Última revisión
19/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 150/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1349/2023 de 20 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta
Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Nº de sentencia: 150/2026
Núm. Cendoj: 28079230042026100129
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1599
Núm. Roj: SAN 1599:2026
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. MARIA BELEN CASTELLO CHECA
Madrid, a 20 de abril de 2026.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior), representada por la Abogacía del Estado.
Si endo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.
Comienza exponiendo el iter procedimental de la siguiente manera:
- Con fecha 12 de mayo de 2021 presentó, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, su solicitud de nacionalidad por residencia, de acuerdo con el artículo 22.1 del Código Civil; siendo registrado el expediente bajo el número NUM000.
- Dicha solicitud fue admitida a trámite, entendiéndose cumplidos todos los requisitos legalmente establecidos.
- El 24 de septiembre de 2021 se envió al solicitante un requerimiento por parte del Ministerio (doc. 9 del expediente administrativo según el índice, folios 40-41), solicitándole la presentación del Certificado de nacimiento, copia del permiso de residencia de los representantes legales y modelo oficial de solicitud de nacionalidad por residencia. En fecha 11 de febrero de 2022 se aportó la documentación requerida (doc. 12 del expediente administrativo según el índice folios 45 a 47).
- Posteriormente, el 3 de noviembre de 2023, se le realiza un nuevo requerimiento (doc. 10 del expediente administrativo según el índice folios 42 a 43), a través del cual nuevamente se le solicita el certificado de nacimiento porque al anterior no se anexó la traducción; aportándose el 7 de noviembre de 2023 (doc. 13 del expediente administrativo según el índice folios 58 a 61) el referido certificado de nacimiento, ya debidamente legalizado y traducido.
Considera el demandante, en base a toda la documentación aportada, que reúne todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, a saber: cumple el tiempo de residencia legal en España; al momento de la solicitud era menor, por lo que se aportó certificado de escolaridad en un centro español; y no tuvo que aportar antecedentes penales de su país.
Invoca, en pro de la pretensión que deduce, el Art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia; advirtiendo que dicho procedimiento debe resolverse y notificarse dentro del plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, de modo que trascurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa, como es aquí el caso, se entenderá desestimada la solicitud.
Pues bien, no consta que las partes hayan llegado a presentar alegaciones tras el traslado conferido mediante la citada diligencia de ordenación, sin que tampoco se haya llegado a dictar el auto de terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal.
Así las cosas, en el estado actual del procedimiento, ya deliberado para votación y fallo, y teniendo en cuenta que en la diligencia de ordenación anteriormente transcrita consta que la Administración demandada ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que ahora procede es dictar un pronunciamiento de inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, declarando a la vez que se ha producido la terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal ( STS de 12 de junio de 2025 dictada en el recurso 328/2023, que en un supuesto análogo declara la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto del proceso).
Sin efectuar especial imposición en cuanto a las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Antecedentes
Si endo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.
Comienza exponiendo el iter procedimental de la siguiente manera:
- Con fecha 12 de mayo de 2021 presentó, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, su solicitud de nacionalidad por residencia, de acuerdo con el artículo 22.1 del Código Civil; siendo registrado el expediente bajo el número NUM000.
- Dicha solicitud fue admitida a trámite, entendiéndose cumplidos todos los requisitos legalmente establecidos.
- El 24 de septiembre de 2021 se envió al solicitante un requerimiento por parte del Ministerio (doc. 9 del expediente administrativo según el índice, folios 40-41), solicitándole la presentación del Certificado de nacimiento, copia del permiso de residencia de los representantes legales y modelo oficial de solicitud de nacionalidad por residencia. En fecha 11 de febrero de 2022 se aportó la documentación requerida (doc. 12 del expediente administrativo según el índice folios 45 a 47).
- Posteriormente, el 3 de noviembre de 2023, se le realiza un nuevo requerimiento (doc. 10 del expediente administrativo según el índice folios 42 a 43), a través del cual nuevamente se le solicita el certificado de nacimiento porque al anterior no se anexó la traducción; aportándose el 7 de noviembre de 2023 (doc. 13 del expediente administrativo según el índice folios 58 a 61) el referido certificado de nacimiento, ya debidamente legalizado y traducido.
Considera el demandante, en base a toda la documentación aportada, que reúne todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, a saber: cumple el tiempo de residencia legal en España; al momento de la solicitud era menor, por lo que se aportó certificado de escolaridad en un centro español; y no tuvo que aportar antecedentes penales de su país.
Invoca, en pro de la pretensión que deduce, el Art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia; advirtiendo que dicho procedimiento debe resolverse y notificarse dentro del plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, de modo que trascurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa, como es aquí el caso, se entenderá desestimada la solicitud.
Pues bien, no consta que las partes hayan llegado a presentar alegaciones tras el traslado conferido mediante la citada diligencia de ordenación, sin que tampoco se haya llegado a dictar el auto de terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal.
Así las cosas, en el estado actual del procedimiento, ya deliberado para votación y fallo, y teniendo en cuenta que en la diligencia de ordenación anteriormente transcrita consta que la Administración demandada ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que ahora procede es dictar un pronunciamiento de inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, declarando a la vez que se ha producido la terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal ( STS de 12 de junio de 2025 dictada en el recurso 328/2023, que en un supuesto análogo declara la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto del proceso).
Sin efectuar especial imposición en cuanto a las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fundamentos
Comienza exponiendo el iter procedimental de la siguiente manera:
- Con fecha 12 de mayo de 2021 presentó, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, su solicitud de nacionalidad por residencia, de acuerdo con el artículo 22.1 del Código Civil; siendo registrado el expediente bajo el número NUM000.
- Dicha solicitud fue admitida a trámite, entendiéndose cumplidos todos los requisitos legalmente establecidos.
- El 24 de septiembre de 2021 se envió al solicitante un requerimiento por parte del Ministerio (doc. 9 del expediente administrativo según el índice, folios 40-41), solicitándole la presentación del Certificado de nacimiento, copia del permiso de residencia de los representantes legales y modelo oficial de solicitud de nacionalidad por residencia. En fecha 11 de febrero de 2022 se aportó la documentación requerida (doc. 12 del expediente administrativo según el índice folios 45 a 47).
- Posteriormente, el 3 de noviembre de 2023, se le realiza un nuevo requerimiento (doc. 10 del expediente administrativo según el índice folios 42 a 43), a través del cual nuevamente se le solicita el certificado de nacimiento porque al anterior no se anexó la traducción; aportándose el 7 de noviembre de 2023 (doc. 13 del expediente administrativo según el índice folios 58 a 61) el referido certificado de nacimiento, ya debidamente legalizado y traducido.
Considera el demandante, en base a toda la documentación aportada, que reúne todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, a saber: cumple el tiempo de residencia legal en España; al momento de la solicitud era menor, por lo que se aportó certificado de escolaridad en un centro español; y no tuvo que aportar antecedentes penales de su país.
Invoca, en pro de la pretensión que deduce, el Art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia; advirtiendo que dicho procedimiento debe resolverse y notificarse dentro del plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, de modo que trascurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa, como es aquí el caso, se entenderá desestimada la solicitud.
Pues bien, no consta que las partes hayan llegado a presentar alegaciones tras el traslado conferido mediante la citada diligencia de ordenación, sin que tampoco se haya llegado a dictar el auto de terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal.
Así las cosas, en el estado actual del procedimiento, ya deliberado para votación y fallo, y teniendo en cuenta que en la diligencia de ordenación anteriormente transcrita consta que la Administración demandada ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que ahora procede es dictar un pronunciamiento de inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, declarando a la vez que se ha producido la terminación del proceso por causa de satisfacción extraprocesal ( STS de 12 de junio de 2025 dictada en el recurso 328/2023, que en un supuesto análogo declara la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto del proceso).
Sin efectuar especial imposición en cuanto a las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Sin efectuar especial imposición en cuanto a las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

