Última revisión
29/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 183/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 606/2025 de 13 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava
Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Nº de sentencia: 183/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100169
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1334
Núm. Roj: SAN 1334:2026
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Madrid, a 13 de marzo de 2026.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Mediante resolución dictada el 6 de mayo de 2025 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en relación con la ayuda concedida a la recurrente en la convocatoria de ayudas para la provisión de conexión de bakchaul mediante fibra óptica recaída en el expediente TSI-067100-2022-216, se ordenó su reintegro total por incumplimiento de las condiciones impuestas para dicha ayuda.
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Que
La presente sentencia es susceptible de
Antecedentes
Mediante resolución dictada el 6 de mayo de 2025 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en relación con la ayuda concedida a la recurrente en la convocatoria de ayudas para la provisión de conexión de bakchaul mediante fibra óptica recaída en el expediente TSI-067100-2022-216, se ordenó su reintegro total por incumplimiento de las condiciones impuestas para dicha ayuda.
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Que
La presente sentencia es susceptible de
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Que
La presente sentencia es susceptible de
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de
