Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
24/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1730/2023 de 04 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230042025100383

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2931

Núm. Roj: SAN 2931:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001730/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0012344/2023

Demandante: Florentino

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinticinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1730/2023que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Florentino, representado por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Sánchez Fernández, contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2023 dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro, denegatoria del derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2023 contra las resoluciones antes mencionadas, fue admitido a trámite por decreto de fecha 21 de febrero de 2024 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2024, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que:

"...se dicte, en su día, Sentencia, por la que se reconozca y declare:

- Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su nulidad o anulación, revocándose la misma.

- Que, consecuentemente, se conceda la solicitud del derecho de asilo solicitado.

- Que se condene en costas a la Administración Pública demandada."

TERCERO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2024 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.-Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.-Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2025, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. -La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El aquí recurrente, D. Florentino de nacionalidad rusa, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2023 dictada por la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro, por la que se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

En la citada resolución se concluye que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado; y, de la misma forma, que en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que también se considera la misma desfavorablemente.

SEGUNDO.-El referido solicitante formalizó su solicitud en Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona el día 3 de noviembre de 2021, la cual fue admitida a trámite e instruida por el procedimiento ordinario.

Como fundamento de su petición alegó, según se recoge en la propia resolución administrativa y resulta del expediente, lo siguiente:

"Rusia siempre ha sido un país corrupto, para poder obtener un trabajo digno tienes que sobornar a todo el mundo, mis padres no tienen recursos, están separados. En 2012 mi padre tuvo un ataque cardiaco, se quedó paralizado media parte de su cuerpo, cobra solo 100 mes de pensión, mi madre cobra 300 por su trabajo. Yo no tuve oportunidad para desarrollarme.

En el año 2017 abrimos un taller de coches, intentamos ganar clientela, la mafia que cubre dichos talleres cobran una comisión o soborno bastante alto y tuvimos que cerrar. Yo estoy en contra de toda esta estructura. Por eso apoyo a Felipe, yo empecé a participar en las manifestaciones y reuniones políticas en el año 2017.

El 17/04/2017 estuve en una manifestación en la Plaza Novesky Prospect y fui detenido. Iba con una pancarta, la policía me detuvo. En la pancarta ponía ¿Libertad Rusia, Viva Felipe¿. Me metieron en una furgoneta de la policía, y yo no sé cómo me metieron una bolsita de heroína en la chaqueta, antes de detenerme también me dispararon en la cadera derecha. Ahí fui amenazado de cumplir muchos años en la prisión. Me registraron en presencia de los testigos una bolsa de heroína, yo no reconocí que era mía porque no era mía. Había una sustancia de color marrón que era hachís. Los testigos fueron expresos que actuaban por intereses económicos. Me encontraron una tarjeta bancaría en ella había 270.000 rublos equivalentes a 3.300 euros, entonces me dijeron que tenía que hacer una transferencia urgente y me dejarían libre pero no podía salir del país. Yo hice la transferencia, pero aun así me dejaron unos 3 días presos. Yo tenía que ir a ver a un abogado, los policías me dijeron que no podía salir del país y que tenía que esperar al juicio.

Yo en la comisaria me quejé del trato de la policía y del disparo de bola de goma que tenía en el pie, y dijeron que eso no era verdad que me habría caído encima de alguna botella.

Después de haber salido de la comisaria fui al FSB es un órgano superior de Policía ahí le expliqué la historia, lo que me había pasado, las transferencias a las que fui obligado a hacer.

Yo pensé que hacer todo esto podía perjudicar a sus padres. En este momento me llamaron para declarar y había tanto miedo porque habían abierto expediente a los policías que me detuvieron y que me obligaron a hacer la transferencia. Yo tenía mucho miedo porque allí todo es corrupto, los policías denunciados podrían hacerle algo a mi familia, así que hui.

En Rusia el sistema judicial es distinto, declaras en la comisaria, luego hay vistas, a las cuales yo acudí a las 3 vistas. Allí estaban los policías, yo estaba sorprendido ellos estaban en la sala y no estaban detenidos. Yo no acudí a la última vista porque tenía miedo, en las vistas anteriores había visto a todos los policías que me detuvieron que debían de estar procesados allí.

¿Qué crees que hubiera pasado si vas a esa última vista? En la última vista al ver a los policías de la comisaria y del órgano superior FSB yo llegué a la conclusión de que todos los policías junto con el juez están compinchados y llegué a la conclusión de que podía ir a la cárcel.

Por tanto, el día 28/02/2020 tomé la decisión de marcharme porque el 01/03/2019 salió una ley en la que Rusia y Bielorrusia hicieron una base de datos policiales de todos sus ciudadanos y según esta ley nueva no podía tener posibilidad para coger un transporte para salir de Rusia. Yo lo sabía porque en todas las vistas que tuve era vigilado, la policía de Bielorrusia no proporcionaba los datos, pero a partir de esa fecha todos tenían posibilidad de saber de la vida de todos los ciudadanos. Y claro el 11/03/2019 tenía la última vista.

¿Conoces algún caso de alguna persona que haya denunciado ante la FSB y haya salido perjudicado para suponer lo anterior? Sí conozco un señor que tuvo un caso parecido al mío y está cumpliendo condena en prisión.

¿Cuántos años crees que podrías haber estado en prisión? La condena es de 7 a 13 años de prisión.

¿Era la primera vez que te manifestabas contra la estructura del país? Yo llevaba dos años manifestándome, desde el 2017.

¿Quién es esa mafia que os obligaba a pagar sobornos? Eran unos policías, los mismos policías son corruptos porque tienen sueldo bajo y viven muy bien por los sobornos y de amenazar a la gente. Por ese mismo hecho, yo era joven y veía todo eso y quería cambiar las cosas por eso iba a las manifestaciones.

¿Conocías las consecuencias de acudir a esas manifestaciones? Yo no me imaginaba que podía llegar a tanto, que me acusaran de otras cosas, que me pusieran otros delitos para cuestionarme de esa manera.

¿La droga que te encontraron era tuya? No, yo estaba sorprendido. En el momento de la detención yo no tenía nada. Parece ser que mientras estaba en la furgoneta me lo pusieron en el bolsillo de mi chaqueta. Además en el momento de hacerme una declaración yo tenía que reconocer que la droga era mía, me amenazaron para que firmara yo me negué, me golpearon para que firmara esa declaración y finalmente con la violencia física sí llegué a firmar.

¿Qué amenazas en un principio te decían? O firmas o te pudres en la cárcel durante muchos años.

¿Con qué te golpearon? Primero me dieron un puñetazo en el lado del hígado y luego utilizaron la porra.

¿Por qué has tardado en pedir Asilo? Tenía mucho miedo, y pensé que con mi documentación podía trabajar pero perdí el pasaporte, vivo en la calle, soy un don nadie sin pasaporte y sin nada.

¿Qué crees que pasaría si vuelves a Rusia? Como estoy en busca y me escapé de la justicia me espera una condena de 7 a 13 años. Tengo miedo de volver a mi país allí acabaré en la cárcel. Aquí tengo una situación dura porque ni siquiera puedo acudir al consulado a por mi pasaporte."

Se hace asimismo constar que obra en el expediente la fotocopia del pasaporte de la Federación de Rusia con fecha de expedición 17/08/2018 y válido hasta el 17/08/2028, así como un escrito con corrección de errores de la entrevista.

TERCERO.-La resolución administrativa señala que para efectuar el análisis y valoración de la presente petición se ha consultado la información suministrada por varios organismos e instituciones (USDOS US Department of State: 2021 Country Report on Human Rights Practices: Russia, 12.04.22. Consultado el 12.05.22, disponible en ;Amnesty International Report 2021/22...); destacando que las fuentes son unánimes al afirmar que la situación de los derechos humanos en la Federación Rusa ha seguido deteriorándose en el último año, proceso que se ha agudizado debido al conflicto con Ucrania, de manera que algunas instituciones definen al régimen e Putin como autoritario o incluso dictatorial.

En general, y desde el punto de vista de la posible disidencia política, las fuentes denuncian la incapacidad de los ciudadanos para cambiar su gobierno pacíficamente a través de elecciones libres y justas, debido a límites severos a la participación en el proceso político, incluidas restricciones a la capacidad de los candidatos de la oposición para optar a cargos públicos y realizar campañas políticas, y a la capacidad de la sociedad civil para monitorear los procesos electorales, a lo que se une la corrupción generalizada, serias restricciones gubernamentales y hostigamiento de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Así, Amnistía Internacional denuncia que las elecciones parlamentarias de septiembre de 2021 estuvieron acompañadas de una presión sin precedentes sobre los candidatos de la oposición independiente, incluida la prohibición de que se presentaran como candidatos por motivos falsos; también los observadores electorales independientes informaron un número récord de violaciones durante los tres días de votación.

Generalmente los considerados presos por motivos políticos o religiosos fueron detenidos y enjuiciados bajo los cargos de "terrorismo", "extremismo", "separatismo"y "espionaje",en aplicación de la muy restrictiva legislación sobre los llamados "agentes extranjeros y agentes no deseables",siendo el caso más relevante el del disidente Felipe, arrestado y enjuiciado a su regreso de Alemania, donde acudió para recibir tratamiento médico debido al envenenamiento sufrido por el agente Navichok al que solo tiene acceso las autoridades. Después de numerosas irregularidades, y a pesar de las presiones internacionales y del Consejo de Europa, Felipe fue condenado por violar la libertad condicional y por un presunto delito fiscal. Su fundación fue prohibida y su sede intervenida por las fuerzas de seguridad, y los miembros de su círculo más próximo de familiares y colaboradores han sido arrestados o se ha visto obligados a huir del país.

Según la organización Memorial, la más antigua y prestigiosa organización de derechos humanos de la Federación Rusa que fue declarada ilegal a principios del año 2022, la lista de presos políticos contenía 426 nombres, incluidas 343 personas que presuntamente fueron encarceladas por ejercer la libertad de religión o creencias, aunque estima que el número real de presos políticos podría ser de tres a cuatro veces mayor que el número en su lista. Se incluyen activistas y políticos de la oposición, periodistas, activistas de derechos humanos, muchos ucranianos (incluidos los tártaros de Crimea) que han sido encarcelados por su abierta oposición a la ocupación de Crimea por parte del país, personas encarceladas por participar en las protestas de Moscú de 2019 y en las protestas a nivel nacional durante los dos últimos años y miembros de los testigos de Jehová, así como ciertos grupos musulmanes y otros grupos religiosos.

Así, en aplicación de la normativa, los arrestos o detenciones por organizar o participar en protestas no autorizadas fueron comunes: la policía disolvió a menudo manifestaciones que no estaban autorizadas oficialmente, en ocasiones utilizando una fuerza desproporcionada; informando el proyecto de medios independientes de derechos humanos OVD-Info que 1.788 personas fueron detenidas en todo el país después de que Navalny declarara una huelga de hambre exigiendo atención médica.

Una vez descrita la situación del país, particularmente en cuanto a las detenciones producidas de ciudadanos que participan en protestas no autorizadas, en los fundamentos tercero y cuarto de la resolución se expresan las razones por las que se desestima la petición de asilo que aquí nos ocupa, a saber:

"TERCERO.- La simple actitud crítica con el gobierno del país de origen no es motivo suficiente para considerar que el solicitante esté en riesgo de ser perseguido por este motivo, pues no menciona tener un perfil político relevante, ni responsabilidades, ni poseía información que pudiera resultar comprometedora, no presentando ninguna otra característica que les convierta en un objetivo de interés para sus autoridades, por lo que se considera que lo aquí alegado es insuficiente para considerar al solicitante tributario de la protección solicitada al luz de lo establecido en los artículos 6 y 7.1.d.) de la Ley 12/2009 de 30 de octubre .

CUARTO.- En otro orden de cosas, cabe destacar que para que un acto sea considerado como de persecución, debe ser lo suficientemente grave por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales o bien una acumulación de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos que sean los suficientemente graves como para afectar a una persona. De manera que, no todas las formas de maltrato constituyen una persecución, para ello han de tenerse en cuenta la naturaleza del acto, el carácter reiterado de los mismos así como las consecuencias de las medidas acumuladas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las fuentes objetivas, así como las directrices de la Convención de Ginebra y de la EASO (Europeam Asylum Support Office) entre otras, los hechos descritos por el solicitante no pueden ser considerados ni por su gravedad ni por su reiteración como tributarios de protección internacional, puesto que el solicitante solo alega haber sido golpeado y extorsionado por una mafia, en el contexto de una manifestación política contraria al gobierno.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se puede afirmar que el hecho de haber sido perseguido en una manifestación de manera completamente aleatoria e indiscriminada junto con más personas en el contexto de arrestos masivos, no puede ser considerado una persecución según los parámetros establecidos en el artículo 6 de la ley 12/2009, de 30 de octubre , pues se trata de un hecho, como se ha dicho, fortuito.

Por lo tanto, puede afirmarse que los hechos descritos por el solicitante no pueden ser considerados, por su entidad, gravedad o frecuencia, una persecución según los parámetros establecidos en el artículo 6 de la Ley 12/2009 ."

CUARTO.-Pu es bien, se ejercita en el actual proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que se postula, junto a la anulación de la resolución recurrida, exclusivamente, que se reconozca al actor el derecho de asilo.

En la demanda se recoge el iter procedimental, haciéndose además referencia a los motivos de denegación consignados en la resolución recurrida, los cuales se trata de combatir.

En cuanto a los hechos, se describe la situación fáctica del recurrente y la situación política del país.

Respecto a lo primero -situación del recurrente-, el demandante se refiere, en primer lugar, a la persecución que estaba sufriendo en su país, y que seguiría sufriendo si no hubiera huido, lo que le ha obligado a venir a España donde ha solicitado el derecho de asilo y/o la protección subsidiaria.

Reproduce, a modo de resumen inicial, el primer párrafo que escribió para las alegaciones presentadas junto con su solicitud: "En la manifestación los policías me dispararon en la pierna (adjunto pruebas), me metieron bolsa con droga, me extorsionaron y al final robaron el único dinero que tenía que eran 270.000 rublos (adjunto pruebas), viene la policía con frecuencia al piso de mi padre para amenazarle cada vez y pegándolo (adjunto pruebas) y preguntando mi ubicación actual, siempre diciéndole que me encontraran y que me pudriré en la cárcel. Me están amenazando, siguiendo, amenazando a mi familia en Rusia, me están buscando en Rusia para meterme a la cárcel para 7-13 años (adjunto pruebas). El día 01/08/2021 me robaron mi pasaporte y toda mi documentación aquí en Barcelona, no puedo hacer nada, no puedo venir al consulado de Rusia en Barcelona para hacer el duplicado de mi pasaporte porque en Rusia me están buscando para meterme a la cárcel de 7-13 años. Sois mi única esperanza, por favor!".

Añade, al igual que explicó en la entrevista, que siempre se ha posicionado políticamente de forma notoria y pública, en distintos actos desde el año 2017, a favor del político Felipe, siendo esta posición la que ha conllevado que sufra persecución por parte del Estado ruso, que desplegado todas las herramientas en su poder (judiciales, policiales...) para que no tuviera ninguna seguridad si mantenía su residencia en su país natal, provocando su necesario desplazamiento.

Señala que provenía de una familia humilde en la que sus padres eran de la clase trabajadora, habiéndose graduado como Mecánico de Automóviles en la Escuela Técnica Superior y posteriormente como Ingeniero mecánico en la Universidad Politécnica. Gracias a la inversión de un amigo pudieron abrir un taller automovilístico con los compañeros de la Universidad; no obstante, al cabo de un mes de haber empezado, la policía les chantajeó exigiéndoles la mitad de las ganancias si querían seguir trabajando allí, y como quiera que no accedieron no tuvieron más opción que cerrarlo.

Es a partir de este momento en que empezó a participar en múltiples manifestaciones y reuniones de corte político; en una de ellas el día 17 de abril de 2019, cuando se encontraba en la Plaza Novesky Prospect junto con otros compañeros llevando una pancarta en la que se indicaba "Libertad Rusia, Viva Felipe".

En ese momento comprobó que cinco policías le seguían y le dispararon con una pelota de goma en la cadera derecha, reduciéndolo y deteniéndolo; además, uno de los policías introdujo estupefacientes entre sus pertenencias simulando que eran de su propiedad. Una vez en comisaría, le exigieron realizar una transferencia urgente para evitar entrar en prisión por un período de 10 años, y ante la situación en la que se encontraba no tuvo más remedio que realizar dicha transferencia por 270.000 rublos, exactamente la cantidad total de la que disponía en ese momento en su cuenta bancaria. Sin embargo, dicha transferencia no tuvo el resultado esperado, ya que continuó detenido durante tres días, iniciándose un procedimiento penal por tenencia de sustancias estupefacientes.

Con posterioridad a estos hechos se realizaron tres vistas judiciales, pudiendo comprobar en la última de ellas a los mismos policías que le habían detenido el 17 de abril de 2019 confraternizando con los funcionarios públicos del Juzgado, percatándose entonces de que no iba a seguirse un procedimiento judicial con todas las garantías.

Después de que se viera obligado a abandonar su país, la policía ha acudido frecuentemente al domicilio de su padre, a quien han amenazado y lesionado causándole graves daños para su salud con la finalidad de que diera a conocer el paradero de su hijo. En el mes de enero de 2023 las agresiones sufridas fueron mayores, habiendo interpuesto su padre una denuncia policial, la cual no ha seguido su curso por causas ajenas a su voluntad.

Desde su estancia permanente en España le han llegado diversas notificaciones de reclutamiento para intervenir en la guerra actual de Rusia, cuando ha estado participando en manifestaciones posicionándose tanto contra el Gobierno ruso como contra la guerra con Ucrania. Una vez aquí en España, le robaron la documentación, no habiendo podido renovarla al no poder presentarse ante el Consulado de Rusia en Barcelona.

Advierte que todas estas afirmaciones las ha acreditado mediante la aportación de toda la documentación de la que disponía debidamente traducida, sin que pueda recaer sobre él toda la carga probatoria pues ha tenido que huir de su país sin llevar consigo toda la documentación.

Pero incluso con ello ha aportado los siguientes documentos que ahora vuelva a adjuntar a la demanda: fotografías acreditativas de la asistencia en distintas manifestaciones (documento núm. 1); fotografías de los daños físicos causados (documento núm. 2); informes médicos acreditativos de las lesiones padecidas (documento núm. 3); extracto de las transferencias efectuadas el día de la detención (documento núm. 4); documentación del estado del procedimiento judicial llevado a cabo en Rusia -copia de sus declaraciones en las vistas del mismo- (documento núm. 5); denuncia realizada por el padre relativa a las agresiones policiales sufridas (documento núm. 6).

Por otro lado, en cuanto a la situación política del país, se reproduce lo consignado al respecto en la resolución recurrida.

En lo que hace a los argumentos de carácter jurídico, mantiene que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para reconocer el derecho de asilo y/o protección subsidiaria, ya que la situación anteriormente expresada se encuadra plenamente en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, preceptos que transcribe.

Aduce, a mayor abundamiento, que en relación con el Capítulo 1 de la Ley de asilo, donde se prevén las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo, resulta relevante el hecho de que haya sufrido actos de persecución, tales como violencia física (disparo con bala de goma), enfrentamiento a una posible condena penal, amenazas a familiares; actos, todos ellos, previstos en el mencionado artículo 6. Y recuerda la amplia jurisprudencia que reconoce la dificultad que entraña acreditar extremos relativos a una persecución real y efectiva, no siendo preciso hacer mayores razonamientos para poder comprender que una persona que sale de su país por motivos de persecución, hostigamiento o violencia, no suele estar en condiciones de obtener los mejores medios probatorios que acrediten de modo directo tales conductas. Incluso del texto y del espíritu de la Convención de Ginebra se deduce que no es necesaria la persecución, sino que exista un temor fundado de posible persecución o de posibles represalias si volviera al país de origen, siendo evidente que en el caso de que tuviera que volver a Rusia correría, por los motivos alegados, el inminente peligro de ser perseguido y encarcelado.

En este orden de cosas, invoca el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que define quien es la persona refugiada; y el artículo 33, que contempla la prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. El asilo se configura, así, como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por las causas que enumera.

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con su artículo 51 que vincula a los Estados miembros cuando apliquen Derecho de la Unión, esto es, las Directivas 2004/83/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; la 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado; y el Capítulo V de la Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar relativo a los refugiados.

QUINTO.-Antes de abordar las cuestiones planteada en el proceso, hemos de traer lo que establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, según el cual: "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

Y continúa el art. 3: "La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

SEXTO.-Por otro lado, en relación con la prueba sobre la concurrencia de elementos que permiten conceder la protección internacional, el art 18.2.b) de la ley 12/2009 hace referencia a la obligación de aportar lo antes posible documentación de la que dispongan sobre su "edad, pasado, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, y motivos por los que se solicita la protección". En la misma línea, el art. 4 de la Directiva 2011/95/UE establece que el solicitante debe aportar "lo antes posible todos los elementos necesarios para fundar su solicitud", haciéndose referencia a las "declaraciones del solicitante y a toda la documentación de la que disponga".

Al respecto, en el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado se indica que "corresponderá en primer lugar al propio solicitante comunicar los hechos pertinentes del caso". Esto es, corresponde al recurrente la carga de exponer y aportar el máximo de pruebas de las que disponga y respalden su solicitud. Y a continuación se dispone que el examinador debe apreciar la validez de las pruebas y su crédito. Haciéndose también referencia a la dificultad que pueden tener los solicitantes de asilo a la hora de aportar pruebas que respalden su solicitud y a la necesidad de que la Administración adopte una posición activa por tal causa. Así se dice que "aun cuando en principio la carga de la prueba incumbe al solicitante, el deber de averiguar y evaluar todos los hechos pertinentes corresponde a la vez al solicitante y al examinador". Incluso se hace referencia al juego del "beneficio de la duda en determinados casos". Estas pautas, por lo demás, inspiran el art. 4.5 de la Directiva 2011/95/UE y, por lo tanto, deben ser tenidas en cuenta por esta Sala (en este sentido, SAN, 2ª de 26 de junio de 2018 (rec. 328/2017).

En esta línea, nuestro Tribunal Supremo sostiene que "la jurisprudencia consolidada de este Tribunal Supremo interpreta la normativa sobre Asilo en el sentido de que de la misma se infiere un criterio de atenuación de la carga de la prueba, pero no una exoneración total de ésta. Ciertamente, para la concesión del asilo bastan indicios suficientes de que el solicitante tiene fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Bastan, pues, los indicios suficientes, pero estos han de existir y es carga del recurrente aportarlos" - STS de 21 de marzo de 2005 (Rec. 6847/2011)-. Igualmente, la STS de 23 de septiembre de 2005 (Rec. 3508/2002), insiste en que la carga de la prueba "corresponde al que solicita el asilo, quien ha de acreditar de forma satisfactoria que tiene temor de ser perseguido por razón de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado o por actividades políticas, acorde con lo que decíamos en el Fundamento primero, y viene manteniendo la Sala en reiteradas sentencias, y en el mismo sentido viene pronunciándose el Tribunal Supremo. Así en sentencia de esta Alto Tribunal de 11 de noviembre de 1999, se recoge "...para que se resuelva favorablemente la petición de asilo, bastará que aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que se da alguno de los supuestos previstos en los números 1 a 3 del art. 3 de la Ley. El precepto reconoce las dificultades que pueden existir para obtener una prueba plena que demuestre que una persona es objeto de persecución, o tiene fundados temores de serlo, por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas o, en general, de las restantes causas... Pero ello no significa que sean bastantes las simples alegaciones del solicitante para considerar que existen los indicios que la Ley requiere, pues en tal caso sería obligado conceder el asilo pedido en todos los supuestos, si las declaraciones del solicitante, parte interesada en que se atienda su petición, tuvieran un respaldo probatorio, aunque el mismo fuese de carácter puramente indiciario...".

SÉPTIMO.-Contestando ya a las alegaciones de la demanda, hemos visto que el solicitante mantiene básicamente que ha sufrido persecución en su país de origen por motivos de carácter político, que seguiría sufriendo si tuviera que retornar a su país de origen. Describe un episodio en el que, tras particular en una manifestación el 17 de abril de 2019 en la Plaza Novesky Prospect en defensa de Felipe, sufrió un disparo con una pelota de goma en la cadera derecha, siendo detenido por la policía que le metió en su vestimenta una bolsa con droga. Añade que una vez en la comisaría, le exigieron realizar una transferencia urgente de 270.000 rublos que era la cantidad de la que entonces disponía, para evitar entrar en prisión por un período de diez años; que aun realizando la transferencia no tuvo el resultado esperado ya que estuvo detenido durante tres días, iniciándose un procedimiento penal. Después de salir de la comisaria, fue al FSB con el fin de exponer que le habían obligado a hacer las transferencias; pensando que esto podía perjudicar a sus padres, pues en ese momento le llamaron para declarar teniendo miedo porque habían abierto expediente a los policías quienes podían vengarse con su familia. Con posterioridad se realizaron tres vistas judiciales, viendo en la última a los mismos policías que le habían detenido confraternizando con los funcionarios del Juzgado, pensando entonces que en el procedimiento judicial se iba a desarrollar sin garantías. Añade que la policía acude con frecuencia al piso de su padre, a quien amenazan y agreden para que facilite su paradero, lo que dio lugar a que el mismo presentara una denuncia policial. Y en otro orden de consideraciones, manifiesta que desde su estancia permanente en España le han llegado diversas notificaciones de reclutamiento para intervenir en la guerra actual de Rusia. Y por último, insiste en que, tal y como manifestó en la entrevista, siempre se ha posicionado políticamente y de forma notoria en distintos actos desde el año 2017 a favor del político mencionado, siendo a la postre su posición la que ha conllevado una persecución por parte del Estado ruso a través de los hechos que ha relatado.

Pues bien, lo primero que se advierte es que este relato, ampliamente recogido en la propia resolución recurrida, como tal realmente no llega cuestionarse no poniéndose en duda su verosimilitud, pues la razón de la denegación estriba exclusivamente en la consideración de que una simple actitud crítica con el gobierno del país de origen no es motivo suficiente para justificar el riesgo de persecución por razones políticas, toda vez que el solicitante no había mencionado tener un perfil político relevante ni presentaba alguna característica que le convierta en un objetivo de interés para sus autoridades, de lo que se colige que los hechos por él descritos no pueden ser considerados, en los términos del artículo 6 de la Ley 12/2009, como tributarios de protección internacional.

Ahora bien, la Sala no comparte esta conclusión, pues lo cierto es que el actor ha expresado un relato coherente de la persecución sufrida, cuya veracidad como hemos dicho no se cuestiona, y en el cual se atribuyen unos hechos graves, no a terceros ajenos a las autoridades del país sino al funcionamiento del sistema policial y judicial, aportando la amplia documentación que ha sido indicada y que es plenamente coherente con dicho relato, la cual obra en el expediente y ha sido adjuntada a la demanda.

En efecto, ha aportado los siguientes documentos que van acompañados de la correspondiente traducción jurada: informes médicos acreditativos de las lesiones padecidas como consecuencia de la intervención policial (documento núm. 3); extracto de las transferencias efectuadas el mismo día de la detención a una misma persona cuya suma asciende a la suma indicada (documento 4); documentos sobre el estado del procedimiento judicial llevado a cabo en Rusia, v.gr. copia de las declaraciones en las vistas del mismo (documento 5); denuncia realizada por el padre relativa a las agresiones policiales sufridas (documento 6); fotografías acreditativas de la asistencia en distintas manifestaciones (documento 1) y de las lesiones sufridas (documento 2).

Por ello no acierta la resolución recurrida cuando deniega al recurrente el reconocimiento del estatuto de refugiado, pues con independencia de que el mismo pudiera no desempeñar un papel político muy relevante, este hecho ha de valorarse conjuntamente con todos los acontecimientos alegados, de suerte que hay que vincular su participación en las manifestaciones mostrando su oposición al gobierno con los hechos posteriores, y en concreto con la detención y la extorsión que motivó que tuviera que realizar transferencias bancarias y las amenazas y agresiones infligidas a padre que dieron lugar a que interpusiera denuncia en Rusia. De este modo, la disidencia mostrada por el recurrente con el gobierno de su país por razones políticas, valorada conjuntamente con esos otros elementos, confiere la relevancia necesaria para poder apreciar la existencia de una persecución precisamente por razón de sus opiniones políticas.

Es verdad que para ello se requiere que el peticionario demuestre, al menos indiciariamente, que alberga un temor fundado a ser perseguido o a sufrir un daño grave, en los términos previstos en el art. 9 de la Directiva 2011/95/UE y el artículo 6 de la Ley 12/2009. Según estos preceptos los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán: "a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; o bien b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a)".

Además, los actos de persecución así definidos podrán revestir, entre otras formas, las siguientes: "... b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria...".

Mas, por lo ya explicado, estas exigencias concurren en el supuesto que nos ocupa, y así ya se apreció con carácter preliminar en el auto de fecha 11 de noviembre de 2024 por el que se acogían las medidas cautelares, en el que sin bien con el carácter de cognitio limitada propio de este tipo de resoluciones expusimos:

"Aplicando la doctrina que acaba de exponerse al supuesto que ahora nos ocupa, debemos partir de que el fundamento en el que el recurrente basa su solicitud de protección internacional se refiere la persecución sufrida como consecuencia de las amenazas, detención ilegal y agresiones llevadas a cabo por miembros de la policía de Rusia, como consecuencia de haber participado reiteradamente desde el año 2017 en manifestaciones en favor de Felipe; habiendo sido además objeto de sobornos en que los mismos le obligaron a realizar una transferencia a una cuenta bancaria determinada; señala también le coaccionaron para que se inculpara de unos hechos que no había cometido, teniendo que firmar declaración. Manifiesta que denunció a los agentes policiales corruptos a quienes abrieron un expediente, pero teme que por ello pueda sufrir represalias, tanto él como su familia, así como que las autoridades judiciales no crean su versión por lo que podría ser ingresado en prisión. Y de todo ello aporta la documentación que ha quedado ya indicada.

Por lo tanto, no puede ahora determinarse con cierta seguridad, en esta fase preliminar del proceso, que los referidos actos no pudieran estar fundamentados en alguna de las causas previstas en la Convención como susceptibles de protección internacional, lo que a priori impide considerar que la solicitud de protección internacional que nos ocupa sea manifiestamente infundada según lo que establece el ya citado art. 46.6,a) de la Directiva. Y lo que ahora importa, ni en la resolución impugnada -que señala que el solicitante no ha demostrado tener un perfil político relevante, sin aludirse al resto de los hechos alegados como los sobornos y la detención ilegal- ni en la oposición a la cautelar formulada por el Abogado del Estado, se cuestiona de manera particular, más allá de afirmar que la solicitud es manifiestamente infundada, las citadas alegaciones expresadas en sustento de la petición de asilo que antes hemos expuesto."

Todo ello nos lleva, en fin, a entender que concurre una de las causas previstas en el artículo 3 de la Ley 12/2009 para poder reconocer al demandante el derecho de asilo y la condición de refugiado, cual es la persecución motivada por las opiniones políticas del solicitante; procediendo estimar la pretensión rectora, con la consecuencia de que habrá de anularse la resolución recurrida, para en su lugar reconocerle el derecho de asilo y la condición de refugiado.

OCTAVO.-En lo que hace al pronunciamiento sobre las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA, habrán de imponerse a la parte demandada; si bien, haciendo uso de la facultad que otorga al Tribunal el artículo 139.4 LJCA y siguiendo el criterio que mantiene esta Sala en este tipo de procedimientos, se fija su importe en un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

VISTOSlos preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso administrativo nº 1730/2023interpuesto por la representación procesal de D. Florentino contra la resolución de fecha 21 de mayo de 12023 dictada por la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro, denegatoria del derecho de asilo así como la protección subsidiaria; la cual ANULAMOS,por ser disconforme con el ordenamiento jurídico; y, en su lugar, RECONOCEMOS SU DERECHOal derecho de asilo y la condición de refugiado.

Imponiendo las costas causadas en este juicio a la Administración demandada, que se limitan a la cuantía máxima de mil euros (1000 €) por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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