Última revisión
09/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 774/2022 de 21 de marzo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082025100175
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1823
Núm. Roj: SAN 1823:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.
Ha sido Ponente
Antecedentes
Fundamentos
Pues bien, como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- ( Sentencia de la Sección 3ª de 18 de abril de 2013 y de esta Sección Octava de 26 de marzo de 2018, recurso 68/2017; de 8 de octubre de 2018, recurso 698/2017; y de 5 de diciembre de 2019, recurso 71/2018). En ellas, hemos afirmado:
<
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Sobre el requisito de
Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente:
Junto a la solicitud se aporta inscripción para la realización de la prueba DELE, efectuada unos días antes de la solicitud y con fecha de examen el posterior día 22 de mayo de 2021. También aportó inscripción para la realización de la prueba CCSE, efectuada unos días antes de la solicitud y con fecha de examen el posterior día 29 de abril de 2021. Al expediente no se aportó, en ningún momento, certificado de haber superado las pruebas, ni se autorizó la consulta a la administración.
Ello pone de relieve que el solicitante, al momento de la solicitud, no cumplía el requisito de integración de forma clara. No podía justificar, a fecha 27 de marzo de 2021 que tuviera un nivel de castellano equivalente al A2, ni que tuviera un nivel suficiente de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Por tanto, no podemos aceptar que la afirmación de la parte actora, en el sentido de que cumplía los requisitos necesarios, sea cierta, pues al momento de la solicitud no había superado las pruebas DELE y CCSE. Tampoco había aportado al expediente la prueba DELE aprobada cuando se dicta la resolución que deniega la nacionalidad (la aporta a este procedimiento y lo alega en el recuso de reposición). Lo que no ha aportado, ni al expediente ni a estas actuaciones, es la superación de la prueba CCSE.
Conforme a reiterada jurisprudencia, se confirma la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, (recurso 2208/2009)), y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener ( STS de 17 de octubre de 2011, (recurso 5113/2009)).
Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018) <
Lo anterior ya sería, de por sí, suficiente para desestimar el presente recurso, al no cumplirse el requisito de integración social al momento de la solicitud.
Aparte de ello, también coincidimos con la resolución impugnada, en el sentido de que la falta de solicitud de renovación de la residencia de larga duración -por expiración del plazo- supuso que durante más de siete meses carecía de residencia legal en España. A estos efectos la parte pretende hacer valer que la Tarjeta que acredita la residencia es la que define la propia residencia, pero esta tesis no podemos suscribirla. El hecho de que la Tarjeta de Identidad de Extranjero se someta a plazos quinquenales para su renovación, y que se afirme por el artículo 150 del Real Decreto 557/2011 que la no renovación de la TIE no implica la extinción de la residencia, es evidente si consideramos que la residencia se otorga (en nuestro caso) por plazo superior a cinco años y la TIE debe renovarse cada cinco. Por ello, la duración de la residencia no puede vincularse a la duración de la Tarjeta (TIE). Dicho de otra forma, el ciudadano extranjero tiene residencia legal mientras dure al periodo por el que fue concedida, con independencia de que renueve o no su TIE.
Lo cierto es que la residencia de larga duración venció en marzo de 2014 y no se solicitó su renovación, sino que se solicitó, en noviembre de 2014, la residencia por otro concepto distinto -residente de familiar de Comunitario-. De hecho, puede observarse como la residencia solicita y obtenida a partir de noviembre de 2014 no es permanente o de larga duración, sino por cinco años.
Es importante resaltar que la resolución impugnada afirma que la autorización de residencia "fue extinguida por el organismo competente", sin que el recurrente haya acreditado en forma alguna el motivo de dicha extinción o la haya contradicho con acreditación suficiente.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
