Última revisión
26/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 57/2024 de 23 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042025100345
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2634
Núm. Roj: SAN 2634:2025
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Fundamentos
Como se recoge en la Sentencia apelada, y es pacifico entre las partes, Dirección del SEPE, dictó una resolución de fecha 7 de septiembre de 2017, concediendo a la ahora actora, una subvención por importe de 2.458.525,33 euros, para la ejecución de un plan de formación, de ámbito estatal, dirigido prioritariamente a los trabajadores ocupados y abonó un anticipo de 614.631,33 euros y un segundo, por importe de 860.483,87 euros, ascendiendo a un total de 1.475.115,20 euros.
La Fundae, examinó la documentación justificativa de la ayuda concedida y elevó al SEPE, una propuesta de liquidación, por importe de 1.107.383,36 euros.
Como consecuencia de lo anterior, el SEPE, inició un expediente de reintegro de subvenciones, mediante acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021.
El objeto principal de la presente apelación, como señala la apelante, es el alcance de la modificación o reformulación de participantes que mi representada presenta el 10 de septiembre de 2019.
El artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, determina:
La recurrente sostiene en apelación que, cuando concurre varias entidades, la reformulación o modificación de participantes conlleva necesariamente una alteración en los porcentajes de ejecución de las entidades beneficiarias, cuando, como en el presente supuesto, concurren varias. Precisamente este punto es el que no comparten ni la Administración, ni la sentencia apelada.
Pues bien, la modificación de participantes, no implica necesariamente la alteración de los porcentajes de ejecución aprobados para cada beneficiaria, porque tal modificación puede ser intra beneficiaria. Por lo tanto, es preciso solicitar la alteración de los porcentajes de ejecución de las beneficiarias, que deben ser aprobada por la Administración.
Como afirma la sentencia:
Efectivamente, no puede admitirse existencia de confianza legítima, cuando la Administración resuelve sobre los propios términos de la solicitud, y se pretenden extender los términos de tal solicitud a otros aspectos.
El que el aplicativo que existía en 2016 tan solo permitiera la modificación o reformulación de participantes, no implica que la apelante estuviese imposibilitada para solicitar de la Administración la modificación de los porcentajes de ejecución de las beneficiarias, por cualquier otro medio de comunicación que dejase constancia.
Compartimos los acertados fundamentos de la sentencia apelada y, por ello, desestimamos la apelación.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
