Última revisión
27/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 718/2022 de 20 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082025100010
Núm. Ecli: ES:AN:2025:496
Núm. Roj: SAN 496:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veinte de enero de dos mil veinticinco.
La Administración demandada ha estado representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Se consigna en la resolución que la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, valorados los informes recibidos de los correspondientes Centros Directivos, aplicados los criterios objetivos de valoración previstos en el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, de bases reguladoras, y teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Evaluación, emitido en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, como órgano colegiado del procedimiento de concesión de estas subvenciones, regulado en el artículo 9, punto 2, del citado Real Decreto, ha formulado la oportuna propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general. En dicha propuesta de resolución, la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado ha propuesto desestimar la solicitud presentada por esa Entidad, a la vista de los informes recibidos y por aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, de bases reguladoras.
Se resuelve de conformidad con dicha propuesta.
- Expediente 295.1/21, denominado Mujer Rural Emprendedora Social + 45 (folios 175 y siguientes del expediente y 472 a 481).
- Expediente 295.2/21, denominado Red Corresponsables Rural (folios 482 a 489 del expediente).
- Expediente 295.4/21, denominado Mujeres y Participación en el Mundo Rural (folios 257 y siguientes del expediente y 499 a 507).
Que los informes que constan en el expediente (folios 625 a 672) sobre la valoración, no constan en la resolución provisional, por lo que los motivos de la realización de la valoración son desconocidos para la parte cuando se hacen las alegaciones, con la consiguiente indefensión que causa tener que impugnar una acto no motivado.
Como motivos de impugnación se invocan los siguientes:
- Falta de motivación de las resoluciones.
Se afirma que tanto la resolución que se recurre, de 23 de marzo, como la resolución provisional de 22 de diciembre carecen de motivación en la propia resolución, remitiéndose a unos informes de valoración, que no se adjuntan y respecto de los cuales sólo ha tenido acceso la parte en el expediente administrativo.
Que la valoración ha sido aportada exclusivamente en el expediente, sin que en los tres últimos informes se rellenen las casillas de la plantilla sobre la justificación, por lo que ni siquiera contesta ni tiene en cuenta las extensas alegaciones realizadas por esa parte.
Que, en el Expediente 295.2/21, denominado Red Corresponsables Rural, se determina que no se cumple el requisito respecto del número de Comunidades Autónomas en las que se va a ejecutar el programa; sin embargo, en todos los demás programas presentados sí se cumple el referido requisito. Que el olvido en este expediente no ha podido ser rectificado o subsanado ya que, las resoluciones no han contenido motivación alguna más que de referencia.
Que, en el Expediente 295.1/21, denominado Mujer Rural Emprendedora Social + 45, se determina que no hay cofinanciación de fondos europeos, tal y como exige la convocatoria, desconociendo la Administración que se ofrece una cofinanciación con fondos U.T.I.L. que son financiación europea, tal y como consta en la solicitud de subvención, por lo que se cumple el requisito indicado.
Que, en el Expediente 295.4 denominado Mujer y Participación en el Mundo Rural, las valoraciones no han tenido en cuenta datos objetivos que constan en la solicitud y en las alegaciones realizadas. Y ello respecto de los criterios de idoneidad de la entidad; calidad del diseño global del programa; alcance territorial; innovación; oportunidad del programa; alianzas; idoneidad del plan económico; impacto en el empleo y en el voluntariado.
Razona que la resolución recurrida sí está motivada, aun cuando se trata de motivación in aliunde, por cuanto expresamente se remite a informe que obra en el expediente y en el que, como reconoce la parte demandante, constan todos los motivos de valoración que fundan el acto recurrido; por lo que no ha existido indefensión alguna para la hoy demandante, que ha podido acceder al expediente, en vía administrativa, para conocer todos los motivos y discutirlos, como hace ahora en vía judicial.
Que en la propia demanda se reconoce en diversas ocasiones no haber cumplido los requisitos pertinentes, como respecto del número de Comunidades Autónomas en que se va a desarrollar el programa, en el caso del expediente 295.2/21, sin que pueda, como se pretende de contrario, exigirse que la Administración le hubiera dado plazo de subsanación, beneficiando al hoy demandante frente a otros aspirantes de la subvención en un procedimiento de concurrencia competitiva. No ha acreditado el cumplimiento de requisitos como la cofinanciación con fondos europeos en el expediente 295.1/22, sino que en su lugar la demandante se ha limitado ofrecerlos. Por lo que no procede el otorgamiento de la ayuda porque la demandante no cumplió los requisitos pertinentes.
Que se ha cumplido el procedimiento establecido y se han valorado las características del proyecto, conforme a lo establecido en el Real Decreto de aplicación, sujetándose a la legalidad y a las normas y bases que lo regulan y a los criterios técnicos que permiten determinar la valoración que merece cada proyecto que se recogen en los informes técnicos que aparecen en el expediente. La parte demandante discrepa de la valoración de la Administración, pero no hace sino alegar sus criterios subjetivos.
Se establece que el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado. Y que
Las bases reguladoras son las establecidas en el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre.
El representante de la entidad recurrente presentó solicitud de subvención, por importe de 711.837,69 €, para cuatro programas anuales:
- MUJER RURAL EMPRENDEDORA SOCIAL +45 (211.767,00 €)
- RED CORRESPONSABLES RURAL (108.818,80 €)
- MIND INCLUSIÓN -Prevención del deterioro cognitivo entre las personas mayores (+65 años) a través de actividades en la comunidad (215.845,00 €)
- MUJERES Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL MUNDO RURAL (175.406,89 €).
Se presentó Memoria explicativa de cada uno de los programas.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Instituto de las mujeres, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, emite Informe sobre cada uno de los programas.
En la primera fase, respecto del primer programa, "Mujer rural emprendedora SOCIAL +45", se señala que no cumple con el requisito de ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, por lo que se debe inadmitir. Este programa no se valora en la segunda fase.
Respecto del programa "Red corresponsables rural", se indica que "el programa se diseña para ser implantado en 5 comunidades autónomas", siendo un requisito que se deben desarrollar a nivel estatal o, como mínimo, en 7 comunidades y/o ciudades autónomas, lo que se consignará, en todo caso, en los anexos de la solicitud. Este programa no se valora en la segunda fase.
En relación con el programa "Mujeres y participación social en el mundo rural", se indica que cumple todos los requisitos establecidos en el Anexo A de la Resolución de convocatoria para el tipo de programa correspondiente, y los requisitos establecidos en el Anexo B de la Resolución de convocatoria para el centro directivo y colectivo al que se ha postulado, por lo que debe ser incluido en la segunda fase del informe.
En esa segunda fase, se le otorgan las siguientes puntuaciones:
a) Idoneidad de la entidad: (máximo 10 puntos).- 7,5 puntos:
b) Calidad del Diseño Global del Programa: (máximo 25 puntos).- 18 puntos:
c) Alcance Territorial: (máximo 10 puntos).- 2 puntos:
d) Innovación: (máximo 10 puntos).- 6 puntos:
e) Oportunidad del programa: (máximo 15 puntos).- 11 puntos:
f) Alianzas: (máximo 10 puntos).- 3 puntos:
g) Idoneidad del plan económico: (máximo 10 puntos).- 2 puntos:
h) Impacto en el empleo y en el voluntariado: (máximo 10 puntos).- 6,5 puntos:
La puntuación total alcanzada por todos los criterios alcanza un total de 56 puntos.
El informe sobre el programa "MIND Inclusión" lo emite el IMSERSO en fecha 02/12/2021. En la primera fase: Examen del programa respecto de las prioridades y requisitos establecidos en la convocatoria, se indica que el programa "MIND Inclusión" plantea ser implantado en 6 comunidades autónomas, que no cumple el requisito de territorialidad, queda excluido y no se valora su contenido. En la segunda fase no se valora el contenido del programa.
Con fecha 23/12/2021, el representante de la entidad presentó sendos escritos con relación a la resolución provisional del día 22 de diciembre por la que se aprueba la concesión de subvenciones.
Alegaba que, respecto al programa "Mujer rural emprendedora social (+45)", no se les ha formulado ningún requerimiento sobre la no elegibilidad y valoración del programa, por no haber tenido en cuenta la información reflejada en la solicitud con relación a los criterios objetivos de valoración. Se reitera la información presentada en la solicitud en relación con los criterios objetivos de valoración expuestos en la convocatoria; haciendo una valoración de 92 puntos en total. Se solicitaba en el escrito que "se proceda a REVISAR en los puntos otorgados en virtud de lo expuesto en este documento y las explicaciones ofrecidas".
Sobre el programa "Mujeres y participación en el mundo rural", se alegaba también la ausencia de requerimiento sobre la no elegibilidad y valoración del programa presentado, por no haber tenido en cuenta la información reflejada en la solicitud en relación con los criterios objetivos de valoración. Se reitera la información presentada en la solicitud en relación con los criterios objetivos de valoración expuestos en la convocatoria; y hace una valoración de los distintos criterios en un total de 97 puntos.
En relación con el programa MIND INCLUSION reitera las anteriores alegaciones; considera que la evaluación global del proyecto debería de ser de un total de 92 puntos, y solicita que se revise la valoración.
Por último, respecto del programa "Red corresponsables rural", se repiten las alegaciones y se valoran los distintos criterios en 84 puntos.
La resolución denegatoria de la subvención solicitada se remite expresamente a la propuesta de resolución formulada por la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado,
El artículo 9 regula la instrucción del procedimiento, atribuyendo la competencia para la ordenación y la instrucción del procedimiento a la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales; a este órgano le corresponden las funciones de:
A la Comisión de Evaluación se le atribuye la función de evaluar las solicitudes presentadas y emitir un informe en el que se concretará la valoración de los programas presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.
Se establece en el artículo 10 del Real Decreto que el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado al que se refiere el artículo 9.4 -Comisión de Evaluación-, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Asimismo, establece dicho artículo:
En el artículo 15 de dicho Real Decreto se establecen los "criterios objetivos de valoración"; indicando que:
El artículo 35 de la ley 39/2015, establece:
Y el artículo 25 de la LGS:
Por tanto, el requisito de motivación está suficientemente cumplido en la resolución, en los términos establecidos en el artículo 25.2 de la LGS, por cuanto en el procedimiento están acreditados los fundamentos de la resolución, en lo que es esencial, que es el acogimiento de la propuesta emitida por el órgano competente, con base en los criterios expuestos por los órganos directivos y el Informe de la Comisión de Evaluación.
Siendo relevante que en los informes del Instituto de las mujeres se expresen las razones por las que se considera que el programa "Mujer rural emprendedora SOCIAL +45" no cumple con el requisito de ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, por lo que se debe inadmitir, razón por la que no se valora en la segunda fase; las razones por las que se considera que el programa "Red corresponsables rural" no cumple el requisito de estar diseñado para ser implantado a nivel estatal o, como mínimo, en 7 comunidades y/o ciudades autónomas, por lo que el programa no se valora en la segunda fase.
El programa "Mujeres y participación social en el mundo rural", se considera que sí cumple todos los requisitos establecidos en el Anexo A de la Resolución de convocatoria para el tipo de programa correspondiente, y los requisitos establecidos en el Anexo B de la Resolución de convocatoria para el centro directivo y colectivo al que se ha postulado, por lo que se incluye en la segunda fase del informe y se valora en relación con los distintos criterios establecidos en la norma de aplicación.
Asimismo, en el Informe del IMSERSO se expresen las razones por las que se entiende que el programa "MIND Inclusión" no cumple el requisito de territorialidad, quedando excluido, y no se valora el contenido del programa.
Con el contenido de la resolución y los informes obrantes en el expediente, quedan acreditados los fundamentos de la desestimación de la solicitud de la recurrente, acordada en la resolución impugnada. La recurrente ha tenido puntual conocimiento de los motivos de la desestimación.
En el escrito de demanda se incide fundamentalmente en la supuesta falta de motivación de la resolución, haciendo referencia únicamente a los tres programas en los que el Centro directivo es el Instituto de las mujeres. Y se alega que no se les requirió para la subsanación de la falta de acreditación del cumplimiento de alguno de los requisitos.
Hemos de rechazar esta última alegación, puesto que ese pretendido requerimiento no es un trámite previsto en el Real Decreto de aplicación. Por otra parte, la entidad tuvo posibilidad de subsanar, corregir o aclarar cada una de las solicitudes en el trámite de alegaciones, del que hizo uso, como ya se ha expuesto.
Respecto de la exclusión del programa "Mujer Rural Emprendedora Social + 45", se afirma que la Administración no tiene en cuenta que se ofrece una cofinanciación con fondos U.T.I.L. que son financiación europea, tal y como consta en la solicitud de subvención, por lo que se cumple el requisito indicado.
Sin embargo, no consta en el expediente, ni se acredita en este recurso el cumplimiento de tal requisito.
En cuanto al programa "Red Corresponsables Rural," se considera que el incumplimiento del requisito de implantación en un determinado número de Comunidades Autónomas se debió a un olvido en este expediente, que no ha podido ser rectificado o subsanado.
Pues bien, tal como consta en el expediente, no se puede admitir tal alegación, puesto en el apartado 7 de la solicitud "Alcance territorial del programa", se expresa que
Y tampoco pueden ser acogidas las alegaciones de la demanda con relación a las puntuaciones otorgadas al programa denominado "Mujer y Participación en el Mundo Rural", que sí superó la primera fase, pues las valoraciones realizadas por los Centros Directivos y la Comisión de Evaluación no pueden ser sustituidas por las subjetivas valoraciones realizadas por la interesada, que no ha promovido prueba alguna para acreditar que las valoraciones de los órganos técnicos son erróneas. Sin que se derive de lo obrante en el expediente error o arbitrariedad alguna en la actuación de los órganos administrativos, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
La disconformidad de la recurrente con la puntuación obtenida por el programa en cuestión no es suficiente para fundamentar el error valorativo que denuncia. Estando justificadas las puntuaciones otorgadas por los Centros Directivos, así como el informe de la Comisión de Evaluación. Las concretas puntuaciones se otorgan en el ejercicio de la discrecionalidad técnica que a esos organismos corresponde, que únicamente cabría dejar sin efecto en caso de que resultase acreditado el error manifiesto; sin que pueda tenerse por tal el criterio de la parte interesada, que postula una evaluación alternativa.
Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.
La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 2.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.
Fallo
Que
Con condena en costas a la parte recurrente; hasta el límite máximo de 2.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
