Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
27/08/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 423/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 172/2023 de 23 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Nº de sentencia: 423/2026

Núm. Cendoj: 28079230082026100387

Núm. Ecli: ES:AN:2026:3112

Núm. Roj: SAN 3112:2026

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000172/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02032/2023

Demandante: S.H.S CONSULTORES, S.L.

Procurador: D. ANTONIO OSTOS MORENO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 23 de junio de 2026.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 172/2023,interpuesto por S.H.S CONSULTORES, S.L.representada por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE SUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 21 de septiembre de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado para el Avance Digital, de reintegro parcial de la ayuda para la realización del proyecto "Automatización y Planificación y control de la producción en empresas del sector aeronáutico. AUPESA", con número de expediente NUM000, siendo el importe a devolver de principal de 33.171,31 euros en forma de subvención y 67.347,80 euros en forma de préstamo, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO.-Son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

- Por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 4 de diciembre de 2012, se concedió una ayuda a la recurrente por importe de 146.096,94 euros en concepto de subvención y 296.621,06 euros en concepto de préstamo.

- La ayuda referida se concede de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2. Siendo efectuada la convocatoria por Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

-El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. El 23 de marzo de 2018 se emitió certificación final del proyecto con resultado "Conforme con desviaciones", apreciando una acreditación del cumplimiento del 89,67 % de los objetivos del proyecto.

-El 20 de noviembre de 2018 se dictó resolución de reintegro parcial que fue objeto de recurso de reposición.

TERCERO.-Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:

-Improcedencia de la devolución del préstamo al haber sido devuelta la amortización anticipada del préstamo, por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, aportando documento acreditativo. No es posible exigir la devolución de lo ya devuelto.

-Disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto. La funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo. Ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción.

-Respecto los gastos de personal indica la improcedencia de minoración por conceptos de "productividad variable" y "actividad" en la nómina de trabajadores al ser parte de los gastos de personal, excluyéndose solo los conceptos de dietas. Han sido admitidos en la sentencia de esta Sección de 12 de febrero de 2021.

No se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

-Las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sino con carácter previo a la contratación.

-Las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal propio relacionado con el proyecto deben considerarse gasto elegible, como gastos generales suplementarios.

-Falta de motivación de la resolución. No determina cuál es la cuantía objeto de la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos ni tampoco cómo lo ha calculado.

-Vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional y actos propios.

- Vulneración del principio de proporcionalidad.

La resolución reconoce que el cumplimiento de los objetivos del proyecto es del 89,67% que se aproxima de forma significativa al cumplimiento total. El supuesto incumplimiento es del 10,33%. Sin embargo, el importe del reintegro asciende al 23% de la cantidad total subvencionada.

CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales.

QUINTO.-La resolución impugnada acuerda el reintegro parcial de 67.347,80 euros en forma de préstamo, sin embargo el recurrente ha acreditado haberse amortizado de forma anticipada el préstamo, efectuando un ingreso por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, según documento adjunto a la demanda, por lo que habiéndose devuelto el préstamo antes del dictado de la resolución del reintegro, no es posible exigir el reintegro de cantidades que ya han sido devueltas a la Administración, por lo que debemos estimar el recurso en dicho punto.

SEXTO.-La parte muestra su disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto, recoge en la demanda las alegaciones efectuadas en vía administrativa que manifestaban que la funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo, y que se ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción, debiéndose entender cumplidos los objetivos.

Debe señalarse, que tras la revisión documental y visita física se redacta documento por parte de la Administración comunicando a la interesada el resultado de la revisión técnica. En el documento se recogen cinco objetivos técnicos, con análisis de los paquetes de trabajo según la memoria y el porcentaje de trabajo necesario para lograrlo, y las horas imputadas conforme a la matriz de trazabilidad. Se pone de manifiesto en el objetivo técnico 1 "Durante la visita física se verifica que existe un perfilado de usuarios dentro de la aplicación, pero este no se encuentra integrado con el LDAP" este hecho da lugar a una minoración del 33,33% dado que solamente se comprueban dos de las tres funcionalidades del sistema. En los objetivos técnicos 2 a 4 se aprecia un cumplimiento del 100%. En el objetivo técnico 5 se pone de manifiesto "El prototipo desarrollado no dispone de la capacidad para su integración con sistemas de gestión comerciales (ERP). Durante la visita física se comprueba que existe una API desarrollada para la comunicación de la aplicación con el exterior, pero durante la prueba no se ha podido validar su Funcionamiento", dando lugar a una minoración del 25% en el objetivo. Se aprecia un cumplimiento final global del 89,6%.

La falta de cumplimiento de determinados objetivos técnicos fue apreciada en la comprobación efectuada en la visita física realizada, hecho no controvertido, por lo que debemos entender correcta la valoración efectuada por la Administración, sin que justificaciones o alegaciones posteriores, desvirtúen la realidad de los incumplimientos efectivamente comprobados en la visita realizada.

SÉPTIMO.-La recurrente entiende que no deben descontarse los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014, al ser gasto subvencionable en cuanto forma parte de los gastos de personal.

La Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2012 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D, en el Anexo II B. Conceptos financiables, recoge: "1. Gastos de personal. Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda", determina la fórmula de cálculo del coste-hora, en el que "X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas", y establece el coste hora máximo financiable en 50 euros.

En el Anexo III, "Instrucciones para la justificación técnico-económica" B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables. 1. Gastos de personal dispone "A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

De los preceptos de la convocatoria recogidos resulta que solo los conceptos relativos a las dietas se encuentran expresamente excluidos como gastos subvencionables, sin que aparezca referencia alguna excluyendo los conceptos que son objeto de debate en este litigio "productividad variable" y "actividad".

Además, dichos conceptos forman parte del salario de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 2/20215) que establece: "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

La Administración excluyó las dietas expresamente de los gastos de personal relevantes a los efectos estudiados, pero no distinguió para excluirlos otros conceptos que claramente son salariales. La Administración no ha puesto en duda en ningún momento que los trabajadores sus servicios en el proyecto subvencionado, únicamente se excluyen nominativamente concretos conceptos salariales, por lo que debemos entender que no se niega la vinculación de los referidos trabajadores con el proyecto.

No negándose la vinculación de los trabajadores con el proyecto, y no estando excluidos la "productividad variable" y "actividad" de los gastos salariales de personal subvencionables, sino tan solo los conceptos relativos a las dietas debe estimarse este motivo del recurso, entendiendo subvencionables los conceptos rechazados por la Administración al entender que no se acredita que estos gastos correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada dentro de los gastos de personal. En este sentido ya se ha pronunciado esta Sección en la sentencia de 12 de febrero de 2021, recurso 1250/2018.

OCTAVO.-La parte sostiene respecto de los gastos de personal que no se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

La motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posible defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para tal fin, esto es, no se exige que dicha motivación sea extensa, siendo bastante una motivación sucinta.

Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el artículo 24. La motivación es la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de la instancia Jurisdiccional. Cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y desde un punto de vista externo, da a conocer al interesado las razones de la decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa.

Como ha establecido la jurisprudencia, la motivación puede contenerse en el propio acto mediante "una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" ( artículo 35.1 de la Ley 39/2015), o bien basarse en informes, dictámenes o documentos técnicos obrantes en el expediente administrativo, conforme al artículo 88.6 de la misma Ley 39/2015, según el cual "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", lo que se denomina motivación in aliunde.

El Tribunal Supremo considera válida esta forma de motivación si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo: "la motivación mediante esta técnica in aliunde satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación de lo decidido por la Administración" (por todas, STS de 11 de febrero de 2011 -recurso 161/2009).

En el caso de autos, en la página 14 de la certificación final, tras recogerse el resultado de la revisión técnica que determina el grado de cumplimiento y las horas de personal imputadas a cada uno de los cinco objetivos técnicos, detalla el número de horas de personal que se entiende no justificadas debido al porcentaje de incumplimiento de los Objetivos técnicos 1 y 5. Dichas horas que se entiende no justificadas por falta de cumplimiento de objetivos justifican la minoración apreciada, y son motivación suficiente.

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas en el art. 31.1 dispone: " Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada...".

No puede entenderse incumplida dicha base de la convocatoria toda vez que la minoración se ha realizado por no entender justificadas horas de personal al proyecto en atención al porcentaje de incumplimiento de los objetivos técnicos.

NOVENO.-Con respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sostiene la recurrente que las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, habiéndose solicitado tres presupuestos antes de la contratación. La minoración efectuada carece de motivación y es contraria a las bases de la convocatoria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el art. 29.1 que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención".

Por su parte el art. 31.3 dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

La Orden ITC/3227/2011, en el art. 15.4. dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten".

La recurrente en el cuestionario de la solicitud indicó que se iba a proceder a subcontratar con ITECBLUE para costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por importe total de 80.000 euros.

Las ofertas presentadas, tienen una fecha posterior, de modo que debe entenderse que no se ha cumplido con la obligación de su solicitud con carácter previo a la contracción del compromiso, por cuanto del cuestionario se desprende que ya se había acordado con ITECBLUE la realización de parte de la actividad. Así pues, existía ya un concierto previo y con posterioridad, una vez decidido quien iba a realizar la subcontratación se solicitan y aportan las ofertas, dándose de ese modo un mero cumplimiento formal, cuando materialmente ya se había decidido y acordado la prestación del servicio.

Además de la subcontratación mencionada, recogida en el cuestionario de solicitud, se procedió a subcontratar con SIA el 23 de enero de 2013, con carácter previo al contrato consta haberse solicitado tres ofertas, por lo que si se cumple con la exigencia del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, debemos tener en cuenta que la resolución de reintegro rechaza el gasto porque "No se determina qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por el beneficiario, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas".

El contrato contiene únicamente el importe de la cantidad a abonar, sin incluir más detalle sobre la planificación y coste de cada actividad asignada a la entidad subcontratada, ni detallar el esfuerzo necesario, ni su plazo de ejecución al margen de acomodarse al del proyecto subvencionado, ni aporta ningún documento de recepción de los trabajos realizados. Se procede a subcontratar con SIA tras una minoración el importe contratado con ITECBLUE, sin que sea posible determinar que parte del proyecto ha realizado cada empresa subcontratada, y que parte ha realizado directamente la recurrente. No ha quedado acreditado la inexistencia de solapamiento entre la actividad ejecutada por la recurrente y las empresas subcontratadas. Como pone de manifiesto la resolución desestimatoria del recurso de reposición "al no ser posible identificar qué tareas han sido realizadas por el beneficiario y cuales, por las entidades subcontratadas, no es posible determinar la cuantía de los gastos que corresponden a las actividades subcontratadas frente a los gastos en que ha incurrido el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada". Esa falta de trazabilidad de los trabajos realizados determina que no sea posible el reconocimiento de los gastos subcontratados.

DÉCIMO.-Se reclaman como gastos generales suplementarios las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal.

Resolución de 5 de junio de 2012 en el Anexo II.B.4 respecto de los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto dispone "Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto".

Resulta que los gastos asociados a viajes del personal propio ya se encuentran financiados con el porcentaje de costes indirectos del proyecto concedido, por tanto, las facturas imputadas por el beneficiario no son elegibles.

UNDÉCIMO.-Respecto al principio de confianza legítima y seguridad jurídica la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en su STC 248/2007, de 14 de diciembre , FJ 5º, con cita de otras muchas ha manifestado, "ha de entenderse como la certeza sobre la regulación jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando "la claridad y no la confusión normativa" ( STC 46/1990, de 15 de marzo , FJ 4º), de tal manera que "sólo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica".

En relación con los principios de los actos propios, el principio de buena fe y el de confianza legítima, se hace por la parte actora una errónea interpretación de los principios cuya infracción invoca. En ningún caso puede suponer vulneración de la doctrina de los actos propios y mucho menos de la buena fe y confianza legítima, el ejercicio por parte de la Administración de sus competencias y obligaciones en el control y comprobación de las condiciones impuestas cuando se concedió la subvención.

Por su parte el principio de confianza legítima no ampara la pretensión actora: de la Ley General de Subvenciones y del Reglamento de dicha ley resulta, sin lugar a dudas, la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la forma expresamente prevista al efecto.

DUODÉCIMO.-Por último no puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad. La resolución ha apreciado el cumplimiento por el beneficiario de un modo significativo, considerando cumplidos los objetivos del proyecto en un 89,67%, pero ello no implica que solo pueda minorarse la subvención en el porcentaje no cumplido. Para la determinación de la cantidad a reintegrar se ha tenido en cuenta el porcentaje del proyecto no cumplido y se ha analizado los distintos gastos relacionados por la beneficiaria y determinado aquellos que ha considerado no justificados y, por tanto, han sido excluidos, determinando de esa forma el importe a reintegrar.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por S.H.S CONSULTORES, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos respecto del reintegro 67.347,80 euros en forma de préstamo, y reconocemos como gasto subvencionable los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014). Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 21 de septiembre de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado para el Avance Digital, de reintegro parcial de la ayuda para la realización del proyecto "Automatización y Planificación y control de la producción en empresas del sector aeronáutico. AUPESA", con número de expediente NUM000, siendo el importe a devolver de principal de 33.171,31 euros en forma de subvención y 67.347,80 euros en forma de préstamo, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO.-Son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

- Por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 4 de diciembre de 2012, se concedió una ayuda a la recurrente por importe de 146.096,94 euros en concepto de subvención y 296.621,06 euros en concepto de préstamo.

- La ayuda referida se concede de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2. Siendo efectuada la convocatoria por Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

-El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. El 23 de marzo de 2018 se emitió certificación final del proyecto con resultado "Conforme con desviaciones", apreciando una acreditación del cumplimiento del 89,67 % de los objetivos del proyecto.

-El 20 de noviembre de 2018 se dictó resolución de reintegro parcial que fue objeto de recurso de reposición.

TERCERO.-Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:

-Improcedencia de la devolución del préstamo al haber sido devuelta la amortización anticipada del préstamo, por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, aportando documento acreditativo. No es posible exigir la devolución de lo ya devuelto.

-Disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto. La funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo. Ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción.

-Respecto los gastos de personal indica la improcedencia de minoración por conceptos de "productividad variable" y "actividad" en la nómina de trabajadores al ser parte de los gastos de personal, excluyéndose solo los conceptos de dietas. Han sido admitidos en la sentencia de esta Sección de 12 de febrero de 2021.

No se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

-Las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sino con carácter previo a la contratación.

-Las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal propio relacionado con el proyecto deben considerarse gasto elegible, como gastos generales suplementarios.

-Falta de motivación de la resolución. No determina cuál es la cuantía objeto de la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos ni tampoco cómo lo ha calculado.

-Vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional y actos propios.

- Vulneración del principio de proporcionalidad.

La resolución reconoce que el cumplimiento de los objetivos del proyecto es del 89,67% que se aproxima de forma significativa al cumplimiento total. El supuesto incumplimiento es del 10,33%. Sin embargo, el importe del reintegro asciende al 23% de la cantidad total subvencionada.

CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales.

QUINTO.-La resolución impugnada acuerda el reintegro parcial de 67.347,80 euros en forma de préstamo, sin embargo el recurrente ha acreditado haberse amortizado de forma anticipada el préstamo, efectuando un ingreso por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, según documento adjunto a la demanda, por lo que habiéndose devuelto el préstamo antes del dictado de la resolución del reintegro, no es posible exigir el reintegro de cantidades que ya han sido devueltas a la Administración, por lo que debemos estimar el recurso en dicho punto.

SEXTO.-La parte muestra su disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto, recoge en la demanda las alegaciones efectuadas en vía administrativa que manifestaban que la funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo, y que se ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción, debiéndose entender cumplidos los objetivos.

Debe señalarse, que tras la revisión documental y visita física se redacta documento por parte de la Administración comunicando a la interesada el resultado de la revisión técnica. En el documento se recogen cinco objetivos técnicos, con análisis de los paquetes de trabajo según la memoria y el porcentaje de trabajo necesario para lograrlo, y las horas imputadas conforme a la matriz de trazabilidad. Se pone de manifiesto en el objetivo técnico 1 "Durante la visita física se verifica que existe un perfilado de usuarios dentro de la aplicación, pero este no se encuentra integrado con el LDAP" este hecho da lugar a una minoración del 33,33% dado que solamente se comprueban dos de las tres funcionalidades del sistema. En los objetivos técnicos 2 a 4 se aprecia un cumplimiento del 100%. En el objetivo técnico 5 se pone de manifiesto "El prototipo desarrollado no dispone de la capacidad para su integración con sistemas de gestión comerciales (ERP). Durante la visita física se comprueba que existe una API desarrollada para la comunicación de la aplicación con el exterior, pero durante la prueba no se ha podido validar su Funcionamiento", dando lugar a una minoración del 25% en el objetivo. Se aprecia un cumplimiento final global del 89,6%.

La falta de cumplimiento de determinados objetivos técnicos fue apreciada en la comprobación efectuada en la visita física realizada, hecho no controvertido, por lo que debemos entender correcta la valoración efectuada por la Administración, sin que justificaciones o alegaciones posteriores, desvirtúen la realidad de los incumplimientos efectivamente comprobados en la visita realizada.

SÉPTIMO.-La recurrente entiende que no deben descontarse los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014, al ser gasto subvencionable en cuanto forma parte de los gastos de personal.

La Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2012 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D, en el Anexo II B. Conceptos financiables, recoge: "1. Gastos de personal. Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda", determina la fórmula de cálculo del coste-hora, en el que "X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas", y establece el coste hora máximo financiable en 50 euros.

En el Anexo III, "Instrucciones para la justificación técnico-económica" B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables. 1. Gastos de personal dispone "A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

De los preceptos de la convocatoria recogidos resulta que solo los conceptos relativos a las dietas se encuentran expresamente excluidos como gastos subvencionables, sin que aparezca referencia alguna excluyendo los conceptos que son objeto de debate en este litigio "productividad variable" y "actividad".

Además, dichos conceptos forman parte del salario de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 2/20215) que establece: "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

La Administración excluyó las dietas expresamente de los gastos de personal relevantes a los efectos estudiados, pero no distinguió para excluirlos otros conceptos que claramente son salariales. La Administración no ha puesto en duda en ningún momento que los trabajadores sus servicios en el proyecto subvencionado, únicamente se excluyen nominativamente concretos conceptos salariales, por lo que debemos entender que no se niega la vinculación de los referidos trabajadores con el proyecto.

No negándose la vinculación de los trabajadores con el proyecto, y no estando excluidos la "productividad variable" y "actividad" de los gastos salariales de personal subvencionables, sino tan solo los conceptos relativos a las dietas debe estimarse este motivo del recurso, entendiendo subvencionables los conceptos rechazados por la Administración al entender que no se acredita que estos gastos correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada dentro de los gastos de personal. En este sentido ya se ha pronunciado esta Sección en la sentencia de 12 de febrero de 2021, recurso 1250/2018.

OCTAVO.-La parte sostiene respecto de los gastos de personal que no se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

La motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posible defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para tal fin, esto es, no se exige que dicha motivación sea extensa, siendo bastante una motivación sucinta.

Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el artículo 24. La motivación es la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de la instancia Jurisdiccional. Cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y desde un punto de vista externo, da a conocer al interesado las razones de la decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa.

Como ha establecido la jurisprudencia, la motivación puede contenerse en el propio acto mediante "una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" ( artículo 35.1 de la Ley 39/2015), o bien basarse en informes, dictámenes o documentos técnicos obrantes en el expediente administrativo, conforme al artículo 88.6 de la misma Ley 39/2015, según el cual "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", lo que se denomina motivación in aliunde.

El Tribunal Supremo considera válida esta forma de motivación si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo: "la motivación mediante esta técnica in aliunde satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación de lo decidido por la Administración" (por todas, STS de 11 de febrero de 2011 -recurso 161/2009).

En el caso de autos, en la página 14 de la certificación final, tras recogerse el resultado de la revisión técnica que determina el grado de cumplimiento y las horas de personal imputadas a cada uno de los cinco objetivos técnicos, detalla el número de horas de personal que se entiende no justificadas debido al porcentaje de incumplimiento de los Objetivos técnicos 1 y 5. Dichas horas que se entiende no justificadas por falta de cumplimiento de objetivos justifican la minoración apreciada, y son motivación suficiente.

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas en el art. 31.1 dispone: " Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada...".

No puede entenderse incumplida dicha base de la convocatoria toda vez que la minoración se ha realizado por no entender justificadas horas de personal al proyecto en atención al porcentaje de incumplimiento de los objetivos técnicos.

NOVENO.-Con respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sostiene la recurrente que las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, habiéndose solicitado tres presupuestos antes de la contratación. La minoración efectuada carece de motivación y es contraria a las bases de la convocatoria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el art. 29.1 que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención".

Por su parte el art. 31.3 dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

La Orden ITC/3227/2011, en el art. 15.4. dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten".

La recurrente en el cuestionario de la solicitud indicó que se iba a proceder a subcontratar con ITECBLUE para costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por importe total de 80.000 euros.

Las ofertas presentadas, tienen una fecha posterior, de modo que debe entenderse que no se ha cumplido con la obligación de su solicitud con carácter previo a la contracción del compromiso, por cuanto del cuestionario se desprende que ya se había acordado con ITECBLUE la realización de parte de la actividad. Así pues, existía ya un concierto previo y con posterioridad, una vez decidido quien iba a realizar la subcontratación se solicitan y aportan las ofertas, dándose de ese modo un mero cumplimiento formal, cuando materialmente ya se había decidido y acordado la prestación del servicio.

Además de la subcontratación mencionada, recogida en el cuestionario de solicitud, se procedió a subcontratar con SIA el 23 de enero de 2013, con carácter previo al contrato consta haberse solicitado tres ofertas, por lo que si se cumple con la exigencia del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, debemos tener en cuenta que la resolución de reintegro rechaza el gasto porque "No se determina qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por el beneficiario, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas".

El contrato contiene únicamente el importe de la cantidad a abonar, sin incluir más detalle sobre la planificación y coste de cada actividad asignada a la entidad subcontratada, ni detallar el esfuerzo necesario, ni su plazo de ejecución al margen de acomodarse al del proyecto subvencionado, ni aporta ningún documento de recepción de los trabajos realizados. Se procede a subcontratar con SIA tras una minoración el importe contratado con ITECBLUE, sin que sea posible determinar que parte del proyecto ha realizado cada empresa subcontratada, y que parte ha realizado directamente la recurrente. No ha quedado acreditado la inexistencia de solapamiento entre la actividad ejecutada por la recurrente y las empresas subcontratadas. Como pone de manifiesto la resolución desestimatoria del recurso de reposición "al no ser posible identificar qué tareas han sido realizadas por el beneficiario y cuales, por las entidades subcontratadas, no es posible determinar la cuantía de los gastos que corresponden a las actividades subcontratadas frente a los gastos en que ha incurrido el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada". Esa falta de trazabilidad de los trabajos realizados determina que no sea posible el reconocimiento de los gastos subcontratados.

DÉCIMO.-Se reclaman como gastos generales suplementarios las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal.

Resolución de 5 de junio de 2012 en el Anexo II.B.4 respecto de los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto dispone "Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto".

Resulta que los gastos asociados a viajes del personal propio ya se encuentran financiados con el porcentaje de costes indirectos del proyecto concedido, por tanto, las facturas imputadas por el beneficiario no son elegibles.

UNDÉCIMO.-Respecto al principio de confianza legítima y seguridad jurídica la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en su STC 248/2007, de 14 de diciembre , FJ 5º, con cita de otras muchas ha manifestado, "ha de entenderse como la certeza sobre la regulación jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando "la claridad y no la confusión normativa" ( STC 46/1990, de 15 de marzo , FJ 4º), de tal manera que "sólo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica".

En relación con los principios de los actos propios, el principio de buena fe y el de confianza legítima, se hace por la parte actora una errónea interpretación de los principios cuya infracción invoca. En ningún caso puede suponer vulneración de la doctrina de los actos propios y mucho menos de la buena fe y confianza legítima, el ejercicio por parte de la Administración de sus competencias y obligaciones en el control y comprobación de las condiciones impuestas cuando se concedió la subvención.

Por su parte el principio de confianza legítima no ampara la pretensión actora: de la Ley General de Subvenciones y del Reglamento de dicha ley resulta, sin lugar a dudas, la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la forma expresamente prevista al efecto.

DUODÉCIMO.-Por último no puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad. La resolución ha apreciado el cumplimiento por el beneficiario de un modo significativo, considerando cumplidos los objetivos del proyecto en un 89,67%, pero ello no implica que solo pueda minorarse la subvención en el porcentaje no cumplido. Para la determinación de la cantidad a reintegrar se ha tenido en cuenta el porcentaje del proyecto no cumplido y se ha analizado los distintos gastos relacionados por la beneficiaria y determinado aquellos que ha considerado no justificados y, por tanto, han sido excluidos, determinando de esa forma el importe a reintegrar.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por S.H.S CONSULTORES, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos respecto del reintegro 67.347,80 euros en forma de préstamo, y reconocemos como gasto subvencionable los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014). Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 21 de septiembre de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado para el Avance Digital, de reintegro parcial de la ayuda para la realización del proyecto "Automatización y Planificación y control de la producción en empresas del sector aeronáutico. AUPESA", con número de expediente NUM000, siendo el importe a devolver de principal de 33.171,31 euros en forma de subvención y 67.347,80 euros en forma de préstamo, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO.-Son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

- Por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 4 de diciembre de 2012, se concedió una ayuda a la recurrente por importe de 146.096,94 euros en concepto de subvención y 296.621,06 euros en concepto de préstamo.

- La ayuda referida se concede de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2. Siendo efectuada la convocatoria por Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

-El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. El 23 de marzo de 2018 se emitió certificación final del proyecto con resultado "Conforme con desviaciones", apreciando una acreditación del cumplimiento del 89,67 % de los objetivos del proyecto.

-El 20 de noviembre de 2018 se dictó resolución de reintegro parcial que fue objeto de recurso de reposición.

TERCERO.-Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:

-Improcedencia de la devolución del préstamo al haber sido devuelta la amortización anticipada del préstamo, por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, aportando documento acreditativo. No es posible exigir la devolución de lo ya devuelto.

-Disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto. La funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo. Ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción.

-Respecto los gastos de personal indica la improcedencia de minoración por conceptos de "productividad variable" y "actividad" en la nómina de trabajadores al ser parte de los gastos de personal, excluyéndose solo los conceptos de dietas. Han sido admitidos en la sentencia de esta Sección de 12 de febrero de 2021.

No se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

-Las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sino con carácter previo a la contratación.

-Las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal propio relacionado con el proyecto deben considerarse gasto elegible, como gastos generales suplementarios.

-Falta de motivación de la resolución. No determina cuál es la cuantía objeto de la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos ni tampoco cómo lo ha calculado.

-Vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional y actos propios.

- Vulneración del principio de proporcionalidad.

La resolución reconoce que el cumplimiento de los objetivos del proyecto es del 89,67% que se aproxima de forma significativa al cumplimiento total. El supuesto incumplimiento es del 10,33%. Sin embargo, el importe del reintegro asciende al 23% de la cantidad total subvencionada.

CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales.

QUINTO.-La resolución impugnada acuerda el reintegro parcial de 67.347,80 euros en forma de préstamo, sin embargo el recurrente ha acreditado haberse amortizado de forma anticipada el préstamo, efectuando un ingreso por valor de 154.053,18 euros, el 21 de junio de 2018, según documento adjunto a la demanda, por lo que habiéndose devuelto el préstamo antes del dictado de la resolución del reintegro, no es posible exigir el reintegro de cantidades que ya han sido devueltas a la Administración, por lo que debemos estimar el recurso en dicho punto.

SEXTO.-La parte muestra su disconformidad con el resultado de la comprobación de los objetivos del proyecto, recoge en la demanda las alegaciones efectuadas en vía administrativa que manifestaban que la funcionalidad LDAP sí fue desarrollada, aunque no se utilizó en la implementación de la demo, y que se ha desarrollado en el sistema AUPESA un conjunto de funcionalidades para facilitar el proceso de migración con cualquier sistema ERP de producción, debiéndose entender cumplidos los objetivos.

Debe señalarse, que tras la revisión documental y visita física se redacta documento por parte de la Administración comunicando a la interesada el resultado de la revisión técnica. En el documento se recogen cinco objetivos técnicos, con análisis de los paquetes de trabajo según la memoria y el porcentaje de trabajo necesario para lograrlo, y las horas imputadas conforme a la matriz de trazabilidad. Se pone de manifiesto en el objetivo técnico 1 "Durante la visita física se verifica que existe un perfilado de usuarios dentro de la aplicación, pero este no se encuentra integrado con el LDAP" este hecho da lugar a una minoración del 33,33% dado que solamente se comprueban dos de las tres funcionalidades del sistema. En los objetivos técnicos 2 a 4 se aprecia un cumplimiento del 100%. En el objetivo técnico 5 se pone de manifiesto "El prototipo desarrollado no dispone de la capacidad para su integración con sistemas de gestión comerciales (ERP). Durante la visita física se comprueba que existe una API desarrollada para la comunicación de la aplicación con el exterior, pero durante la prueba no se ha podido validar su Funcionamiento", dando lugar a una minoración del 25% en el objetivo. Se aprecia un cumplimiento final global del 89,6%.

La falta de cumplimiento de determinados objetivos técnicos fue apreciada en la comprobación efectuada en la visita física realizada, hecho no controvertido, por lo que debemos entender correcta la valoración efectuada por la Administración, sin que justificaciones o alegaciones posteriores, desvirtúen la realidad de los incumplimientos efectivamente comprobados en la visita realizada.

SÉPTIMO.-La recurrente entiende que no deben descontarse los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014, al ser gasto subvencionable en cuanto forma parte de los gastos de personal.

La Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2012 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D, en el Anexo II B. Conceptos financiables, recoge: "1. Gastos de personal. Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda", determina la fórmula de cálculo del coste-hora, en el que "X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas", y establece el coste hora máximo financiable en 50 euros.

En el Anexo III, "Instrucciones para la justificación técnico-económica" B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables. 1. Gastos de personal dispone "A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

De los preceptos de la convocatoria recogidos resulta que solo los conceptos relativos a las dietas se encuentran expresamente excluidos como gastos subvencionables, sin que aparezca referencia alguna excluyendo los conceptos que son objeto de debate en este litigio "productividad variable" y "actividad".

Además, dichos conceptos forman parte del salario de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 2/20215) que establece: "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

La Administración excluyó las dietas expresamente de los gastos de personal relevantes a los efectos estudiados, pero no distinguió para excluirlos otros conceptos que claramente son salariales. La Administración no ha puesto en duda en ningún momento que los trabajadores sus servicios en el proyecto subvencionado, únicamente se excluyen nominativamente concretos conceptos salariales, por lo que debemos entender que no se niega la vinculación de los referidos trabajadores con el proyecto.

No negándose la vinculación de los trabajadores con el proyecto, y no estando excluidos la "productividad variable" y "actividad" de los gastos salariales de personal subvencionables, sino tan solo los conceptos relativos a las dietas debe estimarse este motivo del recurso, entendiendo subvencionables los conceptos rechazados por la Administración al entender que no se acredita que estos gastos correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada dentro de los gastos de personal. En este sentido ya se ha pronunciado esta Sección en la sentencia de 12 de febrero de 2021, recurso 1250/2018.

OCTAVO.-La parte sostiene respecto de los gastos de personal que no se indica como se ha calculado la minoración por el supuesto incumplimiento de objetivos, lo que supone falta de motivación y vulneración de los criterios de graduación del incumplimiento del art. 33 de la Orden ITC/3227/2011.

La motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posible defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para tal fin, esto es, no se exige que dicha motivación sea extensa, siendo bastante una motivación sucinta.

Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el artículo 24. La motivación es la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de la instancia Jurisdiccional. Cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y desde un punto de vista externo, da a conocer al interesado las razones de la decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa.

Como ha establecido la jurisprudencia, la motivación puede contenerse en el propio acto mediante "una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" ( artículo 35.1 de la Ley 39/2015), o bien basarse en informes, dictámenes o documentos técnicos obrantes en el expediente administrativo, conforme al artículo 88.6 de la misma Ley 39/2015, según el cual "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", lo que se denomina motivación in aliunde.

El Tribunal Supremo considera válida esta forma de motivación si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo: "la motivación mediante esta técnica in aliunde satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación de lo decidido por la Administración" (por todas, STS de 11 de febrero de 2011 -recurso 161/2009).

En el caso de autos, en la página 14 de la certificación final, tras recogerse el resultado de la revisión técnica que determina el grado de cumplimiento y las horas de personal imputadas a cada uno de los cinco objetivos técnicos, detalla el número de horas de personal que se entiende no justificadas debido al porcentaje de incumplimiento de los Objetivos técnicos 1 y 5. Dichas horas que se entiende no justificadas por falta de cumplimiento de objetivos justifican la minoración apreciada, y son motivación suficiente.

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas en el art. 31.1 dispone: " Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada...".

No puede entenderse incumplida dicha base de la convocatoria toda vez que la minoración se ha realizado por no entender justificadas horas de personal al proyecto en atención al porcentaje de incumplimiento de los objetivos técnicos.

NOVENO.-Con respecto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, sostiene la recurrente que las bases de la convocatoria no exigen que las ofertas sean solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, habiéndose solicitado tres presupuestos antes de la contratación. La minoración efectuada carece de motivación y es contraria a las bases de la convocatoria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el art. 29.1 que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención".

Por su parte el art. 31.3 dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

La Orden ITC/3227/2011, en el art. 15.4. dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten".

La recurrente en el cuestionario de la solicitud indicó que se iba a proceder a subcontratar con ITECBLUE para costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por importe total de 80.000 euros.

Las ofertas presentadas, tienen una fecha posterior, de modo que debe entenderse que no se ha cumplido con la obligación de su solicitud con carácter previo a la contracción del compromiso, por cuanto del cuestionario se desprende que ya se había acordado con ITECBLUE la realización de parte de la actividad. Así pues, existía ya un concierto previo y con posterioridad, una vez decidido quien iba a realizar la subcontratación se solicitan y aportan las ofertas, dándose de ese modo un mero cumplimiento formal, cuando materialmente ya se había decidido y acordado la prestación del servicio.

Además de la subcontratación mencionada, recogida en el cuestionario de solicitud, se procedió a subcontratar con SIA el 23 de enero de 2013, con carácter previo al contrato consta haberse solicitado tres ofertas, por lo que si se cumple con la exigencia del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, debemos tener en cuenta que la resolución de reintegro rechaza el gasto porque "No se determina qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por el beneficiario, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas".

El contrato contiene únicamente el importe de la cantidad a abonar, sin incluir más detalle sobre la planificación y coste de cada actividad asignada a la entidad subcontratada, ni detallar el esfuerzo necesario, ni su plazo de ejecución al margen de acomodarse al del proyecto subvencionado, ni aporta ningún documento de recepción de los trabajos realizados. Se procede a subcontratar con SIA tras una minoración el importe contratado con ITECBLUE, sin que sea posible determinar que parte del proyecto ha realizado cada empresa subcontratada, y que parte ha realizado directamente la recurrente. No ha quedado acreditado la inexistencia de solapamiento entre la actividad ejecutada por la recurrente y las empresas subcontratadas. Como pone de manifiesto la resolución desestimatoria del recurso de reposición "al no ser posible identificar qué tareas han sido realizadas por el beneficiario y cuales, por las entidades subcontratadas, no es posible determinar la cuantía de los gastos que corresponden a las actividades subcontratadas frente a los gastos en que ha incurrido el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada". Esa falta de trazabilidad de los trabajos realizados determina que no sea posible el reconocimiento de los gastos subcontratados.

DÉCIMO.-Se reclaman como gastos generales suplementarios las facturas NUM001 y NUM002, que se corresponden con gastos derivados de viajes del personal.

Resolución de 5 de junio de 2012 en el Anexo II.B.4 respecto de los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto dispone "Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto".

Resulta que los gastos asociados a viajes del personal propio ya se encuentran financiados con el porcentaje de costes indirectos del proyecto concedido, por tanto, las facturas imputadas por el beneficiario no son elegibles.

UNDÉCIMO.-Respecto al principio de confianza legítima y seguridad jurídica la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en su STC 248/2007, de 14 de diciembre , FJ 5º, con cita de otras muchas ha manifestado, "ha de entenderse como la certeza sobre la regulación jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando "la claridad y no la confusión normativa" ( STC 46/1990, de 15 de marzo , FJ 4º), de tal manera que "sólo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica".

En relación con los principios de los actos propios, el principio de buena fe y el de confianza legítima, se hace por la parte actora una errónea interpretación de los principios cuya infracción invoca. En ningún caso puede suponer vulneración de la doctrina de los actos propios y mucho menos de la buena fe y confianza legítima, el ejercicio por parte de la Administración de sus competencias y obligaciones en el control y comprobación de las condiciones impuestas cuando se concedió la subvención.

Por su parte el principio de confianza legítima no ampara la pretensión actora: de la Ley General de Subvenciones y del Reglamento de dicha ley resulta, sin lugar a dudas, la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la forma expresamente prevista al efecto.

DUODÉCIMO.-Por último no puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad. La resolución ha apreciado el cumplimiento por el beneficiario de un modo significativo, considerando cumplidos los objetivos del proyecto en un 89,67%, pero ello no implica que solo pueda minorarse la subvención en el porcentaje no cumplido. Para la determinación de la cantidad a reintegrar se ha tenido en cuenta el porcentaje del proyecto no cumplido y se ha analizado los distintos gastos relacionados por la beneficiaria y determinado aquellos que ha considerado no justificados y, por tanto, han sido excluidos, determinando de esa forma el importe a reintegrar.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por S.H.S CONSULTORES, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos respecto del reintegro 67.347,80 euros en forma de préstamo, y reconocemos como gasto subvencionable los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014). Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por S.H.S CONSULTORES, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos respecto del reintegro 67.347,80 euros en forma de préstamo, y reconocemos como gasto subvencionable los conceptos de "productividad variable" y "actividad" de las nóminas de Raimundo (anualidad 2013 y 2014) y Cayetano (anualidad 2014). Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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