Última revisión
07/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1096/2020 de 14 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
Núm. Cendoj: 28079230042025100466
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3442
Núm. Roj: SAN 3442:2025
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a catorce de julio de dos mil veinticinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Sobre esa base y teniendo en cuenta el artículo 10 apartado 3 del Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre, que determina que la concesión y cuantía de las ayudas contempladas quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias a esa Dirección General en los presupuestos del Ministerio en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02, resuelve denegar la ayuda solicitada.
A su vez, la resolución del recurso de reposición se hace eco del informe evacuado por la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno que razona:
"(.....) La aplicación presupuestaria con la que se financian estas ayudas es la 03.231B.483.02 (Ayudas para emigrantes, retornados, sus familias y entidades que trabajen en favor de estos colectivos), con cargo a la cual se atiende también el Programa de Proyectos e investigación de la Dirección General de Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.
Además, la aplicación 483.02 está vinculada a la aplicación 483.05, destinada al abono de las pensiones para "Niños de la Guerra" residentes en España, reconocidas en virtud de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
En definitiva, el importe consignado en esta aplicación 483.02 en los Presupuestos Generales del Estado para 2019 resultó insuficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, de modo que algunas de ellas, aun cuando cumplían las condiciones establecidas en la normativa, hubieron de denegarse ante la insuficiencia de crédito." añade que no habiéndose aportado ningún argumento que justifique o desvirtúe el motivo de la denegación, cual es la falta de dotación presupuestaria en el año en que la solicitud fue presentada, procede desestimar el recurso interpuesto."
En este caso el Director General de Migraciones dictó, por delegación, la resolución denegatoria, afirmándose en la misma que, con arreglo al artículo 10.3 del RD 1493/2007, "...las ayudas quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias asignadas a esta Dirección General en los presupuestos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02", tal y como dejamos constancia más arriba.
Así, aunque se reúnan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, su concesión no es automática, sino que está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, tal y como establece el artículo 10.3 RD 1493/2007, según el cual:
"La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio de que se trate. La Dirección General de Emigración determinará los criterios de reparto interno de los créditos disponibles con el objeto de evitar la posible superación conjunta de los límites presupuestarios".
VISTOS los preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución española,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

