Última revisión
18/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 625/2022 de 13 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082025100529
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4867
Núm. Roj: SAN 4867:2025
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a 13 de noviembre de 2025.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
La parte codemandada se allana a la demanda.
Fundamentos
El estudio original tenía en cuenta la totalidad del proyecto para analizar la alternativa más adecuada para el corredor. Esto dio lugar a que el análisis de alternativas fuera real, analizándose hasta siete alternativas distintas. Finalmente se opta por la Alternativa Sur Opción Duplicación como alternativa preferente, y se somete a información pública, formulándose la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en noviembre de 2006.
Una día posterior de 2012 habla de "intenso debate social generado", que llevó al Ministerio a reconsiderar el trazado elegido (Sur Duplicación), pero en lugar de analizar de nuevo las distintas alternativas entre Tudela de Duero y Castrillo de la Vega, tramo que sólo tiene 70 km, decidió sin justificación alguna fraccionar el proyecto, dividiéndolo en dos partes y analizando separadamente el subtramo entre Tudela de Duero y Quintanilla de Arriba (30 km aprox), y el subtramo entre Quintanilla de Arriba y Castrillo de la Vega (40 km aprox).
Con este fraccionamiento condicionando el trazado de forma definitiva y con un relevante impacto ambiental: entre otras circunstancias, se obliga a atravesar el LIC del río Duero. El trazado que se pretende ejecutar juntando los dos tramos que resultan del fraccionamiento del proyecto, coincide exactamente con una de las alternativas que se rechazaron, por aspectos técnicos y ambientales, cuando el tramo se analizó en su conjunto antes del fraccionamiento (alternativa Norte Sur 2).
Se ha impedido de facto un adecuado análisis y comparativa entre las distintas alternativas posibles, con un relevante impacto ambiental.
Se entiende que se vulnera la doctrina del TJUE, que prohíbe el fraccionamiento de proyectos cuando esto impide una evaluación global y acumulativa de sus impactos ambientales, cuando puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente ( sentencias de 25 de julio de 2008, asunto C-142/07; 10 de diciembre de 2009, asunto C-205/08; de 17 de marzo de 2011, asunto C-275/09).
Se entiende se vulneran los artículos 2 y 3 de la Directiva 2011/92/UE, Directiva EIA; y el artículo 11 de la Ley de Carreteras 37/2015.
Se ha impedido una adecuada selección entre las distintas alternativas posibles. Se ha obligado a cruzar el LIC del río Duero y el río Duratón en el tramo entre Tudela de Duero y Quintanilla de Arriba. Se pretende ejecutar una alternativa que fue rechazada en la DIA de 2006 por motivos ambientales, dejado sin efecto todas las justificaciones ambientales de la DIA de 2006, que justificaron la alternativa Sur Opción Duplicación, alternativa que se pretende seguir ejecutando en el tramo Quintanilla de Arriba - Castrillo de la Vega.
Se sostiene la falta de justificación del fraccionamiento.
- Por resolución de 2 de noviembre de 2006, publicada en el BOE de 16 de noviembre de 2006, se formula declaración de impacto ambiental sobre evaluación del estudio informativo "A-11, Autovía del Duero. Carretera N-122 del p.k. 278+500 al 344+800. Tramo: Variante de Aranda de Duero (Oeste)-Valladolid". Se recoge, como conclusión, que "La Alternativa Sur Opción Duplicación conlleva una menor ocupación del espacio, consolidando el actual corredor de infraestructuras. Esta alternativa se integra en el corredor existente de infraestructuras, evitando la apertura de un nuevo corredor. Su longitud es 10 km inferior a la longitud de la Alternativa Norte Centro con sus variantes inicial 1 y central 2. La Alternativa Sur Opción Duplicación evita cruzar el LIC del «Río Duero".
- Por resolución de 9 de julio de 2007, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento se aprueba definitivamente el estudio informativo EI1-E-135 "A-11. Autovía del Duero, tramo Aranda de Duero - Valladolid" en el subtramo Aranda de Duero-Quintanilla de Arriba Oeste, seleccionando como opción más recomendable la denominada en el estudio alternativa Sur Opción Duplicación, siendo la longitud del subtramo de 42,5 Km.
- Por resolución de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Carreteras se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública del anteproyecto "AUTOVÍA DEL DUERO, A-11. TRAMO: QUINTANILLA DE ARRIBA (OESTE) - TUDELA DE DUERO".
- Por resolución de 17 de julio de 2012, del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental del "ANTEPROYECTO "AUTOVÍA DEL DUERO, A-11. TRAMO: QUINTANILLA DE ARRIBA (OESTE) - TUDELA DE DUERO" a la alternativa Duero Norte.
- Por resolución de 25 de abril de 2014, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se aprueba definitivamente el anteproyecto "AUTOVÍA DEL DUERO, A-11. TRAMO QUINTANILLA DE ARRIBA (OESTE) - TUDELA DE DUERO", proponiendo como alternativa a seleccionar la denominada Alternativa Duero Norte, ordenando la redacción de los Proyectos de Construcción.
- Por resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Carreteras, se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública del Documento técnico "ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL TRAMO: QUNETANLLA DE ARRIBA (OESTE)-CASTRILLO DE LA VEGA EN LA AUTOVÍA A-11, DEL DUERO" y su estudio de impacto ambiental.
- Por resolución de 4 de octubre de 2017, BOE de 16 de octubre, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Actualización del procedimiento de evaluación ambiental del tramo Quintanilla de Arriba (Oeste) - Castrillo de la Vega en la A-11, Autovía del Duero (Valladolid y Burgos). Se indica que "el tramo de autovía objeto de estudio queda englobado dentro del Estudio Informativo de clave EI1-E-135 «A-11, Autovía del Duero, tramo: Aranda de Duero-Valladolid, P.K. 278,5 a 344,8 de la N-122», que ya fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo recibido una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) positiva para el trazado definido por la alternativa Sur Opción Duplicación (Resolución de 2 de noviembre de 2006; «BOE» número 274, de 16 de noviembre de 2006). Esta DIA, sin embargo, perdió su vigencia a partir del 9 de julio de 2012, al no haber dado comienzo en esa fecha las actuaciones comprendidas en el citado Estudio Informativo. Esto ha conllevado la necesidad de que el proyecto sea nuevamente sometido al procedimiento de evaluación ambiental".
- Por resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado del Infraestructuras, Transporte y viviendas, por delegación del Ministro de Fomento, se aprueba el expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del documento técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental del Tramo: Quintanilla de Arriba (oeste)-Castrillo de la Vega en Autovía A-11, del Duero" que incluye su estudio de Impacto Ambiental, seleccionando como alternativa la denominada "alternativa 2 modificada".
Hemos de comenzar poniendo de manifiesto que en el presente recurso se recurren la desestimación del recurso de reposición contra la resolución que aprueba el expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del documento técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental del Tramo: Quintanilla de Arriba (oeste)-Castrillo de la Vega en Autovía A-11, del Duero", no siendo posible objeto de pronunciamiento resoluciones anteriores que quedaron firmes como la resolución de 25 de abril de 2014, que aprobó definitivamente el anteproyecto "AUTOVÍA DEL DUERO, A-11. TRAMO QUINTANILLA DE ARRIBA (OESTE) - TUDELA DE DUERO" y la opción seleccionada, o la resolución 9 de julio de 2007 que aprobó definitivamente el estudio informativo EI1-E-135 "A-11. Autovía del Duero, tramo Aranda de Duero - Valladolid" en el subtramo Aranda de Duero-Quintanilla de Arriba Oeste.
La resolución objeto del presente recurso no efectúa fragmentación alguna del trazado, la incoación del procedimiento se efectuó en la resolución de 18 de noviembre de 2015 únicamente a efectos ambientales.
La evaluación de la totalidad del trazado se efectuó en la DIA de 2 de noviembre de 2006, la cual consideró ambientalmente viable el trazado de la llamada Alternativa Sur Duplicación. Posteriormente la resolución de 9 de noviembre de 2007 aprobó de forma definitiva únicamente el subtramo entre Quintanilla de Arriba y Aranda de Duero, sin modificación alguna del trazado, esa aprobación parcial no consta fuera recurrida por lo que adquirió firmeza.
Con posterioridad en el tramo Tudela de Duero y Quintanilla de Arriba, se optó por una modificación del trazado optando por la Alternativa Duero Norte, que fue objeto de aprobación por DIA de 17 de julio de 2012 y aprobado definitivamente el anteproyecto por resolución de 25 de abril de 2014. Es esa decisión la que supone una alteración del trazado inicialmente aprobado en la evaluación de la totalidad del proyecto, pero la misma no fue recurrida quedando firme, y sin que pueda ser objeto del presente pronunciamiento, al corresponder a un tramo distinto del ahora impugnado.
La resolución impugnada, no efectúa alteración del trazado Alternativa Sur Duplicación aceptado por la DIA de 2006 efectuada con relación a la totalidad del trazado, sino que al haber perdido su vigencia, según consta en el expediente administrativo la DIA de 2006, el 9 de julio de 2012, por no haberse acreditado haber comenzado alguna de las obras comprendidas en el Estudio Informativo antes de la mencionada fecha, se inició una nuevo expediente de evaluación ambiental que vuelve a obtener una declaración ambiental favorable, que sin alterar la opción ya declarada ambientalmente favorable en 2006, tiene en cuenta una serie de ajustes de trazado para evitar afección a elementos ambientales que se habían puesto de manifiesto. Estos ajustes, así como los derivados del cumplimiento de la DIA de 2006 caducada, son los que determinan las diferencias entre la Alternativa 1 y la Alternativa 2, que como se pone de manifiesto en el informe al recurso de reposición de la recurrente, obrante en el expediente administrativo, son muy similares puesto que no se trata de analizar nuevas opciones para el tramo Quintanilla de Arriba - Castrillo de la Vega, sino que se pretende validar nuevamente el trazado aprobado y contemplado en la DIA de 2006, pero teniendo en cuenta las mejoras establecidas en fases posteriores.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestima toda vez que la resolución recurrida sigue la alternativa aprobada en 2006 cuando se evaluó ambientalmente la totalidad del proyecto, y se aprueba a efectos meramente ambientales por la caducidad de la DIA de 2006.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de
