Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
27/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1587/2022 de 18 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042025100101

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1001

Núm. Roj: SAN 1001:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001587/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12520/2022

Demandante: Angelina

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Vistoel recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Angelina, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado,dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2024,relativa a solicitud de adquisición de nacionalidad española, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por DOÑA Angelina, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2024, solicitando a la Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la nacionalidad española, con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.

TERCERO: No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y solicitada información sobre antecedentes penales, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de febrero de dos mil veinticinco, día en que efectivamente se votó y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2024, por la que se deniega el reconocimiento de la nacionalidad española a la recurrente, nacida en Sao Leopoldo, Brasil.

La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en "Que no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior, a excepción de los nacionales de los países contemplados en el art. 6.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , así como la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administradas por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. (...) RESUELVE DENEGAR la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Angelina."

No constan antecedentes penales.

SEGUNDO: Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En cuanto a la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud hay que tener en cuenta que, como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia, sólo es residencia legal la que se ajusta a las exigencias de la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, a saber, la que está amparada por algunos de los títulos previstos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, "la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español" (así, sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2016), si bien constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, sentencias de la Sección 3ª de 18 de febrero de 2010 , de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de mayo de 2016). Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado "inmediatamente" antes de la petición, "con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia" (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015).

La recurrente solicitó del Ministerio de Justicia, dispensa de la superación de la prueba de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), por su condición de analfabeta, para obtener la nacionalidad española por residencia.

El Ministerio de Justicia autorizó a la recurrente para que realizara las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir, advirtiendo a la interesada que en el caso de que no se produzca la acreditación en el plazo señalado (seis meses), se le denegará la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española.

Transcurrido dicho plazo no se acreditó la superación de las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, por lo que se denegó la adquisición de la nacionalidad española a la recurrente, por falta de integración suficiente en la sociedad española.

Compartimos la decisión de la Administración, ya que no ha resultado acreditado uno de los requisitos (integración suficiente en la sociedad española), por lo que procede la denegación de la concesión de la nacionalidad española.

De lo expuesto resulta la desestimación del recurso.

TERCERO: Procede imponer las costas a la recurrente, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimandoel recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Angelina, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado,dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2024,debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarlay la confirmamos,con imposición de costas a la recurrente.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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