Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1312/2022 de 12 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Núm. Cendoj: 28079230042025100075

Núm. Ecli: ES:AN:2025:739

Núm. Roj: SAN 739:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001312/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10036/2022

Demandante: Luis

Procurador: MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1312/2022que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Luis, representado por la Procuradora Dña. Maria Esther Fernández Muñoz contra la desestimación por silencio de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia formalizada por el actor el 2 de diciembre de 2019, posteriormente denegada de forma expresa mediante Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública., de 8 de mayo de 2023.;siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente expresado se presentó escrito con entrada en esta Sala el 1 de julio de 2022, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, siendo admitido a trámite mediante decreto de fecha 21 de julio de 2022 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Re cibido el expediente administrativo, la parte recurrente presentó escrito de demanda de 5 de octubre de 2023, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando a la Sala:

"..., , y tengan por formalizado el recurso, y le sea CONCEDIDA LA NACIONALIDAD a DON Luis, por lo expuesto, y reunir todos los requisitos exigido."

TERCERO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO.-Qu edaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado el día 5 de febrero de 2025, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. -La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la desestimación por silencio de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia formalizada por el actor el 2 de diciembre de 2019, posteriormente denegada de forma expresa mediante Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública., de 8 de mayo de 2023.

SEGUNDO.-La resolución denegatoria expresa, contenida en el expediente del que se dio traslado para formular demanda, se sustenta en lo siguiente:

Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 02/12/2019, el/la solicitante no contaba con 10 años de residencia legal en España exigido por el artículo 22.3 del Código Civil , ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, obtuvo una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea como pareja de hecho el 01/12/2017 (solicitada el 23/05/2017) con validez hasta el 30/11/2022. Actualmente es titular de una autorización de residencia de larga duración desde el 01/12/2022 (solicitada el 04/10/2022), sin que hayan quedado demostrados a través de otros medios, periodos de residencia previos; por lo que no se considera cumplido el requisito de RESIDENCIA exigido legalmente.

Que no puede aplicarse el supuesto reducido de residencia contemplado en el artículo 22.2d del Código Civil dado que no acredita inscripción del matrimonio en un registro civil español.

Que el/la solicitante no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil , toda vez que no ha superado las pruebas administradas por el Instituto Cervantes en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

En lugar del documento acreditativo de la superación de las pruebas referidas, el/la interesado/a solicita ser dispensado/a de tales pruebas alegando tener dificultades para el aprendizaje derivadas de su escasa formación.

Es cierto que el párrafo segundo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 , de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, prevé que las personas que tengan dificultades de aprendizaje podrán -si así lo acreditan documentalmente- solicitar la dispensa de las pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Y, asimismo, el párrafo primero del citado artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 , de 30 de septiembre, establece que, de acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Examinada la documentación aportada por el solicitante, un acta notarial de manifestaciones, se evidencia que no acredita discapacidad en grado suficiente como para no poder superar las pruebas referidas. De tal modo, no es causa suficiente para conceder la dispensa de las pruebas DELE y CCSE y tampoco para autorizar la realización de las pruebas adaptadas que facilita el Instituto Cervantes.

A la vista de estas circunstancias, no concurre en el/la solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil

TERCERO.-La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio , la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- [ Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo ( recurso 147/2012 y de 18 de abril ( recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ( recurso 352/2015)]».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución « ( STC 51/1984, de 25 de abril, FJ 2)», más allá del derecho de sufragio como extranjero residente en los distintos municipios en las elecciones locales en supuestos de reciprocidad ( artículo 13.2 CE) . De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil.

Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

CUARTO.-El art. 22 del Código Civil dispone:

Artículo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años(...)

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

(...)

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal ( Sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 9 octubre 2012 -recurso nº. 720/2010-).

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante, aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad "está incluido en el de la residencia legal" y se acredita "con la correspondiente autorización administrativa", "durante más de diez años en España", o los que correspondan.

El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

QUINTO.-As iste la razón al demandante cuando se duele de la excesiva duración del procedimiento, no obstante lo cual ha de recordarse que la superación del plazo de un año para la resolución normativamente impuesto - art. 11.3 RD 1004/2015, de 6 de noviembre- habilita al solicitante para tener por denegada la solicitud y someter la cuestión a la jurisdicción tal como efectivamente ha hecho.

Ahora bien, cuando se dio traslado al actor junto con el expediente administrativo para formular demanda ya se encontraba incorporada la resolución expresa en la cual se detalla el incumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil.

Sin embargo, en la demanda se limita a señalar que le era de aplicación el plazo de un año por estar casado con española, siendo así que uno de los motivos de denegación es precisamente que no consta matrimonio del demandante con española y que, por lo demás, el examen del expediente revela que únicamente consta la inscripción como pareja de hecho del actor. De manera que, siendo de aplicación el plazo general de diez años, el demandante no cumplía el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud -2 de diciembre de 2019-, pues contaba con permiso de residencia desde el 1 de diciembre de 2017.

Tampoco combate que la resolución rechace que el actor haya sido dispensado de las pruebas DELE y CCSE ni la afirmación de no padecer discapacidad que lo justifique. Se limita a sostener, sin otra base que una declaración jurada, que carece de la formación suficiente para ser dispensado de las pruebas pese a que en la resolución impugnada se da contestación en el sentido de que, ni lo ha solicitado ni concurren en el caso méritos suficientes para tal dispensa.

Por lo demás, tampoco se ha aportado el necesario Certificado del Registro Central de Penados que justifique que el actor carece de antecedentes penales en España, puesto que ni está en el expediente, ni se ha solicitado prueba al respecto en este proceso, siendo así que tal justificación resulta imprescindible ( STS de 29 de marzo de 2022, cas. 3993/2021).

Y lo mismo sucede con la justificación de la buena conducta cívica, acerca de la cual nada se señala en la demanda.

En fin, la falta de justificación de los requisitos precisos y la absoluta carencia argumental de la demanda al respecto, conducen a la desestimación del recurso.

SEXTO.-En materia de costas, a tenor del artículo 139 LJCA, procede su imposición al demandante, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS,el recurso contencioso-administrativo núm. 1312/2022,interpuesto por la representación procesal de DON Luis, contra las resoluciones identificadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, con imposición de costas al demandante con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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