Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
20/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 41/2023 de 29 de enero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042025100096

Núm. Ecli: ES:AN:2025:943

Núm. Roj: SAN 943:2025

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000041/2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00041/2023

Apelante: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Procurador ISABEL JIMÉNEZ HERAS

Apelado: AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Pre sidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

Vistoel recurso de Apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL,representado por la Abogacía del Estado, frente al AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA,representado por la Procuradora Sra. Dª María Isabel Jiménez Heras, sobre Sentencia 126/2023, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 21 de julio de 2023, PO 73/2022 ,relativa a la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de febrero de 2021, de reintegro parcial de la subvención concedida que asciende a 51.458,61 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, representado por la Abogacía del Estado, frente al AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA, representado por la Procuradora Sra. Dª María Isabel Jiménez Heras, sobre Sentencia 126/2023, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 21 de julio de 2023, PO 73/2022, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia apelada y desestime el recurso en su día interpuesto.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, quedó la Apelación pendiente de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintidós de enero de dos mil veinticinco, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

TERCERO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en la presente Apelación, Sentencia 126/2023, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 21 de julio de 2023, PO 73/2022, relativa a la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de febrero de 2021, de reintegro parcial de la subvención concedida que asciende a 51.458,61 euros.

La sentencia apelada estimó el recurso.

La sentencia recoge los antecedentes del recurso en los siguientes términos:

"Por resolución de la Dirección Provincial del SEPE, en Sevilla, por delegación de la Dirección General, de 11 de septiembre de 2014, se concedió a la parte actora, una subvención por importe de 116.825 euros, para financiar el coste salarial total, derivado de la cotización de 51 trabajadores desempleados. La cantidad concedida fue abonada íntegramente el 22 de diciembre de 2014.

Finalizada la obra, se emitió un informe por el técnico de la Dirección Provincial del SEPE, en que se advertía de la falta de realización de diferentes actuaciones recogidas en el proyecto y la ejecución de obras no previstas y se comunicó el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones, por importe de 43.326,07 euros.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el 13 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del SEPE, en Sevilla, dictó una resolución en la que acordaba la obligación que tenía la actora de reintegrar la suma de 45.688,09 euros.

La parte actora presentó frente a la anterior resolución, recurso de alzada, que fue inadmitido por extemporáneo, frente al cual, se recurrió a la vía contencioso- administrativa.

El recurso contencioso administrativo, fue estimado parcialmente por sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 11, en el Procedimiento Ordinario n.º 9/2020 , acordando la anulación del acto impugnado, pero sin entrar en el fondo.

Una vez, firme la sentencia citada, la Dirección Provincial del SEPE, acordó la incoación de un nuevo expediente de reintegro de subvenciones, notificándoselo a la parte actora el 5 de enero de 2021.

Finalmente, tras los trámites oportunos, se dictó resolución por la Dirección Provincial del SEPE, en fecha 15 de febrero de 2021, por la que se acordaba la obligación de la parte actora, de reintegrar parte de la subvención concedida.

No conforme con la anterior resolución, se interpuso recurso de alzada y frente a su desestimación, se ha recurrido a la vía jurisdiccional."

La apelante sostiene que la prescripción apreciada por la sentencia apelada, se funda en un presupuesto concreto: que la Sentencia 96/2020, de 22 de octubre, dictada por el Iltre. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 "anuló todo el procedimiento de reintegro, lo anuló en su totalidad, con independencia de los motivos de nulidad o de anulabilidad, acordando su retroacción a su inicio, retroacción, que al final concluyó con el archivo y con la incoación de un nuevo expediente". Por esta razón considera "que, en relación a este segundo expediente, no puede el recurso de alzada interpuesto en el primero, interrumpir la prescripción, cuando todo lo actuado en ese primero, se ha anulado." Pero, según afirma, basta una lectura de la Sentencia 96/2020, de 22 de octubre (obrante al documento nº 11 del expediente administrativo) para comprobar que, en contra de lo que se razona en la Sentencia apelada, aquella no anuló el procedimiento en su totalidad ni acordó la retroacción a su inicio. Más bien al contrario, se limitó a estimar parcialmente el recurso, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, anulando únicamente la resolución de inadmisión del recurso de alzada.

La apelada señala que, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en lugar de retrotraer las actuaciones del procedimiento anterior de reintegro de la subvención, subsanando el vicio identificado, conforme al art. 52 LPACAP, inició un nuevo procedimiento de reintegro y, de ello concluye, que invalidó con ello todo el procedimiento anterior, incluyendo el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra contra la resolución de reintegro el 3 de febrero de 2017.

A este nuevo inicio de expediente hace referencia la sentencia apelada, al afirmar que, la fecha de notificación del nuevo acuerdo de inicio del expediente de reintegro, es de 5 de enero de 2021.

La apelante, efectivamente reconoce, que por la Administración se acordó la retroacción de las actuaciones al inicio del expediente y la incoación de un nuevo procedimiento de reintegro mediante resolución 29 de diciembre de 2020.

Lo que es indiscutible es que, sea o no consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 11, en el Procedimiento Ordinario n.º 9/2020, lo cierto es que la propia Administración inició un nuevo expediente de reintegro, pretendiendo ahora que el anterior produzca efectos interruptivos. Ello implicaría ir contra actos propios, en la medida en que es la propia Administración la que niega eficacia al expediente de reintegro anterior, y, sin embargo, pretende que tenga efectos interruptivos de la prescripción. Esta visión vulnera la seguridad jurídica, pues una concatenación de expedientes previamente archivados, impediría el correr de la prescripción, al no concurrir causa de nulidad en los expedientes anteriores.

Esta interpretación no es acorde a la finalidad de la institución de la prescripción, que tiene por objeto la fijación de situaciones jurídicas en el tiempo, de suerte que sea posible la seguridad jurídica.

Cuando la propia Administración archiva un expediente de reintegro e inicia otro, no puede pretender que el anterior produzca efectos interruptivos de la prescripción, cuando ella misma niega eficacia jurídica al anterior expediente, sin poner en riesgo el principio de seguridad jurídica.

Por tales razones entendemos que son acertados los razonamientos de la sentencia apelada, apreciando la prescripción conforme al artículo 39 de la LGS.

SEGUNDO: Procede imposición de costas a la apelante, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que la presente sentencia es desestimatoria.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimandoel recurso contencioso administrativo interpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, representado por la Abogacía del Estado, frente al AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA, representado por la Procuradora Sra. Dª María Isabel Jiménez Heras, sobre Sentencia 126/2023, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, con fecha 21 de julio de 2023, PO 73/2023 ,debemos declara y declaramos ser ajustada a Derecho la sentencia apelada, y, en consecuencia, debemos confirmarlay la confirmamos,con imposición de costas a la apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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