Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
09/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 774/2022 de 21 de marzo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082025100175

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1823

Núm. Roj: SAN 1823:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000774/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05242/2022

Demandante: D. Cecilio

Procurador: Dª. CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 774/2022,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada,en nombre y representación de D. Cecilio, contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de abril de 2023, que desestima recurso de reposición frente resolución fecha 6 de junio de 2022, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro,Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Cecilio, nacional de Marruecos, contra la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por razón de residencia formulada por la parte recurrente.

SEGUNDO.-Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando el derecho de la parte recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

TERCERO.-Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.-La precitada resolución, de fecha 6 de junio de 2022, dictada por el Director General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, le deniega a la parte recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia, afirmando:

< artículo 22.3 del Código Civil ), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, el/la interesado/a no estuvo documentado/a con Autorización de Residencia desde el 20/03/2014 hasta el 04/11/2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

Que no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de la prueba para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil>>.

SEGUNDO.-En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando la concurrencia de todos los requisitos para obtener la nacionalidad solicitada. El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

Pues bien, como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- ( Sentencia de la Sección 3ª de 18 de abril de 2013 y de esta Sección Octava de 26 de marzo de 2018, recurso 68/2017; de 8 de octubre de 2018, recurso 698/2017; y de 5 de diciembre de 2019, recurso 71/2018). En ellas, hemos afirmado:

< CE) . De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

Sobre el requisito de «suficiente grado de integración social»,la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: «5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente».En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible>>.

TERCERO.-En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente administrativo, resulta que el interesado presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia el 27 de marzo de 2021, aportando residencia permanente como familiar de ciudadano comunitario y validez hasta 2029. Presentó, entre otros documentos, pasaporte; certificado de empadronamiento; partida de nacimiento; certificado de antecedentes penales; y certificado de matrimonio.

Junto a la solicitud se aporta inscripción para la realización de la prueba DELE, efectuada unos días antes de la solicitud y con fecha de examen el posterior día 22 de mayo de 2021. También aportó inscripción para la realización de la prueba CCSE, efectuada unos días antes de la solicitud y con fecha de examen el posterior día 29 de abril de 2021. Al expediente no se aportó, en ningún momento, certificado de haber superado las pruebas, ni se autorizó la consulta a la administración.

Ello pone de relieve que el solicitante, al momento de la solicitud, no cumplía el requisito de integración de forma clara. No podía justificar, a fecha 27 de marzo de 2021 que tuviera un nivel de castellano equivalente al A2, ni que tuviera un nivel suficiente de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Por tanto, no podemos aceptar que la afirmación de la parte actora, en el sentido de que cumplía los requisitos necesarios, sea cierta, pues al momento de la solicitud no había superado las pruebas DELE y CCSE. Tampoco había aportado al expediente la prueba DELE aprobada cuando se dicta la resolución que deniega la nacionalidad (la aporta a este procedimiento y lo alega en el recuso de reposición). Lo que no ha aportado, ni al expediente ni a estas actuaciones, es la superación de la prueba CCSE.

Conforme a reiterada jurisprudencia, se confirma la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, (recurso 2208/2009)), y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener ( STS de 17 de octubre de 2011, (recurso 5113/2009)).

Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018) <>.

Lo anterior ya sería, de por sí, suficiente para desestimar el presente recurso, al no cumplirse el requisito de integración social al momento de la solicitud.

Aparte de ello, también coincidimos con la resolución impugnada, en el sentido de que la falta de solicitud de renovación de la residencia de larga duración -por expiración del plazo- supuso que durante más de siete meses carecía de residencia legal en España. A estos efectos la parte pretende hacer valer que la Tarjeta que acredita la residencia es la que define la propia residencia, pero esta tesis no podemos suscribirla. El hecho de que la Tarjeta de Identidad de Extranjero se someta a plazos quinquenales para su renovación, y que se afirme por el artículo 150 del Real Decreto 557/2011 que la no renovación de la TIE no implica la extinción de la residencia, es evidente si consideramos que la residencia se otorga (en nuestro caso) por plazo superior a cinco años y la TIE debe renovarse cada cinco. Por ello, la duración de la residencia no puede vincularse a la duración de la Tarjeta (TIE). Dicho de otra forma, el ciudadano extranjero tiene residencia legal mientras dure al periodo por el que fue concedida, con independencia de que renueve o no su TIE.

Lo cierto es que la residencia de larga duración venció en marzo de 2014 y no se solicitó su renovación, sino que se solicitó, en noviembre de 2014, la residencia por otro concepto distinto -residente de familiar de Comunitario-. De hecho, puede observarse como la residencia solicita y obtenida a partir de noviembre de 2014 no es permanente o de larga duración, sino por cinco años.

Es importante resaltar que la resolución impugnada afirma que la autorización de residencia "fue extinguida por el organismo competente", sin que el recurrente haya acreditado en forma alguna el motivo de dicha extinción o la haya contradicho con acreditación suficiente.

CUARTO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente. Haciendo uso de la facultad que otorga al tribunal el artículo 139.4 LJCA, se cifra en un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos, el importe de las costas.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada,en nombre y representación de D. Cecilio, contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de abril de 2023, que desestima recurso de reposición frente resolución fecha 6 de junio de 2022, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, las cuales confirmamos. Imponemos las costas a la parte recurrente, en los términos expuestos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.