Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1554/2020 de 08 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230012024100091

Núm. Ecli: ES:AN:2024:697

Núm. Roj: SAN 697:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001554 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12027/2020

Demandante: Leovigildo

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1554/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Caloto Carpintero, en nombre y representación de Leovigildo , frente a la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la petición de nacionalidad española por residencia formulada el 26 de abril de 2019; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española al recurrente; con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba se admitió parcialmente la propuesta en los términos del auto de 10 de noviembre 2022, que no fue recurrido por la actora, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2.024 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 26 de abril de 2019 por Leovigildo, nacional de Nigeria.

El demandante pretende el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para ello, la residencia legal, continuada e inmediata a la petición; la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española; remitiéndose al expediente administrativo, en el que se han atendido todos los requerimientos efectuados.

Frente a ello la Abogacía del Estado opone la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO.- En el presente caso nos encontramos ante una solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada en abril de 2019 cuyo procedimiento se rige, según la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, por lo dispuesto en el Código Civil, en dicha disposición y en el Reglamento que la desarrolle, Reglamento aprobado por el RD 1004/2015, de 6 de noviembre.

En concreto establece el apartado 3 de la citada Disposición final séptima de la Ley 19/2015 que " El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (...)".

Por su parte, el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1004/2015, dispone que " El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".

Cabe recordar que el acto presunto o la desestimación por silencio administrativo "tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso- administrativo que resulte procedente" ( art. 24.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El acto desestimatorio mediante silencio permite al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo, y efectuar un control de la legalidad de la actuación de la Administración ( art. 25 de la Ley de la Jurisdicción), pero ello, no le exime de alegar y justificar cumplidamente que cuenta con todos los requisitos legales que son precisos para poder adquirir la nacionalidad por residencia. Téngase en cuenta, que el silencio no puede llevar a adquirir facultades o derechos de forma contraria al ordenamiento jurídico, como se desprende del art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto dispone que son nulos de pleno derecho "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

TERCERO.- De l expediente resulta que el solicitante nacido el NUM000 de 1974, nacional de Marruecos, presentó solicitud de nacionalidad española por residencia el 26 de abril de 2019.

Solicitud a la que adjuntó certificado de nacimiento y de carencia de antecedentes penales de su país de origen; copia del pasaporte en vigor; permiso de residencia, certificado de empadronamiento y escrito solicitando la dispensa de las pruebas DELE y CCSE por no saber leer o escribir español.

Según informe de la policía, el solicitante reside legalmente en España desde febrero de 2006, y ha sido detenido el 7/6/2012 por tráfico ilegal o inmigración clandestino y falsificación de documentos. Dilgcs. 233.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otros requisitos y por lo que aquí nos interesa, a la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 Código Civil).

De otro lado, la modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio) ha objetivado el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, de modo que prevé para acreditar dicho requisito la superación de dos pruebas:

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba

Y una segunda prueba (CCSE) de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE).

Por su parte, el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dedica el artículo 6 a dichas pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española y establece en su apartado " 2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio (...).

Y la Orden la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone, en su artículo 10 "Pruebas del Instituto Cervantes", apartado 5:

"(...) Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente."

En el caso de autos el demandante solicitó dicha dispensa basada en su condición de analfabeto, sin que conste se haya resuelto dicha petición, ni se haya autorizado la re alización de las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir.

Además, como viene reiterando la Sala, véase SAN, Sec. 1ª de 24 de febrero 2022 (Rec. 1722/2020), en supuestos similares, la dispensa en caso de analfabetismo es para la realización de las pruebas "escritas" DELE y CCSE, pero no exonera al solicitante de la acreditación del requisito de integración.

Y aquí, como hemos dicho, no consta se haya otorgado dicha dispensa. En la demanda se pone el acento en la solicitud de dispensa de dichas pruebas, omitiendo toda referencia a su concesión.

Así las costas, los apartados 1 y 2 del art. 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, disponen que la carga de la prueba corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas .

Ha de traerse a colación la STS de 9 de julio 2020 (Rec. 6107/2010), que afirma que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efecto las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad. Y así, explica que:

« a) En primer lugar porque no se está en presencia de una derogación de los citados artículos 220 y 221 del RRC , por parte del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, pues lo que en este se establece es que sus normas ---desde su perspectiva de procedimiento electrónico--- se considerarán como "regulación específica y preferente" respecto de otras normas reglamentarias, como las de precedente cita del RRC.

b) En segundo lugar porque, sin perjuicio de la aplicabilidad práctica de los nuevos preceptos que pudiera llevarse a cabo por la Administración ---en relación con la aportación documental prevista en las nuevas normas---, lo cierto es que el artículo 22.4 del CC continúa en vigor, y su contenido no se ha dejado sin efecto por el hecho de que la nueva norma reglamentaria contemple una tramitación electrónica del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por razón de residencia. Esto es, lo importante ---en soporte papel o en soporte electrónico--- sigue siendo la obligación del solicitante de la nacionalidad española, por razón de residencia, de "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española ».

Pues bien, el recurrente no ha acreditado, que aún cuando no pueda leer o escribir (como alega), tenga al menos un conocimiento de la lengua que permita una comunicación fluida a nivel oral que le permita desenvolverse con soltura en España, debiendo subrayar que en la demanda se omite toda referencia al grado de conocimiento hablado de nuestra lengua, cuando se trata de una persona nacida 19 74 y que lleva viviendo en España desde febrero de 2006 .

Tampoco ha aportado prueba alguna de tener un conocimiento básico de la realidad cultural y social española que permita apreciar que conoce y asume los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional.

Por lo expuesto, no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española, lo que hace innecesario examinar el requisito de la buena conducta cívica.

En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte actora, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que confiere el apartado 4 de dicho precepto, limita la cantidad máxima a reclamar por dicho concepto a la cifra máxima de 1000 €, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y actuaciones procesales desarrolladas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Caloto Carpintero, en nombre y representación de Leovigildo , frente a la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la petición de nacionalidad española por residencia formulada el 26 de abril de 2019; con imposición de costas a la demandante, si bien limitadas en su cuantía máxima a la cifra de 1000 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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