Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
14/11/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2321/2021 de 11 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082024100583

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5271

Núm. Roj: SAN 5271:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002321/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

21434/2021

Demandante:

Dª. Nicolasa

Procurador:

Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO

Demandado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a once de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 2321/2021,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Emma Isabel Barba Gallego,en nombre y representación de Dª. Nicolasa, contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 2022, que desestima recurso de reposición contra resolución de 29 de junio de 2021, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro,Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Nicolasa, nacional de República Dominicana, contra la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia formulada por la parte recurrente, así como resolución que desestima recurso de reposición interpuesto contra la misma.

SEGUNDO.-Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando el derecho de la parte recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia o, subsidiariamente, se retrotraiga el expediente a fin de que se requiera a la actora la aportación de la documentación que sea preceptiva, con imposición de costas a la administración.

TERCERO.-Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala y quedaron los autos conclusos, en cuya situación se recibió la resolución expresa desestimando el recurso de reposición.

Conferido traslado de dicha resolución expresa, la parte actora no ha formulado alegación alguna, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.-La precitada resolución, de fecha 29 de junio de 2021, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, le deniega a la recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia, señalando:

< artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente, lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano. En concreto, le constan las siguientes actuaciones:

- CON FECHA 11/05/2021 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE ZAMORA EN DPV 37/2021 POR APROPIACIÓN INDEBIDA DICTA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL ACTUALMENTE EN VIGOR.

- CON FECHA 14/05/2021 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE ZAMORA EN DPV 37/2021 POR APROPIACIÓN INDEBIDA DICTA RETIRADA DEL PASAPORTE ACTUALMENTE EN VIGOR.

(....) Que no ha acreditado el requisito de integración en la sociedad española mediante la superación de la prueba que del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE)...... Que tampoco presenta el PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR ni el CERTIFICADO DE NACIMIENTO ni el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SU PAÍS DE ORIGEN>>

Tras la interposición del recurso de reposición, se circunscribe la denegación, afirmando:

<

Ahora, en sede de recurso, la interesada alega su condición de analfabeta y su edad (60 años) para solicitar la dispensa del examen del Instituto Cervantes, y añade que su plena integración en la sociedad española se puede verificar de sus circunstancias personales, como el tener cuatro nietas que ya han obtenido la nacionalidad por residencia y su historial de alta en la Seguridad Social.

A este respecto se debe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 , de 30 de octubre, "las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente."

Ahora bien, en a valoración particularizada de las circunstancias particulares que se dan en cada caso, se deben tener en cuenta varios aspectos, entre otros la edad del/de la interesado/a, su idioma materno, la antigüedad de su residencia en España, su formación y nivel educativo y cultural, y por último, pero no menos importante, el poder acreditar que su conducta cívica, tanto en su país de origen como en España, se haya ajustado a un estándar medio de conducta que, además de garantizar el cumplimiento del deber de observación de los deberes constitucionales y de respeto a los derechos constitucionales, también sea indicativo del suficiente grado integración en la sociedad española.

En el presente caso, la interesada, que es hispanohablante y llegó en España hace más de 9 años, con una edad relativamente joven (51 años), alega su condición de analfabeta en sede de recurso, aportando un acta notarial de manifestaciones que recoge dicha circunstancia, emitida el 16/09/2021.

La incapacidad de leer y escribir en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española .......Pues bien, de acuerdo con los citados criterios, la documentación que obra en el expediente no se considera que tenga la fuerza suficiente para justificar la concesión de la dispensa solicitada y tampoco acredita, por si sola, el cumplimiento del requisito de suficiente grado de integración en nuestra sociedad.

(....) La segunda y principal cuestión, planteada en el recurso, se centra en determinar si la parte interesada ha acreditado en el expediente su buena conducta cívica....... durante la tramitación de su solicitud de nacionalidad la interesada se vio implicada en varias detenciones y actuaciones judiciales ....Ahora, en sede de recurso, la interesada alega que los antecedentes objeto de examen han derivado en un procedimiento judicial, aportando Auto del 11/05/2021 y del 14/05/2021 , ambos del Jdo. De Iª Instancia e Instrucción n.º 2 de Zamora, los cuales evidencian, de forma inequívoca, que el citado procedimiento DP. P.A 37/2021 aún no se ha resuelto y que sigue su tramitación en el momento actual.

(....) Por último, en lo relativo a la falta de presentación de la documentación legalmente exigible, se señala que la interesada ha presentado, en sede de recurso, el certificado de nacimiento correctamente legalizado, y alega el testimonio de constancia emitido el 04/08/2021 por el juzgado competente, del pasaporte entregado. No obstante, en el citado testimonio solo se incluye parte de las hojas de su pasaporte, imposibilitando su examen por esta Dirección General. Además, se señala que el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que también aporta, carece de la preceptiva legalización oapostilla&g t;>

Frente a la resolución que resuelve el recurso de reposición, en los términos expuestos, la actora no ha efectuado alegación alguna.

SEGUNDO.-En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando la concurrencia de todos los requisitos para obtener la nacionalidad solicitada, fundamentalmente en cuanto se afirma haber aportado la documentación que motiva la denegación (al interponer el recurso de reposición), así como haber acreditado que la causa penal ha sido archivada y que ha solicitado la dispensa de la prueba CCSE.

Pues bien, la falta de respuesta de la actora tras el traslado para que pudiera efectuar alegaciones frente a la resolución expresa del recurso de reposición, impide que podamos entender que se han aportado en debida forma los documentos que motivan la denegación.

Respecto de la causa penal que se refleja en dicha resolución y reconoce la actora, esta aporta los autos en que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa. Autos que permiten apreciar que dicha causa se tramitaba en relación con hechos atinentes a una presunta apropiación indebida que, siendo entre familiares directos y convivientes (abuela y nieta), devino en el sobreseimiento citado y posterior retirada de la denuncia y recurso de apelación. No procede ahondar más en este aspecto, debido a que la desestimación del presente recurso es clara a la luz de lo anterior y lo que señalamos a continuación.

Pues bien, como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- ( Sentencia de la Sección 3ª de 18 de abril de 2013 y de esta Sección Octava de 26 de marzo de 2018, recurso 68/2017; de 8 de octubre de 2018, recurso 698/2017; y de 5 de diciembre de 2019, recurso 71/2018). En ellas, hemos afirmado:

< CE) . De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

Sobre el requisito de «suficiente grado de integración social»,la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: «5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente».En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible>>.

TERCERO.-La resolución que resuelve el recurso de reposición, examina solicitud de dispensa que realiza la actora, en relación con la prueba CCSE. Se constata que la recurrente había solicitado la exención de dicha prueba después de la resolución inicial denegando la nacionalidad y en trámite de recurso de reposición, lo que constituye motivo de denegación.

La resolución de 11 de diciembre de 2022, sostiene que no es procedente dicha exoneración y confirma la denegación de la nacionalidad solicitada.

Dispone el artículo 10.5 de la Orden JUS71625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia:

<

España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre - deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución que pondrá que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas .....Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación>>.

Afirma la citada resolución y esta Sala suscribe, que "la interesada, que es hispanohablante y llegó en España hace más de 9 años, con una edad relativamente joven (51 años), alega su condición de analfabeta en sede de recurso, aportando un acta notarial de manifestaciones que recoge dicha circunstancia, emitida el 16/09/2021. La incapacidad de leer y escribir en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española...., cuando ni se han alegado ni se aprecian razones suficientes para justificar esa falta de alfabetización".

Y se concluye, como también concluye esta Sala, que la documentación que obra en el expediente no se considera que tenga la fuerza suficiente para justificar la concesión de la dispensa solicitada y tampoco acredita, por si sola, el cumplimiento del requisito de suficiente grado de integración en nuestra sociedad.

A la vista de las circunstancias relatadas, entendemos que debe confirmarse la resolución recurrida, pues la integración social requiere un esfuerzo específico por parte de quien reside en España y pretende obtener la nacionalidad, siendo razonable exigir la adquisición de habilidades de lectoescritura en personas que no son de edad avanzada (como es el caso), tal y como razona la citada resolución, en términos que esta Sala suscribe. Para ello se dotan abundantes recursos públicos destinados, precisamente, a la enseñanza en sentido amplio, que incluye la del idioma hablado y escrito, así como habilidades de lectura, para la mejor integración social de los extranjeros.

Como afirma el Tribunal Supremo ( STS 14 noviembre 2011, recurso 2198/09) es exigible aportar "datos expresivos de un esfuerzo por llevar a cabo la alfabetización necesaria para poder integrarse en la sociedad". En esta sentencia se hace referencia a una persona joven que "no debería haber tenido problemas para aprender a leer y escribir en nuestro idioma de haber tenido verdadero interés en ello".

El Tribunal Supremo, incluso alude a la "ausencia de interés por aprender" ( STS 17 octubre 2011, recurso 5113/09) cuando "no nos hallamos ante un solicitante de edad provecta al que no se le pueda exigir razonablemente un esfuerzo de alfabetización, sino ante una persona aún joven cuando llega a España y que bien podía haber procurado esa alfabetización con un mínimo de interés por su parte".

CUARTO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente. Haciendo uso de la facultad que otorga al tribunal el artículo 139.4 LJCA, se cifra en un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos, el importe de las costas.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Emma Isabel Barba Gallego,en nombre y representación de Dª. Nicolasa, contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 2022, que desestima recurso de reposición contra resolución de 29 de junio de 2021, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, la cual confirmamos. Imponemos las costas a la parte recurrente, en los términos expuestos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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