Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2112/2022 de 13 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082026100078

Núm. Ecli: ES:AN:2026:579

Núm. Roj: SAN 579:2026

Resumen:
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002112/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16767/2022

Demandante: UTE REGUERÓN

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 13 de febrero de 2026.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 2112/2022,interpuesto por UTE REGUERÓNrepresentada por el Procurador Sr. Briones Sanz y defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Certificación Final de Obra correspondiente al contrato de ejecución de las obras de la autovía de "Circunvalación de Murcia MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón. Provincia de Murcia", con número de expediente 48-MU-5420.

SEGUNDO.-Se mantiene en la demanda que la CFO no recoge la integridad de las unidades de obra ejecutadas al omitir la medición y valoración de los trabajos de excavación en préstamos efectivamente ejecutados.

Se indica que en la obra se han empleado dos préstamos: (i) el préstamo n.º 1, que está incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto (el "Préstamo N.º 1"); y (ii) el préstamo La Tana, no incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto.

La CFO no ha incluido las excavaciones en préstamos del material necesario para ejecutar los rellenos tipo terraplén que ha realizado la UTE en las Obras. Para determinar el volumen se tiene en cuenta el volumen total de material empleado para relleno tipo terraplén (3.451.775,74 m3) y el volumen reutilizado procedente de la excavación de los propios terraplenes realizados en zonas de precarga (687.740,83 m3), llegando por tanto a un resultado de 2.764.034,91 m3.

La CFO aprobada por la Administración no recoge ni valora los trabajos de excavación de préstamos efectivamente ejecutados en las Obra, la Administración demandada no ha aplicado el régimen previsto en el PPTP, documento contractual vinculante para las partes, entendiendo el Director de Obra, los trabajos de excavación en los préstamos realizados por la UTE estarían incluidos en los precios de las unidades de obra correspondientes a la formación de terraplenes con los artículos 330 y 332 del PPTP.

Entiende que la excavación en préstamos es una unidad de obra específica, recogida en el art. 320 PPTP, con su propio precio unitario, 320.002.

Las certificaciones parciales son a cuenta de la certificación final, que es donde se efectúa la medición, de forma que se hubiera consentido las mismas no supone acto firme.

La regla de interpretación de los contratos permite concluir que la CFO debe reconocer el abono de los trabajos de excavación de préstamos.

Los términos literales del PPTP no dejan espacio para la duda, pues el artículo 320 es muy claro al definir como unidad de obra de abono independiente "el conjunto de operaciones para excavar y nivelar... las zonas de préstamos, previstos o autorizados", que precisamente son los trabajos reclamados a través del presente escrito de demanda. La descripción literal de la unidad de obra de "Terraplenes" es igualmente clara, al aludir el artículo 330.1 del PPTP, exclusivamente, a los trabajos de "extensión y compactación... de los materiales... con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.", y no a los trabajos de excavación de préstamos. Tampoco una interpretación sistemática del conjunto de previsiones contractuales en los términos del artículo 1.285 CC ampara, en forma alguna, las tesis de la Administración Demandada. Finalmente se mantiene que ante la falta de claridad y transparencia de las cláusulas de un contrato, se ha de proteger a la parte que no causó la confusión.

TERCERO.-La Abogacía del Estado se opone siguiendo el informe del Director de obras manifestando que los trabajos de formación del terraplén incluyen necesariamente la excavación, se pretende años después de conocer esta circunstancia, que le sean abonados a la UTE aparte, cobrando dos veces por la ejecución del mismo trabajo.

CUARTO.-Debemos efectuar una interpretación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) para determinar si los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada, como mantiene la recurrente, o por el contrario se encuentran incluidos en el precio por la construcción de los terraplenes.

El PPTP en el art. 320, excavación de la explanación y préstamos, en el apartado 1 dispone que "Consiste en el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la autovía, incluyendo la plataforma, taludes y cunetas, así como las zonas de préstamos, previstos o autorizados, y el consiguiente transporte de los productos removidos al depósito o lugar de empleo. [...]". El apartado 3.5 recoge los 5 préstamos definidos. El apartado 3.6 se refiere a la excavación de los terraplenes extendidos y compactados como precarga, previéndose en el inciso final que "Los materiales obtenidos de esta excavación se emplearán en la formación del terraplén de otras zonas de la autovía". Finalmente, el apartado 4 relativo a la medición y abono dispone "La excavación será sin clasificar y se medirá por metros cúbicos calculados sobre planos de perfiles transversales, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos, y se abonará al precio indicado en el Cuadro de Precios Nº 1 para la unidad: 320.002 EXCAVACIÓN EN DESMONTE SIN CLASIFICAR INCLUSO CARGA Y TRANSPORTE A ACOPIO INTERMEDIO O VERTEDERO (...)".

El art. 330 del PPTP relativo a terraplenes, en el apartado 1 dispone "Esta unidad consiste en la extensión y compactación, por tongadas, de los materiales cuyas características se definen en el apartado 330.3, en zonas de tales dimensiones que permitan de forma sistemática la utilización de maquinaria pesada con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.

Su ejecución comprende las operaciones siguientes:

- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén, y, en su caso, tratamientos del terreno, como se indica en el artículo 310 de este Pliego.

- Extensión de una tongada.

- Humectación o desecación de una tongada.

- Compactación de una tongada.

Las tres últimas operaciones se reiterarán cuantas veces sea preciso". El apartado 8 relativo a la medición y abono establece "(...) En relación a la construcción de terraplenes, serán de aplicación los siguientes precios unitarios, definidos en el correspondiente Cuadro de Precios:

330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO.

330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO (...)".

Ante el recurso de la UTE el director de la obra emitió informe el 2 de febrero de 2022, en el que manifiesta: "el material incluido en una determinada unidad de obra, en este caso rellenos tipo terraplén, puede valorarse de dos formas o maneras según como obtenga el contratista el citado material:

1.- Si el material necesario lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto. Se abona al Contratista, solamente las operaciones de excavación del material, transporte, extendido y compactado del mismo. En definitiva, se paga más barato.

2.- Si el material necesario no lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto, sino que el Contratista lo obtiene de terceros. En este caso, puede adquirir el material de diversas formas, entre otras: de canteras que venden el citado producto, de excedentes de otras actividades tales como transformaciones agrarias, movimientos de tierra por desarrollos urbanísticos, obras en ejecución que tengan un sobrante de material que llevar a vertedero o incluso con el reciclado de productos industriales o de demolición.

Lo que se abona al Contratista es el material (a mayor precio) puesto a pie de obra, y las operaciones de extendido y compactado del mismo, porque la excavación ya está incluida en el precio de obtención del material Y así se establece en la base de precios de referencia de la Dirección General de Carreteras (...)

Véase como en el primer caso se abonan 1,95 € por la excavación y el transporte del material hasta su lugar de utilización más 1,09 € por el extendido y compactado del material previamente excavado. Por lo que el precio total del m3 de terraplén con productos procedentes de la excavación es de 1,95+1,09 = 3,04 €.

En el segundo caso, no se contempla la excavación, se abona 4,41€ por el mismo volumen de terraplén, ya que, en la unidad de metro cúbico de terraplén con materiales procedentes de préstamo o cantera externos, se ha valorado el material a mayor precio 2,61 €. Lógicamente, el precio total del terraplén es mayor, ya que el Contratista tiene que asumir el coste de la obtención de ese material de terceros incluida la excavación. (...)

lo habitual es que en las obras se den a la vez los dos casos. Parte del material se obtenga de la traza o préstamos expropiados por la Administración y otra parte del material el Contratista lo adquiera fuera de la misma, valorándose de manera diferente cada metro cúbico de relleno, en función de la procedencia del material.

Por consiguiente, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se contemplan ambas posibilidades de abono, una para las unidades de obra en las que los materiales necesarios se pueden obtener dentro de la traza de la obra o de préstamos expropiados a tal efecto por la administración, y otra cuando los materiales se adquieren de terceros.

En el caso particular que nos atañe, el material obtenido de los desmontes de la obra no era válido para la formación del relleno de los terraplenes.

Tampoco se expropió ninguna finca para que la Contratista pudiera obtener el material. Por tanto, se aplicó el criterio de valoración contemplado en el segundo supuesto, cuando el material no procede de la obra". Continúa reproduciendo los precios de presupuesto de la obra en la que se observa que el precio del material varía según se trate 330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO, 330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO o 330.004 RELLENO PROVISIONAL DE TIERRA VEGETAL PROCEDENTE DE LA TRAZA EN ESPALDONES DE TERRAPLÉN; de forma que en el primer caso se valora el material a 4,m05 euros m3 (suelo seleccionado), 3,04 euros en el segundo, (suelo tolerable o adecuado; y a 0 euros si el material era tierra vegetal procedente de la propia traza.

De lo expuesto debemos concluir, que solo una lectura independiente y aislada del art. 320 PPTP podría admitir la interpretación pretendida por la recurrente de que los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada de forma independiente. Por el contrario una interpretación conjunta del art. 320 con el art. 330 PPTP, en cuanto que este último fija unos precios de abono en atención a la procedencia de los materiales distintos, siendo más altos los precios de los materiales procedentes de los suelos seleccionados, al tener que asumir el contratista el coste de obtención de los materiales, coste que incluye la excavación, si se han abonado las unidades de obra por los precios 330.001 y 330.002 en atención al mayor coste de los materiales, no es posible reconocer de forma independiente como se pretende el importe de la excavación al estar incluido dicho coste en el precio al que han sido valorados los materiales. Si se procediera de la forma en que pretende la UTE demandante estaría produciendo un enriquecimiento a su favor.

Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la parte recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 3.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Qu e debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE REGUERÓNcontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Certificación Final de Obra correspondiente al contrato de ejecución de las obras de la autovía de "Circunvalación de Murcia MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón. Provincia de Murcia", con número de expediente 48-MU-5420.

SEGUNDO.-Se mantiene en la demanda que la CFO no recoge la integridad de las unidades de obra ejecutadas al omitir la medición y valoración de los trabajos de excavación en préstamos efectivamente ejecutados.

Se indica que en la obra se han empleado dos préstamos: (i) el préstamo n.º 1, que está incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto (el "Préstamo N.º 1"); y (ii) el préstamo La Tana, no incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto.

La CFO no ha incluido las excavaciones en préstamos del material necesario para ejecutar los rellenos tipo terraplén que ha realizado la UTE en las Obras. Para determinar el volumen se tiene en cuenta el volumen total de material empleado para relleno tipo terraplén (3.451.775,74 m3) y el volumen reutilizado procedente de la excavación de los propios terraplenes realizados en zonas de precarga (687.740,83 m3), llegando por tanto a un resultado de 2.764.034,91 m3.

La CFO aprobada por la Administración no recoge ni valora los trabajos de excavación de préstamos efectivamente ejecutados en las Obra, la Administración demandada no ha aplicado el régimen previsto en el PPTP, documento contractual vinculante para las partes, entendiendo el Director de Obra, los trabajos de excavación en los préstamos realizados por la UTE estarían incluidos en los precios de las unidades de obra correspondientes a la formación de terraplenes con los artículos 330 y 332 del PPTP.

Entiende que la excavación en préstamos es una unidad de obra específica, recogida en el art. 320 PPTP, con su propio precio unitario, 320.002.

Las certificaciones parciales son a cuenta de la certificación final, que es donde se efectúa la medición, de forma que se hubiera consentido las mismas no supone acto firme.

La regla de interpretación de los contratos permite concluir que la CFO debe reconocer el abono de los trabajos de excavación de préstamos.

Los términos literales del PPTP no dejan espacio para la duda, pues el artículo 320 es muy claro al definir como unidad de obra de abono independiente "el conjunto de operaciones para excavar y nivelar... las zonas de préstamos, previstos o autorizados", que precisamente son los trabajos reclamados a través del presente escrito de demanda. La descripción literal de la unidad de obra de "Terraplenes" es igualmente clara, al aludir el artículo 330.1 del PPTP, exclusivamente, a los trabajos de "extensión y compactación... de los materiales... con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.", y no a los trabajos de excavación de préstamos. Tampoco una interpretación sistemática del conjunto de previsiones contractuales en los términos del artículo 1.285 CC ampara, en forma alguna, las tesis de la Administración Demandada. Finalmente se mantiene que ante la falta de claridad y transparencia de las cláusulas de un contrato, se ha de proteger a la parte que no causó la confusión.

TERCERO.-La Abogacía del Estado se opone siguiendo el informe del Director de obras manifestando que los trabajos de formación del terraplén incluyen necesariamente la excavación, se pretende años después de conocer esta circunstancia, que le sean abonados a la UTE aparte, cobrando dos veces por la ejecución del mismo trabajo.

CUARTO.-Debemos efectuar una interpretación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) para determinar si los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada, como mantiene la recurrente, o por el contrario se encuentran incluidos en el precio por la construcción de los terraplenes.

El PPTP en el art. 320, excavación de la explanación y préstamos, en el apartado 1 dispone que "Consiste en el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la autovía, incluyendo la plataforma, taludes y cunetas, así como las zonas de préstamos, previstos o autorizados, y el consiguiente transporte de los productos removidos al depósito o lugar de empleo. [...]". El apartado 3.5 recoge los 5 préstamos definidos. El apartado 3.6 se refiere a la excavación de los terraplenes extendidos y compactados como precarga, previéndose en el inciso final que "Los materiales obtenidos de esta excavación se emplearán en la formación del terraplén de otras zonas de la autovía". Finalmente, el apartado 4 relativo a la medición y abono dispone "La excavación será sin clasificar y se medirá por metros cúbicos calculados sobre planos de perfiles transversales, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos, y se abonará al precio indicado en el Cuadro de Precios Nº 1 para la unidad: 320.002 EXCAVACIÓN EN DESMONTE SIN CLASIFICAR INCLUSO CARGA Y TRANSPORTE A ACOPIO INTERMEDIO O VERTEDERO (...)".

El art. 330 del PPTP relativo a terraplenes, en el apartado 1 dispone "Esta unidad consiste en la extensión y compactación, por tongadas, de los materiales cuyas características se definen en el apartado 330.3, en zonas de tales dimensiones que permitan de forma sistemática la utilización de maquinaria pesada con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.

Su ejecución comprende las operaciones siguientes:

- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén, y, en su caso, tratamientos del terreno, como se indica en el artículo 310 de este Pliego.

- Extensión de una tongada.

- Humectación o desecación de una tongada.

- Compactación de una tongada.

Las tres últimas operaciones se reiterarán cuantas veces sea preciso". El apartado 8 relativo a la medición y abono establece "(...) En relación a la construcción de terraplenes, serán de aplicación los siguientes precios unitarios, definidos en el correspondiente Cuadro de Precios:

330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO.

330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO (...)".

Ante el recurso de la UTE el director de la obra emitió informe el 2 de febrero de 2022, en el que manifiesta: "el material incluido en una determinada unidad de obra, en este caso rellenos tipo terraplén, puede valorarse de dos formas o maneras según como obtenga el contratista el citado material:

1.- Si el material necesario lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto. Se abona al Contratista, solamente las operaciones de excavación del material, transporte, extendido y compactado del mismo. En definitiva, se paga más barato.

2.- Si el material necesario no lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto, sino que el Contratista lo obtiene de terceros. En este caso, puede adquirir el material de diversas formas, entre otras: de canteras que venden el citado producto, de excedentes de otras actividades tales como transformaciones agrarias, movimientos de tierra por desarrollos urbanísticos, obras en ejecución que tengan un sobrante de material que llevar a vertedero o incluso con el reciclado de productos industriales o de demolición.

Lo que se abona al Contratista es el material (a mayor precio) puesto a pie de obra, y las operaciones de extendido y compactado del mismo, porque la excavación ya está incluida en el precio de obtención del material Y así se establece en la base de precios de referencia de la Dirección General de Carreteras (...)

Véase como en el primer caso se abonan 1,95 € por la excavación y el transporte del material hasta su lugar de utilización más 1,09 € por el extendido y compactado del material previamente excavado. Por lo que el precio total del m3 de terraplén con productos procedentes de la excavación es de 1,95+1,09 = 3,04 €.

En el segundo caso, no se contempla la excavación, se abona 4,41€ por el mismo volumen de terraplén, ya que, en la unidad de metro cúbico de terraplén con materiales procedentes de préstamo o cantera externos, se ha valorado el material a mayor precio 2,61 €. Lógicamente, el precio total del terraplén es mayor, ya que el Contratista tiene que asumir el coste de la obtención de ese material de terceros incluida la excavación. (...)

lo habitual es que en las obras se den a la vez los dos casos. Parte del material se obtenga de la traza o préstamos expropiados por la Administración y otra parte del material el Contratista lo adquiera fuera de la misma, valorándose de manera diferente cada metro cúbico de relleno, en función de la procedencia del material.

Por consiguiente, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se contemplan ambas posibilidades de abono, una para las unidades de obra en las que los materiales necesarios se pueden obtener dentro de la traza de la obra o de préstamos expropiados a tal efecto por la administración, y otra cuando los materiales se adquieren de terceros.

En el caso particular que nos atañe, el material obtenido de los desmontes de la obra no era válido para la formación del relleno de los terraplenes.

Tampoco se expropió ninguna finca para que la Contratista pudiera obtener el material. Por tanto, se aplicó el criterio de valoración contemplado en el segundo supuesto, cuando el material no procede de la obra". Continúa reproduciendo los precios de presupuesto de la obra en la que se observa que el precio del material varía según se trate 330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO, 330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO o 330.004 RELLENO PROVISIONAL DE TIERRA VEGETAL PROCEDENTE DE LA TRAZA EN ESPALDONES DE TERRAPLÉN; de forma que en el primer caso se valora el material a 4,m05 euros m3 (suelo seleccionado), 3,04 euros en el segundo, (suelo tolerable o adecuado; y a 0 euros si el material era tierra vegetal procedente de la propia traza.

De lo expuesto debemos concluir, que solo una lectura independiente y aislada del art. 320 PPTP podría admitir la interpretación pretendida por la recurrente de que los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada de forma independiente. Por el contrario una interpretación conjunta del art. 320 con el art. 330 PPTP, en cuanto que este último fija unos precios de abono en atención a la procedencia de los materiales distintos, siendo más altos los precios de los materiales procedentes de los suelos seleccionados, al tener que asumir el contratista el coste de obtención de los materiales, coste que incluye la excavación, si se han abonado las unidades de obra por los precios 330.001 y 330.002 en atención al mayor coste de los materiales, no es posible reconocer de forma independiente como se pretende el importe de la excavación al estar incluido dicho coste en el precio al que han sido valorados los materiales. Si se procediera de la forma en que pretende la UTE demandante estaría produciendo un enriquecimiento a su favor.

Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la parte recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 3.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Qu e debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE REGUERÓNcontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Certificación Final de Obra correspondiente al contrato de ejecución de las obras de la autovía de "Circunvalación de Murcia MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón. Provincia de Murcia", con número de expediente 48-MU-5420.

SEGUNDO.-Se mantiene en la demanda que la CFO no recoge la integridad de las unidades de obra ejecutadas al omitir la medición y valoración de los trabajos de excavación en préstamos efectivamente ejecutados.

Se indica que en la obra se han empleado dos préstamos: (i) el préstamo n.º 1, que está incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto (el "Préstamo N.º 1"); y (ii) el préstamo La Tana, no incluido en el listado de préstamos definidos en el Proyecto.

La CFO no ha incluido las excavaciones en préstamos del material necesario para ejecutar los rellenos tipo terraplén que ha realizado la UTE en las Obras. Para determinar el volumen se tiene en cuenta el volumen total de material empleado para relleno tipo terraplén (3.451.775,74 m3) y el volumen reutilizado procedente de la excavación de los propios terraplenes realizados en zonas de precarga (687.740,83 m3), llegando por tanto a un resultado de 2.764.034,91 m3.

La CFO aprobada por la Administración no recoge ni valora los trabajos de excavación de préstamos efectivamente ejecutados en las Obra, la Administración demandada no ha aplicado el régimen previsto en el PPTP, documento contractual vinculante para las partes, entendiendo el Director de Obra, los trabajos de excavación en los préstamos realizados por la UTE estarían incluidos en los precios de las unidades de obra correspondientes a la formación de terraplenes con los artículos 330 y 332 del PPTP.

Entiende que la excavación en préstamos es una unidad de obra específica, recogida en el art. 320 PPTP, con su propio precio unitario, 320.002.

Las certificaciones parciales son a cuenta de la certificación final, que es donde se efectúa la medición, de forma que se hubiera consentido las mismas no supone acto firme.

La regla de interpretación de los contratos permite concluir que la CFO debe reconocer el abono de los trabajos de excavación de préstamos.

Los términos literales del PPTP no dejan espacio para la duda, pues el artículo 320 es muy claro al definir como unidad de obra de abono independiente "el conjunto de operaciones para excavar y nivelar... las zonas de préstamos, previstos o autorizados", que precisamente son los trabajos reclamados a través del presente escrito de demanda. La descripción literal de la unidad de obra de "Terraplenes" es igualmente clara, al aludir el artículo 330.1 del PPTP, exclusivamente, a los trabajos de "extensión y compactación... de los materiales... con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.", y no a los trabajos de excavación de préstamos. Tampoco una interpretación sistemática del conjunto de previsiones contractuales en los términos del artículo 1.285 CC ampara, en forma alguna, las tesis de la Administración Demandada. Finalmente se mantiene que ante la falta de claridad y transparencia de las cláusulas de un contrato, se ha de proteger a la parte que no causó la confusión.

TERCERO.-La Abogacía del Estado se opone siguiendo el informe del Director de obras manifestando que los trabajos de formación del terraplén incluyen necesariamente la excavación, se pretende años después de conocer esta circunstancia, que le sean abonados a la UTE aparte, cobrando dos veces por la ejecución del mismo trabajo.

CUARTO.-Debemos efectuar una interpretación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) para determinar si los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada, como mantiene la recurrente, o por el contrario se encuentran incluidos en el precio por la construcción de los terraplenes.

El PPTP en el art. 320, excavación de la explanación y préstamos, en el apartado 1 dispone que "Consiste en el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la autovía, incluyendo la plataforma, taludes y cunetas, así como las zonas de préstamos, previstos o autorizados, y el consiguiente transporte de los productos removidos al depósito o lugar de empleo. [...]". El apartado 3.5 recoge los 5 préstamos definidos. El apartado 3.6 se refiere a la excavación de los terraplenes extendidos y compactados como precarga, previéndose en el inciso final que "Los materiales obtenidos de esta excavación se emplearán en la formación del terraplén de otras zonas de la autovía". Finalmente, el apartado 4 relativo a la medición y abono dispone "La excavación será sin clasificar y se medirá por metros cúbicos calculados sobre planos de perfiles transversales, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos, y se abonará al precio indicado en el Cuadro de Precios Nº 1 para la unidad: 320.002 EXCAVACIÓN EN DESMONTE SIN CLASIFICAR INCLUSO CARGA Y TRANSPORTE A ACOPIO INTERMEDIO O VERTEDERO (...)".

El art. 330 del PPTP relativo a terraplenes, en el apartado 1 dispone "Esta unidad consiste en la extensión y compactación, por tongadas, de los materiales cuyas características se definen en el apartado 330.3, en zonas de tales dimensiones que permitan de forma sistemática la utilización de maquinaria pesada con destino a crear una plataforma sobre la que se asiente el firme de una carretera.

Su ejecución comprende las operaciones siguientes:

- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén, y, en su caso, tratamientos del terreno, como se indica en el artículo 310 de este Pliego.

- Extensión de una tongada.

- Humectación o desecación de una tongada.

- Compactación de una tongada.

Las tres últimas operaciones se reiterarán cuantas veces sea preciso". El apartado 8 relativo a la medición y abono establece "(...) En relación a la construcción de terraplenes, serán de aplicación los siguientes precios unitarios, definidos en el correspondiente Cuadro de Precios:

330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO.

330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO (...)".

Ante el recurso de la UTE el director de la obra emitió informe el 2 de febrero de 2022, en el que manifiesta: "el material incluido en una determinada unidad de obra, en este caso rellenos tipo terraplén, puede valorarse de dos formas o maneras según como obtenga el contratista el citado material:

1.- Si el material necesario lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto. Se abona al Contratista, solamente las operaciones de excavación del material, transporte, extendido y compactado del mismo. En definitiva, se paga más barato.

2.- Si el material necesario no lo obtiene el Contratista dentro de la traza de la obra, o de préstamos expropiados por la Administración a tal efecto, sino que el Contratista lo obtiene de terceros. En este caso, puede adquirir el material de diversas formas, entre otras: de canteras que venden el citado producto, de excedentes de otras actividades tales como transformaciones agrarias, movimientos de tierra por desarrollos urbanísticos, obras en ejecución que tengan un sobrante de material que llevar a vertedero o incluso con el reciclado de productos industriales o de demolición.

Lo que se abona al Contratista es el material (a mayor precio) puesto a pie de obra, y las operaciones de extendido y compactado del mismo, porque la excavación ya está incluida en el precio de obtención del material Y así se establece en la base de precios de referencia de la Dirección General de Carreteras (...)

Véase como en el primer caso se abonan 1,95 € por la excavación y el transporte del material hasta su lugar de utilización más 1,09 € por el extendido y compactado del material previamente excavado. Por lo que el precio total del m3 de terraplén con productos procedentes de la excavación es de 1,95+1,09 = 3,04 €.

En el segundo caso, no se contempla la excavación, se abona 4,41€ por el mismo volumen de terraplén, ya que, en la unidad de metro cúbico de terraplén con materiales procedentes de préstamo o cantera externos, se ha valorado el material a mayor precio 2,61 €. Lógicamente, el precio total del terraplén es mayor, ya que el Contratista tiene que asumir el coste de la obtención de ese material de terceros incluida la excavación. (...)

lo habitual es que en las obras se den a la vez los dos casos. Parte del material se obtenga de la traza o préstamos expropiados por la Administración y otra parte del material el Contratista lo adquiera fuera de la misma, valorándose de manera diferente cada metro cúbico de relleno, en función de la procedencia del material.

Por consiguiente, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se contemplan ambas posibilidades de abono, una para las unidades de obra en las que los materiales necesarios se pueden obtener dentro de la traza de la obra o de préstamos expropiados a tal efecto por la administración, y otra cuando los materiales se adquieren de terceros.

En el caso particular que nos atañe, el material obtenido de los desmontes de la obra no era válido para la formación del relleno de los terraplenes.

Tampoco se expropió ninguna finca para que la Contratista pudiera obtener el material. Por tanto, se aplicó el criterio de valoración contemplado en el segundo supuesto, cuando el material no procede de la obra". Continúa reproduciendo los precios de presupuesto de la obra en la que se observa que el precio del material varía según se trate 330.001 RELLENO EN CIMENTACIÓN Y CORONACIÓN DE TERRAPLENES CON SUELO SELECCIONADO, 330.002 RELLENO EN NÚCLEO DE TERRAPLÉN CON MATERIAL TOLERABLE O ADECUADO o 330.004 RELLENO PROVISIONAL DE TIERRA VEGETAL PROCEDENTE DE LA TRAZA EN ESPALDONES DE TERRAPLÉN; de forma que en el primer caso se valora el material a 4,m05 euros m3 (suelo seleccionado), 3,04 euros en el segundo, (suelo tolerable o adecuado; y a 0 euros si el material era tierra vegetal procedente de la propia traza.

De lo expuesto debemos concluir, que solo una lectura independiente y aislada del art. 320 PPTP podría admitir la interpretación pretendida por la recurrente de que los trabajos de excavación en zonas de préstamos constituyen una unidad de obra que debe ser abonada de forma independiente. Por el contrario una interpretación conjunta del art. 320 con el art. 330 PPTP, en cuanto que este último fija unos precios de abono en atención a la procedencia de los materiales distintos, siendo más altos los precios de los materiales procedentes de los suelos seleccionados, al tener que asumir el contratista el coste de obtención de los materiales, coste que incluye la excavación, si se han abonado las unidades de obra por los precios 330.001 y 330.002 en atención al mayor coste de los materiales, no es posible reconocer de forma independiente como se pretende el importe de la excavación al estar incluido dicho coste en el precio al que han sido valorados los materiales. Si se procediera de la forma en que pretende la UTE demandante estaría produciendo un enriquecimiento a su favor.

Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la parte recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 3.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Qu e debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE REGUERÓNcontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Qu e debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE REGUERÓNcontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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