Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 323/2020 de 09 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100084
Núm. Ecli: ES:AN:2024:749
Núm. Roj: SAN 749:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
La Sala recuerda a las partes que en el recurso tramitado en esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con número de autos 323/2020 ha recaído sentencia estimatoria firme, que determina necesariamente el fallo a dictar. No puede ser de otra manera, al haberse interpuesto el recurso estimado contra el acuerdo del TEAC, de fecha 30 de enero de 2019 desestimatorio de la alzada nº 5475/2016, presentada contra resolución del TEAR de Castilla La Mancha, de 25 de mayo del 2016, desestimatoria a su vez de la reclamación nº NUM000, formulada que fue contra providencias de apremio dictadas en cobro forzoso del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas de D. Efrain por un alcance de 978.0128,07 €. Es opinión de la Sala que si el acuerdo del TEAC recurrido en anulación se ha esfumado de la vida jurídica, carece de sentido pronunciarse sobre la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 238 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Resulta dudoso, en todo caso, que la revisión judicial del acto dictado desestimando el recurso de anulación alcance, tal como pretende la demanda, al examen de las incidencias del procedimiento de recaudación ni tampoco a la supuesta caducidad del acuerdo del TEAC que se considera susceptible de ser anulado. Dicho de otro modo, es muy dudoso que el recurso hubiese sido estimado de no proceder declararlo inadmisible, repitiendo que no procede dictar una sentencia carente de efecto útil .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer el pago de las costas procesales de esta instancia, habida cuenta el sentido del fallo.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo 323/2020 interpuesto por Dª Ángeles y en su representación el Procurador Sr. GONZÁLEZ CASTILLO contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de 2019.
Sin imposición del pago de las costas a ninguna de las partes litigantes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

