Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 39/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 278/2023 de 16 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Nº de sentencia: 39/2026

Núm. Cendoj: 28079230082026100002

Núm. Ecli: ES:AN:2026:192

Núm. Roj: SAN 192:2026

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000278/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03348/2023

Demandante: AYUNTAMIENTO JEREZ DE LA FRONTERA

Procurador: Dª.VANESSA VILLEGAS GALVAN

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Madrid, a 16 de enero de 2026.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 278/23,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Letrada del Excmo. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA,contra Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de fecha 22 de diciembre de 2022, en materia de subvención; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 22 de diciembre de 2022, de otorgamiento de subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, en cuyo Anejo 2 se deniega al Ayuntamiento recurrente la subvención solicitada por incumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

SEGUNDO:Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que:

«1. Declare no ser conforme a Derecho, y en su consecuencia ANULE y deje sin efecto, la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de otorgamiento de subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, de fecha 22 de diciembre de 2022.

2. Como consecuencia de lo anterior, se reconozca al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el derecho a percibir la ayuda a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros.

3. SUBSIDIARIAMENTE, se declare la ANULABILIDAD de la Resolución que se impugna, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2015 , habida cuenta de la vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe y lealtad institucional por parte de la Administración demandada.

4. Imponga las costas causadas en la presente instancia a la Administración demandada, de conformidad con el art. 139.1 de la LJCA , con cuanto más proceda en Derecho.»

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Subsidiariamente, que una eventual sentencia estimatoria expresamente indique la obligación de la Administración de recalcular las ayudas ya otorgadas y la de sus beneficiarios de soportar los correspondientes reintegros a fin de no exceder el importe máximo previsto en la LPGE para el 2022.

CUARTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:Se dirige el presente recurso contra la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 22 de diciembre de 2022, en cuyo Anejo 2 "Relación de solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022",se incluye al Ayuntamiento recurrente, siendo el motivo de la desestimación de la solicitud el "incumplimiento 3"; es decir, por no estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución impugnada viene precedida de la resolución de 05/05/2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de PGE para 2022, que establece las bases reguladoras para que las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo especificado en su apartado Dos puedan solicitar y beneficiarse de ayudas para la financiación del servicio de transporte colectivo urbano interior que se preste en su ámbito de competencia.

Que la documentación que deben presentar las entidades locales interesadas es la que figura en el apartado Siete de la disposición adicional. El formato de la documentación será el que determinen los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y deberá remitirse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022.

Que todos los requisitos especificados en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021 "se considerarán siempre referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes",salvo que se especifique otra fecha distinta.

En la resolución recurrida se señala que la disposición adicional nonagésima sexta de la citada Ley 22/2021, regula el régimen de acceso a las subvenciones al transporte colectivo urbano de los municipios incluidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, estableciéndose en 51.054.740 euros el crédito destinado a tal fin. Que la Dirección General de Transporte Terrestre ha tramitado un expediente de pago al Ayuntamiento de Marbella en cumplimiento de sentencia judicial firme nº 27/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la cantidad de 195.261,12 €, en concepto de pago de Subvención a Entidades Locales por servicio de Transporte Colectivo Urbano y de conformidad con el apartado Tres de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por tanto, una vez deducido el importe a pagar al Ayuntamiento de Marbella, en cumplimiento de sentencia para el mismo concepto, la cuantía máxima definitiva que puede otorgarse es de 50.859.478,88 €.

Que en el apartado Siete de la mencionada disposición adicional se enumera la información que debían suministrar las corporaciones locales para ser beneficiarias de estas subvenciones, que comprende los datos y documentos del ejercicio a subvencionar -ejercicio 2021 para la distribución de subvenciones con cargo al ejercicio 2022- relacionados con el tráfico, los parámetros medioambientales y la gestión económica y financiera del servicio público de transporte colectivo urbano interior del municipio. A este efecto, la Dirección General de Transporte Terrestre notificó a los potenciales Ayuntamientos interesados y publicó en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, la Resolución de 5 de mayo de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano. La información debía presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año 2022, según lo establecido en el citado apartado Siete, mediante el Portal de Tramitación de Ayudas y Subvenciones de la Sede Electrónica del MITMA (TAYS).

En el Anejo 2 se relacionan las solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por incumplimiento 3:

«Incumplimiento 3.

No cumplir con el punto 5 del apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

"5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social."

El ayuntamiento no está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.»

SEGUNDO:En el escrito de demanda se alega que se ha denegado al Ayuntamiento recurrente la subvención solicitada por el "incumplimiento 3", por no estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Que el plazo de presentación de las solicitudes fue del 1 de junio al 15 de julio de 2022; en fecha 1 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera disponía de Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social; el día de la solicitud de la subvención, el 14 de julio de 2022, y el día de finalización del plazo para presentar solicitudes, el 15 de julio de 2022, no tenía comunicación de la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) Social de que existiera ninguna deuda. Cita STS de fecha 13/10/2021, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto similar al allí enjuiciado, y que, conforme con la doctrina sentada, no puede denegarse la subvención puesto que en el momento de solicitud de la misma el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no tenía conocimiento de la deuda con la Seguridad Social, puesto que en la fecha de solicitud disponía de certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y en cuanto se percata de la deuda procede el mismo día a la liquidación de la misma. Que el mencionado certificado se encontraba en vigor, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), y al artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006 (RGS). Y que, en fecha 19 de julio de 2022, accedió a la TGSS y advirtió de la existencia de una deuda pendiente de pago, correspondiente a la liquidación de vacaciones de un trabajador que causó baja por incapacidad permanente total en marzo de 2022, la cual no fue notificada en forma por la Tesorería General de la Seguridad Social al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; siendo la fecha de emisión del documento -19/07/2022- posterior al periodo de solicitud de la subvención. Que el mismo día 19 de julio se procedió a contabilizar y pagar la deuda, y en fecha 21 de julio de 2022 recibió certificado positivo de la Seguridad Social tras el pago.

Afirma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del RGS, el momento para acreditar que está al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social es con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, y el Ayuntamiento aportó el Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de presentación de las alegaciones de fecha 10 de agosto y 21 de octubre de 2022, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Se denuncia vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en la Administración Pública, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios o "venire contra factum proprium non valet".

TERCERO:En el escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opone a las pretensiones del Ayuntamiento recurrente, alegando que es un criterio básico del Derecho de subvenciones español la prohibición de que sean beneficiarios de una quienes tengan deudas con la Seguridad Social o la Hacienda Pública. Que consta en el expediente que a fecha 15 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera mantenía una deuda con la Seguridad Social, lo que supone el incumplimiento de los requisitos legales a los que se subordina el pago de la subvención por lo que es conforme a Derecho su denegación.

Frente a la alegación de la parte recurrente de que la consulta practicada por el MITMA no permite desvirtuar los certificados aportados al solicitar la subvención y de los que resultaba estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social, alega el Abogado del Estado que la propia DA 96.7.5º de la LPGE-2022 establece que sin perjuicio de que los interesados deban presentar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social la Administración podrá contrastar la fehaciencia de dichos certificados a través de las oportunas consultas en las correspondientes plataformas. Que la posibilidad de que las entidades otorgantes de una subvención puedan verificar la exactitud de los certificados de la Hacienda Pública y la TGSS aportados por los solicitantes no es una excepcionalidad del presente caso sino una regla general permitida por el artículo 23.3 del RGS para todo procedimiento de otorgamiento de subvenciones y cuya validez ha sido admitida por una consolida Jurisprudencia. Que está probado en el expediente y es un hecho incontrovertido que el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Jerez de la Frontera mantenía deudas con la Seguridad Social a fecha de 15 de julio de 2022 puesto que así lo admite dicha entidad en su demanda. Que los requisitos exigibles para el otorgamiento de la subvención vienen referidos al lapso de tiempo existente entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022, por lo que, acreditada la existencia de deudas a la TGSS con fecha de 15 de julio de 2022, procedía la denegación de la subvención. Que no existe vulneración del principio de proporcionalidad, buena fe, confianza legítima y colaboración administrativa.

CUARTO:La Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, "Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior",establece en su apartado Siete:

"Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano interior, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente documentación:

(...)

5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(...)

A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores."

En Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de 05/05/2022, por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional nonagésima sexta de la ley 22/2021, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano, se establece, entre otras prescripciones, que el formato de la documentación será el que determinen los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y deberá remitirse en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2022; que el expediente estará compuesto por los siguientes documentos:

(...)

4. Declaración Responsable de que el interesado no está incurso en alguna de las prohibiciones del art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS ).

El certificado de la entidad local deberá estar firmado por el Alcalde/Presidente, según modelo proporcionado por el MITMA.

Si existen servicios de transporte que no son prestados por la propia entidad local, deberán presentarse declaraciones adicionales firmadas por cada una de las entidades independientes prestadoras del servicio de transporte colectivo urbano.

5. Justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención, y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: De acuerdo con el apartado Siete.5 de la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Dirección General de Transporte Terrestre recabará los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudesy a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la propia entidad local y de cada una de las entidades prestadoras del servicio, consultando a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos.

En el caso de que el resultado de alguna consulta fuera negativo, ya sea de la propia entidad local o de una entidad prestadora del servicio, se requerirá a la entidad solicitante la presentación de prueba en contra, en cumplimiento del art. 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . La interesada deberá presentar, si procede, un certificado individualizado positivo expresando que a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes (15 de julio de 2022) y a los solos efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas,la entidad local o la entidad prestadora del servicio, según corresponda, se encuentra al corriente, bien de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, bien de sus obligaciones con la Seguridad Social o de ambas, desvirtuando en consecuencia las consultas de la DGTT. De no presentarse dicha prueba contradictoria, se considerará probado el resultado de la consulta y se inadmitirá la solicitud por incumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad social."

Consta en el expediente administrativo que, con fecha 14 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera remitió solicitud de subvención, acompañando, entre otros documentos, la declaración responsable del cumplimiento de requisitos del art. 13 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de la aplicación de la D.A. 96ª de la Ley 22/2021.

La consulta realizada por la DGTT el día 14/07/2022, dio resultado positivo de cumplimiento de las obligaciones fiscales, y resultado negativo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento solicitante. Al día siguiente, 15/07/2022, se realiza nueva consulta al servicio "Estar al corriente de pago con la Seguridad Social",con resultado nuevamente negativo. Con fecha 17 de octubre de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social expide certificado "negativo" a petición de la Dirección General del Transporte Terrestre, a los solos efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 20/07/2022, se remite al Ayuntamiento requerimiento de documentación de justificación de la subvención -prueba contradictoria- en el plazo de 10 días, referido al Certificado de la TGSS referido a fecha 15 de julio de 2022 a efectos de recibir subvenciones.

En contestación al requerimiento, el Ayuntamiento presentó escrito en el que manifiesta que a fecha 1 de junio de 2022, en la base de datos de la Seguridad Social referida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no aparecía ninguna deuda; que el día de la solicitud, 14/07/2022, y posteriormente el día final del plazo de presentación de solicitudes, 15/07/2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no tiene ninguna comunicación de la TGSS de que existiera ninguna deuda;que, con fecha 19 de julio de 2022 se recibe de la TGSS una comunicación de deuda existente que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera procede a pagar de manera inmediata.

Se presentó un Certificado de que el Ayuntamiento estaba al corriente de las obligaciones con la SS, de fecha 1 de junio de 2022, y otro con el mismo contenido, de fecha 21/07/2022.

Con fecha 4 de octubre de 2022, la DGTT dirige al Ayuntamiento nuevo requerimiento de documentación en el que se consigna, entre otros aspectos, que: "Se informa que el certificado emitido como subsanación en el requerimiento REQ01 no es válido ya que debe estar referido a la fecha del día final del plazo de presentación de solicitudes (15 de julio de 2022) y a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Puede remitirlo en este requerimiento".

El Ayuntamiento presenta nuevo escrito reiterando que, a fecha 1 de junio de 2022, dispone de certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y afirma que según el artículo 16.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las certificaciones tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Presenta los Certificados ya aportados al responder al primer requerimiento, de fecha 1 de junio y 21 de junio de 2022.

Tal como consta en el Acta de la reunión de la Comisión de Evaluación de las solicitudes del procedimiento de subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, celebrada el día 15 de noviembre de 2022, el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, como Órgano Instructor del procedimiento, expuso que el procedimiento de otorgamiento de esta subvención se realiza en régimen de concesión directa, regulado por una norma de rango legal, siguiendo las normas especificadas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que señala en el apartado Uno que la cuantía máxima a otorgar será de 51.054.740 €; que la DGTT ha tramitado un expediente de pago al Ayuntamiento de Marbella en cumplimiento de Sentencia Judicial Firme del TSJM, con la cantidad de 195.261,12 € en concepto de pago de Subvención a Entidades Locales por servicio de Transporte Colectivo Urbano; por tanto, una vez deducido el importe a pagar al Ayuntamiento de Marbella, la cuantía total a subvencionar de 50.859.478,81 €.

Que, analizadas las solicitudes admitidas a trámite inicialmente, completadas con la documentación aportada tras los requerimientos de subsanación, el Órgano Instructor estima necesario proponer la desestimación de 27 solicitudes, las cuales aparecen relacionadas en el ANEXO II con el motivo de desestimación correspondiente.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre aprobó la Resolución Provisional de otorgamiento de las subvenciones a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, que fue publicada en la Sede electrónica del Ministerio el 21/11/2022. Se incluye al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Anejo 2, entre las solicitudes desestimadas, siendo el motivo "Incumplimiento 3".

Con fecha 14/12/2022, el Ayuntamiento presentó escrito de alegaciones en el que se reitera lo manifestado en las respuestas a los requerimientos. Añade que, con fecha 19 de julio de 2022, al acceder un usuario a la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer una gestión ordinaria, advierte la existencia de una deuda pendiente de pago, por importe de 2917,10 €, correspondiente a una liquidación de vacaciones de un trabajador que causó baja por incapacidad permanente total en marzo de 2022, que no ha sido notificada en forma por la TGSS al Ayuntamiento. Y afirma que "el momento temporal exigido por la ley básica para la acreditación de las obligaciones de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social es antes de dictarse la propuesta de resolución de la concesión".

El Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre emitió Informe sobre las alegaciones a la mencionada resolución provisional, en el que se expone, en cuanto al expediente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que:

"Con fecha 14 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta la solicitud de la Subvención a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano 2022.

Por tanto, con esa misma fecha de presentación de la solicitud, 14 de julio de 2022, la DGTT consultó los certificados de la AEAT y de la TGSS, tanto del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera como de la/s y empresa/s prestadoras del servicio, arrojando esta consulta un resultado negativo en el certificado de la TGSS del Ayuntamiento.

Con fecha 15 de julio de 2022 (fecha final del plazo de presentación de solicitudes) la DGTT vuelve a consultar la situación del Ayuntamiento en la TGSS, arrojando un resultado negativo.

Con fecha 28 de julio de 2022, y con esta evidencia de certificado negativo, pero dado que las consultas automáticas pueden arrojar resultados que no estén actualizados en la base de datos del organismo competente con la situación real del interesado (ya sea en ciertos casos por haber cancelado las deudas ese mismo día o el día anterior, o por haber fraccionado o aplazado las deudas; y no haberse reflejado tal circunstancia en la base de datos de la que se extrae la información de las consultas automáticas), la DGTT notifica al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un requerimiento solicitando aportar prueba en contra enviando certificado del organismo competente, referido a la fecha del día final del plazo de presentación de solicitudes (15 de julio de 2022), a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Esa, y no otra, era la prueba que podría desvirtuar el resultado de la consulta negativa automática que ya constaba en el expediente. De conformidad con el artículo 23.2 del RLGS, cualquier otro certificado positivo de fecha anterior, por mucho que su plazo de validez sea de 6 meses y alcance la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, lo único que estaría indicando es que en dicha fecha anterior el interesado estaba al corriente de sus obligaciones, pero entre dicha fecha y la fecha de la consulta negativa se han generado deudas que no fueron satisfechas, pues el dato negativo de la consulta no queda desvirtuado. Y cualquier certificado positivo de fecha posterior a la consulta no alcanza en su vigencia a la fecha requerida. En ambos casos el resultado negativo de la consulta efectuada, no enervado por ninguna prueba contradictoria posterior, supone el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales para poder ser beneficiario de las ayudas.

Con fecha 10 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y como contestación al requerimiento de prueba contradictoria de la DGTT, presentó dos certificados positivos de la TGSS, a efectos de recibir subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, pero uno con fecha de 1 de junio de 2022, anterior a las consultas de la DGTT, por tanto, no válido ya que la DGTT tiene evidencia negativa del día 15 de julio, y otro con fecha 21 de julio de 2022 que no alcanza la fecha final de presentación de solicitudes.

Con fecha 6 de octubre de 2022, la DGTT hizo un segundo requerimiento solicitando cierta documentación y aprovechando para reiterar que el certificado presentado no era correcto, y que podían presentar en la contestación al requerimiento el certificado de la TGSS referido a la fecha del día final del plazo de presentación de solicitudes (15 de julio de 2022), a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

Con fecha 21 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y junto a la contestación al requerimiento de la DGTT, presentó de nuevo los dos certificados positivos de la TGSS (...)

Con fecha 17 de octubre de 2022 la DGTT vuelve a consultar la situación del Ayuntamiento en la TGSS a fecha 15 de julio de 2022, arrojando un resultado negativo.

Por tanto, ninguno de los certificados aportados durante el procedimiento de revisión y evaluación se consideran válidos para desvirtuar las consultas efectuadas el 15 de julio de 2022, que arrojaron un resultado negativo de estar al corriente de obligaciones con la TGSS por parte del Ayuntamiento.

En cuanto a las alegaciones realizadas por el interesado, y basándonos en los argumentos expuestos A5, A6, A8 y A9 se consideran improcedentes.

Tanto más cuando en algunos casos hace un análisis basado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuya relación con este procedimiento no es aplicable ni siquiera por analogía. En consecuencia, se rechazan las alegaciones y se mantiene la propuesta de desestimación de la solicitud del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera."

QUINTO:Como hemos indicado en supuestos esencialmente idénticos al ahora enjuiciado, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera participó en la convocatoria de la subvención en cuestión y, tras la tramitación del oportuno procedimiento, en la resolución de otorgamiento de subvenciones se le incluyó en Anejo 2, en la "Relación de solicitudes denegadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022";y ello por un incumplimiento consistente en no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes -15/07/2022-.

La acreditación de estar al corriente de dicha obligación no podía hacerse de cualquier forma, sino que venía reglada en la ya citada resolución de la DGTT de 05/05/2022, en la que se establece que "La Dirección General de Transporte Terrestre recabará los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a la propia entidad local y para cada una de las entidades prestadoras del servicio, consultando a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.3 de la LGS . (...)".

Es precisamente ese procedimiento de comprobación el que se ha seguido en el presente caso, tal como ya se ha expuesto. Quedando acreditado en el expediente y no desvirtuado en este procedimiento, habiendo sido incluso reconocido por el Ayuntamiento recurrente que, a fecha 15 de julio de 2022, tenía una deuda con la TGSS.

No cabe acoger las alegaciones referidas a la vigencia de los certificados, con fundamento en una normativa que no es aplicable al caso, pues estamos ante una subvención que se rige por su propia normativa legal y reglamentaria, no siendo de aplicación la normativa reguladora de la contratación administrativa. No obstante, la validez de seis meses de la certificación desde su fecha de expedición, establecida en el artículo 23 del Reglamento de la LGS, no supone que la Administración convocante de la subvención no pueda comprobar, en los términos ya expuestos, el cumplimiento por el Ayuntamiento solicitante de los requisitos exigibles para ser beneficiario de la ayuda.

Por otra parte, a la Administración demandada le competía ese deber de comprobar el cumplimiento de los requisitos por cada solicitante, no siendo responsable ni garante de la actuación de otros organismos. Y, en todo caso, tal como se expone en el Informe a las alegaciones a la resolución provisional, el Ayuntamiento recurrente podía haber consultado su situación con la Seguridad Social en las fechas previas a la presentación de su solicitud, accediendo a la Sede Electrónica del organismo competente -como manifiesta haber hecho posteriormente- y pudo haber abonado el importe adeudo en el plazo de presentación de la solicitud. Pago que acredita haber efectuado con posterioridad.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.

SEXTO:En atención a lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente. Limitando el importe de las costas a 3000 €, por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Qu e desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada del Excmo. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA,contra Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de fecha 22 de diciembre de 2022, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos por su adecuación a Derecho.

Con condena en costas a la parte actora; hasta el límite de 3000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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