Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1148/2020 de 09 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100656

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5238

Núm. Roj: SAN 5238:2023

Resumen:
EN LA CULTURA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001148 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11111/2020

Demandante: Dª Berta

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1148/2020 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, en nombre y representación de Dª Berta , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la "Notificación Denegación Exportación Definitiva" dictada por la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que se acuerda retrotraer el procedimiento a fin de que se notifique en legal forma a Dª Berta las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas de fechas 17 de febrero de 2017 y 24 de marzo de 2017, por las que se denegaron los permisos de exportación de las obras "Los Doctores de la Fe" y "Sopera y Presentorio", así como las resoluciones de 28 de julio de 2017 y de 11 de septiembre de 2017, dictadas ambas por el Excmo. Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por las que se acuerda la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe", por un valor de diez mil euros y la "Sopera y Presentorio" por un valor de trescientos euros .

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la "Notificación Denegación Exportación Definitiva" dictada por la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que se acuerda retrotraer el procedimiento a fin de que se notifique en legal forma a Dª Berta las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas de fechas 17 de febrero de 2017 y 24 de marzo de 2017 por las que se denegaron los permisos de exportación de las obras "Los Doctores de la Fe" y "Sopera y Presentorio", así como las resoluciones de 28 de julio de 2017 y de 11 de septiembre de 2017, dictadas ambas por el Excmo. Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por las que se acuerda la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe", por un valor de diez mil euros y la "Sopera y Presentorio" por un valor de trescientos euros.

.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso se acuerde:

" - revocar y anular con efectos ex tunc el procedimiento incoado a la recurrente de autorización de exportación de la obra de arte "Los Doctores de la Fe" y de los objetos "Sopera y Presentorio".

- Subsidiariamente, y para el supuesto que no se acordase lo anterior, se acuerde revocar y anular la Resolución "Notificación Denegación Exportación Definitiva" de 7 de noviembre de 2019, recurrida, y en su virtud se acuerde retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que se notifique a la recurrente, Dª Berta, las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 17 de febrero de 2017 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por las cuales se denegaron el permiso de exportación de la obra "Los Doctores de la Fe" y los objetos "Sopera y Presentorio", permitiéndole interponer a la recurrente los recursos previstos legalmente .

-Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se acordase por esa Sala ninguna de las dos anteriores peticiones, se acuerde revocar la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 17 de febrero de 2017, acordando se proceda por parte de la Administración demandada a dictar nueva Resolución en la que se acuerde la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000€); y, asimismo, se acuerde revocar la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 24 de marzo de 2017, acordando se proceda por parte de la Administración demandada a dictar nueva Resolución en la que se acuerde la Adquisición de la "Sopera y presentorio" por un importe de OCHOCIENTOS EUROS.

TERCERO : Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO : Mediante auto de 2 de noviembre de 2022 y sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por reproducidos los documentos aportados con la demanda y por unidos los aportados con la demanda sin prejuzgar sobre su valor probatorio y una vez, sometidos a ratificación los informes periciales aportados por la recurrente y presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de octubre de 2.023.

QUINTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la de sestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la "Notificación Denegación Exportación Definitiva" dictada por la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que se acuerda retrotraer el procedimiento a fin de que se notifique en legal forma a Dª Berta las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas de fechas 17 de febrero de 2017 y 24 de marzo de 2017 por las que se denegaron los permisos de exportación de las obras "Los Doctores de la Fe" y "Sopera y Presentorio", así como las resoluciones de 28 de julio de 2017 y de 11 de septiembre de 2017, dictadas ambas por el Excmo. Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por las que se acuerda la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe", por un valor de diez mil euros y la "Sopera y Presentorio" por un valor de trescientos euros .

SEGUNDO : Son hechos acreditados los siguientes:

1) El 22 de diciembre de 2016, tuvo entrada en el registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura solicitud de autorización de exportación definitiva, con destino a Francia, de diversos bienes, entre ellos el que se describía como " Pintura "Los Doctores de la Fe" Escuela Catalana del Siglo XV, óleo sobre tabla, medidas: 60 x 180 cm. Valor 10.000 euros". La solicitud fue presentada por D. Adrian, de la empresa World Pack-art Services, S.L., en representación de la empresa Kapandji Morhangue.

2) El 19 de enero de 2017, el Pleno de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español adoptó acuerdo por el que solicitaba informe de la obra al Museo del Prado.

3) El 25 de enero siguiente, el Museo del Prado presentó el informe requerido; y, con fecha 16 de febrero de 2017, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes propuso la denegación del permiso de exportación. Destacaba dicha propuesta la procedencia de las obras en cuestión -antiguo retablo mayor de la iglesia del Monasterio de san salvador de Oña, desmantelado y disperso desde el siglo XVIII-, y la figura de su autor -Juan Sánchez, pintor destacado en la transición del estilo internacional al hispanoflamenco en la pintura burgalesa del siglo XV-, entendiendo por ello que "... la salida del territorio español supondría una notable pérdida para nuestro patrimonio histórico común".

4) Mediante resolución de 17 de febrero de 2017, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la propuesta de la Junta, denegó el permiso de exportación. Este acuerdo fue notificado a D. Adrian, representante de World Pack-Art Services S.L. con fecha de 6 de marzo de 2017, (documento 10 del expediente) y a Kapandi Morhange, con la misma fecha (documento 11 del expediente).

5) Iniciado el expediente de oferta de venta irrevocable, con fecha 28 de julio de 2017, se dictó Orden Ministerial por la cual se disponía, en aplicación de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 16/1985, la adquisición por la Administración del Estado de la pintura de referencia. Dicha Orden se notificó a la ahora recurrente con fecha de 15 de septiembre de 2017, y a World Pack-Art Services S.L. con la misma fecha; y frente a ella interpuso la actora el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

6) Del mismo modo, el 22 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura solicitud de autorización de exportación definitiva para su venta en París, y entre otros bienes, el que se describía como " Sopera y presentorio de porcelana policromada, China, Compañía de Indias del Siglo XVIII. Medidas: 21 x 33ó x 26,5 cm. Valor 300€". Al igual que en el expediente anterior, la solicitud fue presentada por D. Adrian, de la empresa World Pack-art Services, S.L., en representación de la empresa Kapandji Morhangue.

7) El 19 de enero de 2017, el Pleno de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español adoptó acuerdo por el que solicitaba informe de la obra al Museo Nacional de Artes Decorativas.

8) El 15 de febrero siguiente, el Museo Nacional de Artes decorativas presentó el informe requerido, que amplió por otro de 17 de marzo; y, con fecha 23 de marzo de 2017, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes, a la vista del informe remitido, propuso la denegación del permiso de exportación. Destacaba dicha propuesta que se trataba de buenos ejemplos de la producción de porcelana de la Compañía de Indias del siglo VXIII realizada en China para ser comercializada en Europa que imitaba los modelos realizados en algunas manufacturas europeas como la de Meissen, no representada en colecciones españolas, lo que hacía de ellas unas piezas de particular interés para nuestro patrimonio histórico.

9) Mediante resolución de 24 de marzo de 2017, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la propuesta de la Junta, denegó el permiso de exportación. Este acuerdo fue notificado a D. Adrian, representante de World Pack-Art Services S.L., con fecha de 12 de abril de 2017 (documento 12 del expediente), y a Kapandi Morhange el 18 de abril de 2018 (documento 13 del expediente).

10) Iniciado el expediente de oferta de venta irrevocable, con fecha 11 de septiembre de 2017 se dictó Orden Ministerial por la cual se disponía, en aplicación de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 16/1985, la adquisición por la Administración del Estado de las obras de referencia. Dicha Orden se notificó a la ahora recurrente con fecha de 15 de septiembre de 2017, y a World Pack-Art Services S.L. con la misma fecha (documentos 15 y 16 del expediente), y frente a ella interpuso también la actora, propietaria de las piezas, el recurso contencioso-administrativo 709/17 contra la resolución dictada con fecha 28 de julio de 2017, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la cual se acordó la adquisición por la Administración del Estado de la pintura "Los Doctores de la fé", por importe de 10.000 euros, y la dictada por la misma autoridad con fecha 11 de septiembre de 2017, que igualmente dispuso la adquisición de la pieza "Sopera y presentorio de porcelana policromada" denegando, en ambos casos, la salida del territorio nacional de las obras de arte.

En ese procedimiento 709/2017, Dª Berta suplicó se dictase sentencia por la que, con estimación de la demanda, acordase:

"- revocar y anular con efectos ex tunc el procedimiento incoado a la recurrente de autorización de exportación de la obra de arte "Los Doctores de la Fe" y de los objetos "Sopera y Presentorio".

- Subsidiariamente, y para el supuesto que no se acordase lo anterior, se acuerde revocar y anular las Resoluciones recurridas, y en su virtud se acuerde retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que se notifique a la recurrente, Dª Berta, las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 17 de febrero de 2017 y 23 de marzo, respectivamente, por las cuales se denegaron el permiso de exportación de la obra "Los Doctores de la Fe" y los objetos "Sopera y Presentorio".

-Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se acordase por esa Sala ninguna de las dos anteriores peticiones, se acuerde revocar la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 17 de febrero en cuanto que se acuerde la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000€). Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Con fecha 19 de septiembre de 2019, rec. 709/2017 esta Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"1 .- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senin actuando en nombre y representación de Dª Berta contra la resolución dictada con fecha 28 de julio de 2017 por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la cual se acordó la adquisición por la Administración del Estado de la pintura "Los Doctores de la fé", por importe de 10.000 euros, y la dictada por la misma autoridad con fecha 11 de septiembre de 2017 que igualmente dispuso la adquisición de la pieza "Sopera y presentorio de porcelana policromada" denegando, en ambos casos, la salida del territorio nacional de las obras de arte. Resoluciones que se anulan.

2.- Retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que se notifiquen en legal forma a Dª Berta las resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2017 por las cuales se denegaron los permisos de exportación de las citadas obras. Continuándose después dicho procedimiento por sus trámites correspondientes.

Sin hacer expresa imposición de costas."

En ejecución de dicha sentencia, el 11 de noviembre de 2019, se notificó a la sra Berta la resolución 7 de noviembre de 2019, de la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Artístico Histórico por la que en cumplimiento de la sentencia se la notifican las resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2017 por las cuales se denegaron los permisos de exportación de las citadas obras si bien la resolución de 7 de noviembre de 2019, respecto de las resoluciones citadas señala expresamente que " el pie de recurso que figura en las mismas no supone la reapertura del plazo para recurrir las resoluciones notificadas ya que las mismas son firmes al no haber sido recurridas en tiempo y forma".

Contra esta resolución de 7 de noviembre de 2019, la actora interpone recurso de alzada destacando que no cumple el mandato de la sentencia pues se limita a realizar una notificación formal de esas dos resoluciones, pero impide la posibilidad de que pueda entablar recurso alguno en defensa de sus intereses y solicita se le confiera de nuevo el plazo de un mes para recurrir en alzada esas resoluciones.

El recurso de alzada es desestimado por silencio contra el que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO : En la demanda insiste en que pese a haberse retrotraído el procedimiento al momento de la notificación de la resolución a la recurrente en cuestión, sin embargo, nuevamente vuelve a vulnerarse el procedimiento legalmente establecido, toda vez que la notificación se hace a efectos puramente "formales" impidiendo ejercer su derecho de defensa y presentar en la vía administrativa los recursos que hubiera considerado a fin de cuestionar la Resolución adoptada por la Administración.

Al no haberse impugnado esas Resoluciones, se dicta Orden de fecha 28 de julio de 2017 por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acuerda adquirir, por oferta de venta irrevocable, la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de 10.000€, que es el valor consignado en la solicitud de exportación; obviando totalmente el valor dado por el Órgano técnico de la Administración, el Museo Nacional del Prado, y, en concreto, el Informe técnico emitido por la Jefa del Departamento de Pintura Española (1100 - 1500) del Museo del Prado.

En este sentido, con la demanda, y a fin de determinar el valor económico del bien en cuestión, aporta el Informe Pericial emitido por la perito judicial Dª Margarita en el Procedimiento Ordinario 709/2017, y aporta, como doc.1 el Informe emitido por Dª Miriam, Restauradora de Arte, en el que concluye que se trata de " una magnifica Tabla del S XV" que está formado por cuatro Tablas que para ella tiene cada un valor de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000€); valoración que se sitúa en la misma línea que el Informe Técnico de la Administración y el Informe Pericial de la Perito Judicial.

La Resolución de fecha 28 de julio de 2017, ha sido notificada a la recurrente, propietaria de la obra de arte en cuestión, y habiendo sido recurrida por ésta es objeto también del presente recurso. Considera que la decisión adoptada por la Administración tanto en su Resolución de fecha 7 de noviembre de 2019, como en la de fecha 28 de julio de 2017 son vulneradoras de los derechos de la recurrente, toda vez que no solo se acuerda la compra por parte de la Administración de la obra "Los Doctores de la Fe" vulnerando el procedimiento y además, adquiriendo la obra de arte por un valor irrisorio lo que supone un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

Asimismo, se dicta Orden de fecha 11 de septiembre de 2017 por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acuerda adquirir, por oferta de venta irrevocable, los objetos "Sopera y Presentorio", por un importe de trescientos euros, que es el valor consignado en la autorización de exportación, resolución que ha sido notificada a la recurrente, propietaria de los objetos en cuestión, y que habiendo sido recurrida por ésta es objeto también del presente recurso.

CUARTO: El Abogado del Estado, en su escrito de contestación alega la falta de competencia de la Sala porque el objeto de recurso es la desestimación de recurso de alzada contra acto de notificación dictado por la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de noviembre de 2019, acto no contemplado en el art. 11 de la LJCA cuando determina la competencia de esa Sala y sólo contempla los actos de los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de resolución de recursos administrativos de alzada, cunado rectifiquen el acto impugnado.

Respecto de la pretensión de "- revocar y anular con efectos ex tunc el procedimiento incoado a la recurrente de autorización de exportación de la obra de arte "Los Doctores de la Fe" y de los objetos "Sopera y Presentorio" entiende que concurre cosa juzgada, dado que ya se planteó esa pretensión en el procedimiento seguido ante esa Sala y Sección con el número 709/2017, siendo desestimada.

La notificación realizada, objeto de impugnación, resulta conforme a Derecho por lo que procedería también la desestimación de la pretensión subsidiaria articulada de contrario porque no ha lugar a nueva notificación ya que la recurrida es conforme a derecho al considerar que no cabe recurso alguno la resolución que se notifica, pues es una resolución firme.

Ello no sólo porque la parte demandante la conoció y, pudiendo recurrirla desde 2017, no la recurrió. También porque, de hecho, la demandante ejerció en el recurso 709/2017 una pretensión de anulación de aquella resolución que fue desestimada. Porque la sentencia de esa Sala, dictada en aquel recurso, consideró que la resolución que hoy se ha notificado era conforme a Derecho.

Procede igualmente la desestimación de la última pretensión ejercitada de contrario con carácter subsidiario.

En primer lugar, porque se pretende la anulación de un acto que ya se anuló por la sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictada en el recurso contencioso administrativo de 2017: Por tanto, la pretensión carece de objeto, al perseguir la anulación de un acto ya anulado.

Además. porque la razón articulada de contrario, supuesto error en la valoración de los bienes, carece de fundamento.

El artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico establece que: "Salvo lo previsto en el artículo 32, siempre que se formule solicitud de exportación, la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado que, de no autorizar dicha exportación, dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar la oferta y de un año a partir de ella para efectuar el pago que proceda. La negativa a la solicitud de exportación no supone la aceptación de la oferta, que siempre habrá de ser expresa."

Y en el mismo sentido se manifiesta el artículo 50 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico.

Por tanto, la presentación de la solicitud de exportación comporta también una oferta de venta irrevocable a favor de la Administración General del Estado que se puede aceptar en el plazo de los seis meses siguientes a la denegación del permiso.

Al presentar su solicitud de exportación, se fijó el valor de los bienes en 10.000 euros para la pintura y 300 euros para la sopera y presentorio asumiendo que se estaba presentando una oferta de venta irrevocable ya que en las citadas solicitudes se consigna expresamente que el solicitante conoce el artículo 33 anteriormente mencionado.

Por tanto, si la propietaria no estaba conforme con el valor consignado por su representante, tendría que reclamarle a éste en función de los términos que figuren en el contrato privado suscrito entre ellos y al que la Administración es ajena.

Y frente a ello no cabe alegar la aplicación del artículo 30 de la Ley de Patrimonio, ya que ello se refiere a la fijación del valor del bien a efectos de pago de la tasa de exportación que en este caso no resulta de aplicación ya que la exportación ha sido denegada.

Además, entiende esta parte que tampoco queda acreditado con certeza el valor de la pintura reclamado por la actora ya que el informe que aporta en la demanda es suscrito por una restauradora de arte, y no por una experta en tasación, sin que aparezca firmado ni justifique las razones del precio que sugiere. Es más, la propia casa de subastas francesas dio a dichos bienes un valor inicial cercano al satisfecho por la Administración, por lo que no queda tampoco acreditado el enriquecimiento injusto que se denuncia.

QUINTO : Debemos rechazar la alegada falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso pues la resoluciones recurridas no hacen sino ejecutar el defecto de notificación de las resoluciones de 17 de febrero y 24 de marzo de 2017 de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural respecto de las que la competencia de esta Sala para su enjuiciamiento fue asumida y no cuestionada en la sentencia de 19 de septiembre de 2019, rec. 709/2017 de cuya ejecución se trata a lo que se añade que también son objeto de recurso las resoluciones de 28 de julio de 2017 y de 11 de septiembre de 2017, dictadas ambas por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

En segundo lugar, conviene precisar que el suplico de la demanda es idéntico, es decir, se formulan las mismas pretensiones que en el recurso 709/2017.

Por lo tanto, tiene razón el Abogado del Estado cuando sostiene que concurre cosa juzgada respecto de la primera pretensión consistente en " revocar y anular con efectos ex tunc el procedimiento incoado a la recurrente de autorización de exportación de la obra de arte "Los Doctores de la Fe" y de los objetos "Sopera y Presentorio".

Esa primera pretensión se basaba en la falta de acreditación suficiente de la autorización que la Administración presume que la sra Berta concedió a la casa de subastas Kapandi Morhange para presentar la solicitud de exportación de las obras.

A ello respondimos en la sentencia 19 de septiembre de 2019, rec. 709/2017 que " Entendemos, no obstante, que el consentimiento para que la empresa KAPANDJI-MORHANGE formulase la solicitud de autorización de exportación resulta plenamente probado si se advierte que, como pone de relieve el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, además del documento en el que consta que dicha empresa actuaba como representante de la Sra. Aurelia a los efectos, entre otros, de la obtención de los permisos de exportación necesarios, dicha autorización abarcaba numerosos (cientos) de objetos que fueron exportados al concederse la correspondiente autorización y respecto de los que no se produjo objeción alguna por parte de la propietaria, que sí pretende hacer valer su falta de consentimiento en relación solo a las obras cuya exportación fue denegada.

Así resulta del informe de la Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico de fecha 6 de julio de 2018, aportado como complemento del expediente solicitado por la actora, en el que se advierte que "...es evidente que el acuerdo entre la propietaria y Kapandji Morhange existió dado que las solicitudes de exportación presentadas por la casa de subastas francesa en nombre de la propietaria de los bienes se refirieron a cientos de objetos cuya exportación fue autorizada y que posteriormente fueron subastados en París en cuatro ventas públicas sucesivas realizadas en marzo de 2017 como procedentes de una "colección de un palacio de España".

No albergamos entonces duda alguna de que la titular conocía la intervención en su nombre de la casa de subastas al solicitar el permiso de exportación, y la consintió."

Esta afirmación de la sentencia ya no es cuestionada en la demanda pues fue fijada en la sentencia citada y por tanto, es cosa juzgada.

A partir de aquí la sentencia afirmaba que " la autorización concedida a la casa de subastas KAPANDJI-MORHANGE sirvió, en efecto, para que se instara e iniciara el procedimiento de concesión del permiso de exportación en nombre de la aquí demandante.

Pero de igual manera consideramos, como la recurrente, que la notificación solo a dicha empresa de las resoluciones que denegaron los permisos de exportación no cumple las exigencias legales derivadas del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, especialmente, de las que resultan del artículo 40.1 de la misma Ley que exige que "El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos...".

Es evidente que la mera autorización otorgada a KAPANDJI-MORHANGE para instar la concesión de los permisos de exportación en los términos literales que transcribíamos antes, si bien pudo producir el efecto del inicio del oportuno procedimiento, en modo alguno exoneraba a ésta de cumplir las exigencias impuestas en el mencionado artículo 5 en orden a acreditar la representación para cualesquiera otros trámites distintos que pudieran además producir perjuicio o tener un carácter desfavorable para la representada, y de las previstas en el artículo 40.1 en cuanto a la notificación a los interesados.

No puede desconocerse, además, que la propia Administración sí notificó personalmente a la aquí demandante las Órdenes de 28 de julio y 11 de septiembre de 2017 que, en aplicación de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 16/1985 , dispusieron la adquisición por la Administración del Estado de las obras de arte.

Toda vez que la denegación del permiso de exportación y su válida notificación al interesado constituyen presupuesto previo y necesario para el dictado del acuerdo de adquisición por la Administración del bien de que se trate, como se sigue del artículo 50 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero , es obligado en este caso estimar el recurso en el sentido de anular las resoluciones aquí impugnadas y disponer se retrotraiga el procedimiento a fin de que se notifiquen en legal forma a Dª Aurelia las resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2017 por las cuales se denegaron, respectivamente, los permisos de exportación de las obras descritas como "Escultura. "Talla barroca de la Virgen sobre peana" atribuida a Alonso Cano y Pedro de Mena circa 1680. Madera policromada. 90 cm. Valor: 111.220 euros" y como " Sopera y presentorio de porcelana policromada, China, Compañía de Indias del Siglo XVIII. Medidas: 21 x 33ó x 26,5 cm. Valor 300€".

A partir de aquí, la demanda pide se anule la resolución de 7 de noviembre de 2019 y se retrotraiga el procedimiento a fin de que se notifique a la recurrente las resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de 17 de febrero de 2017 y 23 de marzo de 2017 y se la permita interponer los recursos previstos legalmente.

Lo cierto es que las citadas resoluciones le han sido notificadas y aunque la mención que figura en la notificación de esa resolución de 7 de noviembre de 2019 cuando dice que " el pie de recurso que figura en las mismas no supone la reapertura del plazo para recurrir las resoluciones notificadas ya que las mismas son firmes al no haber sido recurridas en tiempo y forma" es absolutamente improcedente de aquí no se deduce indefensión material alguna que justifique la anulación pretendida.

No ofrece duda que la notificación reabría el plazo para recurrir las resoluciones pues la notificación determina la eficacia del acto y a partir de la notificación puede el destinatario impugnarlo.

Ahora bien, frente a la resolución de 7 de noviembre de 2019, la actora interpuso recurso de alzada que ha sido desestimado por silencio, por lo que carece de sentido, no obstante, lo improcedente de la afirmación que realiza, anular aquella resolución para permitir interponer recurso de alzada con el mismo objeto.

SEXTO : En realidad, la actora formula una tercera pretensión consistente en la anulación de las resoluciones de 17 de febrero y 24 de marzo de 2017 a fin de que " la Administración proceda a la adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de setenta y dos mil euros (72.000€); y, a la Adquisición de la "Sopera y presentorio" por un importe de ochocientos euros."

Por lo tanto, acreditada la voluntad de venta, resta por analizar si el precio fijado para dicha adquisición es conforme a derecho.

El art. 50.1 del Real Decreto 111/1986 dice que "1. La declaración del valor del bien objeto de la solicitud de salida definitiva hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración General del Estado, siendo su precio el valor señalado".

Ahora bien, una cosa es que hayamos entendido probado que la sra Berta concedió una autorización a la casa de subastas Kapandi Morhange para presentar la solicitud de exportación de las obras y otra que, en las circunstancias expuestas demos por bueno, que el valor consignado en la solicitud de exportación, 10.000€, sea el valor de la oferta, no solo porque ello ha sido negado en todo momento por la recurrente sino porque la propia Jefa del Departamento de Pintura Española (1100-1500) del Museo del Prado, Dª Luisa, en relación con la obra "Los Doctores de la Fe), tras destacar la relevancia de la obra y su destino, el altar mayor del Monasterio de Oña y proponer su adquisición por el Estado que carece de obras de su autor, Juan Sánchez afirma que:

"La valoración que les otorga el propietario de 10.000 euros en total es muy baja. Como mínimo deben valorarse en 10.000-15.000 euros cada una de las cuatro tablas (40.000-60.000 euros), y aun así me sigue pareciendo baja."

SÉPTIMO : Además, en el curso del proceso se han emitido y ratificado a presencia judicial dos informes periciales que inciden en el mismo aspecto.

El primero de los informes, emitido por Dª Miriam, restauradora de arte concluye que " se trata de una magnífica tabla del siglo XV. Pertenece a un retablo formado por 4 tablas. Mi valoración por cada una asciende a 18.000 euros".

Este informe es el que sirve de fundamento a la pretensión actora que fija en 72.000 euros el precio de compra de las tablas por el Estado. Describe desde un punto de vista técnico y de forma rigurosa los trabajos de restauración de la obra, pero, a juicio de la Sala, no explica cómo llega a ese valor por lo que no podemos acoger esa pretensión.

El segundo informe, es el que ya fue emitido en el recurso 709/2017 por la perito de arte y antigüedades, Dª Margarita, que fue designada por insaculación mediante providencia de 14 de marzo de 2019 en el citado recurso y remitido testimonio del informe a las presentes actuaciones.

A juicio de la Sala, este informe presenta algunos caracteres que conviene destacar en orden a su valoración conforme a las reglas de la sana crítica.

Su autora, Licenciada en Historia del Arte presenta experiencia en labores de autenticar, tasar obras y colecciones en salas como Durán y Galerías de arte (Multitud y Jorge Juan).

Describe una serie de peritaciones judiciales de arte y antigüedades en una serie de procedimientos que enumera.

Destaca que la valoración que realiza tiene una validez de dos años por la tendencia al alza que existe en la pintura antigua española como se ha podido comprobar, dice, en la feria de arte Maastricht Telaf de marzo de 2019 y en los precios de venta que se pedían en la feria por esta clase de obras.

En su informe describe el proceso seguido para determinar el valor científico de las tablas.

Por otro lado, para determinar el valor de mercado explica que ha seguido un método comparativo con otras obras vendidas en subastas como ocho obras testigo o de referencia y cotizaciones medias, que identifica, así como otra documentación encontrada sobre ventas ocurridas, de las que se tiene certeza, en los últimos años en ferias de antigüedades.

Relaciona las fuentes de datos consultadas: > Artprice > Antiqvaria > Arnet > y las propias webs de las salas de subasta.

Concluye que la tasación realizada tiene en cuenta:

a) La importancia de identificación de las tablas como del antiguo retablo del Monasterio de Oña.

b) La creciente tendencia en el mercado internacional de subida de cotización de las tablas de primitivos españoles en Ferias de Arte como Maastricht Tefaf.

c) El valor del conjunto de las cuatro tablas.

d) Las obras testigo vendidas en remates públicos utilizadas.

Por ello, tasa cada tabla en 15.000 € = 60.000 €. -30% estado de conservación deficiente 18.000 € + 15.000 € valor del conjunto de las cuatro tablas.

Por tanto, las valora en 57.000 euros y en 800 euros la Sopera.

A juicio de la Sala, el informe de la perito judicial sra Margarita se encuentra correctamente fundamentado desde el punto de vista técnico y su valoración coincide sustancialmente con el de la Jefa del Departamento de Pintura Española (1100- 1500) del Museo del Prado y resulta más convincente que el de la restauradora que no explica de manera convincente como llega a la valoración de 72.000 euros que propone.

En cuanto a la sopera y presentorio no se cuestiona su valoración en ochocientos euros.

OCTAVO : Procede, por ello, estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, anular las resoluciones recurridas y or denar a la Administración demandada que dicte nueva Resolución en la que se acuerde la adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de cincuenta y siete mil euros (57.000€); y, la Adquisición de la "Sopera y presentorio" por un importe de ochocientos euros (800€)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional y dada la estimación parcial del recurso, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, en nombre y representación de Dª Berta , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la "Notificación Denegación Exportación Definitiva" dictada por la Subdirectora General de Protección de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que se acuerda retrotraer el procedimiento a fin de que se notifique en legal forma a Dª Berta las Resoluciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas de fechas 17 de febrero de 2017 y 24 de marzo de 2017 por las que se denegaron los permisos de exportación de las obras "Los Doctores de la Fe" y "Sopera y Presentorio", así como las resoluciones de 28 de julio de 2017 y de 11 de septiembre de 2017, dictadas ambas por el Excmo. Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por las que se acuerda la Adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe", por un valor de diez mil euros y la "Sopera y Presentorio" por un valor de trescientos euros, resoluciones que anulamos y ordenamos a la Administración demandada que dicte nueva Resolución en la que se acuerde la adquisición de la obra "Los Doctores de la Fe" por un importe de cincuenta y siete mil euros (57.000€); y, la Adquisición de la "Sopera y presentorio" por un importe de ochocientos euros (800€).

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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