Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 92/2025 de 15 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Núm. Cendoj: 28079230042025100565

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4512

Núm. Roj: SAN 4512:2025

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000092/2025

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00401/2025

Apelante: CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISESIBEROAMERICANOS

Apelado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓNADMINISTRACION DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a quince de octubre de dos mil veinticinco.

Visto el Recurso de Apelación número 92/25, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dña. Ana Isabel Jiménez Acosta, en nombre y representación de la CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, contra el auto de 10 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, en la pieza separada de medidas cautelares 5/2025.

Ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el auto de 10 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, en la pieza separada de medidas cautelares 5/2025., cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice así:

"desestimar la medida cautelar de suspensión solicitada por la Procuradora Dª ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA en nombre y representación de la CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS (COMJIB). Con expresa condena en las costas causadas en este incidente cautelar a la solicitante"

SEGUNDO.-Po r el recurrente se interpuso recurso de apelación en fecha 3 de julio de 2025, contra el auto expresado.

TERCERO,-Acordada su admisión, se da traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes, presentando el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se dictó Providencia señalándose para votación y fallo de este recurso el día 8 de octubre de 2025, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en apelación el auto de 10 de junio de 2025, dictado en la pieza de medidas cautelares del PO 5/2025, que se tramita ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7.

SEGUNDO.-En el auto apelado se desestima la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto impugnado, esto es, la Resolución de procedimiento de reintegro dictada por el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) en el expediente: 2014/SPE/0000400286.

La entidad actora había solicitado la suspensión en el escrito de demanda, aduciendo que "la elevada cuantía del reintegro exigido, que triplica el presupuesto anual del Organismo Internacional recurrente, que supondría la pérdida de la finalidad legítima de este procedimiento por dicha razón, entendiendo -además que se cumple el requisito de no perjudicar los intereses generales o de terceros exigidos en el art. 130.2 de la Ley."

El auto, tras exponer la legalidad aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la ha aplicado, razona que "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica por lo que realizándose por el demandante una alegación genérica de perjuicios, que no se concretan ni se prueban siquiera sea indiciariamente, no cabe, por tanto estimar la medida cautelar solicitada".

TERCERO.-Tal como recordáramos en nuestra SAN de 16 de octubre de 2024, dictada en la apelación 15/2024:

En las recientes SSTS de fecha 11 de diciembre de 2023 (rec. 5130/2022 ) y 27 de octubre de 2022 (rec 42/2022 ) se recuerda la doctrina que se ha venido manteniendo ante análoga circunstancia, conforme a la cual:

«Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida -entre otras muchas- en las SSTS nº 1.752/2016, de 13 de julio (RC 1255/2015 ); nº 1.199/2018, de 11 de julio (RC 1752/2016 ); nº 1.498/2018, de 11 de octubre (RC 2393/2016 ); y nº 238/2021, de 22 de febrero (RC 1315/2020 ) que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA - determina que, cuando en el recurso contencioso- administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia».

Conforme a la doctrina expuesta, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 9 el día 29 de septiembre de 2023, en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario nº 36/2023 .

CUARTO. -En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , debido a que la pérdida de objeto se ha producido con posterioridad a formular la apelación.

Finalmente, recordemos que doctrina es aplicada por el Tribunal Supremo con independencia de que sea o no firme la sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo del que dimana el incidente cautelar. Se pueden citar al respecto, entre otras, las sentencias de 22 de marzo de 2018 (rec. 1939/2016, FJ 2) y 1 de febrero de 2018 (rec. 624/2016, FJ 2).

CUARTO.-Pues bien, con fecha 23 de septiembre de 2025, se ha dictado sentencia en el proceso principal del que esta apelación trae causa con el siguiente contenido:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA en nombre y representación de la CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS (COMJIB) contra la resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 20 de febrero de 2025, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la recurrente por un importe de 1.001.792,18 euros, debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a derecho, confirmándola. Con expresa condena en costas a la recurrente"

La aplicación de la anterior doctrina al caso aquí analizado conduce a la desestimación de la apelación por falta de objeto.

QUIINTO.-At endiendo a las circunstancias indicadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 LJCA, no procede efectuar imposición de costas. Así se ha pronunciado esta Sala y Sección, entre otras, en su sentencia de 8 de marzo de 2023 (rec. 10/2021, FJ 3).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación núm. 92/2025, interpuesto por la representación procesal de CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS,contra el auto de 10 de junio de 2025, del Juzgado Central núm. 7 en la pieza separada de medidas cautelares 5/2025, por pérdida de objeto, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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