Última revisión
07/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1761/2021 de 16 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042025100461
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3369
Núm. Roj: SAN 3369:2025
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
Fundamentos
La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En cuanto a la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud hay que tener en cuenta que, como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia, sólo es residencia legal la que se ajusta a las exigencias de la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, a saber, la que está amparada por algunos de los títulos previstos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, "la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español" (así, sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2016), si bien constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, sentencias de la Sección 3ª de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de mayo de 2016). Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado "inmediatamente" antes de la petición, "con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia" (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015).
Pues bien, como correctamente argumenta la Administración, en el pasaporte aportado constan salidas y entradas en el periodo en el que su residencia debía ser continuada y anterior a la solicitud, concretamente en los meses de agosto de 2018 y diciembre de 2018. En definitiva, mostrarían que no se trata de una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
El recurrente ha aportado documentación tendente a justificar su residencia efectiva en España, así como un grado de integración suficiente mediante informe de vida laboral, pago de los impuestos de IRPF en España, contrato alquiler de vivienda, pago del alquiler y de los suministros de agua, luz, gas, así como su integración en España mediante la acreditación de vínculo de pareja de hecho con ciudadana española y nacimiento de si hija, también de nacionalidad española.
Pero esta documentación no justifica las reiteradas ausencias del territorio nacional (entradas y salidas del territorio nacional que se reflejan en el pasaporte durante los años 2016, 2017 y 2018), que excluyen el requisito de residencia "continuada".
Por lo que no se cumple el requisito de residencia.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
