Última revisión
23/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 39/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 278/2023 de 16 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Nº de sentencia: 39/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100002
Núm. Ecli: ES:AN:2026:192
Núm. Roj: SAN 192:2026
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Madrid, a 16 de enero de 2026.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Subsidiariamente, que una eventual sentencia estimatoria expresamente indique la obligación de la Administración de recalcular las ayudas ya otorgadas y la de sus beneficiarios de soportar los correspondientes reintegros a fin de no exceder el importe máximo previsto en la LPGE para el 2022.
Fundamentos
La resolución impugnada viene precedida de la resolución de 05/05/2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de PGE para 2022, que establece las bases reguladoras para que las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo especificado en su apartado Dos puedan solicitar y beneficiarse de ayudas para la financiación del servicio de transporte colectivo urbano interior que se preste en su ámbito de competencia.
Que la documentación que deben presentar las entidades locales interesadas es la que figura en el apartado Siete de la disposición adicional. El formato de la documentación será el que determinen los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y deberá remitirse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022.
Que todos los requisitos especificados en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021
En la resolución recurrida se señala que la disposición adicional nonagésima sexta de la citada Ley 22/2021, regula el régimen de acceso a las subvenciones al transporte colectivo urbano de los municipios incluidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, estableciéndose en 51.054.740 euros el crédito destinado a tal fin. Que la Dirección General de Transporte Terrestre ha tramitado un expediente de pago al Ayuntamiento de Marbella en cumplimiento de sentencia judicial firme nº 27/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la cantidad de 195.261,12 €, en concepto de pago de Subvención a Entidades Locales por servicio de Transporte Colectivo Urbano y de conformidad con el apartado Tres de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por tanto, una vez deducido el importe a pagar al Ayuntamiento de Marbella, en cumplimiento de sentencia para el mismo concepto, la cuantía máxima definitiva que puede otorgarse es de 50.859.478,88 €.
Que en el apartado Siete de la mencionada disposición adicional se enumera la información que debían suministrar las corporaciones locales para ser beneficiarias de estas subvenciones, que comprende los datos y documentos del ejercicio a subvencionar -ejercicio 2021 para la distribución de subvenciones con cargo al ejercicio 2022- relacionados con el tráfico, los parámetros medioambientales y la gestión económica y financiera del servicio público de transporte colectivo urbano interior del municipio. A este efecto, la Dirección General de Transporte Terrestre notificó a los potenciales Ayuntamientos interesados y publicó en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, la Resolución de 5 de mayo de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano. La información debía presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año 2022, según lo establecido en el citado apartado Siete, mediante el Portal de Tramitación de Ayudas y Subvenciones de la Sede Electrónica del MITMA (TAYS).
En el Anejo 2 se relacionan las solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por incumplimiento 3:
Que el plazo de presentación de las solicitudes fue del 1 de junio al 15 de julio de 2022; en fecha 1 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera disponía de Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social; el día de la solicitud de la subvención, el 14 de julio de 2022, y el día de finalización del plazo para presentar solicitudes, el 15 de julio de 2022, no tenía comunicación de la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) Social de que existiera ninguna deuda. Cita STS de fecha 13/10/2021, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto similar al allí enjuiciado, y que, conforme con la doctrina sentada, no puede denegarse la subvención puesto que en el momento de solicitud de la misma el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no tenía conocimiento de la deuda con la Seguridad Social, puesto que en la fecha de solicitud disponía de certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y en cuanto se percata de la deuda procede el mismo día a la liquidación de la misma. Que el mencionado certificado se encontraba en vigor, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), y al artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006 (RGS). Y que, en fecha 19 de julio de 2022, accedió a la TGSS y advirtió de la existencia de una deuda pendiente de pago, correspondiente a la liquidación de vacaciones de un trabajador que causó baja por incapacidad permanente total en marzo de 2022, la cual no fue notificada en forma por la Tesorería General de la Seguridad Social al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; siendo la fecha de emisión del documento -19/07/2022- posterior al periodo de solicitud de la subvención. Que el mismo día 19 de julio se procedió a contabilizar y pagar la deuda, y en fecha 21 de julio de 2022 recibió certificado positivo de la Seguridad Social tras el pago.
Afirma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del RGS, el momento para acreditar que está al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social es con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, y el Ayuntamiento aportó el Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de presentación de las alegaciones de fecha 10 de agosto y 21 de octubre de 2022, con anterioridad a la propuesta de resolución.
Se denuncia vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en la Administración Pública, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios o
Frente a la alegación de la parte recurrente de que la consulta practicada por el MITMA no permite desvirtuar los certificados aportados al solicitar la subvención y de los que resultaba estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social, alega el Abogado del Estado que la propia DA 96.7.5º de la LPGE-2022 establece que sin perjuicio de que los interesados deban presentar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social la Administración podrá contrastar la fehaciencia de dichos certificados a través de las oportunas consultas en las correspondientes plataformas. Que la posibilidad de que las entidades otorgantes de una subvención puedan verificar la exactitud de los certificados de la Hacienda Pública y la TGSS aportados por los solicitantes no es una excepcionalidad del presente caso sino una regla general permitida por el artículo 23.3 del RGS para todo procedimiento de otorgamiento de subvenciones y cuya validez ha sido admitida por una consolida Jurisprudencia. Que está probado en el expediente y es un hecho incontrovertido que el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Jerez de la Frontera mantenía deudas con la Seguridad Social a fecha de 15 de julio de 2022 puesto que así lo admite dicha entidad en su demanda. Que los requisitos exigibles para el otorgamiento de la subvención vienen referidos al lapso de tiempo existente entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022, por lo que, acreditada la existencia de deudas a la TGSS con fecha de 15 de julio de 2022, procedía la denegación de la subvención. Que no existe vulneración del principio de proporcionalidad, buena fe, confianza legítima y colaboración administrativa.
En Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de 05/05/2022, por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la ley 22/2021, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano, se establece, entre otras prescripciones, que el formato de la documentación será el que determinen los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y deberá remitirse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022; que el expediente estará compuesto por los siguientes documentos:
Consta en el expediente administrativo que, con fecha 14 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera remitió solicitud de subvención, acompañando, entre otros documentos, la declaración responsable del cumplimiento de requisitos del art. 13 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de la aplicación de la D.A. 96ª de la Ley 22/2021.
La consulta realizada por la DGTT el día 14/07/2022, dio resultado positivo de cumplimiento de las obligaciones fiscales, y resultado negativo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento solicitante. Al día siguiente, 15/07/2022, se realiza nueva consulta al servicio
Con fecha 20/07/2022, se remite al Ayuntamiento requerimiento de documentación de justificación de la subvención -prueba contradictoria- en el plazo de 10 días, referido al Certificado de la TGSS referido a fecha 15 de julio de 2022 a efectos de recibir subvenciones.
En contestación al requerimiento, el Ayuntamiento presentó escrito en el que manifiesta que a fecha 1 de junio de 2022, en la base de datos de la Seguridad Social referida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no aparecía
Se presentó un Certificado de que el Ayuntamiento estaba al corriente de las obligaciones con la SS, de fecha 1 de junio de 2022, y otro con el mismo contenido, de fecha 21/07/2022.
Con fecha 4 de octubre de 2022, la DGTT dirige al Ayuntamiento nuevo requerimiento de documentación en el que se consigna, entre otros aspectos, que:
El Ayuntamiento presenta nuevo escrito reiterando que, a fecha 1 de junio de 2022, dispone de certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y afirma que según el artículo 16.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las certificaciones tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Presenta los Certificados ya aportados al responder al primer requerimiento, de fecha 1 de junio y 21 de junio de 2022.
Tal como consta en el Acta de la reunión de la Comisión de Evaluación de las solicitudes del procedimiento de subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, celebrada el día 15 de noviembre de 2022, el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, como Órgano Instructor del procedimiento, expuso que el procedimiento de otorgamiento de esta subvención se realiza en régimen de concesión directa, regulado por una norma de rango legal, siguiendo las normas especificadas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que señala en el apartado Uno que la cuantía máxima a otorgar será de 51.054.740 €; que la DGTT ha tramitado un expediente de pago al Ayuntamiento de Marbella en cumplimiento de Sentencia Judicial Firme del TSJM, con la cantidad de 195.261,12 € en concepto de pago de Subvención a Entidades Locales por servicio de Transporte Colectivo Urbano; por tanto, una vez deducido el importe a pagar al Ayuntamiento de Marbella, la cuantía total a subvencionar de 50.859.478,81 €.
Que, analizadas las solicitudes admitidas a trámite inicialmente, completadas con la documentación aportada tras los requerimientos de subsanación, el Órgano Instructor estima necesario proponer la desestimación de 27 solicitudes, las cuales aparecen relacionadas en el ANEXO II con el motivo de desestimación correspondiente.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre aprobó la Resolución Provisional de otorgamiento de las subvenciones a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, que fue publicada en la Sede electrónica del Ministerio el 21/11/2022. Se incluye al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Anejo 2, entre las solicitudes desestimadas, siendo el motivo "Incumplimiento 3".
Con fecha 14/12/2022, el Ayuntamiento presentó escrito de alegaciones en el que se reitera lo manifestado en las respuestas a los requerimientos. Añade que, con fecha 19 de julio de 2022, al acceder un usuario a la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer una gestión ordinaria, advierte la existencia de una deuda pendiente de pago, por importe de 2917,10 €, correspondiente a una liquidación de vacaciones de un trabajador que causó baja por incapacidad permanente total en marzo de 2022, que no ha sido notificada en forma por la TGSS al Ayuntamiento. Y afirma que
El Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre emitió Informe sobre las alegaciones a la mencionada resolución provisional, en el que se expone, en cuanto al expediente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que:
La acreditación de estar al corriente de dicha obligación no podía hacerse de cualquier forma, sino que venía reglada en la ya citada resolución de la DGTT de 05/05/2022, en la que se establece que
Es precisamente ese procedimiento de comprobación el que se ha seguido en el presente caso, tal como ya se ha expuesto. Quedando acreditado en el expediente y no desvirtuado en este procedimiento, habiendo sido incluso reconocido por el Ayuntamiento recurrente que, a fecha 15 de julio de 2022, tenía una deuda con la TGSS.
No cabe acoger las alegaciones referidas a la vigencia de los certificados, con fundamento en una normativa que no es aplicable al caso, pues estamos ante una subvención que se rige por su propia normativa legal y reglamentaria, no siendo de aplicación la normativa reguladora de la contratación administrativa. No obstante, la validez de seis meses de la certificación desde su fecha de expedición, establecida en el artículo 23 del Reglamento de la LGS, no supone que la Administración convocante de la subvención no pueda comprobar, en los términos ya expuestos, el cumplimiento por el Ayuntamiento solicitante de los requisitos exigibles para ser beneficiario de la ayuda.
Por otra parte, a la Administración demandada le competía ese deber de comprobar el cumplimiento de los requisitos por cada solicitante, no siendo responsable ni garante de la actuación de otros organismos. Y, en todo caso, tal como se expone en el Informe a las alegaciones a la resolución provisional, el Ayuntamiento recurrente podía haber consultado su situación con la Seguridad Social en las fechas previas a la presentación de su solicitud, accediendo a la Sede Electrónica del organismo competente -como manifiesta haber hecho posteriormente- y pudo haber abonado el importe adeudo en el plazo de presentación de la solicitud. Pago que acredita haber efectuado con posterioridad.
Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Qu e
Con condena en costas a la parte actora; hasta el límite de 3000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de
