Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
11/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 22/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 959/2023 de 19 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Nº de sentencia: 22/2026

Núm. Cendoj: 28079230082025100608

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5655

Núm. Roj: SAN 5655:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000959/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08437/2023

Demandante: Dª. Erica

Procurador: D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 959/23,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano,en nombre y representación de Dª. Erica, contra Resolución del Ministerio de Justicia, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de Erica, nacional de Venezuela, inicialmente contra la desestimación presunta por parte de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada por la recurrente; ampliando el recurso a la resolución expresa de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 24 de julio de 2024, denegatoria de la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO:Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia en la que acuerde la nulidad por no ajustada a derecho de la resolución de denegación presunta así como la nulidad de la resolución expresa de 24 de julio de 2024; otorgándole la nacionalidad española a la recurrente, con todos los pronunciamientos consiguientes.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:La resolución expresa de fecha 24 de julio de 2024, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente por no cumplir, a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 14/06/2021, el requisito legal de residencia, porque no lleva 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil. Pues, según consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 08/01/2020, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

Se añade que no ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Señalando que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió resolución a través de la cual se le archivó la dispensa de la superación de la prueba de acreditación de dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) por no haber subsanado, en tiempo y forma, la documentación requerida por ese Centro Directivo.

SEGUNDO:En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando que "la prueba de su suficiente grado de integración en España es que lleva residiendo y trabajando en España muchos años, lo que pone de relieve su alto grado de integración... La denegación de la nacionalidad española por las causa esgrimidas constituye a todas luces la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , razón por la cual, desde este mismo momento anunciamos y nos reservamos todas las acciones de amparo constitucional a que mi representado tenga derecho .La recurrente ha justificado suficientemente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, según determina el artículo 22.4 del Código Civil . Mi representada, está suficientemente integrada en la sociedad española, Baste señalar que Erica es poseedora del permiso de residencia tal y como consta en el expediente administrativo."

Se afirma que la recurrente cumple y cumplía todos los requisitos para que le hubiera sido concedida la nacionalidad española, pues cuenta con la "residencia suficiente a día de hoy",y cuenta con suficiente arraigo, así consta en el expediente administrativo. En los ficheros de antecedentes penales no constan antecedentes.

El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO:Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Establece el artículo 22 del Código Civil:

"1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

(...)

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (...)"

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la expresión "residencia legal"procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( STS, entre otras, de 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

En cuanto al requisito de «suficiente grado de integración social», la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.

CUARTO:Pues bien, en el presente caso, de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que la interesada presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia el 14 de junio de 2021, manifestando haber nacido en Colombia, y ser residente en España desde el año "2019".

Presentó, entre otros documentos, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela; permiso de "residencia temporal renovación", con validez hasta el 09/01/2022; certificado de nacimiento de la República de Colombia; certificado de carecer de antecedentes penales en Venezuela; pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de enero de 2016, con validez hasta el 21 de enero de 2021; justificante de pago de la tasa; Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Madrid, en fecha 07/02/2019, haciendo constar como lugar de nacimiento "Venezuela"; copia incompleta de una resolución del Ministerio del Interior, de fecha 08/01/2020, en la que parece que se le concede autorización de residencia temporal en España por razones de protección internacional de carácter humanitario (falta la parte dispositiva); solicitud de dispensa del requisito de superación de las pruebas DELE y CCSE para la obtención de la nacionalidad española, conforme a la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, presentada el 14/06/2021 -mismo día de la solicitud de nacionalidad-.

Obra en el expediente certificado del Registro Central de Penados, de fecha 31/05/2021, en el que se consigna que a la recurrente no le constan antecedentes penales

En el Informe de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 13/10/2021, se hace constar que la interesada tiene autorización de residencia temporal, solicitada y concedida el 08/01/2020, con validez hasta el 08/01/2021 y renovada hasta el 09/01/2022; no le constan antecedentes.

Consta requerimiento dirigido a la solicitante en fecha 09/02/2024, a fin de que aportase informe médico relativo a la dificultad de aprendizaje alegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con apercibimiento de tenerle por desistida de su petición.

Con fecha 11/04/2024, se dictó resolución acordando el archivo del expediente de la solicitud de dispensa de la superación de la prueba de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

QUINTO:Del expediente administrativo se desprende que cuando la recurrente solicitó la concesión de la nacionalidad española, el 14 de junio de 2021, no cumplía del requisito legal de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de dos años.

Pese a que acredita su empadronamiento en el Ayuntamiento de Madrid, en fecha 07/02/2019, su permiso de residencia no fue solicitado y otorgado hasta el 08/01/2020, tal como consta en el expediente.

Hemos de tener en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, "1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir."En el presente caso, la autorización de residencia fue solicitada y concedida el 08/01/2020, por lo que a la fecha de solicitud de la nacionalidad, 14/06/2021, no cumplía el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo que le era exigible.

A ello se ha de añadir, aunque no sea determinante ya de la denegación de la nacionalidad por residencia, que la solicitante no acreditó suficiente grado de integración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuyo artículo 5 establece que con la solicitud de nacionalidad española se requerirá la presentación, entre otros documentos, de "d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta."

El artículo 5 del citado Real Decreto 1004/2015, dispone:

"1. La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:

a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. (...)

El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

e) Justificante del pago de la tasa.

f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española."

Establece el artículo 6 del citado Reglamento, en relación con las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española:

"1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

(...)

4. En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.

(...)

8. Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento"

Conforme con el artículo 8, la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas, y en particular solicitar el informe del Ministerio del Interior.

El artículo 8.2 establece: "En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil . El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España."

No consta prueba alguna en el expediente administrativo del requisito de «suficiente grado de integración social»,pues no se aporta el certificados CCSE del Instituto Cervantes, habiendo solicitado la dispensa del mismo y del DELE -que en este caso no es exigible al ser el español su lengua materna-.

Efectivamente, la Orden JUS/1625/2016 establece que "...las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente..."(artículo 10.5.2º).

En el presente cabo, la solicitud de dispensa se presentó el mismo día de la solicitud de la nacionalidad, siendo posteriormente archivada.

Procede en consecuencia, la desestimación del presente recurso.

SEXTO:A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente. Limitando su importe a 1000 €.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de Dª. Erica, contra Resolución del Ministerio de Justicia, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos.

Con condena en costas a la parte recurrente, hasta el límite máximo de 1000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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