Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1554/2020 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012024100091
Núm. Ecli: ES:AN:2024:697
Núm. Roj: SAN 697:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
El demandante pretende el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para ello, la residencia legal, continuada e inmediata a la petición; la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española; remitiéndose al expediente administrativo, en el que se han atendido todos los requerimientos efectuados.
Frente a ello la Abogacía del Estado opone la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia.
En concreto establece el apartado 3 de la citada Disposición final séptima de la Ley 19/2015 que "
Por su parte, el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1004/2015, dispone que "
Cabe recordar que el acto presunto o la desestimación por silencio administrativo
El acto desestimatorio mediante silencio permite al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo, y efectuar un control de la legalidad de la actuación de la Administración ( art. 25 de la Ley de la Jurisdicción), pero ello, no le exime de alegar y justificar cumplidamente que cuenta con todos los requisitos legales que son precisos para poder adquirir la nacionalidad por residencia. Téngase en cuenta, que el silencio no puede llevar a adquirir facultades o derechos de forma contraria al ordenamiento jurídico, como se desprende del art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto dispone que son nulos de pleno derecho
Solicitud a la que adjuntó certificado de nacimiento y de carencia de antecedentes penales de su país de origen; copia del pasaporte en vigor; permiso de residencia, certificado de empadronamiento y escrito solicitando la dispensa de las pruebas DELE y CCSE por no saber leer o escribir español.
Según informe de la policía, el solicitante reside legalmente en España desde febrero de 2006, y ha sido detenido el 7/6/2012 por tráfico ilegal o inmigración clandestino y falsificación de documentos. Dilgcs. 233.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otros requisitos y por lo que aquí nos interesa, a la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 Código Civil).
De otro lado, la modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio) ha objetivado el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, de modo que prevé para acreditar dicho requisito la superación de dos pruebas:
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba
Y una segunda prueba (CCSE) de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE).
Por su parte, el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dedica el artículo 6 a dichas pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española y establece en su apartado " 2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3
Y la Orden la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone, en su artículo 10 "Pruebas del Instituto Cervantes", apartado 5:
"(...)
En el caso de autos el demandante solicitó dicha dispensa basada en su condición de analfabeto, sin que conste se haya resuelto dicha petición, ni se haya autorizado la re alización de las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir.
Además, como viene reiterando la Sala, véase SAN, Sec. 1ª de 24 de febrero 2022 (Rec. 1722/2020), en supuestos similares, la dispensa en caso de analfabetismo es para la realización de las pruebas "escritas" DELE y CCSE, pero no exonera al solicitante de la acreditación del requisito de integración.
Y aquí, como hemos dicho, no consta se haya otorgado dicha dispensa. En la demanda se pone el acento en la solicitud de dispensa de dichas pruebas, omitiendo toda referencia a su concesión.
Así las costas, los apartados 1 y 2 del art. 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, disponen que la carga de la prueba corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas
Ha de traerse a colación la STS de 9 de julio 2020 (Rec. 6107/2010), que afirma que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efecto las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad. Y así, explica que:
«
Pues bien, el recurrente no ha acreditado, que aún cuando no pueda leer o escribir (como alega), tenga al menos un conocimiento de la lengua que permita una comunicación fluida a nivel oral que le permita desenvolverse con soltura en España, debiendo subrayar que en la demanda se omite toda referencia al grado de conocimiento hablado de nuestra lengua, cuando se trata de una persona nacida 19 74 y que lleva viviendo en España desde febrero de 2006 .
Tampoco ha aportado prueba alguna de tener un conocimiento básico de la realidad cultural y social española que permita apreciar que conoce y asume los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional.
Por lo expuesto, no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española, lo que hace innecesario examinar el requisito de la buena conducta cívica.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

