Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 92/2025 de 15 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Núm. Cendoj: 28079230042025100565
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4512
Núm. Roj: SAN 4512:2025
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Madrid, a quince de octubre de dos mil veinticinco.
Visto el Recurso de Apelación número 92/25, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dña. Ana Isabel Jiménez Acosta, en nombre y representación de la CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, contra el auto de 10 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, en la pieza separada de medidas cautelares 5/2025.
Ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La entidad actora había solicitado la suspensión en el escrito de demanda, aduciendo que
El auto, tras exponer la legalidad aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la ha aplicado, razona que
Finalmente, recordemos que doctrina es aplicada por el Tribunal Supremo con independencia de que sea o no firme la sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo del que dimana el incidente cautelar. Se pueden citar al respecto, entre otras, las sentencias de 22 de marzo de 2018 (rec. 1939/2016, FJ 2) y 1 de febrero de 2018 (rec. 624/2016, FJ 2).
La aplicación de la anterior doctrina al caso aquí analizado conduce a la desestimación de la apelación por falta de objeto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,
Fallo
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
