Última revisión
24/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1081/2021 de 16 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042025100422
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3170
Núm. Roj: SAN 3170:2025
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
Fundamentos
1.- La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012 («Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 20 de abril). A su amparo, mediante Resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de fecha 7 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo, se convocaron estas ayudas para el ejercicio 2007.
2.- Conforme a esa orden de bases, a la empresa Lemauto Bierzo, S.A., le fue concedida, mediante Resolución del Presidente del Instituto de 1 de octubre de 2008, una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización del proyecto empresarial referenciado y focalizado en Bembibre, León, por un importe máximo de 250.138,09 euros, sobre una inversión subvencionable de 833.793,62 euros y un compromiso de creación de 8 puestos de trabajo, de los cuales 4 serían femeninos, así como la conservación de los 16 empleos existentes, uno de ellos femenino, a la fecha de la solicitud.
Para ello se fijaba como fecha límite de realización de la inversión y creación de empleo las de 30 de junio y 31 de agosto de 2010, respectivamente, siendo la fecha de mantenimiento de la inversión hasta el 30 de junio de 2015 y la del empleo hasta el 31 de agosto de 2013.
3.- La Resolución del Presidente del Instituto de 10 de mayo de 2010 autorizó el pago anticipado del 85% de la ayuda máxima aprobada) previo depósito de las garantías exigidas en las bases reguladoras.
4.- Mediante Resolución del Presidente del Instituto de 28 de julio de 2010 se procedió a modificar los plazos establecidos en la concesión de la ayuda, determinando como fecha límite de realización de las inversiones y de la creación de puestos de trabajo el 30 de junio y 31 de agosto de 2011, respectivamente, y como fecha límite para el mantenimiento del empleo el 31 de agosto de 2014 y de la inversión, el 30 de junio de 2016.
Asimismo, se modificó la asignación presupuestaria de la ayuda concedida.
5.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado quinto de la referida Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, la empresa Lemauto Bierzo, S.A. formuló una nueva solicitud de modificación de condiciones para la ampliación de los plazos señalados, que fue objeto de Resolución del Presidente del Instituto de 17 de octubre de 2011, determinando como fecha límite de realización de las inversiones y de creación de puestos de trabajo el 30 de diciembre de 2011, y como fecha límite para el mantenimiento, el 31 de diciembre de 2014, en el caso del empleo, y el 31 de diciembre de 2016, a efectos de la inversión.
La Resolución del Presidente del Instituto de 29 de noviembre de 2012 modificó nuevamente la asignación presupuestaria de la ayuda.
6.- Mediante Resolución de este organismo de 22 de mayo de 2014 se declaró la caducidad del procedimiento de revocación total y reintegro de la ayuda concedida iniciado el 26 de febrero de 2013, sobre la base del posible incumplimiento de las condiciones de creación del empleo comprometido, al haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar establecido en el artículo 42,4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- No obstante, considerando que las inversiones y el empleo creado debían mantenerse como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2014, respectivamente, se apreció que las actuaciones tendentes a la revocación de la ayuda la exigencia de reintegro no había prescrito, por lo que se procedió a iniciar un nuevo procedimiento para su declaración.
El 23 de septiembre de 2014, se declaró la revocación parcial de la ayuda, sobre la base de un incumplimiento parcial en el compromiso de creación del empleo femenino comprometido, al haberse acreditado la generación de 3 empleos femeninos en lugar de los 4 inicialmente comprometidos.
Asimismo, se determinó, en el mismo acto, el establecimiento de la nueva cuantía de la ayuda máxima en la cantidad de 220,138,09 euros, una vez deducida de la originalmente señalada (250.138/09 euros), la fracción correspondiente a la falta de creación del puesto de empleo finalmente femenino que la empresa quedó comprometida en la concesión de la ayuda.
8.- La revocación parcial declarada por la Resolución de 23 de septiembre de 2014, implicaba la obligación para la administración de proceder a la liquidación de la ayuda concedida.
Sin embargo, dicha liquidación no fue ejecutada en plazo por lo que la empresa beneficiaria interpuso demanda jurisdiccional solicitando que se declarase contraria a derecho la inactividad administrativa, y que se procediese el abono de las cantidades pendientes de pago y el levantamiento del aval mencionado anteriormente.
Mediante Sentencia n e 108/2017 de fecha 18 de julio de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n? 12 de Madrid, se falló a favor del interesado la anulación de la Resolución del Presidente del Instituto de 23 de septiembre de 2014, condenando a la Administración al pago de 8.000 euros en concepto de indemnización a la mercantil actora, con la consiguiente devolución del aval depositado en su día, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
El 26 de junio de 2018 se abonó a la empresa beneficiaria la citada cantidad, en concepto de ejecución de sentencia.
9.- Al amparo del artículo 70,3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración requirió a la empresa beneficiaria, con fecha 31 de octubre de 2018, la justificación del cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo durante el periodo de tres años comprometido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, esto es, informes de vida laboral y de plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa de todas las cuentas de cotización de la empresa, a la fecha de la solicitud y del periodo de mantenimiento.
En la misma fecha, se requirió al Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) informe relativo al compromiso de mantenimiento de la inversión y actividad subvencionada, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2016.
Con fecha 14 de noviembre de 2018 la entidad Lemauto Bierzo, S.A, remitió a la documentación justificativa solicitada. Al resultar incompleta la documentación remitida, se procedió a requerir nuevamente, con fecha 22 de noviembre de 2018, recibiéndose en este Instituto el 27 de noviembre de 2018, de la que se desprende el incumplimiento del mantenimiento del empleo, al haber mantenido 23,58 empleos frente a los 24 comprometidos con la concesión de la ayuda.
10.- A la vista de lo anterior, mediante Acuerdo del Presidente del Instituto de 15 de enero de 2019, se inició procedimiento para la declaración de revocación parcial y obligación de reintegro de la ayuda, sobre la base del incumplimiento parcial del compromiso de mantenimiento del empleo, al haber mantenido 23,58 puestos de trabajo frente a los 24 comprometidos.
Con fecha 25 de marzo de 2019 se elevó al Presidente de este organismo propuesta de resolución por la que se declara la revocación parcial y reintegro de la subvención concedida a Lemauto Bierzo, S.A. para el proyecto Ampliación de una planta industrial de fabricación de carrocerías y volquetes.
Mediante la Resolución impugnada, concluyó el procedimiento anterior.
""Primero.- Declarar la revocación parcial de la ayuda concedida a Lemauto Bierzo S.A. para la financiación del Proyecto "Ampliación de una planta industrial de fabricación de carrocerías y volquetes", en Bembibre, León, como consecuencia de un incumplimiento parcial del compromiso de mantenimiento del empleo, al haber mantenido 23,58 puestos de trabajo frente los 24 comprometidos.
Segundo.- Declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 13.178,94 euros, que se componen de 11.557,25 euros de principal y de 1.621,69 euros en concepto de intereses de la ayuda a reintegrar (...)"
Razona la recurrente en su demanda que declaró la revocación parcial de la ayuda concedida a LEMAUTO BIERZO S.A. sobre la base de un incumplimiento parcial en el compromiso de creación del empleo femenino comprometido, al haberse acreditado la generación de 3 empleos femeninos en lugar de los 4 inicialmente comprometidos. Por dicho motivo, se procedió a la reducción de la cuantía de la subvención en 30.000,00 euros, quedando fijada la nueva cuantía de la ayuda máxima en la cantidad de 220.138,09 euros, una vez deducida de la originariamente señalada la fracción correspondiente a la falta de creación del puesto de empleo finalmente femenino que la empresa quedó comprometida en la concesión de la ayuda.
Al disminuir la ayuda concedida por el incumplimiento, hay que entender que el compromiso después de esto quedaría reducido a la creación de 7 puestos de trabajo, de los cuales 3 serían y son femeninos y no los 8 comprometidos, motivo por el cual se redujo la ayuda en 30.000,00 euros, que correspondía, como hemos manifestado anteriormente, a la fracción correspondiente a la falta de creación del puesto de empleo finalmente femenino que la empresa quedó comprometida en la concesión de la ayuda, quedando fijada por ello en 220.138,09 euros.
Por tanto, después de la revocación parcial de la ayuda, es obvio que el compromiso de creación de empleo sería un total de 7 personas en lugar de 8 personas y el empleo total sería de 23 trabajadores en lugar de 24 trabajadores.
La recurrente sostiene que mediante escrito de fecha 27 de Noviembre de 2018, acompañó la documentación solicitada, donde se acreditó que en el año 2.012 la plantilla media de la Empresa era de 23,05 trabajadores; en el 2.013, 23,69 trabajadores y en el 2.014, 24 trabajadores, debiendo resaltar que a la fecha de finalización de la obligación, 31 de Diciembre de 2.014, se cumplió el mantenimiento de los 24 puestos de trabajo.
Afirma la actora que la Entidad demandada no puede abrir otro expediente de revocación parcial de la ayuda concedida, cuando a mi representada ya se le sancionó en su momento, reduciendo la cuantía de la misma en 30.000,00 euros, por unos hechos - creación inferior de empleo inicialmente comprometido - que son los mismos por los que ahora se pretende declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 13.178,94 euros, de principal e intereses.
La esencia de la argumentación actora radica en que, después de la revocación parcial de la ayuda, el compromiso de creación de empleo sería un total de 7 personas, en lugar de 8 personas y el empleo total sería de 23 trabajadores en lugar de 24 trabajadores.
Ahora bien, las condiciones de la Resolución de concesión de la ayuda, y sus sucesivas modificaciones, determinaban que debía (i) mantenerse los puestos de trabajo existentes al tiempo de la solicitud (16, uno de los cuales era femenino); (ii) generar 8 nuevos puestos de trabajo; (iii) 4 de estos nuevos puestos debían ser femeninos; (iv) mantener todos los puestos mencionados en los apartados anteriores entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.
la Resolución de 2014, se revocó de forma parcial la ayuda, únicamente por el incumplimiento parcial en el compromiso de creación del empleo femenino comprometido (3 nuevos empleos, en vez de los 4 exigidos). Pero la Administración no redujo ni aceptó reducir la cifra total de nuevos empleos a crear (8).
Como correctamente se afirma en la contestación de la demanda, el incumplimiento declarado en 2014 no se refiere a que se hubiesen creado solo 7 puestos de trabajo de los 8 comprometidos, sino que, habiendo creado 8 puestos, de los 4 que debían haber sido femeninos, solo 3 de ellos tenían esa condición. La declaración de reintegro a que dio lugar ese incumplimiento no supuso que se alterase el compromiso del número total de empleo a mantener.
Se justificaron 23,58 puestos de trabajo frente a los 24 comprometidos; que no habían sido modificados, por lo tanto, es acorde a Derecho el incumplimiento parcial apreciado por la Administración.
Es procedente acordar el reintegro, de conformidad con el artículo 37.1.b), y f) de la LGS.
De lo expuesto resulta la desestimación del recurso.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

