la documentación obrante en autos, que su activismo político ostente relevancia o notoriedad alguna en el plano político ( salvo haber sido delegado de mesa en las elecciones de 2015), por lo que no concurren indicios suficientes de que haya existido una persecución personal contra el mismo por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra ni en la Ley 12/2009, de Asilo.

Sin que por los mismos motivos , y dado que tampoco se puede concluir que el recurrente se encuentre en una posición de vulnerabilidad, ni se pueda apreciar, a tenor de la información mencionada, la existencia de conflicto grave o disturbios en su país de origen que puedan afectar al mismo, tampoco hay base lógica para afirmar que el Sr. Agapito pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresara a Guinea ( ex artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009), de lo que se infiere que no está acreditada la necesidad de protección internacional, ni en su modalidad de asilo, ni en la de protección subsidiaria.

QUINTO. - Pr ocede, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, la imposición de las costas procesales al recurrente cuyas pretensiones han sido desestimadas, costas cuyo importe máximo, por todos los conceptos, no podrá exceder de 1500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Agapito contra la Resolución del Ministro del Interior de 27 de enero de 2021 que deniega su solicitud de protección internacional, declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, con imposición al actor de las costas procesales, hasta un máximo de 1500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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