Última revisión
07/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2232/2021 de 13 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082024100711
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6957
Núm. Roj: SAN 6957:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.
En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:
"[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional".
Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
En relación con el requisito de la residencia, exige el artículo 22.3 del Código Civil, que la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Es decir, el cumplimiento de dicho requisito objetivo, como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2011 (Rec. 459/2010) exige la concurrencia de tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud en el que incide la STS de 10 febrero 2015 (Rec. 3025/2012).
Hemos expresado de forma continuada que la residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, pues sólo tienen consideración de residentes quienes estén en posesión de un permiso de residencia. Al efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 mayo 2001 (Recurso de Casación núm. 8289/1996) señala que: "En este sentido, la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la Legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España ..." .
Es preciso diferenciar con claridad los conceptos de residencia legal y mera permanencia en España. Aunque tengan elementos comunes se trata de conceptos diferentes: la residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de suerte que solo tienen la consideración de "residentes", los ciudadanos extranjeros amparados en un permiso de residencia. Por su parte, la mera permanencia implica presencia física en el territorio español exenta de las autorizaciones legales y reglamentarias citadas.
La jurisprudencia ha señalado con claridad que el requisito de la "legalidad" vinculado a la residencia implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería vigente en cada momento. Se convierten así las autorizaciones o permisos de residencia en títulos habilitantes válidos para residir legalmente en España y que esta residencia tenga el carácter requerido en el Código Civil a efectos de adquisición de la nacionalidad española.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de julio de 2017, recurso de casación nº 17/2016, ha reiterado dicha doctrina.
En el caso de autos, consta informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, donde se hace constar que solicitó permiso de trabajo y residencia por primera vez el 22 de marzo de 2005, siendo concedido el 6 de julio de 2005, de forma que cuando efectuó solicitud de nacionalidad el 3 de junio de 2014 no había transcurrido los diez años de residencia legal exigidos. El recurrente se limita a afirmar que debió haber solicitado por primera vez autorización de residencia el 22 de marzo de 2004, pero no acompaña documento alguno en que funda su afirmación, para desvirtuar la decisión de la Administración, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

