Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0001992/2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 19179/2021
Demandante:INDRA SISTEMAS, S.A.
Procurador: SILVIA VAZQUEZ SENIN
Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidenta:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. MARIA BELEN CASTELLO CHECA
Madrid, a 20 de mayo de 2026.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1992/2021que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido INDRA SISTEMAS SA, representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin, se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa (ITJ), desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.-Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2022 contra las resoluciones antes mencionadas, fue admitido a trámite por decreto de fecha 15 de noviembre de 2021 con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO. -Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:
<< (...) y en su virtud, previa la tramitación legal que corresponda, dicte sentencia por la que acuerde estimarlo con fundamento en lo alegado, estimando la pretensión de anulación de la Resolución dictada por la Presidenta del Organismo Autónomo denominado "Instituto para la Transición Justa" en fecha 16 de julio de 2021, notificada a INDRA en fecha 6 de agosto del mismo año, mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por mi representada frente a la Resolución dictada por esa Presidenta en fecha 24 de febrero de 2020, por medio de la cual se denegó la solicitud de la empresa en relación con el desarrollo de una serie de actividades en el marco del proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables" en San Román de Bembibre (León), subvencionado por ese Instituto; subsidiariamente, anule esa resolución respecto a la actividad "Desarrollo de contenidos de sistemas de formación", por cuanto no se pronuncia de manera individualizada sobre ella, a pesar de haber sido así solicitado por INDRA al tratarse de una actividad definida en la Memoria del proyecto como uno de sus pilares, no pudiendo, en ningún caso, ser considerado como una modificación de su objeto.>>.
TERCERO. -La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.
QUINTO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2026, fecha en que tuvo lugar.
SEXTO. -La cuantía del recurso se ha fijado en 1.236.310,14€.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa (ITJ), desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
SEGUNDO.-Lo s antecedentes necesarios para dar respuesta a las cuestiones suscitadas son, sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Mediante resolución de 28 de julio de 2010, el ITJ concedió a la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. una subvención por importe máximo de 1.454.482,52 euros para la realización del proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables" en San Román de Bembibre (León), sobre una inversión subvencionable de 4.848.275,08 € y un compromiso de creación de 40 puestos de trabajo. La subvención se concedió con base en la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.
Como fecha límite para la ejecución de la inversión y la creación del empleo, después de varias modificaciones de plazos concedidas por este Instituto, se fijó definitivamente en el 31 de diciembre de 2017, siendo la fecha de mantenimiento de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2022 y la del empleo hasta el 31 de diciembre de 2020.
B) Con fecha 3 de enero de 2011 se abonó a la beneficiaria el importe de 1.236.310,14 euros en concepto de pago anticipado, lo que supone el 85% de la ayuda máxima aprobada.
C) Mediante escritos de 14 de junio de 2016 y 12 de julio de 2017 la empresa, tras exponer una serie de consideraciones sobre hechos que han impactado en las previsiones de crecimiento del negocio y que han llevado a tomar en consideración diferentes alternativas para ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios, solicita la ampliación de actividades del proyecto con las actividades que menciona.
En fecha 11 de diciembre de 2017 se recibe nuevo escrito de la beneficiaria, en el que se proporciona información complementaria sobre el impacto previsto en el empleo y solicita nuevamente la ampliación de actividades, adicionales a las consideradas originariamente en el proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables", que denomina CENSOLOR, con las siguientes:
- Desarrollo de contenidos de sistemas de formación.
- Desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía.
- Desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas.
- Asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En el mismo escrito informan que seis de los empleos contratados realizarían las actividades de desarrollo de sistemas de formación, y que dichos puestos provienen de una UTE en disolución participada por Indra, pero que fueron contratados después de la fecha de solicitud de ayuda a este proyecto. Asimismo, se informa que doce empleos estarían desarrollando el producto para la gestión inteligente de la energía, las herramientas/aplicaciones para ámbitos como logística y pruebas de sistemas, así como la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
Con fecha 11 de abril de 2018 la empresa interesada aporta nuevo escrito precisando, de forma adicional, que la ampliación de actividades solicitadas en los escritos anteriores no supone un cambio del proyecto ni de las inversiones contempladas en la memoria del proyecto, recalcando que las actividades adicionales no conllevan ni han conllevado en ningún caso una variación de las inicialmente aprobadas.
D) Tras los informes correspondientes del Instituto y de la Abogacía del Estado, la resolución inicial, luego confirmada en reposición, denegó la solicitud por considerar que no entraña una modificación de las condiciones de la subvención, sino la modificación misma del objeto del proyecto para el cual se concedió la subvención.
TERCERO.-No hay discrepancia entre las partes en que tanto la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con su Reglamento de desarrollo, remiten la regulación de la modificación de la subvención a la norma reguladora de las bases de concesión, en este caso la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, cuyo apartado vigésimo quinto establece lo siguiente:
"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:
a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.
b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaborado"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos: a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido. b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaboradoras podrán recoger en sus certificados de cumplimiento de condiciones aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no afecten al 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas.
c) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la cusa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales.
d) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Transición Justa, previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá aprobar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
e) Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo será susceptible de modificación la fecha de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto."
CUARTO.-La cuestión controvertida es, por tanto, si la solicitud formulada por Indra Sistemas consiste en una modificación de las condiciones del proyecto subvencionado que tendría cobertura en el apartado e) anteriormente transcrito -tesis de la demandante- o si, por el contrario, entraña una modificación del objeto del proyecto que escapa de las posibilidades de autorización -postura de la Administración-.
Al respecto la Sala considera que, analizadas las especificaciones atinentes al proyecto para el que se solicitó y obtuvo la subvención, la solicitud formulada por Indra Sistemas, S.A, excedía, con mucho, la modificación de las condiciones de la subvención, siendo así que la Administración ya había aprobado con anterioridad varias modificaciones, tal como se refleja en la resolución denegatoria inicial.
Antes al contrario, lo pretendido por la demandante fue una auténtica modificación de la subvención, tal como, por lo demás, se deduce de que los términos empleados en la solicitud fueran la "ampliación del objeto del proyecto".
En efecto, tal como se recoge en la demanda, el proyecto CENSOLOR tenía por objeto un Cetro de Soporte Logístico de Renovables que, "de forma automática, realicen el diagnóstico facilitando la reparación de módulos/tarjetas electrónicas, la caracterización de Cédulas y Módulos Solares, así como el montaje y verificación de Seguidores Solares de alta precisión, que permita asegurar que los servicios y productos ofrecidos están disponibles en el mercado a precios, tiempo de respuesta y calidad muy competitivos."
Se trataba de una "nueva factoría (...) especializada en el desarrollo de la tecnología de Prueba/Test de los módulos/tarjetas electrónicas y Células Solares y Seguidores de las diferentes empresas fabricantes que actualmente demandan los servicios de diagnosis y reparación (mantenimiento integral)".De modo que el proyecto suponía una aportación evidente "al campo de los sistemas automáticos de mantenimiento, ya sea en relación con los aerogeneradores o con las células y módulos solares, para detectar anomalías en los aerogeneradores",para lo cual se desarrollaría "un sofware de pruebas que permitiera identificar averías en unidades y sistemas".
Pues bien, la pretendida modificación de las condiciones consistiría en el desarrollo de contenidos de sistemas de formación; el desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía; el desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas; la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En este contexto, resulta patente que, frente a lo afirmado por la demandante en el sentido de que lo solicitado suponía una actividad complementaria del objeto inicial del proyecto, unas líneas de negocio que se enmarcan en el contexto del proyecto precisando algunos de sus aspectos ya presentes desde el inicio, la realidad es que lo solicitado llevaba consigo una diversificación de la actividad proyectada que suponía una auténtica modificación del objeto del proyecto inicial consistente (a riesgo de incurrir en simplificación) en el desarrollo de una actividad de mantenimiento integral de determinados componentes de los aerogeneradores y de las células y módulos solares de instalaciones de energías renovables.
Que se trataba de diversificar la actividad y no de modificar las condiciones del proyecto se deja claro desde la propia solicitud cuando se justifica la petición en el estancamiento de la instalación de potencia renovable y en el impacto "en las previsiones de crecimiento del negocio",de modo que era preciso "ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios adicionales a los previstos inicialmente en el Proyecto",transitando por ello al "desarrollo de soluciones para la gestión inteligente de la generación, almacenamiento y consumo de energía eléctrica"y ampliando la actividad a "servicios/ actividades de soporte relacionadas con la seguridad de la información y la ciberseguridad",así como a la actividad de "sistemas no tripulados, formación logística."
En definitiva, la comparación de las actividades a realizar en el proyecto subvencionado que se proponían como modificación de las condiciones en las que se autorizaron con las actividades solicitadas como modificación, se constata que unas y otras no se encuentran en línea de continuidad o complementariedad, sino de independencia y diferenciación.
QUINTO.-Como pretensión subsidiaria sostiene la actora que, tal como se solicitó, la modificación relativa a la formación debería haber sido objeto de un pronunciamiento independiente y autorizatorio, pues la actividad de formación ya se encontraba como objeto del proyecto subvencionado.
Pues bien, siendo cierto que la actora solicitó un pronunciamiento independiente en relación con la modificación relativa a la formación, también lo es que la desestimación de la solicitud tuvo un alcance general y global. De manera que la queja tiene un contenido en buena parte formal a la vista de que no existe un derecho a una determinada estructura de la resolución que corra simétrica a la empleada en los escritos de solicitud o recurso de los interesados.
Lo esencial es que la solicitud fue denegada en relación con la totalidad de los aspectos que se pretendían modificaciones del proyecto, incluido lo relativo a la formación, y que el demandante no desarrolla razonamiento alguno relativo a que los aspectos de la formación merecieran la consideración de una modificación de las condiciones de la subvención y no de una alteración de su objeto.
Dicho de otro modo, no se nos dice por qué motivo el razonamiento sobre la disimilitud de objetos (el inicial y el modificado) no alcanzaba al aspecto de la formación, siendo así que bien puede entenderse que la formación va referida a la actividad que constituye el objeto del proyecto -ya inicial ya modificado- y que, en consecuencia, ha de seguir su misma suerte.
SEXTO.-En materia de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LRJCA, procede su imposición a la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,
DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1992/2021,interpuesto por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en nombre de INDRA SISTEMAS, S.A.,contra la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
CONDENAMOSa la demandante al pago de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2022 contra las resoluciones antes mencionadas, fue admitido a trámite por decreto de fecha 15 de noviembre de 2021 con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO. -Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:
<< (...) y en su virtud, previa la tramitación legal que corresponda, dicte sentencia por la que acuerde estimarlo con fundamento en lo alegado, estimando la pretensión de anulación de la Resolución dictada por la Presidenta del Organismo Autónomo denominado "Instituto para la Transición Justa" en fecha 16 de julio de 2021, notificada a INDRA en fecha 6 de agosto del mismo año, mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por mi representada frente a la Resolución dictada por esa Presidenta en fecha 24 de febrero de 2020, por medio de la cual se denegó la solicitud de la empresa en relación con el desarrollo de una serie de actividades en el marco del proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables" en San Román de Bembibre (León), subvencionado por ese Instituto; subsidiariamente, anule esa resolución respecto a la actividad "Desarrollo de contenidos de sistemas de formación", por cuanto no se pronuncia de manera individualizada sobre ella, a pesar de haber sido así solicitado por INDRA al tratarse de una actividad definida en la Memoria del proyecto como uno de sus pilares, no pudiendo, en ningún caso, ser considerado como una modificación de su objeto.>>.
TERCERO. -La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.
QUINTO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2026, fecha en que tuvo lugar.
SEXTO. -La cuantía del recurso se ha fijado en 1.236.310,14€.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa (ITJ), desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
SEGUNDO.-Lo s antecedentes necesarios para dar respuesta a las cuestiones suscitadas son, sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Mediante resolución de 28 de julio de 2010, el ITJ concedió a la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. una subvención por importe máximo de 1.454.482,52 euros para la realización del proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables" en San Román de Bembibre (León), sobre una inversión subvencionable de 4.848.275,08 € y un compromiso de creación de 40 puestos de trabajo. La subvención se concedió con base en la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.
Como fecha límite para la ejecución de la inversión y la creación del empleo, después de varias modificaciones de plazos concedidas por este Instituto, se fijó definitivamente en el 31 de diciembre de 2017, siendo la fecha de mantenimiento de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2022 y la del empleo hasta el 31 de diciembre de 2020.
B) Con fecha 3 de enero de 2011 se abonó a la beneficiaria el importe de 1.236.310,14 euros en concepto de pago anticipado, lo que supone el 85% de la ayuda máxima aprobada.
C) Mediante escritos de 14 de junio de 2016 y 12 de julio de 2017 la empresa, tras exponer una serie de consideraciones sobre hechos que han impactado en las previsiones de crecimiento del negocio y que han llevado a tomar en consideración diferentes alternativas para ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios, solicita la ampliación de actividades del proyecto con las actividades que menciona.
En fecha 11 de diciembre de 2017 se recibe nuevo escrito de la beneficiaria, en el que se proporciona información complementaria sobre el impacto previsto en el empleo y solicita nuevamente la ampliación de actividades, adicionales a las consideradas originariamente en el proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables", que denomina CENSOLOR, con las siguientes:
- Desarrollo de contenidos de sistemas de formación.
- Desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía.
- Desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas.
- Asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En el mismo escrito informan que seis de los empleos contratados realizarían las actividades de desarrollo de sistemas de formación, y que dichos puestos provienen de una UTE en disolución participada por Indra, pero que fueron contratados después de la fecha de solicitud de ayuda a este proyecto. Asimismo, se informa que doce empleos estarían desarrollando el producto para la gestión inteligente de la energía, las herramientas/aplicaciones para ámbitos como logística y pruebas de sistemas, así como la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
Con fecha 11 de abril de 2018 la empresa interesada aporta nuevo escrito precisando, de forma adicional, que la ampliación de actividades solicitadas en los escritos anteriores no supone un cambio del proyecto ni de las inversiones contempladas en la memoria del proyecto, recalcando que las actividades adicionales no conllevan ni han conllevado en ningún caso una variación de las inicialmente aprobadas.
D) Tras los informes correspondientes del Instituto y de la Abogacía del Estado, la resolución inicial, luego confirmada en reposición, denegó la solicitud por considerar que no entraña una modificación de las condiciones de la subvención, sino la modificación misma del objeto del proyecto para el cual se concedió la subvención.
TERCERO.-No hay discrepancia entre las partes en que tanto la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con su Reglamento de desarrollo, remiten la regulación de la modificación de la subvención a la norma reguladora de las bases de concesión, en este caso la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, cuyo apartado vigésimo quinto establece lo siguiente:
"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:
a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.
b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaborado"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos: a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido. b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaboradoras podrán recoger en sus certificados de cumplimiento de condiciones aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no afecten al 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas.
c) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la cusa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales.
d) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Transición Justa, previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá aprobar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
e) Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo será susceptible de modificación la fecha de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto."
CUARTO.-La cuestión controvertida es, por tanto, si la solicitud formulada por Indra Sistemas consiste en una modificación de las condiciones del proyecto subvencionado que tendría cobertura en el apartado e) anteriormente transcrito -tesis de la demandante- o si, por el contrario, entraña una modificación del objeto del proyecto que escapa de las posibilidades de autorización -postura de la Administración-.
Al respecto la Sala considera que, analizadas las especificaciones atinentes al proyecto para el que se solicitó y obtuvo la subvención, la solicitud formulada por Indra Sistemas, S.A, excedía, con mucho, la modificación de las condiciones de la subvención, siendo así que la Administración ya había aprobado con anterioridad varias modificaciones, tal como se refleja en la resolución denegatoria inicial.
Antes al contrario, lo pretendido por la demandante fue una auténtica modificación de la subvención, tal como, por lo demás, se deduce de que los términos empleados en la solicitud fueran la "ampliación del objeto del proyecto".
En efecto, tal como se recoge en la demanda, el proyecto CENSOLOR tenía por objeto un Cetro de Soporte Logístico de Renovables que, "de forma automática, realicen el diagnóstico facilitando la reparación de módulos/tarjetas electrónicas, la caracterización de Cédulas y Módulos Solares, así como el montaje y verificación de Seguidores Solares de alta precisión, que permita asegurar que los servicios y productos ofrecidos están disponibles en el mercado a precios, tiempo de respuesta y calidad muy competitivos."
Se trataba de una "nueva factoría (...) especializada en el desarrollo de la tecnología de Prueba/Test de los módulos/tarjetas electrónicas y Células Solares y Seguidores de las diferentes empresas fabricantes que actualmente demandan los servicios de diagnosis y reparación (mantenimiento integral)".De modo que el proyecto suponía una aportación evidente "al campo de los sistemas automáticos de mantenimiento, ya sea en relación con los aerogeneradores o con las células y módulos solares, para detectar anomalías en los aerogeneradores",para lo cual se desarrollaría "un sofware de pruebas que permitiera identificar averías en unidades y sistemas".
Pues bien, la pretendida modificación de las condiciones consistiría en el desarrollo de contenidos de sistemas de formación; el desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía; el desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas; la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En este contexto, resulta patente que, frente a lo afirmado por la demandante en el sentido de que lo solicitado suponía una actividad complementaria del objeto inicial del proyecto, unas líneas de negocio que se enmarcan en el contexto del proyecto precisando algunos de sus aspectos ya presentes desde el inicio, la realidad es que lo solicitado llevaba consigo una diversificación de la actividad proyectada que suponía una auténtica modificación del objeto del proyecto inicial consistente (a riesgo de incurrir en simplificación) en el desarrollo de una actividad de mantenimiento integral de determinados componentes de los aerogeneradores y de las células y módulos solares de instalaciones de energías renovables.
Que se trataba de diversificar la actividad y no de modificar las condiciones del proyecto se deja claro desde la propia solicitud cuando se justifica la petición en el estancamiento de la instalación de potencia renovable y en el impacto "en las previsiones de crecimiento del negocio",de modo que era preciso "ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios adicionales a los previstos inicialmente en el Proyecto",transitando por ello al "desarrollo de soluciones para la gestión inteligente de la generación, almacenamiento y consumo de energía eléctrica"y ampliando la actividad a "servicios/ actividades de soporte relacionadas con la seguridad de la información y la ciberseguridad",así como a la actividad de "sistemas no tripulados, formación logística."
En definitiva, la comparación de las actividades a realizar en el proyecto subvencionado que se proponían como modificación de las condiciones en las que se autorizaron con las actividades solicitadas como modificación, se constata que unas y otras no se encuentran en línea de continuidad o complementariedad, sino de independencia y diferenciación.
QUINTO.-Como pretensión subsidiaria sostiene la actora que, tal como se solicitó, la modificación relativa a la formación debería haber sido objeto de un pronunciamiento independiente y autorizatorio, pues la actividad de formación ya se encontraba como objeto del proyecto subvencionado.
Pues bien, siendo cierto que la actora solicitó un pronunciamiento independiente en relación con la modificación relativa a la formación, también lo es que la desestimación de la solicitud tuvo un alcance general y global. De manera que la queja tiene un contenido en buena parte formal a la vista de que no existe un derecho a una determinada estructura de la resolución que corra simétrica a la empleada en los escritos de solicitud o recurso de los interesados.
Lo esencial es que la solicitud fue denegada en relación con la totalidad de los aspectos que se pretendían modificaciones del proyecto, incluido lo relativo a la formación, y que el demandante no desarrolla razonamiento alguno relativo a que los aspectos de la formación merecieran la consideración de una modificación de las condiciones de la subvención y no de una alteración de su objeto.
Dicho de otro modo, no se nos dice por qué motivo el razonamiento sobre la disimilitud de objetos (el inicial y el modificado) no alcanzaba al aspecto de la formación, siendo así que bien puede entenderse que la formación va referida a la actividad que constituye el objeto del proyecto -ya inicial ya modificado- y que, en consecuencia, ha de seguir su misma suerte.
SEXTO.-En materia de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LRJCA, procede su imposición a la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,
DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1992/2021,interpuesto por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en nombre de INDRA SISTEMAS, S.A.,contra la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
CONDENAMOSa la demandante al pago de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.
Fundamentos
PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa (ITJ), desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
SEGUNDO.-Lo s antecedentes necesarios para dar respuesta a las cuestiones suscitadas son, sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Mediante resolución de 28 de julio de 2010, el ITJ concedió a la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. una subvención por importe máximo de 1.454.482,52 euros para la realización del proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables" en San Román de Bembibre (León), sobre una inversión subvencionable de 4.848.275,08 € y un compromiso de creación de 40 puestos de trabajo. La subvención se concedió con base en la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.
Como fecha límite para la ejecución de la inversión y la creación del empleo, después de varias modificaciones de plazos concedidas por este Instituto, se fijó definitivamente en el 31 de diciembre de 2017, siendo la fecha de mantenimiento de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2022 y la del empleo hasta el 31 de diciembre de 2020.
B) Con fecha 3 de enero de 2011 se abonó a la beneficiaria el importe de 1.236.310,14 euros en concepto de pago anticipado, lo que supone el 85% de la ayuda máxima aprobada.
C) Mediante escritos de 14 de junio de 2016 y 12 de julio de 2017 la empresa, tras exponer una serie de consideraciones sobre hechos que han impactado en las previsiones de crecimiento del negocio y que han llevado a tomar en consideración diferentes alternativas para ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios, solicita la ampliación de actividades del proyecto con las actividades que menciona.
En fecha 11 de diciembre de 2017 se recibe nuevo escrito de la beneficiaria, en el que se proporciona información complementaria sobre el impacto previsto en el empleo y solicita nuevamente la ampliación de actividades, adicionales a las consideradas originariamente en el proyecto "Creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables", que denomina CENSOLOR, con las siguientes:
- Desarrollo de contenidos de sistemas de formación.
- Desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía.
- Desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas.
- Asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En el mismo escrito informan que seis de los empleos contratados realizarían las actividades de desarrollo de sistemas de formación, y que dichos puestos provienen de una UTE en disolución participada por Indra, pero que fueron contratados después de la fecha de solicitud de ayuda a este proyecto. Asimismo, se informa que doce empleos estarían desarrollando el producto para la gestión inteligente de la energía, las herramientas/aplicaciones para ámbitos como logística y pruebas de sistemas, así como la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
Con fecha 11 de abril de 2018 la empresa interesada aporta nuevo escrito precisando, de forma adicional, que la ampliación de actividades solicitadas en los escritos anteriores no supone un cambio del proyecto ni de las inversiones contempladas en la memoria del proyecto, recalcando que las actividades adicionales no conllevan ni han conllevado en ningún caso una variación de las inicialmente aprobadas.
D) Tras los informes correspondientes del Instituto y de la Abogacía del Estado, la resolución inicial, luego confirmada en reposición, denegó la solicitud por considerar que no entraña una modificación de las condiciones de la subvención, sino la modificación misma del objeto del proyecto para el cual se concedió la subvención.
TERCERO.-No hay discrepancia entre las partes en que tanto la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con su Reglamento de desarrollo, remiten la regulación de la modificación de la subvención a la norma reguladora de las bases de concesión, en este caso la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, cuyo apartado vigésimo quinto establece lo siguiente:
"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:
a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.
b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaborado"1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos: a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido. b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaboradoras podrán recoger en sus certificados de cumplimiento de condiciones aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no afecten al 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas.
c) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la cusa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales.
d) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Transición Justa, previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá aprobar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
e) Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo será susceptible de modificación la fecha de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto."
CUARTO.-La cuestión controvertida es, por tanto, si la solicitud formulada por Indra Sistemas consiste en una modificación de las condiciones del proyecto subvencionado que tendría cobertura en el apartado e) anteriormente transcrito -tesis de la demandante- o si, por el contrario, entraña una modificación del objeto del proyecto que escapa de las posibilidades de autorización -postura de la Administración-.
Al respecto la Sala considera que, analizadas las especificaciones atinentes al proyecto para el que se solicitó y obtuvo la subvención, la solicitud formulada por Indra Sistemas, S.A, excedía, con mucho, la modificación de las condiciones de la subvención, siendo así que la Administración ya había aprobado con anterioridad varias modificaciones, tal como se refleja en la resolución denegatoria inicial.
Antes al contrario, lo pretendido por la demandante fue una auténtica modificación de la subvención, tal como, por lo demás, se deduce de que los términos empleados en la solicitud fueran la "ampliación del objeto del proyecto".
En efecto, tal como se recoge en la demanda, el proyecto CENSOLOR tenía por objeto un Cetro de Soporte Logístico de Renovables que, "de forma automática, realicen el diagnóstico facilitando la reparación de módulos/tarjetas electrónicas, la caracterización de Cédulas y Módulos Solares, así como el montaje y verificación de Seguidores Solares de alta precisión, que permita asegurar que los servicios y productos ofrecidos están disponibles en el mercado a precios, tiempo de respuesta y calidad muy competitivos."
Se trataba de una "nueva factoría (...) especializada en el desarrollo de la tecnología de Prueba/Test de los módulos/tarjetas electrónicas y Células Solares y Seguidores de las diferentes empresas fabricantes que actualmente demandan los servicios de diagnosis y reparación (mantenimiento integral)".De modo que el proyecto suponía una aportación evidente "al campo de los sistemas automáticos de mantenimiento, ya sea en relación con los aerogeneradores o con las células y módulos solares, para detectar anomalías en los aerogeneradores",para lo cual se desarrollaría "un sofware de pruebas que permitiera identificar averías en unidades y sistemas".
Pues bien, la pretendida modificación de las condiciones consistiría en el desarrollo de contenidos de sistemas de formación; el desarrollo de producto para la gestión inteligente de la energía; el desarrollo de herramientas/aplicaciones para ámbitos como la logística y las pruebas de sistemas; la asistencia y soporte relacionados con la seguridad de la información.
En este contexto, resulta patente que, frente a lo afirmado por la demandante en el sentido de que lo solicitado suponía una actividad complementaria del objeto inicial del proyecto, unas líneas de negocio que se enmarcan en el contexto del proyecto precisando algunos de sus aspectos ya presentes desde el inicio, la realidad es que lo solicitado llevaba consigo una diversificación de la actividad proyectada que suponía una auténtica modificación del objeto del proyecto inicial consistente (a riesgo de incurrir en simplificación) en el desarrollo de una actividad de mantenimiento integral de determinados componentes de los aerogeneradores y de las células y módulos solares de instalaciones de energías renovables.
Que se trataba de diversificar la actividad y no de modificar las condiciones del proyecto se deja claro desde la propia solicitud cuando se justifica la petición en el estancamiento de la instalación de potencia renovable y en el impacto "en las previsiones de crecimiento del negocio",de modo que era preciso "ampliar el negocio con nuevas actividades, productos y servicios adicionales a los previstos inicialmente en el Proyecto",transitando por ello al "desarrollo de soluciones para la gestión inteligente de la generación, almacenamiento y consumo de energía eléctrica"y ampliando la actividad a "servicios/ actividades de soporte relacionadas con la seguridad de la información y la ciberseguridad",así como a la actividad de "sistemas no tripulados, formación logística."
En definitiva, la comparación de las actividades a realizar en el proyecto subvencionado que se proponían como modificación de las condiciones en las que se autorizaron con las actividades solicitadas como modificación, se constata que unas y otras no se encuentran en línea de continuidad o complementariedad, sino de independencia y diferenciación.
QUINTO.-Como pretensión subsidiaria sostiene la actora que, tal como se solicitó, la modificación relativa a la formación debería haber sido objeto de un pronunciamiento independiente y autorizatorio, pues la actividad de formación ya se encontraba como objeto del proyecto subvencionado.
Pues bien, siendo cierto que la actora solicitó un pronunciamiento independiente en relación con la modificación relativa a la formación, también lo es que la desestimación de la solicitud tuvo un alcance general y global. De manera que la queja tiene un contenido en buena parte formal a la vista de que no existe un derecho a una determinada estructura de la resolución que corra simétrica a la empleada en los escritos de solicitud o recurso de los interesados.
Lo esencial es que la solicitud fue denegada en relación con la totalidad de los aspectos que se pretendían modificaciones del proyecto, incluido lo relativo a la formación, y que el demandante no desarrolla razonamiento alguno relativo a que los aspectos de la formación merecieran la consideración de una modificación de las condiciones de la subvención y no de una alteración de su objeto.
Dicho de otro modo, no se nos dice por qué motivo el razonamiento sobre la disimilitud de objetos (el inicial y el modificado) no alcanzaba al aspecto de la formación, siendo así que bien puede entenderse que la formación va referida a la actividad que constituye el objeto del proyecto -ya inicial ya modificado- y que, en consecuencia, ha de seguir su misma suerte.
SEXTO.-En materia de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LRJCA, procede su imposición a la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,
DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1992/2021,interpuesto por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en nombre de INDRA SISTEMAS, S.A.,contra la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
CONDENAMOSa la demandante al pago de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1992/2021,interpuesto por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en nombre de INDRA SISTEMAS, S.A.,contra la Resolución de 16 de julio 202, dictada por la Ministra de Industria en calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra su previa resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniega la solicitud de modificación del objeto del proyecto de la ayuda concedida para creación de un Centro de Soporte Logístico para Renovables.
CONDENAMOSa la demandante al pago de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.