Última revisión
19/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 539/2022 de 11 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082024100648
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6238
Núm. Roj: SAN 6238:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Se añade que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha 01/07/2020 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Lugo por un delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Aunque pudiera tener satisfechas sus responsabilidades penales, sin embargo, aún no han transcurrido los plazos del art 136.2 del Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Además, los hechos que dieron lugar a dicha condena son de fecha 18/06/2020, es decir, posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.
Se añade que se trata de un chico de 24 años, que entró en España cuando todavía era menor de edad, que vive con su madre (actualmente nacionalizada española), que lleva residiendo legalmente en España los últimos 10 años y que cuando solicitó la nacionalidad llevaba residiendo en este país más de cinco años, como lo demuestra el hecho de que ha cursado aquí sus estudios de la ESO, los estudios de BAC, y un ciclo de FP de Hostelería, y que ha trabajado de camarero durante cuatro años, cotizando debidamente a la Seguridad Social.
El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.
Establece el artículo 22 del Código Civil:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la expresión
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
En cuanto al requisito de la buena conducta cívica, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015). Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).
Presentó, entre otros documentos, permiso de "residencia temporal inicial", con validez hasta el 01/03/2022; certificado de nacimiento; certificado de carecer de antecedentes penales en su país; pasaporte expedido por la República Dominicana, en fecha 2 de agosto de 2013, con validez hasta el 2 de agosto de 2019; justificante de pago de la tasa; Certificado de empadronamiento en el Concello de Lugo, en fecha 08/10/2014; Certificación académica de haber cursado 3º y 4º de la ESO en el centro IES Muralla Romana de Lugo, estando matriculado en 1º de Bachillerato, en el curso académico 2017/2018.
Obra en el expediente certificado del Registro Central de Penados, de fecha 18/10/2021, en el que se consigna que fue condenado en sentencia de fecha 01/07/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En el certificado del Registro Central de Penados, de fecha 08/03/2023, expedido para "Solicitud de nacionalidad española", se consigna la anterior condena, siendo la fecha de comisión de los hecho el 18/06/2020.
En el Informe de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 18/04/2021, se hace constar que el interesado tiene autorización de residencia inicial, solicitada el 14/10/2016 y concedida el 02/03/2017, con validez hasta el 01/03/2022; no le constan antecedentes.
En el Informe de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 04/01/2023, se hace constar que el interesado tiene autorización de residencia inicial, solicitada el 14/10/2016 y concedida el 02/03/2017, con validez hasta el 01/03/2022, y autorización de residencia de larga duración solicitada el 15/02/2022 y concedida el 02/03/2022; y que
Pese a que acredita su empadronamiento en el Concello de Lugo, en fecha 08/10/2014, su permiso de residencia no fue solicitado y otorgado hasta el 14/10/2016, tal como consta en el expediente.
Hemos de tener en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
A ello se ha de añadir, aunque no sea determinante ya de la denegación de la nacionalidad por residencia, que durante la tramitación del procedimiento administrativo el interesado incurrió en la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el 18/06/2020, por el que fue condenado en sentencia firme de fecha 18/06/2021. Lo que no permite entender que el interesado ha cumplido con la carga de probar su buena conducta cívica. Por el contrario, esa condena evidencia una conducta cívica incompatible con el calificativo de
Los antecedentes penales, con independencia de su cancelación, son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano. Siendo criterio jurisprudencial más que reiterado que no cabe identificar cancelación de antecedentes penales y policiales con el requisito de «buena conducta cívica» a efectos de la concesión de la nacionalidad española. La cancelación de los antecedentes policiales o penales, o incluso el cumplimiento del plazo para su cancelación de oficio, al no haberlo hecho el interesado a su instancia, no produce el efecto de no poder ser tenido en cuenta, pues, conforme reiterada jurisprudencia, constituyen un elemento negativo valorable, junto con los elementos positivos aportados por el demandante, sobre si su comportamiento se ajusta a lo que en la sociedad española se considera cívicamente correcto. Precisamente, la justificación de la bondad del comportamiento como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española, exige un
Procede en consecuencia, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
Con condena en costas a la parte recurrente, hasta el límite máximo de 1000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

