Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 118/2023 de 17 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230082025100474

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4449

Núm. Roj: SAN 4449:2025

Resumen:
DEMANIO PUBLICO ESTATAL:AUTOVIAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000118/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01453/2023

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Procurador: D. CONSTANCIO BURGOS HERVÁS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Codemandado:RUTA DE CAMPOS SA, Dª Santiaga, AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.

Vistoel presente recurso contencioso-administrativo nº 118/23,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás,en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA,contra la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Mejora de Capacidad Y Funcionalidad de La Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde El P.K. 118+100 Al 140+500. Provincia de Valladolid";en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Se han personado como partes codemandadas: RUTA DE CAMPOS SA,representada por el Procurador D. Jacobo García García; Dª Santiaga, representada por el Procurador D. Íñigo de Loyola Blanco Urzaiz; el AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS,representado por la Procuradora Dª. Sonia Rivas Farpon; LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,representada por Letrada de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma; REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.,representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, contra la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Mejora de Capacidad Y Funcionalidad de La Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde El P.K. 118+100 Al 140+500. Provincia de Valladolid."

SEGUNDO:Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales establecidos, se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto, se ordene la retroacción de las actuaciones con el fin de que sean debidamente analizadas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, justificando de manera técnica y objetiva la decisión que se adopte y, en todo caso, analizándose el impacto que la solución elegida se prevé que tendrá sobre los tráficos de las diferentes vías y accesos afectados, tanto de los terrenos con desarrollo urbanístico aprobado en el término de Arroyo de la Encomienda, como los que no cuentan con tal desarrollo, con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO:Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:La representación del Ayuntamiento de Simancas contestó a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contestó a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por parte de RUTA DE CAMPOS, Santiaga y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., no se presentó escrito de contestación a la demanda. Por Diligencia de Ordenación de 4 de marzo de 2024 se tuvo por precluido el trámite para contestar a la demanda.

QUINTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de octubre del año en curso, fecha en que se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:En la resolución de fecha 18 de noviembre de 2022, del Secretario General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Mejora de Capacidad Y Funcionalidad de La Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde El P.K. 118+100 Al 140+500. Provincia de Valladolid."

Siendo su Resuelvo:

«1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde el P.K. 118+100 al 140+500" de clave NUM000, redactado con fecha abril de 2019, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2" con las modificaciones recogidas en la documentación adicional del Estudio de Impacto Ambiental de fecha octubre de 2021 como resultado de la tramitación llevada a cabo.

2. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcción que desarrolle la "Alternativa 2" seleccionada se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.1. Las establecidas en el condicionado de la Resolución de 13 de mayo de 2022 (B.O.E. de 23 de mayo de 2022) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62), tramo Cigales-Simancas, desde el P.K. 118+100 al 140+500 (Valladolid)».

2.2. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con los criterios de diseño del sistema de drenaje y a las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para la minimización de la afección al medio hídrico, así como para la protección de los bienes adscritos a dicho organismo de cuenca.

2.3. En atención a las alegaciones efectuadas para mejorar la integración de la actuación en la Autovía A-62 a su paso por la Villa de Simancas:

Se detallará la solución que modifica la propuesta del falso túnel y cubrimiento del Enlace de Simancas y del itinerario peatonal, conforme a las mejoras propuestas para la "Alternativa 2" en la Documentación Adicional del Estudio de Impacto Ambiental.

Se proyectará un itinerario peatonal a la altura de la calle Robladillo hacia el colegio, integrada y compatible con el enlace y con el conjunto urbano, de modo que se asegure la viabilidad del cruce peatonal entre ambas márgenes de la autovía en condiciones de seguridad.

Para mantener la continuidad del Camino de Santiago (Camino de Madrid) a su paso por Simancas se definirá el itinerario a seguir con las medidas de señalización necesarias para garantizar la orientación y seguridad de los peregrinos, tanto durante la fase de obras como en su recorrido definitivo.

Se incluirá en el proyecto la solución para reducir la ocupación del desmonte de entrada del cubrimiento de Simancas a la altura del P.K. 135+100 (margen derecha), al objeto de evitar la afección a los elementos de la traída de aguas histórica y del Camino Coronilla (Camino de Madrid). A tal efecto, el diseño de los muros que resulten necesarios en este punto preverá la integración visual y paisajística de los paramentos de modo continuo y coherente con la solución adoptada para la cobertura de Simancas.

Se definirán los desvíos e itinerarios provisionales que garanticen la accesibilidad al Conjunto Histórico de Simancas durante la ejecución de las obras.

Se proyectarán las medidas necesarias para el adecuado drenaje superficial y subterráneo de la explanación en la zona de falso túnel en Simancas.

2.4. Se tendrán en cuenta las mejoras propuestas para favorecer la permeabilidad para la fauna definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo medidas de acondicionamiento de las obras de drenaje transversal y de los pasos superiores e inferiores para que puedan servir como pasos de fauna. A tal efecto, se atenderán las "Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales" y se incorporarán las siguientes medidas adicionales:

Se proyectará un nuevo paso superior multifuncional acondicionado para el paso de fauna en el entorno del P.K. 136+980 aproximadamente.

Se acondicionará como paso superior multifuncional camino+fauna el paso superior del P.K. 119+800.

Como consecuencia de la disposición de los pasos de fauna indicados en los puntos anteriores, se proyectará la obra de drenaje (ODE-18) del P.K. 129+984 atendiendo únicamente a criterios hidráulicos.

Se estudiará y definirá la ubicación más adecuada para la disposición de los vallados perimetrales, rampas de escape y pasos canadienses.

2.5. Se definirán las medidas de restauración y revegetación de los préstamos propuestos, teniendo en cuenta las consideraciones formuladas en su informe por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

. Se detallará la solución para delimitar y señalizar el paso de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa Occidental. Ramal Torrelobatón - Puente Duero" sobre la losa de cubrimiento de la Autovía A-62 en Simancas.

2.7. Se proseguirá la coordinación mantenida con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Valladolid para la reposición de las vías pecuarias afectadas.

2.8. Se proyectará una nueva glorieta en el entorno del P.K. 1+300 del Eje 98, que facilite el acceso a la autovía al tráfico procedente de la carretera de Cigüeñuela sin necesidad de llegar a la glorieta situada frente al hotel La Vega.

2.9. Se eliminará la conversión en vía de servicio (Eje 104) de la calzada existente en la margen izquierda de la autovía comprendida entre la estación de servicio (P.K. 133) y la confluencia de la calle Cárcava y calle Presentación de Arroyo de la Encomienda. Se mantendrá la glorieta prevista a la salida de la estación de servicio, de modo que permita el cambio de sentido y la conexión de la vía de servicio bidireccional (Eje 115) con el Enlace Simancas Norte CL-600.

2.10. Se proyectará una conexión entre la Calle Jacinto Benavente y la glorieta norte del Enlace de Arroyo de la Encomienda. A tal fin se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Se definirá el diámetro y la sección transversal de la calzada anular en correspondencia con el número de carriles de los ramales y viales a los que da acceso.

Se verificará que no se empeoren los niveles de servicio previstos para el Enlace de Arroyo de Encomienda.

Se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre glorietas contempladas en la Norma 3.1-IC Trazado.

2.11. Se proyectará una glorieta de acceso a la DIRECCION000 en el P.K. NUM001 de la vía de servicio (Eje 137), en la margen derecha de la autovía entre el Enlace de Panorama y el Enlace de Geria, verificando en todo caso que la geometría de la misma resulte compatible con los radios de giro del vehículo patrón característico.

2.12. Se definirá una pantalla acústica en el nuevo ramal de conexión de la Autovía A-62 con la VA-30 a la altura del nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria situado en la Avenida de la Aranzana de Arroyo de la Encomienda.

2.13. Se confirmará la compatibilidad de lo proyectado para los ramales del Enlace de la VA-30 con las previsiones del Estudio Informativo EI.4-VA-13 "VA-30 Ronda Exterior Oeste de Valladolid", aprobado definitivamente con fecha 11 de diciembre de 2018 (BOE de 24 de enero de 2019).

2.14. En relación con el Enlace de Parquesol/La Flecha/Ikea (P.K. 128+500) se proseguirá la coordinación efectuada con el Ayuntamiento de Valladolid para la reordenación y reposición del acceso desde el Camino de Zaratán, de modo que las conexiones con el viario urbano resulten compatibles con la seguridad viaria del enlace y con la adecuada explotación de la Autovía A-62.

A tal efecto, en el Proyecto de Construcción se estudiará la viabilidad de proyectar el acceso desde la calle Camino de Zaratán a través del Enlace de Parquesol, siempre que la solución adoptada resulte compatible con el planeamiento urbanístico previsto para el sector "Las Raposas 2" y se garanticen las condiciones de seguridad y de servicio del enlace.

2.15. Se revisará el encaje geométrico de los pasos superiores a disponer sobre la Autovía A-62 en el Enlace de Parquesol/La Flecha/Ikea, de modo que bajo dichos pasos se prevea el espacio para una posible prolongación futura de las vías colectoras distribuidoras del Enlace de la VA-30, separando de los márgenes del tronco los muros de sostenimiento que resulten necesarios.

2.16. Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado. En particular se atenderán las observaciones referentes a la morfología de las salidas del tronco a ramales de dos carriles, teniendo en cuenta las configuraciones recomendadas en el apartado 10.7.5 de la Norma 3.1-IC Trazado.

2.17. Se proporcionarán las visibilidades necesarias en las calzadas anulares de los enlaces tipo glorieta superior, disponiendo los despejes que resulten necesarios teniendo en cuenta la presencia de los sistemas de contención de vehículos.

2.18. Para garantizar una adecuada seguridad viaria se señalizarán las limitaciones de circulación para determinados tipos de vehículos y usuarios desde el inicio de los ramales de enlace de la autovía, teniendo en cuenta la legislación aplicable de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2.19. Se redactará el proyecto aplicando los eurocódigos estructurales y sus anejos nacionales. Asimismo, se aplicará en relación a las especificaciones técnicas de materiales, ejecución de las obras, control de calidad y mantenimiento de las estructuras, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

2.20. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados de GAS NATURAL FENOSA, ENAGÁS, AQUONA, Comunidades de Regantes, C.L.H., CORREOS, RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA, IBERDROLA, TELEFÓNICA S.A.U. y D.G.T., de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2.21. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

2.22. Se revisará y actualizará la documentación aportada sobre la titularidad y particularidades de las parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres, con el fin de componer una relación de bienes y derechos afectados veraz y completa.

2.23. Se analizarán y justificarán en el proyecto todas las medidas que sea necesario adoptar para dar cumplimiento al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

2.24. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17 , 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa , y concordantes de su Reglamento.

(...)»

SEGUNDO:En el escrito de demanda se expone, en síntesis, que con fecha 1 de agosto de 2019 el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda presentó escrito de alegaciones solicitando la reconsideración del Proyecto de Trazado, poniendo de manifiesto los perjuicios que para el municipio suponía este proyecto, se denunciaba la falta de consideración de alternativas suficientes a valorar desde un punto de vista técnico, económico, urbanístico y social, que permitieran ejecutar la opción más idónea; que en la resolución impugnada se estimaban parte de las alegaciones y se desestimaban otras. Se concreta la impugnación en este recurso a cuatro de las alegaciones desestimadas:

1.- Mantenimiento de la conexión del Camino de Zaratán con el enlace 128+500.

Se alega que el Ayuntamiento proponían el mantenimiento de la tipología existente del enlace (dos glorietas) con la incorporación de nuevos ramales, solución que no se llega a contestar. Que se rechaza el mantenimiento de la glorieta con el argumento de que "... los resultados obtenidos desaconsejan esta configuración ya que perjudicaría el buen funcionamiento del enlace tanto por la eliminación del ramal directo como por la nueva conexión del camino a la glorieta generando tiempos de demora inadmisibles y, en general, un mal funcionamiento del enlace, produciéndose niveles de servicio F en los ramales correspondiente es al camino de Zaratán y el ramal de salida de la autovía en sentido Burgos."

Que en el informe pericial que se aporta con la demanda se explica que el rechazo de la alegación se realiza sin aportar ni valorar datos objetivos y correctos del tráfico que se considera soportará ambas glorietas y que esta modificación no solo afectará de manera importante al futuro desarrollo de dicho sector y también al tráfico del Camino de Zaratán en su tramo norte; también obligará a modificar las previsiones contenidas en el PGOU vigente de Arroyo de la Encomienda, que precisamente contempla el mantenimiento de esta conexión con la Ronda Interior de Valladolid y con la A-62. Que la resolución del MITMA al mismo tiempo decide proseguir con la "coordinación efectuada con el Ayuntamiento de Valladolid para la reordenación y reposición del acceso desde el Camino de Zaratán" mediante una reordenación del tráfico desde el Camino de Zaratán a través del sector "Las Raposas 2" de Valladolid, es decir, acuerda actuar sobre unos terrenos que carecen del desarrollo urbanístico necesario. En cambio, el sector SE-05 del municipio de Arroyo de la Encomienda sí cuenta con un Plan Parcial aprobado y en este sector se prevé concretamente la conexión de una vía de doble calzada con la glorieta en la que finaliza el Camino de Zaratán, solución que con el proyecto de trazado desaparece. Por tanto, la solución que decide adoptar el MITMA hace depender la viabilidad de la modificación a la aprobación de un futuro e hipotético desarrollo del planeamiento de otro sector por parte del Ayuntamiento de Valladolid.

2.- Nuevo diseño del enlace 131+500, en su lado sur.

Alega el Ayuntamiento recurrente que su propuesta fue rediseñar esa parte del enlace, incluyendo la eliminación de la glorieta de conexión de las calles Torrentera y Cárcava, ambas del municipio de Arroyo. La solución adoptada -ejecución de una glorieta y una nueva "pata" en la glorieta norte del enlace que permitiría la conexión con la calle Jacinto Benavente- se adopta sin ningún soporte gráfico que permita un estudio más detallado.

3.- Ejecución de nueva acera en el ramal de conexión de la glorieta sur del enlace 131+500 y la glorieta situada frente al hotel La Vega.

Se afirma que el MITMA rechazó la alegación propuesta por el Ayuntamiento motivando que esta actuación queda fuera del ámbito del proyecto, aceptando únicamente la reposición de aquellos tramos de calzada directamente afectadas por las obras de la nueva actuación. Sin embargo, toda la zona sobre la que se actúa a su paso por el municipio de Arroyo de la Encomienda tiene carácter urbano, por lo que la titularidad estatal de este ramal hace necesario completar la infraestructura, incluyendo aceras y alumbrado.

4.- Soterramiento de una parte de la línea área de alta tensión de Red Eléctrica entre la conexión de la VA-30 y el enlace del DIRECCION001.

El Ayuntamiento alegaba que esta línea, que transcurre paralela a la Autovía, no cumple las distancias mínimas previstas en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968). La resolución del MITMA responde exclusivamente alegando que la reposición se ha consensuado con la compañía titular, sin que se justifique el incumplimiento del mencionado Reglamento, a pesar de que las condiciones de distancia de los apoyos de la línea aérea se modifican de forma notable.

5.- Solicitud de ejecución de aceras para dar continuidad a las de la Avda. Miguel Delibes del municipio de Arroyo de la Encomienda, en el tramo de conexión con el enlace del DIRECCION001 (Valladolid), con los caminos paralelos a la Autovía.

Se alega que esta solicitud se descarta por el MITMA por estar fuera del ámbito del Proyecto, obviando la necesidad de que la infraestructura se complete, incluyendo aceras y alumbrado.

Se analiza el informe pericial aportado, realizado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Marcelino, en cuyas conclusiones se fundamentan las consideraciones de que la aprobación del Proyecto de Trazado carece de una mínima justificación racional y razonable de la solución elegida por la Administración, por carecer de un correcto estudio de los cálculos de crecimiento del tráfico, distinguiendo distintas categorías de tráfico, incluyendo la información recogida mediante trabajo de campo, que pueda considerarse apta para llevar a cabo eficazmente el análisis de las circunstancias en discusión, tampoco se ha analizado correctamente la repercusión de la ejecución de las modificaciones proyectadas, especialmente la supresión de infraestructuras como glorietas en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial o urbanística y tampoco se ha valorado de una firma mínima ninguna de las alternativas a la solución elegida, ni existen documentos que permitan conocer los motivos por los cuales se rechazan las alegaciones y se adopta la opción proyectada. Denunciando que el Proyecto de Trazado incurre en causa de anulabilidad, por contravenir lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del RGC y la Norma Técnica aprobada por el Ministerio de Fomento.

Como motivo de impugnación de carácter sustantivo se invoca "interdicción de la arbitrariedad de la administración: discrecionalidad técnica no implica arbitrariedad."

Se fundamenta el motivo en que el rechazo de las alegaciones objeto del recurso se lleva a cabo por parte del MITMA careciendo de un estudio de tráfico realizado con datos técnicos mínimamente objetivos y rigurosos; que el Proyecto tampoco valora ni aporta otra alternativa a los problemas denunciados, más allá que las imprecisas alusiones a una futura e incierta aprobación del desarrollo del planeamiento del sector afectado en el término municipal de Valladolid capital; el perito demuestra que existen otras soluciones viables que no han sido estudiadas o valoradas por el MITMA; no hay análisis alguno en los informes del Proyecto que valore las graves afecciones que la solución aprobada planteará para los usuarios en ninguno de los cuatro aspectos estudiados en el informe acompañado.

TERCERO:El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a los motivos de impugnación esgrimidos.

Expone que del artículo 28.1 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994) se infiere que el propósito del proyecto de Trazado es el de definir, con la mayor garantía de acierto, la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios. Que la Jurisprudencia ha reconocido al MITMA una amplia discrecionalidad, que no arbitrariedad ( STS 24/10/2007); que ningún vicio jurídico supone el que las alegaciones de alguno de los interesados, como es el caso de la ahora recurrente, no hayan sido acogidas. Que la opción adoptada por el MITMA es conforme a Derecho al no suponer arbitrariedad alguna, pues las alegaciones de la actora fueron suficientemente ponderadas, aunque no todas ellas fueran admitidas.

Sobre las concretas cuestiones planteadas en la demanda, alega la Abogacía del Estado, respecto del acceso del sector "Las Raposas 2", que el informe de la Demarcación de Carreteras en Castilla y León de 3 de junio de 2020 rechaza la propuesta de la recurrente sobre la base de dos argumentos: el alto nivel de congestión que produce la actual tipología del enlace, basado en dos rotondas, que hace preciso su reorganización en una única glorieta sobre la autovía; y que la propuesta de conectar el camino de Zaratán a esta nueva glorieta generaría unos niveles de servicio F, que son los actualmente existentes por lo que quedaría frustrado el propósito de la reforma. Que el dictamen pericial aportado no acredita que la propuesta de MITMA sea errónea o arbitraria. Que lo arbitrario no es la propuesta del MITMA sino la del Ayuntamiento recurrente puesto que la defiende por ser la más beneficiosa para sus vecinos y sin atender a que es perjudicial para el resto de los usuarios de la autovía.

En cuanto al nuevo diseño del enlace 131+500, en su lado sur, afirma que no es cierto que la propuesta del Ayuntamiento recurrente quedara sin respuesta, sino que fue respondida, indicándose que no se entendía funcional que vías de distinto carácter confluyeran en una misma glorieta optándose en su lugar por diferencias los tráficos de la autovía de los urbanos; frente a este criterio la recurrente no aporta argumentos de los que resulte que sea arbitraria la propuesta del MITMA.

Con relación a la ejecución de nueva acera en el ramal de conexión de la glorieta sur del enlace 131+500 y la glorieta situada frente al hotel La Vega, que solicitó el Ayuntamiento recurrente, alega que el MITMA indicó que escapa de su ámbito competencial la definición de las aceras, limitando su intervención a la reposición de los elementos que se vieran afectados.

Y, en cuanto al soterramiento de la vía de alta tensión de REE, señala que no se aportan estudios de los que resulte la insuficiencia de los muros de protección, únicamente que los vecinos preferirían un soterramiento que por obedecer a razones subjetivas que no objetivas habrá de financiar quien lo pretende.

CUARTO:La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su escrito de contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso, adhiriéndose a los fundamentos del escrito del Abogado del Estado.

La representación procesal del Ayuntamiento de Simancas, en su escrito de contestación a la demanda, expone que durante el trámite de información pública del Proyecto de Trazado presentó escrito formulando alegaciones, alguna de las cuales no fueron atendidas.

Pese a que la posición procesal del Ayuntamiento de Simancas es la de "codemandado", realiza diversas consideraciones sobre la inadecuación a Derecho del proyecto aprobado -que no ha recurrido-. Y termina por solicitar en el Suplico la desestimación del recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO:Hemos de comenzar por señalar que la representación del Ayuntamiento de Simancas, en su escrito de contestación a la demanda, ha adoptado una posición procesal anómala, pues aunque en el Suplico solicita que se desestime la demanda, lo cierto es que todo el cuerpo del escrito se dedica a combatir la resolución impugnada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, poniendo de relieve su disconformidad a Derecho en determinados aspectos en los que sus alegaciones fueron desestimadas.

El artículo 21.1 de la LJCA considera parte demandada a:

"a) Las Administraciones públicas o cualquiera de los órganos mencionados en el art. 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

(...)".

Se infiere con claridad del precepto que el codemandado que se pueda ver perjudicado por la estimación de la demanda puede personarse en defensa de la legalidad de la actuación administrativa recurrida, pero no para solicitar la anulación o modificación del acto impugnado, pues para ello debería ocupar la posición procesal del demandante, lo que requiere la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a aquella actuación, puesto que la figura del coadyuvante ha desaparecido en la vigente ley procesal.

Se impone, por tanto, no tomar en consideración las alegaciones del Ayuntamiento de Simancas.

En este sentido, recuerda el TS, en Auto de 7 de abril de 2011, que: "aun cuando la figura del coadyuvante ha desaparecido con la Ley 29/1998, de 13 de julio, y la legitimación para el ejercicio de acciones frente a la Administración se regule de forma que englobe a los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, sin embargo, ello no implica la posibilidad de que dichos interesados puedan personarse en un recurso interpuesto por otro interesado fuera del supuesto contemplado en el apartado 21.1.b) de la Ley. En efecto, el artículo 19 de la L.R.J.C.A . regula la legitimación activa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, refiriéndose los artículos 31 y siguientes, al demandante, como la única persona que puede pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. De otro lado, es el artículo 21, el que regula la figura del codemandado, cuyos derechos o intereses legítimos son contrarios a los del demandante, ya que pueden quedar afectados por la estimación de las pretensiones de este.

Por tanto, en lo único que ha cambiado la regulación actual es en la desaparición de la figura del coadyuvante, entendiendo que todo el que se persona en el recurso como titular de un derecho subjetivo o interés legítimo para sostener la conformidad a Derecho de la disposición o acto recurridos tiene que actuar como codemandado (...)".

SEXTO:La parte recurrente fundamenta el recurso en los aspectos referidos al "mantenimiento de la conexión del Camino de Zaratán con el enlace 128+500", al "nuevo diseño del enlace 131+500, en su lado sur", a la "ejecución de nueva acera en el ramal de conexión de la glorieta sur del enlace 131+500 y la glorieta situada frente al hotel La Vega", al "soterramiento de una parte de la línea área de alta tensión de Red Eléctrica entre la conexión de la VA-30 y el enlace del DIRECCION001", a la "ejecución de aceras para dar continuidad a las de la Avda. Miguel Delibes del municipio de Arroyo de la Encomienda, en el tramo de conexión con el enlace del DIRECCION001 (Valladolid), con los caminos paralelos a la Autovía."

Sobre el primer aspecto cuestiona la validez y objetividad de los estudios de tráfico del MITMA frente al criterio de la prueba pericial de parte, y se considera injustificado que se acuerde actuar sobre unos terrenos que carecen del desarrollo urbanístico necesario, mientras que el sector SE-05 del municipio de Arroyo de la Encomienda sí cuenta con un Plan Parcial aprobado; el resto de los aspectos se combaten considerando que la solución adoptada no está debidamente justificada, que sobrepasa el ámbito de una decisión técnica discrecional, incurriendo en arbitrariedad.

Hemos de recordar que el artículo 11.1 de la Ley de Carreteras (Ley 37/2015) define los "estudios de carreteras" como los documentos técnicos, jurídicos y económicos mediante los que se establecen el diseño y características de una carretera o conjunto de carreteras con sus correspondientes elementos funcionales. En su apartado 2 establece:

"Por su finalidad y contenido de sus determinaciones los estudios de carreteras pueden ser: (...)

d) Proyectos básicos o de trazado, en los que se contienen los aspectos geométricos de la actuación, así como la definición concreta, individualizada y pormenorizada de los bienes, derechos y servicios afectados, así como, en caso necesario, las definiciones y prescripciones básicas suficientes para alcanzar los objetivos establecidos, así como para determinar el coste total de la actuación.

e) Proyectos de construcción, que consisten en el desarrollo completo de la actuación, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y explotación.

(...)"

El proyecto de trazado es un acto administrativo complejo cuyo contenido mínimo viene regulado por la normativa sectorial. Dispone el artículo 28 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994):

"1. El proyecto de trazado comprenderá:

a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.

Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.

c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.

d) Presupuesto.

2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso."

Como se ha recordado en anteriores resoluciones, la doctrina jurisprudencial reconoce al Ministerio de Fomento -actual MITMA- una amplia discrecionalidad en la planificación de infraestructuras; siendo su límite la interdicción de la arbitrariedad.

Por lo que se refiere a la tramitación de la información pública, el art. 34 del RGC establece normas generales y comunes:

"1. Con independencia de la información oficial a que se refiere el art. 9 de la Ley de Carreteras , se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (artículo 10.4, párrafo primero ).

2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos, de la legislación aplicable.

3. El tipo de estudio objeto de dicho trámite será el estudio informativo.

No obstante, en el caso en que, siendo necesario un estudio informativo, las circunstancias concurrentes aconsejen que su función se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, éste se someterá a información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

(...)."

Pues bien, no podemos obviar que en la resolución recurrida se acuerda:

«2. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcciónque desarrolle la "Alternativa 2" seleccionada se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.14. En relación con el Enlace de Parquesol/La Flecha/Ikea (P.K. 128+500) se proseguirá la coordinación efectuada con el Ayuntamiento de Valladolid para la reordenación y reposición del acceso desde el Camino de Zaratán, de modo que las conexiones con el viario urbano resulten compatibles con la seguridad viaria del enlace y con la adecuada explotación de la Autovía A-62.

A tal efecto, en el Proyecto de Construcción se estudiará la viabilidad de proyectar el acceso desde la calle Camino de Zaratán a través del Enlace de Parquesol, siempre que la solución adoptada resulte compatible con el planeamiento urbanístico previsto para el sector "Las Raposas 2" y se garanticen las condiciones de seguridad y de servicio del enlace. (...)»

SÉPTIMO:Tal como figura en el expediente, en el proyecto de trazado consta la correspondiente Memoria y sus Anejos, en la que se describe y justifica la solución adoptada; asimismo, contiene Planos, Presupuesto y cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental.

Se expone en la memoria que el objeto del proyecto es desarrollar las actuaciones necesarias para aumentar la capacidad y mejorar la funcionalidad de la autovía mediante la construcción de un tercer carril incluyendo, además, todas aquellas actuaciones que específicamente resuelvan la compleja problemática del tramo de la Autovía de Castilla a su paso por la Villa de Simancas; que el aumento de la capacidad será mediante la ampliación de la calzada a tres carriles. La mejora de la funcionalidad se conseguirá con la remodelación de aquellos enlaces en los que, a la vista del estudio de tráfico, se detecte un mal funcionamiento y mediante la reordenación de accesos. Que se diferencian tres actuaciones diferenciadas:

Aumento de la capacidad: el aumento de la capacidad se logrará mediante la implantación de un tercer carril en toda la longitud del tramo, tal y como establece la Orden de Estudio. No se ampliará en aquellas zonas donde la demanda del tráfico lo justifique, sino que se hará en toda la longitud del tramo. Esta condición rigidiza, en parte, las alternativas a estudiar. (...)

Mejora de la funcionalidad: la mejora de la funcionalidad se obtendrá con la remodelación de los enlaces y reordenación de los accesos en las márgenes. En Fase 1 se estudiaron dos alternativas (solución 1 y solución 2) con enfoques opuestos. La solución 1 respetaba el grado de accesibilidad que actualmente tiene la A62, manteniendo entradas y salidas desde el tronco a cada uno de los enlaces existentes (salvo el tramo Enlace de León - Enlace de Zaratán donde se mantiene la configuración existente con vías colectoras distribuidoras). En esta solución se plantea la remodelación de enlaces y la reordenación de las márgenes con carriles de trenzado. En cambio, la solución 2 priorizaba la movilidad, que teóricamente corresponde a la categoría de autovía, frente a la accesibilidad, disponiendo de vías colectoras siempre que las interdistancias entre conexiones consecutivas así lo demandaban de acuerdo con los criterios que establece la Norma 3.1-IC. Con esta solución se conseguía, además separar el tráfico de agitación del tráfico de largo recorrido.

Sin embargo, la combinación de las dos actuaciones (tercer carril en tronco y vías colectoras laterales) daba como resultado secciones transversales sobre dimensionadas, difíciles de justificar técnicamente.

Integración de la A-62 en Simancas: para el paso de la autovía por la localidad de Simancas se propone un cubrimiento parcial de la misma. Esta solución, además de mejorar la capacidad y funcionalidad, mejora la permeabilidad y conectividad transversal entre ambas márgenes dotando a la Villa de Simancas de un nuevo espacio urbano de calidad para sus habitantes.

Sobre el Enlace Arroyo de La Encomienda, PK 131+500, en la descripción del proyecto se expone: "El enlace de Arroyo de la Encomienda se encuentra situado a escasos mil metros del anterior. Este enlace se llevó a cabo dentro de las obras de la Ronda Oeste situándose en este punto el final del tramo de nuevo trazado Cigales- Arroyo cuando aún no existía la VA-30. La remodelación que se propone en este Proyecto mantiene los movimientos existentes, permitiendo separar el tráfico local del de la autovía y añadir el movimiento de incorporación a la autovía sentido Palencia, margen izquierda. Esta incorporación se hace a través de una vía colectora que conecta con el tronco mediante un carril de transferencia con el que trenza una distancia aproximada de 290 m. Por la margen derecha, los ramales provenientes de la VA-30 desde Valladolid y el futuro ramal procedente desde la prolongación de la VA-30 se incorporan al tronco pasada la nueva estructura de Arroyo, 131+500. La conexión desde el tronco se resuelve, al igual que en la otra calzada, con un carril de transferencia. El trenzado entre los usuarios que abandonan la autovía por este transfer y los que quieren incorporarse desde la VA-30 es de 450 m aproximadamente".

En el Expediente de Información Pública y Oficial del Proyecto de Trazado se recabaron los Informes preceptivos (Cª de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de CyL, D.G. de Patrimonio Cultural, Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa, Ministerio para la Transición Ecológica, Ayuntamientos, etc).

El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda realizó alegaciones, que fueron respondidas por en el Informe del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, de 03/06/2020, en el que se indica que:

"De acuerdo con la Orden de Estudio, el objeto del proyecto es el de desarrollar las actuaciones necesarias para aumentar la capacidad y mejorar la funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62) mediante la construcción de un tercer carril. Por tanto, el estudio de una nueva variante de la autovía queda fuera del alcance del presente Proyecto.

1) De acuerdo con los estudios de tráfico realizados, teniendo en cuenta el objeto de mejorar la capacidad y funcionalidad de la Autovía A-62 y los enlaces el mantener la tipología actual del enlace no es posible ya que el funcionamiento de la glorieta sur alcanza niveles de servicio F, llegando a generarse colas que pueden llegar a sobrepasar los 200 m en el caso de la incorporación desde la calle Manuel Jiménez Alfaro. Por ese motivo, el Proyecto de Trazado estudia una nueva tipología de enlace sustituyendo las dos glorietas por una única glorieta sobre la autovía que ordena mejor el tráfico y además permite construir ramales directos que descargan de tráfico a la glorieta.

Se ha estudiado, tal y como se solicita, la posibilidad de conectar el camino de Zaratán a esta nueva glorieta pero los resultados obtenidos desaconsejan esta configuración ya que perjudicaría el buen funcionamiento del enlace tanto por la eliminación del ramal directo como por la nueva conexión del camino a la glorieta generando tiempos de demora inadmisibles y, en general, un mal funcionamiento del enlace, produciéndose niveles de servicio F en los ramales correspondientes al camino de Zaratán y el ramal de salida de la autovía en sentido Burgos.

En el Proyecto de Construcción se estudiará la viabilidad de proyectar un acceso que sea compatible con el planeamiento urbanístico. (...).

2) De acuerdo a lo solicitado, se incorporará al Proyecto una nueva pantalla acústica en el nuevo ramal de conexión de la VA-30 con la A-62, a la altura del nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria situado en la Avda. Aranzana, con las características y dimensiones que garanticen cumplir con los objetivos de calidad acústica (OCA) para las zonas de uso docente (...).

3) La funcionalidad de la glorieta sur es dar servicio a la autovía, articulando los ramales del nudo y permitiendo así la conexión entre autovía y Arroyo de La Encomienda. No es recomendable que distintos tipos de vías y tráficos confluyan en una misma glorieta aumentando, además, el número de viales que acceden a la misma. Por lo tanto, y en la medida de lo posible, se diferencian los tráficos de la autovía de los locales quedando diferenciados los ramales del entramado urbano.

Se dispondrá de una nueva glorieta en el P.k 1+300 del eje 98 aproximadamente que facilitará el acceso a la autovía sentido Palencia (eje 101). Además, facilitará el acceso a la autovía al tráfico procedente de la carretera de Cigüeñuela sin necesidad de llegar a la glorieta situada frente al hotel La Vega.

Se incluirá una conexión con la Calle Jacinto Benavente y se definirá un segundo carril de forma que se canalicen los dos carriles de entrada.

4) y 5) Se elimina el tramo de vía de servicio comprendido entre la glorieta de la gasolinera y la confluencia de las calles Cárcava y calle Presentación, de forma que la incorporación desde la gasolinera será a través del enlace Simancas Norte CL-600.

La nueva glorieta junto a la gasolinera (PK-133,000) no conectará con la actual carretera de Valladolid para no afectar, por tanto, a la calle Cárcava. Se mantiene la situación actual del tramo hasta la glorieta donde confluyen la calle Cárcava y Presentación.

6) La definición de aceras y otros acabados urbanos no es objeto del presente proyecto.

Tan solo se repondrán aquellos elementos que se vean afectados por la nueva actuación, siempre teniendo en cuenta los artículos 6.2 , 6.3 , 6.4 y 7.3, de las instrucciones de la Orden FOM/3317/2010 de Eficiencia donde se establece que en los proyectos de la D.G. de Carreteras únicamente se incluirán las actuaciones requeridas por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada sin incluir actuaciones de tipo desarrollo urbanístico o similares.

7) La afección y reposición de los servicios afectados, tal y como se recoge en el proyecto, ha estado consensuada y coordinada con la compañía titular. Únicamente ha sido necesario proyectar dos muros de protección de sendas torres eléctricas en los enlaces de Zaratán y VA-30 respectivamente."

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental -Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico- dictó resolución de fecha 13 de mayo de 2022 por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia. Se señala, en cuanto a las alternativas estudiadas, que desde el punto de vista ambiental, económico y territorial, la alternativa 2 resulta la más favorable. Se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Concretado el objeto del recurso y examinado el expediente administrativo, no aprecia la Sala que en la tramitación del procedimiento que culmina con la aprobación del Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado se haya incurrido en vicios procedimentales determinantes de la nulidad de la resolución.

Tampoco se aprecia arbitrariedad, la cual habría de ser acreditada por la parte recurrente. Pues no es suficiente con proponer una solución alternativa que se considere mejor; es necesario acreditar que la decisión de la Administración adolece de un error patente, es manifiestamente irrazonable o carece de justificación técnica alguna; de manera que su actuación no se vea amparada por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que le asiste, incurriendo arbitrariedad.

OCTAVO:El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda aporta una prueba pericial, realizada en julio de 2023 por D. Marcelino, Ingeniero de caminos, canales y puertos.

En los antecedentes del Informe se precisa que "se redacta el presente ESTUDIO para dar respuesta a la necesidad del ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda de defender los intereses del municipio que se han visto mermados por las decisiones tomadas en el PROYECTO DE TRAZADO: (...) promovido por el Ministerio de Fomento y tratar de aportar unas nuevas soluciones que hagan compatibles las necesidades de tanto el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda como del Ministerio de Fomento.

Para ello el ayuntamiento precisa de un documento que analice el Proyecto de Trazado y establezca distintas soluciones compatibles con lo proyectado y las necesidades del municipio de Arroyo de forma que el documento se pueda presentar en la reclamación que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda ante la Audiencia Nacional, una vez que las alegaciones a la exposición pública presentadas por este ayuntamiento no han tenido una respuesta que garantice las necesidades del municipio de Arroyo de la Encomienda."

Sobre el estudio de tráfico del Proyecto de Trazado, señala el perito sus discrepancias con alguno de los planteamientos realizados, concretamente en relación con el enlace E-128. Afirma el perito que la solución propuesta por el Ministerio de una glorieta única es similar en su comportamiento a la solución de dos glorietas como la actual, pues el tráfico circulante por el vial entre glorietas, en la solución única, circulan por el exterior de la glorieta; por ello, los flujos que están presentes en ambas soluciones son idénticos y respetan los movimientos ya existentes. Que el estudio establece unos parámetros de crecimiento del tráfico que provienen de dos fuentes:

Estudio de Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62) en el tramo Simancas-Tordesillas, desde el pk 140+500 al pk 151+000.

Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

Que, para la obtención del tráfico en el año horizonte 2041, para los tráficos que no son generados por el centro comercial se utilizan los patrones de crecimiento del primer estudio, mientras que para los tráficos generados por el centro comercial el patrón de crecimiento será el definido por la orden FOM. La primera hipótesis, con la que el perito manifiesta conformidad, arroja un incremento acumulativo cercano al 55%. El perito rechaza el patrón de crecimiento aplicado al flujo generado por el centro comercial, incremento acumulativo del 1.0144% anual, pues supone un incremento total en el año horizonte cercano al 40%, algo que considera que nunca va a ocurrir en un centro comercial, pues su afluencia está limitada por su ocupación máxima. Que hay aspectos que no se tienen en cuenta en el estudio de capacidad, como que la puesta en servicio de la ampliación de la autovía, además del aumento de la capacidad de la A-62 debido a su ampliación a 3 carriles, produce una redistribución de tráficos debido a la nueva configuración de enlaces propuesta. Considera que con las actuación propuesta para la A-62 parece claro que habrá una redistribución del tráfico que beneficiará principalmente al enlace E-128, disminuyendo el tráfico que llega a este enlace, pero que no se aprecia repercutido en ningún punto del estudio; que es complicado el seguimiento del estudio, existen discrepancias entre resultados, no parece que se hayan tenido en cuenta las reasignación de tráficos previstas y que se debiera extender el estudio a otras franja horarias que a priori pueden no parecer pésimas.

Se afirma en el Informe que la eliminación de la conexión de la glorieta con la calle Camino de Zaratán supone en su conjunto una grave reducción de la capacidad de acceder por parte de los vecinos del municipio de Arroyo a la autovía A-62 y la imposibilidad de conexión con el viario del sector 14 (planeamiento con proyecto de urbanización aprobado), y que las dos rutas alternativas que propone el Ministerio presentan inconvenientes que suponen una grave discriminación del municipio de Arroyo de la Encomienda al no considerar sus opiniones en el desarrollo de la solución en la que es el único afectado. Además de hacer un juicio crítico de las respuestas dadas por la Administración a las alegaciones del Ayuntamiento recurrente, formula el perito propuestas alternativas. Concluyendo que:

Lo descrito en este documento se ha realizado de acuerdo con la documentación de que se dispone, incluyendo las limitaciones que esto supone.

La hipótesis de crecimiento adoptada para el tráfico generado por el centro comercial no es adecuada pues la ocupación del centro comercial no crece con los años, se encuentra limitada por su edificabilidad.

Hay parámetros del estudio de tráfico que arrojan datos incongruentes y no son coherentes entre documentos del Proyecto.

La eliminación del acceso de la calle Camino de Zaratán a la intersección E-128 de la A-62 supone un gran daño para los vecinos de Arroyo de la Encomienda porque:

o Deja sin salida directa a los vecinos del norte de Arroyo hacia la A-62 y al centro comercial RIO SHOPPING.

o Deja sin conexión a los viales del Sector 14, sector que cuenta con planeamiento aprobado, incluido los informes vinculantes, y con proyecto de urbanización aprobado por el ayuntamiento con fecha de octubre de 2012.

o Aunque el ministerio establezca que el tráfico eliminado de esta glorieta no es de importancia, representa un 12,50% del total con un volumen de 235 v/h.

o Parece que el Ministerio da preferencia al Ayuntamiento de Valladolid frente al de Arroyo pues insta a la Demarcación a proseguir con la "coordinación efectuada con el Ayuntamiento de Valladolid para la reordenación y reposición del acceso desde el Camino de Zaratán", discriminando por ello al único municipio afectado por esta solución.

En relación con el último punto, los desvíos propuestos por el Ministerio para los tráficos que se eliminan de la glorieta del E-128 son gravosos para los usuarios, pues suponen recorridos de 3.1 km, si el desvío se realiza por la Avenida de Salamanca, o de 1.1 km si realiza por el interior del plan Parcial Las Raposas 2.

El Plan Parcial Las Raposas 2 se encuentra dentro del término municipal de Valladolid y en la actualidad no cuenta con planeamiento aprobado por lo que es difícil definir itinerarios interiores, más si se tiene en cuenta que este plan parcial es de promoción privada por lo que se desconoce el horizonte temporal del desarrollo urbanístico.

Por otro lado, en ningún punto del estudio de tráfico se analiza el comportamiento de la glorieta de la Avenida Salamanca o de la glorieta de Parquesol en la calle Manuel Jiménez Alfaro.

En el Anejo de Trafico y Planeamiento se habla de que las nuevas disposiciones de los enlaces favorecen la reasignación de los flujos circulatorios liberando de tráfico al enlace E-128 pues los usuarios tendrán la posibilidad de acceder a la A-62 por otros enlaces. Sin embargo, no se detecta en ningún punto del estudio de tráfico que se haya utilizado esta reasignación. Únicamente en el apéndice Nº2 hace una pequeña estimación de lo que sucede, pero como unos resultados erróneos.

Se han encontrado diversas soluciones viables geométricamente que dan respuesta a las peticiones del Ayuntamiento de Arroyo y que deben de ser estudiadas por el Ministerio de Fomento en el nuevo Proyecto de Trazado o en el Proyecto de Construcción, pendiente de redacción.

Parece evidente que este Informe, realizado ad hoc para fortalecer la posición del Ayuntamiento recurrente, como reconoce el propio perito en los antecedentes del mismo, no tiene virtualidad para acreditar que la resolución recurrida es arbitraria, por irracional y falta de soporte técnico. Se trata de un informe que pretende sustituir los criterios técnicos que se exponían en el Informe a las alegaciones, al que ya se ha hecho referencia, por el criterio del perito, orientado a defender los intereses del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Intereses que, a la vista de las distintas alegaciones que constan en el expediente de Información Pública no pueden prevalecer sobre el interés general que debe presidir cualquier proyecto de infraestructura pública.

Cabe recordar que se afirma en STS de 21 de marzo de 2018, casación 3252/2015:

"En todo caso, se ha de recordar que corresponde a la Administración la adopción de la solución que se estime más conveniente a los intereses generales, siempre que no se infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, se incurra en una solución irracional o en desviación de poder. Cuestión distinta es que no sea la decisión que más convenga a los intereses particulares de los afectados, en este caso de la entidad recurrente, a la cual no le asiste un derecho adquirido a que el acceso a la estación de servicio conserve la misma configuración que antes de acometerse las obras, siendo prevalente el interés público representado por la mejora de las condiciones y seguridad de la circulación que implica la construcción o modificación de infraestructuras.

En definitiva, no existe base probatoria alguna que permita concluir que no se ha acomodado a Derecho la tramitación y ulterior decisión. Por el contrario, se ha afrontado de forma coherente y precisa las alegaciones planteadas, produciéndose una resolución adecuada al efecto, sin que el criterio que la inspira haya sido desvirtuado por la actora, que nada ha acreditado sobre la incorrección de la alternativa combatida, y sin que pueda inferirse arbitrariedad alguna, pues ninguna conculcación palmaria o evidente de la legalidad se advierte en la solución técnica adoptada.

En el expediente se ha oído a todos los interesados, Administraciones, entidades y particulares, que han tenido oportunidad de presentar sus alegaciones, siendo un deber de la Administración la realización de ese trámite de información pública y tener en consideración las alegaciones formuladas, pero sin que exista obligación alguna de ajustar la actuación administrativa a las sugerencias de los interesados, especialmente cuando lo que se defiende no son intereses generales sino particulares, como sucede en el presente caso".

NOVENO:En todo caso, como hemos dicho en anteriores ocasiones, el Ministerio actúa en ejercicio de sus potestades, y ha de hacerlo tratando de conciliar el interés general de carácter nacional y otros intereses, también generales, pero de ámbito local o regional, concretados en la construcción de carreteras. El control de la elección producida, entre las distintas alternativas viables, ha de hacerse teniendo en cuenta que la elección en todo caso ha de recaer en favor de aquella que mejor satisfaga el equilibrio de intereses, pero siempre de intereses generales y no particulares.

Por ello, descartada la existencia de manifiesta arbitrariedad o irracionalidad de la decisión adoptada, no cabe acoger la pretensión anulatoria deducida en la demanda.

Como ya se ha dicho, a la Administración corresponde decidir sobre la oportunidad, justificación y contenido de los proyectos de las grandes infraestructuras. Finalidad, justificación y contenido que tienen un sentido político, técnico y de oportunidad, lo que no quiere decir que su actuación, en relación con estos extremos, no pueda ser descalificada mediante la aplicación de las técnicas del control de los hechos determinantes, elementos reglados del acto e interdicción de la arbitrariedad. En el presente caso, la recurrente cuestiona la actuación administrativa sin acreditar, en absoluto, que la Administración demandada haya actuado con arbitrariedad o irracionabilidad al tramitar y aprobar el proyecto de trazado que nos ocupa, ni que haya incumplido los trámites legales y reglamentarios establecidos.

En este sentido, las objeciones que se plasman en el mencionado informe pericial aportado por la parte actora no son suficientes para desvirtuar la adecuación a Derecho de la resolución impugnada.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.

DÉCIMO:A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la actora. Limitando su importe máximo a 6000 €, a distribuir entre la Administración del Estado y la Junta de Castilla y León.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, contra la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Mejora de Capacidad Y Funcionalidad de La Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde El P.K. 118+100 Al 140+500. Provincia de Valladolid",a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos por su adecuación a Derecho.

Con condena en costas a la parte recurrente; hasta el límite de 6000 €, por todos los conceptos, en los términos establecidos en el Fundamento décimo de esta resolución.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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