Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1096/2020 de 14 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER

Núm. Cendoj: 28079230042025100466

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3442

Núm. Roj: SAN 3442:2025

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001096/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08852/2020

Demandante: Eusebio

Procurador: PATRICIA CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a catorce de julio de dos mil veinticinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1096/2020que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Don Eusebio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de fecha 19 de noviembre de 2020, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de mayo de 2020, del Director General de Migraciones, por delegación de la Secretaria de Estado, que deniega la ayuda solicitada por falta de dotación presupuestaria para atender la solicitud.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la recurrente expresada se presentó escrito en fecha 25 de septiembre de 2020 manifestando la intención de interponer recurso contencioso administrativo y solicitando la suspensión de los plazos hasta que fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio; lo que fue acordado por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2020.

SEGUNDO.-Una vez designados Abogado y Procurador del turno de oficio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verificado en fecha 21 de febrero de 2021, siendo admitido a trámite mediante decreto de fecha 3 de marzo de 2021, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO.-Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<<(...) se declare no ser conforme a contra la resolución del Ministerio de INCLUSION , por la cual se le deniega la ayuda solicitada por falta de dotación presupuestaria en expediente NUM000 cuya resolución consta en autos revocándola y le sea reconocido a Don Eusebio su derecho a ser concedido la ayuda solicitada, independientemente de la dotación presupuestaria así como la expresa imposición de las costas a la parte demandada. >>.

CUARTO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO.-Practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2025, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO. -La cuantía del recurso se ha fijado en indetermiada.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de fecha 19 de noviembre de 2020, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de mayo de 2020, del Director General de Migraciones, por delegación de la Secretaria de Estado, que deniega la ayuda solicitada por el recurrente, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por falta de dotación presupuestaria.

SEGUNDO.-La resolución originaria impugnada pone de manifiesto que el objeto de estas ayudas es paliar, mediante una aportación económica, las situaciones de necesidad ocasionadas a los españoles de origen retornados, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las normas de aplicación. Señala que la concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el ejercicio. Así, dado que en el momento de resolver la solicitud el crédito asignado a estas ayudas estaba agotado, la Comisión de Evaluación, una vez instruido el expediente, emite informe desfavorable y la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno propone denegar la ayuda solicitada.

Sobre esa base y teniendo en cuenta el artículo 10 apartado 3 del Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre, que determina que la concesión y cuantía de las ayudas contempladas quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias a esa Dirección General en los presupuestos del Ministerio en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02, resuelve denegar la ayuda solicitada.

A su vez, la resolución del recurso de reposición se hace eco del informe evacuado por la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno que razona:

"(.....) La aplicación presupuestaria con la que se financian estas ayudas es la 03.231B.483.02 (Ayudas para emigrantes, retornados, sus familias y entidades que trabajen en favor de estos colectivos), con cargo a la cual se atiende también el Programa de Proyectos e investigación de la Dirección General de Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.

Además, la aplicación 483.02 está vinculada a la aplicación 483.05, destinada al abono de las pensiones para "Niños de la Guerra" residentes en España, reconocidas en virtud de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

En definitiva, el importe consignado en esta aplicación 483.02 en los Presupuestos Generales del Estado para 2019 resultó insuficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, de modo que algunas de ellas, aun cuando cumplían las condiciones establecidas en la normativa, hubieron de denegarse ante la insuficiencia de crédito." añade que no habiéndose aportado ningún argumento que justifique o desvirtúe el motivo de la denegación, cual es la falta de dotación presupuestaria en el año en que la solicitud fue presentada, procede desestimar el recurso interpuesto."

TERCERO.-En la demanda, luego de referirse a las circunstancias personales del solicitante con nacionalidad española al ser adoptado por un ciudadano hijo de españoles que se nacionalizó posteriormente, lo que supuso, incluso, el cambio de nombre y apellidos del interesado y la posterior obtención de la nacionalidad española en fecha en 24 de octubre de 2005, expresa la concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la ayuda y manifiesta que se halla en un verdadero estado de necesidad, cuya petición no puede ser simplemente obviada por "falta de presupuesto".

CUARTO.-Pues bien, el recurso ha de ser desestimado, toda vez que la razón de la desestimación no ha sido desvirtuada por el demandante.

En este caso el Director General de Migraciones dictó, por delegación, la resolución denegatoria, afirmándose en la misma que, con arreglo al artículo 10.3 del RD 1493/2007, "...las ayudas quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias asignadas a esta Dirección General en los presupuestos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02", tal y como dejamos constancia más arriba.

Así, aunque se reúnan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, su concesión no es automática, sino que está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, tal y como establece el artículo 10.3 RD 1493/2007, según el cual:

"La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio de que se trate. La Dirección General de Emigración determinará los criterios de reparto interno de los créditos disponibles con el objeto de evitar la posible superación conjunta de los límites presupuestarios".

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se imponen las costas a la parte recurrente, cuyas pretensiones han sido desestimadas.

VISTOS los preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Por la potestad que nos confiere la Constitución española,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel presente recurso contencioso administrativo núm. 1096/2020que ha promovido D. Eusebio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de fecha 19 de noviembre de 2020, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de mayo de 2020, del Director General de Migraciones, por delegación de la Secretaria de Estado, que deniega la ayuda solicitada por falta de dotación presupuestaria para atender la solicitud.

CON IMPOSICIÓN DE COSTASa la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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