Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 38/2024 de 17 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082025100496
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4559
Núm. Roj: SAN 4559:2025
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Ef ectuado el traslado del escrito de apelación a la entidad demandada, presentó escrito de oposición a la apelación. Elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Fundamentos
Dicho auto viene precedido por el dictado en fecha 31 de marzo de 2023, en el que se acordaba:
Contra este auto se interpuso por la parte actora recurso de apelación ante esta Sala y Sección (nº 58/23), que fue resuelto por sentencia de fecha 15 de julio de 2024, desestimatoria del recurso de apelación, en la que se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación, al constar dictada sentencia en los autos principales de fecha 22/12/2023.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) presentó escrito de oposición a la apelación, alegando que el recurso de apelación contra el auto de 31/03/2023 se admitió en un solo efecto. Que con fecha 22/12/2023 se dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante contra las Resoluciones impugnadas, la cual ha sido recurrida en apelación.
Que, ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas impugnadas y del auto de 31 de marzo de 2023, el IMSERSO solicitó la ejecución del auto de medidas cautelares, siendo estimada la solicitud por el auto de 22/03/2024, ahora recurrido en apelación. Que el auto de medidas cautelares es ejecutivo y ha de cumplirse hasta que la sentencia sea firme.
No obstante, denegada la medida cautelar la resolución administrativa era ejecutiva; por lo tanto, el IMSERSO pudo adoptar las medidas oportunas para llevar a efecto la ejecución de su resolución. Lo que fue claramente improcedente es que el IMSERSO solicitase del Juzgado la ejecución del auto de medidas cautelares, dado que dicho auto -además de no ser firme en ese momento- no acordaba la adopción de medida cautelar alguna, por lo que no había nada que ejecutar.
Y es contrario a Derecho que el Juzgado, tras haberse dictado un auto denegando la adopción de las medidas cautelares que se le solicitaron por la parte actora, dicte el auto de 22/03/2024 acordando medidas de ejecución de la resolución administrativa, y que lo haga
Tal como consta en Providencia de 19 de abril de 2024, dictada por el entonces Magistrado-Juez titular del JC nº 6, ante la petición del IMSERSO de ejecución forzosa del Auto de 22/03/2024,
En ese sentido debió resolver la magistrada-Juez que, en sustitución del titular, dictó el ahora recurrido en apelación.
Así pues, procede estimar el recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución recurrida en apelación.
Fallo
Que
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado Central nº 6, con testimonio de la presente sentencia.
Sin hacer condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

