Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
26/06/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 57/2024 de 23 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042025100345

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2634

Núm. Roj: SAN 2634:2025

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000057/2024

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00374/2024

Apelante: SOLUCIONES CONSULTORAS FORMATIVAS CCR S.L.

Apelado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.

Vistoel recurso de Apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por SOLUCIONES CONSULTORAS FORMATIVAS CCR S.L.y su en nombre y representación la Procuradora de los Tribunales, Dª. Patricia Fraile Diaz Calderay, frente al Ministerio de Trabajo y Economía Socialdirigido y representado por la Sra. Abogada del Estado, sobre Sentencia 79/2024, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 7 de junio de 2024, PO 40/2023 ,relativa a Orden Ministerial de 21 de junio de 2023, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el expediente F160307AA, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de 30 de mayo de 2022, por la que se declaraba la obligación de reintegrar la cantidad de 416.474,84 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación promovido por SOLUCIONES CONSULTORAS FORMATIVAS CCR S.Ly su en nombre y representación la Procuradora de los Tribunales, Dª. Patricia Fraile Diaz Calderay, frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social dirigido y representado por la Sra. Abogada del Estado, sobre Sentencia 79/2024, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 7 de junio de 2024, PO 40/2023, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación y, revoque la Sentencia dictada en primera instancia declarando haber lugar al recurso de apelación presentado, anulando y dejando sin efecto la Orden Ministerial dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 13 de junio de 2023, en el expediente F160365AA por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado contra la Orden Ministerial de 21 de junio de 2023 dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el expediente F160307AA por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 30 de mayo de 2022 por la que declara la obligación de reintegrar la cantidad de 416.474,84 €, correspondiendo 365.021,77 € a principal y 51.453,07 € a intereses de demora, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, quedó la Apelación pendiente de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día catorce de mayo de dos mil veinticinco, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

TERCERO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en la presente Apelación, Sentencia 79/2024, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 7 de junio de 2024, PO 40/2023, relativa a Orden Ministerial de 21 de junio de 2023, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el expediente F160307AA, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de 30 de mayo de 2022, por la que se declaraba la obligación de reintegrar la cantidad de 416.474,84 euros., que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SOLUCIONES CONSULTORAS FORMATIVAS CCR SLU.

Como se recoge en la Sentencia apelada, y es pacifico entre las partes, Dirección del SEPE, dictó una resolución de fecha 7 de septiembre de 2017, concediendo a la ahora actora, una subvención por importe de 2.458.525,33 euros, para la ejecución de un plan de formación, de ámbito estatal, dirigido prioritariamente a los trabajadores ocupados y abonó un anticipo de 614.631,33 euros y un segundo, por importe de 860.483,87 euros, ascendiendo a un total de 1.475.115,20 euros.

La Fundae, examinó la documentación justificativa de la ayuda concedida y elevó al SEPE, una propuesta de liquidación, por importe de 1.107.383,36 euros.

Como consecuencia de lo anterior, el SEPE, inició un expediente de reintegro de subvenciones, mediante acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021.

El objeto principal de la presente apelación, como señala la apelante, es el alcance de la modificación o reformulación de participantes que mi representada presenta el 10 de septiembre de 2019.

El artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, determina:

"2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación".

La recurrente sostiene en apelación que, cuando concurre varias entidades, la reformulación o modificación de participantes conlleva necesariamente una alteración en los porcentajes de ejecución de las entidades beneficiarias, cuando, como en el presente supuesto, concurren varias. Precisamente este punto es el que no comparten ni la Administración, ni la sentencia apelada.

Pues bien, la modificación de participantes, no implica necesariamente la alteración de los porcentajes de ejecución aprobados para cada beneficiaria, porque tal modificación puede ser intra beneficiaria. Por lo tanto, es preciso solicitar la alteración de los porcentajes de ejecución de las beneficiarias, que deben ser aprobada por la Administración.

Como afirma la sentencia: "Nunca se solicitó la modificación de los porcentajes de ejecución comprometidos por las entidades beneficiarias y no pudo generarse la confianza de que dicha modificación podía hacerse tácitamente."

Efectivamente, no puede admitirse existencia de confianza legítima, cuando la Administración resuelve sobre los propios términos de la solicitud, y se pretenden extender los términos de tal solicitud a otros aspectos.

El que el aplicativo que existía en 2016 tan solo permitiera la modificación o reformulación de participantes, no implica que la apelante estuviese imposibilitada para solicitar de la Administración la modificación de los porcentajes de ejecución de las beneficiarias, por cualquier otro medio de comunicación que dejase constancia.

Compartimos los acertados fundamentos de la sentencia apelada y, por ello, desestimamos la apelación.

SEGUNDO: Procede imposición de costas a la apelante, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, puesto que la presente sentencia es desestimatoria.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por SOLUCIONES CONSULTORAS FORMATIVAS CCR S.Lysu en nombre y representación la Procuradora de los Tribunales, Dª. Patricia Fraile Diaz Calderay, frente al Ministerio de Trabajo y Economía Socialdirigido y representado por la Sra. Abogada del Estado, sobre Sentencia 79/2024, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 7 de junio de 2024, PO 40/2023 ,debemos declara y declaramos ser ajustada a Derecho la sentencia apelad, y, en consecuencia, debemos confirmarlay la confirmamos,con imposición de costas a la apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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